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BOC-A-2021-224-4603.
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Examinada la propuesta del Director General de Transportes, en relación con el expediente de la convocatoria y aprobación de las bases de subvenciones destinadas a contribuir al mantenimiento de los servicios que prestan las Federaciones y Confederaciones de Taxistas en Canarias y se efectúa su convocatoria para el presente ejercicio, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES
1º) La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a la categoría de pandemia internacional. Las circunstancias extraordinarias que concurren hoy en día constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. La rapidez en la evolución de los hechos, tanto a escala regional, nacional como internacional, ha requerido la gradual adopción de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, así como garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales y hacer frente al impacto económico y social negativo derivado de la COVID-19.
2º) Todo ello ha supuesto una fuerte disminución de los ingresos del sector del taxi en Canarias, encontrándose tanto los conductores de vehículos auto taxis como las Federaciones y Confederaciones de Taxistas que los representan, en una situación de dificultad económica y operativa. La recuperación del nivel de servicios de taxi en Canarias está siendo especialmente lenta y continúa marcada por un futuro incierto y un contexto social y económico complicado, en donde los rebrotes de la enfermedad continúan amenazando la estabilidad del sector.
3º) Los efectos directos de la crisis sanitaria, social y económica generada por la propagación del COVID-19 han provocado en el sector del taxi en Canarias y, más en concreto, en las Federaciones y Confederaciones de Taxistas de Canarias que representan a un gran número de licencias de taxi, una situación que hace difícil que las mismas puedan asumir todos los gastos que se derivan del funcionamiento normal de su actividad, que recordemos se centra principalmente en la prestación de servicios de gestión administrativa, asesoría jurídica y acción sindical, en un marco en el que dichos servicios son más necesarios que nunca y proporcionan una garantía para la defensa de los intereses de los profesionales del sector.
A dichos antecedentes le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Es de aplicación en el procedimiento de concesión de estas subvenciones la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero. Además y en relación con el cumplimiento de la normativa de Ayudas de Estado, esta ayuda se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Coronavirus (COVID-19), aprobado por la Comisión Europea y notificado por el Estado Español, mediante Decisión SA.56851(2020/N) de la CE de 2 de abril de 2020 (Marco I), modificado mediante Decisiones SA. 57019 (2020/N) de la CE de 24 de abril de 2020 (Marco II); SA. 58778 (2020/N) de la CE de 22 de octubre de 2020; SA. 59196 (2020/N) de la CE de 11 de diciembre de 2020, SA. 59723 (2021/N) de la CE de 19 de febrero de 2021 y SA. 61875 (2021/N) de la CE de 23 de marzo de 2021.
Segundo.- La Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, entre otras áreas materiales, del sector del transporte, tal y como se establece en el artículo 1 del Decreto 63/2020, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en relación con el artículo 11 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.
Tercero.- El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para conceder subvenciones y en su artículo 9.1 para establecer las bases reguladoras de la concesión. Entre las competencias del titular de la actual Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda se encuentra, en materia de transportes “La aprobación de bases y concesión de subvenciones destinadas a optimizar los transportes y sus infraestructuras y aquellas dirigidas a la modernización, competitividad y eficiencia del sector” (artículo 10.1.d del Reglamento Orgánico de esta Consejería). Asimismo, le corresponde al titular de la Dirección General de Transportes, entre otras competencias, “La propuesta de concesión de subvenciones destinadas a optimizar los transportes y sus infraestructuras y aquellas dirigidas a la modernización, competitividad y eficiencia del sector” (artículo 19.A.7 del Reglamento Orgánico de esta Consejería).
Cuarto.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.5.a) del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la acumulación en un solo acto de las bases reguladoras y la convocatoria, tienen su fundamento en la especificidad de la medida, que no es otra que prestar apoyo económico a las distintas Federaciones y Confederaciones de Taxistas de Canarias que representan a un gran número de licencias de taxi, que ante la actual situación de crisis social y económica ocasionada por la Covid-19 en el sector hace difícil que las mismas puedan asumir todos los gastos que se derivan del funcionamiento normal de su actividad. Asimismo, tienen su vigencia limitada al presente ejercicio 2021, no ostentando, por tanto, el carácter de periódica o indefinida.
Quinto.- En cumplimiento de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las subvenciones reguladas en las bases contenidas en el anexo de la presente Orden se ajustan a lo establecido en la Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 16 de julio de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el periodo 2020-2022 (BOC nº 151, de 28.7.2020) modificada por Orden de 23 de noviembre de 2020 y, posteriormente, por Orden de 28 de junio de 2021 y por la Orden de 28 de julio de 2021 (BOC nº 162, de 6.8.2021).
Sexto.- Existe crédito presupuestario adecuado y suficiente en los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de cincuenta mil
(50.000,00) euros a cargo de la siguiente aplicación presupuestaria: 1109 441D 4800200 114G1124 denominada Subvención a Federaciones y Confederaciones del Sector del Taxi.
Séptimo.- Este expediente está sometido a la función interventora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 y siguientes de la Ley 11/2006 de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Acuerdo de Gobierno de 21 de enero de 2021, por el que se suspenden durante el ejercicio 2021, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan para el ejercicio 2021 medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con la normativa básica, a iniciativa de la Dirección General de Transportes y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
DISPONGO:
Primero.- Aprobar las bases reguladoras que se consignan en el anexo, que han de regir en la convocatoria en el presente ejercicio de la concesión de subvenciones destinadas a sufragar los gastos de mantenimiento de los servicios que prestan las Federaciones y Confederaciones de Taxistas en Canarias.
Segundo.- Autorizar el gasto por importe de cincuenta mil (50.000,00) euros a cargo de la partida presupuestaria 1109 441D 4800200 114G1124 denominada Subvención a Federaciones y Confederaciones del Sector del Taxi.
Tercero.- Convocar el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia para apoyar económicamente a las distintas Federaciones y Confederaciones de Taxistas en Canarias en los términos previstos en las bases reguladoras contenidas en el anexo de la presente Orden, concediéndose un plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles improrrogables, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones será de seis meses y en todo caso no podrá exceder del 31 de diciembre de 2021.
Quinto.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Transportes la resolución del procedimiento de concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Sexto.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y tenga vigencia hasta la finalización de la convocatoria que se incluya en la misma.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación; lo que supone que no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 2021.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
TRANSPORTES Y VIVIENDA,
Sebastián Franquis Vera.
ANEXO
BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A CONTRIBUIR AL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES PROFESIONALES DE TAXISTAS EN CANARIAS.
Base primera.- Objeto y finalidad.
1. Constituye objeto de la subvención a que se refieren las presentes normas reguladoras el apoyo económico a las distintas Federaciones y Confederaciones de Taxistas de Canarias para contribuir a los gastos de mantenimiento de los servicios que han prestado a sus federados y confederados, desde al 1 de julio al 31 de diciembre de 2020.
2. Con esta subvención se pretende incentivar la continuidad y mejora de la actividad principal que llevan a cabo las mencionadas entidades y cuyos servicios que prestan se centran, principalmente, en la gestión administrativa, asesoría jurídica y acción sindical de sus federados y confederados, al objeto de paliar en parte los efectos directos que la crisis sanitaria, social y económica generada por la propagación del COVID-19 ha provocado en el sector del taxi en Canarias.
Base segunda.- Entidades beneficiarias y requisitos que deben reunir.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de la presente subvención todas las Federaciones y Confederaciones de Taxistas de Canarias que, ostenten representación en, al menos, dos islas del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y estén debidamente inscritas en los registros públicos correspondientes, aportando justificante del mismo, no incurran en ninguna de las causas de prohibición del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que cumplan con los requisitos que se establecen en las presentes bases, así como en el resto de normativa aplicable.
2. Al objeto de poder percibir la subvención, las entidades solicitantes deberán estar dadas de Alta en la base de datos de terceros acreedores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y estar al corriente del pago de sus obligaciones sociales y tributarias.
3. Quedan excluidas de la presente convocatoria las empresas y autónomos que ya estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019 (a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
Base tercera.- Crédito disponible y cuantía de la subvención.
Existe crédito presupuestario adecuado y suficiente por importe de cincuenta mil (50.000,00) euros a cargo de la partida presupuestaria 1109 441D 4800200 114G1124 denominada Subvención a Federaciones y Confederaciones del Transporte.
Base cuarta.- Marco Nacional Temporal.
1. Las presentes subvenciones se acogen al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Coronavirus (COVID-19), aprobado por la Comisión Europea y notificado por el Estado Español, mediante Decisión SA.56851(2020/N) de la CE de 2 de abril de 2020
(Marco I), modificado mediante Decisiones SA. 57019 (2020/N) de la CE de 24 de abril de 2020 (Marco II); SA. 58778 (2020/N) de la CE de 22 de octubre de 2020; SA. 59196 (2020/N) de la CE de 11 de diciembre de 2020, SA. 59723 (2021/N) de la CE de 19 de febrero de 2021 y SA. 61875 (2021/N) de la CE de 23 de marzo de 2021.
2. Las medidas de ayuda temporal previstas en este marco nacional pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis, siempre que las reglas de acumulación de estos Reglamentos de régimen de minimis lo permitan.
3. Las ayudas de minimis no podrán acumularse con las ayudas reguladas en el marco nacional si se trata de los mismos gastos subvencionables y con la acumulación se excediera la intensidad de ayuda o el importe máximo de ayuda fijado en dicho marco temporal nacional. En caso de que las ayudas de minimis no vengan referidas a costes subvencionables específicos, resultaría posible su acumulación con las ayudas reguladas en dicho marco.
Base quinta.- Gastos subvencionables.
1. La presente subvención podrá financiar, como máximo y para cada entidad beneficiaria, el 65% del total de la diferencia entre gastos realizados y justificados que sean subvencionables y los ingresos obtenidos en el periodo comprendido entre el día 1 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Se entenderá como gastos subvencionables los que se justifiquen previamente en la forma establecida en la base decimotercera, siempre y cuando dichos gastos formen parte de operaciones corrientes y estén directamente relacionados con la actividad que como Federación o Confederación de taxis realicen los solicitantes y se encuentren recogidos en algunos de los conceptos contables siguientes:
1. Compras de aprovisionamientos.
2. Trabajos realizados por otras empresas como gastos de asesoría jurídica o financiera que tengan relación directa con la actividad subvencionada y sean indispensables para la ejecución de la misma, no siendo subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, así como los gastos procedimentales, de acuerdo con el artículo 31.7 de la LGS.
3. Arrendamientos y cánones radioeléctricos de los locales donde se desarrolle la actividad subvencionada.
4. Reparaciones y conservación de elementos relacionados directamente con la actividad subvencionada.
5. Servicios profesionales independientes cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes, no siendo subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, así como los gastos procedimentales, de acuerdo con el artículo 31.7 de la LGS.
6. Primas de seguros contratados cuando su cobertura esté directamente relacionada con la actividad de gestión de flota. En este caso serán aquellas cantidades satisfechas en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal de la empresa y las de naturaleza financiera.
7. Servicios bancarios y similares contratados en relación con la actividad subvencionada.
8. Suministros como electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tenga la cualidad de almacenable de acuerdo con las previsiones del artículo 31.7 de la LGS.
9. Sueldos y salarios del personal dedicado a la realización de la actividad subvencionada.
10. Seguridad Social a cargo empresa de los trabajadores referidos en el apartado anterior.
11. Otros gastos sociales relacionados con la actividad subvencionada.
12. Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, que se hayan contraido por le entidad para el desarrollo de la actividad subvencionada, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses.
En ningún caso serán gastos subvencionables: a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias. b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. c) Los gastos de procedimientos judiciales.
13. Impuestos indirectos no recuperables, que el beneficiario haya abonado efectivamente.
2. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En este sentido, el órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
4. En ningún caso el beneficiario puede haber concertado la ejecución parcial de las actividades con las personas o entidades enumeradas en el artículo 35.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, lo cual se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el formulario de solicitud.
5. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la actividad.
6. En aplicación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 1.000 euros.
7. De acuerdo con lo que establece el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Coronavirus (COVID-19), aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril, (Marco I), modificada por última vez por la SA. 61875 (2021/N) de la CE de 23 de marzo de 2021, el órgano competente podrá otorgar ayudas por un importe bruto máximo de 1,8 millones de euros brutos por empresa (antes de la modificación, solo hasta los 800.000 euros).
Base sexta.- Criterios de reparto de la subvención.
En el caso de que el crédito presupuestario no permita alcanzar el porcentaje indicado en la base quinta, este se reducirá mediante prorrateo de modo que la cuantía de las subvenciones concedidas no excedan del importe de disponibilidad presupuestaria no siendo necesaria la existencia de órgano colegiado de valoración a que se refiere el artículo 22.1 segundo párrafo de la Ley General de Subvenciones.
Base séptima.- Solicitudes y documentación.
1. La presentación de solicitudes se realizará únicamente mediante el uso de medios electrónicos, así como la tramitación completa del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 32 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La presentación de solicitudes, así como el resto de la documentación relacionada con la tramitación de la subvención, se realizará únicamente mediante el uso de medios electrónicos. Cualquier documentación presentada por otro medio, no se considerará válida.
Estos medios electrónicos y solicitud estarán disponibles en la sede electrónica única la que puede accederse a través de la siguiente dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/
2. Las personas solicitantes firmarán electrónicamente tanto la solicitud como los documentos que deba adjuntarse a la misma usando firma electrónica cualificada mediante el uso del DNIe o firma electrónica avanzada mediante el uso de los certificados electrónicos aceptados. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la solicitante o a sus representantes legales. Una vez registrada la solicitud, la persona solicitante o representante, obtendrá de la sede electrónica el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.
La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases de la convocatoria y la firma electrónica de las solicitudes supondrá la declaración de veracidad de los datos y documentos que se aporten. Si durante el plazo de presentación de solicitud, por cualquier circunstancia, una misma persona física o jurídica presentara diferentes solicitudes, se considerará válida exclusivamente la última registrada, considerándose como no válidas el resto, sin requerirse para ello de notificación por parte de la Administración de dicho hecho.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Las interrupciones que se puedan producir en la sede electrónica no aumentarán el plazo de presentación de solicitudes, salvo que estas incidencias se produzcan en las
24 horas anteriores a la finalización del plazo, que, en todo caso, será por tiempo equivalente al que estuviese interrumpido el servicio.
Si durante el plazo de presentación de solicitud, por cualquier circunstancia una misma entidad presentara diferentes solicitudes, se considerará válida exclusivamente la última registrada, considerándose como no válidas el resto, sin requerirse para ello de notificación por parte de la Administración de dicho hecho.
4. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el certificado de la persona solicitante o su representante, a la sede electrónica única, donde se podrán consultar el estado de tramitación del expediente y los documentos presentados. Asimismo, la presentación de la solicitud conllevará la conformidad por parte de la persona interesada para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de la señalada sede electrónica.
5. Una vez presentada la solicitud y dentro del plazo establecido al efecto, así como dentro del plazo establecido en los restantes trámites del procedimiento de concesión, se podrá aportar documentación complementaria a través de la sede electrónica única, dentro del propio expediente. De la misma forma que la solicitud, si esta documentación se presenta directamente a través del registro electrónico de documentos no normalizados o mediante el Registro General Electrónico no será válida y se considerarán no presentada.
6. Las personas solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión o la dirección electrónica del documento y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
La lista de los formatos de los documentos electrónicos admitidos se publicará en la sede electrónica. La presentación de un documento en un formato distinto de los ahí indicados, se tendrá por no válida y será objeto de requerimiento.
7. Las notificaciones de los requerimientos de documentación y de cualquier otro trámite administrativo, incluido las resoluciones, se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica única. Una vez puesta a disposición la notificación, la persona solicitante dispone de 10 días naturales para acceder a la misma, transcurrido dicho plazo se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que de oficio o a instancia de la persona interesada se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso, lo que se hará constar en el expediente. Se entenderá cumplida la obligación prevista en el artículo 40.4 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración. La persona solicitante debe firmar electrónicamente el acuse de recibo de la notificación en el momento de acceder a la misma. Independientemente de que se comunique mediante un correo electrónico que existe una nueva notificación, las personas solicitantes están obligadas a acceder regularmente a la sede electrónica para comprobar si tienen alguna notificación pendiente, de modo que la falta de práctica de la comunicación vía correo electrónico no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
8. Si la solicitud aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles improrrogables subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Base octava.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de la presente subvención será el de concurrencia competitiva, no siendo necesaria la existencia de órgano colegiado de valoración a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base novena.- Documentación exigible.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado de la presente base, las solicitudes tramitadas electrónicamente deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Solicitud de subvención cumplimentada en base al modelo normalizado, que se encontrará disponible en la sede electrónica y que deberá cumplimentarse rellenando todos los campos con los datos requeridos e indicando la cantidad a solicitar que deberá coincidir con la cantidad reflejada en la previsión de gastos relacionada en la letra g) de la presente base.
b) Documentos acreditativos de la personalidad de la entidad solicitante que se encuentren debidamente inscritos y en vigor, así como documentos acreditativos de la representación de quien actúa en su nombre.
c) Estatutos de la entidad debidamente inscritos, donde aparezca reflejado su código o número de identificación fiscal y su domicilio social.
d) Acreditación del registro como Federación o Confederación.
e) Certificados que acrediten, en su caso, que la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias, tanto en la Agencia Tributaria Canaria como en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
f) Certificado que acredite, en su caso, que la entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
g) Declaración responsable, incluida en el modelo de solicitud, en la que conste que la solicitante:
1. No está incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario.
2. Que la entidad ostenta representación al menos en dos islas del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Declara, en su caso, la existencia de otras subvenciones o ayudas, así como su naturaleza e importe.
4. Declara, en su caso, haber recibido ayudas durante el ejercicio fiscal en curso destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.
h) Documento que acredite el alta en la base de datos de terceros acreedores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
i) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que deberá incluir toda la documentación relacionada en la base decimotercera de las presentes bases reguladoras.
La falta de pronunciamiento expreso de alguna de las declaraciones responsables y su no subsanación en el plazo establecido al efecto, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido en su solicitud.
2. En caso de resultar beneficiario, junto con la aceptación de la subvención, se acreditará nuevamente, si resultare necesario la actualización de los datos en base a lo dispuesto en el artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud conlleva autorizar a la Dirección General de Transportes a recabar datos tanto de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria Canaria a fin de acreditar que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones. En cualquier caso, la Dirección General de Transportes se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.
3. La justificación de la subvención se realizara de la forma establecida en la base decimotercera con la aportación de cuenta justificativa.
4. La beneficiaria tendrá igualmente la obligación de conservar durante 10 años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19, aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril.
Base décima.- Instrucción del procedimiento y resolución de la subvención.
1. Las solicitudes presentadas se tramitarán por el Servicio de Transportes Terrestre como órgano instructor, que llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento, y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Las solicitudes de subvenciones serán resueltas por la persona titular de la Dirección General de Transportes pronunciándose sobre la totalidad de las solicitudes presentadas por cada persona beneficiaria.
3. Una vez realizados todos los trámites de instrucción que resulten necesarios, el Servicio de Transporte Terrestre elevará a la persona titular de la Dirección General de Transportes, propuesta de resolución provisional debidamente motivada que será notificada concediendo un plazo improrrogable de 10 días para que presenten la aceptación expresa a la subvención y/o presenten alegaciones, si así se estimase oportuno, recordando que la documentación que se presente deberá hacerse, exclusivamente, dentro del expediente electrónico al que podrá accederse a través de la sede electrónica Única, no siendo válida la documentación presentada por medio distinto. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención.
4. Realizada la aceptación expresa o transcurrido el plazo concedido para la misma, se elevará a la persona titular de la Dirección General de Transportes la propuesta de resolución definitiva de concesión en la que se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.
Base undécima.- Notificación de la resolución definitiva de concesión y recursos.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la Dirección General de Transportes por delegación del titular de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
2. El plazo máximo para resolver y notificar el otorgamiento y justificación de la concesión de las subvenciones será de seis meses contados a partir de la finalización del plazo fijado para la presentación de solicitudes y en todo caso no podrá exceder del 31 de diciembre de 2021. Transcurrido dicho plazo, el interesado debe entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley 11/ 2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver.
3. La resolución provisional de concesión, así como la definitiva, no crean derecho alguno a favor de la beneficiaria propuesta frente a la Administración, en tanto no haya sido notificada formalmente la resolución final de concesión.
4. La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión y justificación, se notificará a las interesados de acuerdo con lo previsto en la base séptima de la presente Orden mediante comparecencia en sede. La notificación practicada por comparecencia en sede iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan en vía administrativa o jurisdiccional.
5. La Resolución definitiva de concesión y justificación, además de incluir las solicitudes desestimadas y los motivos de exclusión, determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones subvencionadas, forma de abono, y las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, y cuantas condiciones particulares que deban cumplir las entidades beneficiarias.
6. Contra la resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base decimosegunda.- Compatibilidad de la subvención.
1. La subvención concedida será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados financiadas con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. El solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Base decimotercera.- Justificación de la subvención, comprobación y abono de las cantidades percibidas.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1.1) y 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la modalidad de justificación de la subvención será la cuenta justificativa con aportación de justificante de gasto.
2. La cuenta justificativa con aportación de justificante de gasto, contendrá los extremos siguientes:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio (que se sugiere sean presentados en un mismo documento y en una misma tabla):
- Acreedor.
- Número de factura.
- Breve descripción del objeto.
- Importe.
- Fecha de emisión.
- Fecha de pago.
- Medio de pago.
- Identificación de la anotación contable.
- Impuesto soportado.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, no admitiéndose como justificante de pago de los gastos, compensaciones que hayan podido producirse entre los mismos. Por documento de valor probatorio equivalente se entiende, cuando la emisión de una factura no proceda con arreglo a las normas fiscales y contables, todo documento presentado para justificar que la anotación contable ofrezca una imagen fiel de la realidad y sea conforme a las normas vigentes en materia de contabilidad.
El órgano concedente comprobará los justificantes de gastos e ingresos, así como la acreditación de los correspondientes pagos controlando el grado de cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención. Para ello y en caso de necesidad, dicho órgano podrá formalizar la contratación de una auditoría externa que se encargue de analizar la documentación presentada en relación a las cuentas justificativas de la subvención, así como la relación de gastos e inversiones realizadas por las entidades solicitantes y los ingresos u otras subvenciones por ellas recibidas.
4. Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios en un único pago una vez que los beneficiarios hayan aportado y justificado debidamente el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presentes bases y se haya dictado resolución estimatoria de concesión y justificación de la subvención.
Base decimocuarta.- Control financiero y seguimiento de las subvenciones.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones pondrán a disposición de los técnicos de la Dirección General de Transportes, así como de la Intervención General, a solicitud de estos, y en cualquier momento del procedimiento, los datos necesarios para el correcto seguimiento de la realización de la actividad.
Base decimoquinta.- Obligaciones de la entidad beneficiaria.
En base a lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 10.o) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, son obligaciones del beneficiario las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la base decimosexta de la presente orden.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base decimoséptima.
Base decimosexta.- Difusión de la entidad beneficiaria de la subvención concedida.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad. Para ello hará constar a través de cualquier medio de publicidad que desarrolle la empresa, por medios electrónicos o audiovisuales o a través de un cartel en todas las oficinas o delegaciones de que disponga la entidad beneficiaria, que se trata de una actividad subvencionada por la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias. A tal fin se incluirá a Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias “Esta entidad se ha acogido a las subvenciones del Gobierno de Canarias para la ayuda a la financiación de los gastos de mantenimiento”. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, tal como dispone el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias deberá limitarse estrictamente a la finalidad de dar a conocer el carácter subvencionado de la actividad y ajustarse a los criterios generales que se establezcan por la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.
A tal fin y atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su mantenimiento y utilización, la identidad corporativa que deberá tener en cuenta la persona beneficiaria en todas aquellos soportes señalados en el párrafo precedente será la recogida en el Manual de identidad corporativa del Gobierno de Canarias, disponible en la dirección https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica
2. Para la justificación de las exigencias de publicidad e información de la subvención, se deberá acreditar de manera documental, material y/o gráfica el cumplimiento de las mismas dentro del expediente electrónico y en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución final de la convocatoria, aportando pruebas documentales gráficas que acrediten haber dado cumplimiento a las exigencias recogidas en la presente base. Dicha publicidad deberá ser visible durante un año a partir de la concesión de la subvención.
Base decimoséptima.- Incumplimientos y reintegro.
1. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar, vendrá dada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) Incumplimiento total o parcial de objetivo, de la actividad, que fundamente la concesión de la subvención. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida; en el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 92 de su Reglamento de desarrollo, así como en las normas de aplicación. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida; en el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro de la cantidad no justificada.
c) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este supuesto, procederá el reintegro de las cantidades totales percibidas.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión, de conformidad con el apartado cuarto del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos establecidos en el artículo 93 de su Reglamento. En este supuesto, procederá el reintegro del 50 por ciento de las cantidades totales percibidas.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este supuesto, procederá el reintegro de las cantidades totales percibidas.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento total deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
2. Asimismo, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada más el correspondiente interés de demora devengado.
3. En todos los supuestos en los que se contemple el reintegro de las cantidades percibidas, será exigible el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.
Base decimoctava.- Modificación de la resolución de concesión.
1. Se podrá autorizar la modificación de la resolución de concesión, a petición de las personas interesadas, cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del citado artículo como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Base decimonovena.- Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La información relativa a la convocatoria y a la posterior concesión será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, a través de la señalada Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará en el Boletín Oficial de Canarias un extracto de la convocatoria, en la que se establecerá el plazo de resolución del procedimiento y de notificación de dicha resolución.
Base vigésima.- Devolución voluntaria y renuncia.
1. Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. La beneficiaria podrá devolver la parte no gastada de la subvención, más los intereses de demora correspondientes, mediante ingreso en cualquiera de las cuentas que el Gobierno de Canarias tiene abiertas en las entidades de depósito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria (BOC nº 205, de 22.10.2014). Asimismo, se podrá realizar el pago a través de la pasarela de pago de la Agencia Tributaria Canaria que al efecto tiene habilitada con Bankia, la Caixa y Banca March. En caso de devolución, se deberá adjuntar el justificante del ingreso “Ejemplar para la Administración” del modelo 800, debidamente diligenciado y aprobado por Orden de 15 de octubre de 2014, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC nº 205, de 22.10.2014).
2. Una vez dictada la Resolución de concesión de la subvención, la persona beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida. Esta renuncia la comunicará por escrito a la Dirección General de Transportes. La aceptación de la renuncia por parte del órgano concedente obligará a la persona interesada a reintegrar el importe abonado, incrementado con el interés de demora devengado desde el momento de su pago efectivo.
Base vigésima primera.- Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes bases no eximirá a las personas beneficiarias de la responsabilidad exigible de conformidad con la normativa que sobre infracciones y sanciones administrativas en la materia se contiene en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo así mismo aplicable lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Base vigésima segunda.- Titular del tratamiento de los datos personales.
Por Resolución nº 42/2020, de 13 de mayo, de la Dirección General de Transportes del Gobierno de Canarias, por la que se registran las actividades de tratamiento de datos personales, se establece que la Dirección General de Transporte es el órgano responsable del tratamiento de “solicitudes de concesión de subvenciones por concurrencia competitiva, concesiones directas y ayudas convocadas o concedidas por la consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda y tramitadas por la Dirección General de Transportes”, cuyo uso previsto es el de utilización de los datos para la gestión de los expedientes de subvenciones de la Dirección General de Transportes.
Base vigésima tercera.- Régimen aplicable a la prescripción.
Resulta de aplicación el artículo 39 de la LGS que dispone que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, establecen el cómputo de dicho plazo y su interrupción. Asimismo, el artículo 16.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece que la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública se interrumpirá conforme a lo establecido en las normas tributarias y se aplicará de oficio.
Base vigésima cuarta.- Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente Orden, por las siguientes disposiciones normativas:
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS (RLGS).
• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Marco Temporal Europeo de ayudas de Estado (MTE), aprobado el 19 de marzo y modificado el 3 de abril de 2020, el 8 de mayo de 2020, el 29 de junio de 2020, el 13 de octubre de 2020 y el 28 de enero de 2021, actualmente de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2021 y Marco Temporal Nacional de ayudas de Estado (MTN), notificado por el Estado Español, mediante Decisión SA.56851(2020/N) de la CE de 2 de abril de 2020 (Marco I), modificado mediante Decisiones SA. 57019 (2020/N) de la CE de 24 de abril de 2020 (Marco II); SA. 58778 (2020/N) de la CE de 22 de octubre de 2020; SA. 59196 (2020/N) de la CE de 11 de diciembre de 2020, SA. 59723 (2021/N) de la CE de 19 de febrero de 2021 y SA. 61875 (2021/N) de la CE de 23 de marzo de 2021.
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