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BOC-A-2021-222-4551.
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Visto el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos y actividades que fomenten los derechos de las personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, convocadas mediante Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud de 6 de mayo 2021, publicada en el Boletín Oficial de Canarias no 103, de 20 de mayo de 2021.
Vista la propuesta de resolución provisional emitida por el órgano instructor, y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 6 de mayo de 2021 (BOC no 103, de 20.5.2021), se aprueban las bases por las que se ha de regir la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2021, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.
Segundo.- Por Resolución de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad de 26 de mayo de 2021 (BOC no 114, de 4.6.2021) se acuerda, de oficio, la tramitación de urgencia del procedimiento de la resolución de la mencionada convocatoria.
Tercero.- Mediante Resolución de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad no 14974/2021, de 26 de mayo, se designa al Área Económica de Dependencia y Discapacidad, actualmente denominado Servicio de Gestión Económica, como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones para el año 2021, destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas en situación de dependencia y personas con discapacidad y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico aprobado por Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud de 20 de mayo de 2021.
Cuarto.- Mediante Resolución de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad no 15124/2021, de 27 de mayo, se nombra la Comisión de Evaluación a que hace referencia la base decimotercera de la citada Orden de 6 de mayo de 2021, que recoge las bases de la convocatoria.
Quinto.- El día 15 de octubre de 2021 se reúne la Comisión de Evaluación a efectos de analizar las solicitudes subvencionables, procediendo a su evaluación mediante la aplicación de los criterios recogidos en la base decimocuarta de las bases que rigen la presente convocatoria.
Sexto.- Le corresponde a la unidad encargada de la instrucción y tramitación de los expedientes de subvenciones, a la vista de los expedientes y de la evaluación efectuada por la Comisión de evaluación, elevar al órgano concedente la presente propuesta de resolución provisional, ajustada a los fondos disponibles.
Séptimo.- Una vez evaluadas las solicitudes por la Comisión de evaluación, el órgano instructor ha agrupado por áreas y actividades y asignado los créditos por orden decreciente de puntuación, hasta agotar los mismos.
Al realizar dicha operación, en el Área de Discapacidad, se observa que existe crédito suficiente para atender las solicitudes estimadas en la actividad 2.1 recogida en la convocatoria, siendo insuficiente el crédito en las restantes actividades (1.1. Atención temprana, 1.2. Modelos experimentales, 1.3. Integración Social, 3.1. Respiro familiar,
3.2. Acompañamiento familiar, 3.3. Formación y apoyo para familiares, 4.1. S.I.L.S.E.,
4.2. Asistencia en domicilio, 4.3. Transporte, 5.1. Adecuación de servicios, 5.2. Adecuación de edificios públicos no administrativos).
El crédito sobrante de la actividad 2.1 asciende a 12.765,05 euros. Teniendo en cuenta las reglas recogidas en la base duodécima, punto seis de las bases de la convocatoria, dicho crédito se distribuye asignando 11.730 euros a distribuir en las solicitudes estimadas de la actividad 1.1; y 1.035,05 euros a la actividad 1.2, quedando de la siguiente forma:
Los créditos previstos para la actividad 1.1 ascienden a 200.000 euros, a los que hay que sumar 11.730 euros sobrante de la actividad 2.1. Sumando ambas cifras, los créditos a repartir entre las solicitudes estimadas de la Actividad 1.1 ascienden a 211.730 euros.
Los créditos previstos para la actividad 1.2 ascienden a 100.000 euros, a los que hay que sumar 1.035,05 euros sobrante de la actividad 2.1. Sumando ambas cifras, los créditos a repartir entre las solicitudes estimadas de la Actividad 2.1 ascienden a 101.035,05 euros.
Las solicitudes estimadas en la Actividad 1.1. Atención temprana, suponen un importe de subvención a conceder de 355.620,97 euros. Teniendo en cuenta las reglas recogidas en la base duodécima, punto seis de las bases de la convocatoria, dos solicitudes quedaron fuera del crédito disponible, por tener menor puntuación que el resto.
Las solicitudes estimadas en la Actividad 1.2. Modelos Experimentales, suponen un importe de subvención a conceder de 155.947,65 euros. Teniendo en cuenta las reglas recogidas en la base duodécima, punto seis de las bases de la convocatoria, una solicitud queda fuera del crédito disponible y otra sólo se puede cubrir de forma parcial. Ambas han obtenido la misma puntuación; una tiene un solo proyecto concedido y la otra ninguno.
Como consecuencia de lo anterior, en caso de empate se prima a la entidad que no tiene otro proyecto propuesto para recibir subvención.
La solicitud correspondiente a la entidad con un solo proyecto queda concedida parcialmente hasta agotar el crédito disponible. Y la solicitud correspondiente a la entidad con un proyecto propuesto para recibir subvención queda desestimada por falta de financiación.
Las solicitudes estimadas en la Actividad 1.3. Integración Social, suponen un importe de subvención a conceder de 1.767.967,44 euros. Teniendo en cuenta las reglas recogidas en la base duodécima, punto seis de las bases de la convocatoria, veinte solicitudes quedaron fuera del crédito disponible, por tener menor puntuación que el resto, y otra sólo se pudo cubrir de forma parcial.
Las solicitudes estimadas en la Actividad 3.1. Respiro familiar, suponen un importe de subvención a conceder de 164.246,19 euros. Teniendo en cuenta las reglas recogidas en la base duodécima, punto seis de las bases de la convocatoria, una solicitud queda fuera del crédito disponible y otra sólo se puede cubrir de forma parcial.
Las solicitudes estimadas en la Actividad 3.2. Acompañamiento familiar, suponen un importe de subvención a conceder de 357.999,98 euros. Teniendo en cuenta las reglas recogidas en la base duodécima, punto seis de las bases de la convocatoria, cinco solicitudes quedaron fuera del crédito disponible.
De todas ellas dos han obtenido la misma puntuación, superior a las otras tres solicitudes. A su vez, estas dos solicitudes cuentan con otro proyecto propuesto para recibir subvención. Por lo tanto, tratándose de un empate, prevalece la entidad que tenga una menor cantidad de subvención propuesta.
Como consecuencia de lo anterior, tanto las tres solicitudes de menor puntuación como la objeto de empate con mayor cantidad de subvención propuesta, quedan desestimadas por falta de financiación. Por último, a la entidad con menor cantidad de subvención propuesta de las dos empatadas, se le concede parcialmente hasta agotar el crédito disponible.
Las solicitudes estimadas en la actividad 3.3. Formación y apoyo para familiares suponen un importe de subvención a conceder de 187.983,13 euros. Teniendo en cuenta las reglas recogidas en la base duodécima, punto seis de las bases de la convocatoria, una solicitud queda fuera del crédito disponible y otra sólo se puede cubrir de forma parcial. Ambas han obtenido la misma puntuación; una tiene un solo proyecto concedido y la otra ninguno.
Las solicitudes estimadas en la actividad 4.1. S.I.L.S.E. ascienden a 302.551,96 euros. Teniendo en cuenta las reglas recogidas en la base duodécima, punto seis de las bases de la convocatoria, una solicitud sólo se puede cubrir de forma parcial, siendo la que ha obtenido menor puntuación.
Las solicitudes estimadas en la actividad 4.2. Asistencia en domicilio ascienden a 281.157,28 euros. Teniendo en cuenta las reglas recogidas en la base duodécima, punto seis de las bases de la convocatoria, cinco solicitudes han quedado fuera del crédito disponible por importe total y otra solicitud ha quedado fuera del crédito disponible de manera parcial.
Las solicitudes estimadas en la actividad 4.3. Transporte ascienden a 138.483,57 euros. Teniendo en cuenta las reglas recogidas en la base duodécima, punto seis de las bases de la convocatoria, una solicitud ha quedado fuera del crédito disponible por importe total y otra solicitud ha quedado fuera del crédito disponible de manera parcial.
Las solicitudes estimadas en la Actividad 5.1. Adecuación de servicios suponen un importe de subvención a conceder de 1.310.367,62 euros. Teniendo en cuenta las reglas recogidas en la base duodécima, punto seis de las bases de la convocatoria, veinte solicitudes quedaron fuera del crédito disponible.
De todas ellas cuatro han obtenido la misma puntuación, superior a las otras dieciséis solicitudes. A su vez, estas cuatro solicitudes cuentan con otro proyecto propuesto para recibir subvención; y tres de ellas tienen el mismo importe, y la cuarta tiene un importe inferior. Por lo tanto, tratándose de un empate, prevalece la entidad que tenga una menor cantidad de subvención propuesta.
Como consecuencia de lo anterior, para resolver el empate de las otras tres solicitudes, se han priorizado los dos proyectos de mayor puntuación en los distintos criterios de evaluación según consta en las bases de la convocatoria, siendo que uno se concede y el otro sólo se puede cubrir de forma parcial.
Las solicitudes estimadas en la Actividad 5.2. Adecuación de edificios públicos no administrativos, suponen un importe de subvención a conceder de 769.046,84 euros. Teniendo en cuenta las reglas recogidas en la base duodécima, punto seis de las bases de la convocatoria, seis solicitudes quedaron fuera del crédito disponible.
De todas ellas tres han obtenido la misma puntuación, superior a las otras tres solicitudes. A su vez, dos solicitudes cuentan con otro proyecto propuesto para recibir subvención. Por lo tanto, tratándose de un empate, prevalece la entidad que no tenga otro proyecto propuesto; y la entidad que tenga una menor cantidad de subvención propuesta.
Como consecuencia de lo anterior, de las tres solicitudes de menor puntuación como la objeto de empate con mayor cantidad de subvención propuesta, quedan desestimadas por falta de financiación. Por último, a la entidad con menor cantidad de subvención propuesta de las dos empatadas, se le concede parcialmente hasta agotar el crédito disponible.
En el Área de Dependencia, se observa que existe crédito suficiente para atender las solicitudes estimadas en todas las actividades recogidas en la convocatoria, excepto en las actividades 3.2. Acompañamiento familiar, y en la 4.2. Asistencia en domicilio donde el crédito es insuficiente.
Resultando un crédito sobrante de las actividades y las cuantías siguientes: de la 1.2 un importe de 17.652,47 euros, de la 1.3 un importe de 101.751,39 euros, de la 3.1 un importe de 49.484,38 euros, de la 3.3 un importe de 50.443,68 euros, siendo la suma de todos los importes de 219.331,92 euros.
Teniendo en cuenta las reglas recogidas en la base duodécima, punto seis de las bases de la convocatoria, dicho crédito se dispone asignando 167.774,02 euros a distribuir en las solicitudes estimadas de la actividad 3.2, y 20.000 euros a la actividad 4.2, quedando concedidas de esta forma todas las solicitudes estimadas en el Área de Dependencia.
Los resultados están recogidos en los anexos adjuntos a la presente convocatoria.
Octavo.- Visto que en el apartado dos de la base decimoquinta de las bases que han de regir la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2021, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas con discapacidad y personas en situación de dependencia aprobadas por Orden de 6 de mayo de 2021, se establece un plazo máximo de seis meses para resolver y teniendo en cuenta el elevado número de solicitudes presentadas así como la complejidad que conlleva la valoración y evaluación de cada una de las solicitudes, resulta procedente ampliar el plazo máximo inicialmente previsto en la citada base.
Noveno.- Finalmente, y habiéndose detectado en el punto uno de la base quinta de la convocatoria un error aritmético en el sumatorio relativo al crédito asignado al Área de Discapacidad, debe ser el mismo rectificado y donde se establecía que el sumatorio de Discapacidad asciende a un importe de 1.300.000 euros, ha de constar que el mismo asciende a la cantidad de 1.200.000 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La tramitación de los expedientes se ha efectuado de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de mayo de 2021 (BOC no 103) y las bases reguladoras de la convocatoria unidas a la misma, así como lo determinado como legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley y lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Corresponde al Director General de Dependencia y Discapacidad la competencia para dictar la resolución de la presente convocatoria y para dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la Orden de 6 de mayo de 2021, según la delegación efectuada en la base decimoquinta de las bases reguladoras en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.- En la instrucción de los expedientes se ha cumplido con los trámites de verificación de la documentación presentada, requerimiento de subsanación, en su caso, y demás exigencias de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable.
Cuarto.- En el resuelvo tercero de la Orden de 6 de mayo de 2021 se autoriza el gasto y se publican los créditos para el presente ejercicio.
El importe total del crédito destinado a la resolución de la convocatoria asciende a la cantidad de 5.000.000 de euros, distribuido en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
23.08 231M. 4800100 L.A. 234G0173 “Prestaciones Sistema Dependencia”, por un importe de 800.000 euros.
23.08 231M. 7800200 L.A. 197G0076 “Fomento Accesibilidad Personas Dependientes”, por un importe de 500.000 euros.
23.08 231N 4800100 L.A. 234G0174 “Servicio de Atención Personas con Discapacidad”, por un importe de 2.700.000 euros.
23.08 231N 7800200 L.A. 197G0077 “Fomento Accesibilidad Personas con Discapacidad”, por un importe de 1.000.000 de euros.
Quinto.- Se procederá conforme a lo previsto en la base duodécima, apartado seis respecto de la asignación de créditos, que se realizará por el órgano instructor una vez evaluadas las solicitudes por la Comisión de Evaluación agrupándolas por áreas y actividades y por orden decreciente de puntuación hasta que se agoten los mismos.
Si el crédito asignado al último expediente de una actividad fuese inferior al solicitado, se comunicará a la entidad ofreciéndole la oportunidad de reformular su solicitud, con el fin de ajustar los costes a la financiación disponible.
Si en alguna actividad sobrasen fondos, se distribuirán entre las solicitudes de la misma línea de actuación que hayan quedado sin subvención, comenzando por la primera solicitud no subvencionada de la actividad de menor número de identificación y siguiendo por las primeras solicitudes de las siguientes actividades en orden creciente de numeración. El proceso se reiniciará cuantas veces fuese preciso hasta que se agote el presupuesto o las solicitudes.
Si una vez satisfechas las solicitudes de una línea de actuación sobrase presupuesto, se podrán atender el resto de las solicitudes que no hubiesen obtenido subvención en las otras líneas de actuación, empezando por la primera solicitud de la actividad con el número de identificación más bajo y siguiendo con las primeras solicitudes de las siguientes actividades en orden creciente de numeración. El proceso se reiniciará cuantas veces fuese preciso hasta que se agote el presupuesto o las solicitudes. Solo se podrá repartir el sobrante dentro de cada área (dependencia o discapacidad) entre las líneas 1 a la 4, no pudiéndose repartir con la línea 5 y viceversa.
En caso de empate que condicione el acceso a la subvención, se priorizarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Se primará a la solicitud de una entidad que no tenga otro proyecto propuesto para recibir subvención y, si no resolviese el empate, la de la entidad que tenga una menor cantidad de subvención propuesta.
2. Si se mantiene el empate, se priorizará el proyecto que alcance mayor puntuación en los distintos criterios de evaluación, en orden decreciente.
Sexto.- De conformidad con lo establecido en la base decimosexta, apartado uno de las bases reguladoras, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada y de la realización del proyecto para el que se concedió. Sin embargo, se prevé en el apartado dos de la misma la posibilidad del pago anticipado que se efectuará en la resolución de concesión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.3 del invocado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.
Séptimo.- En la base vigésima de las bases reguladoras se recoge que “El plazo de realización de los proyectos subvencionados será:
- En los supuestos de pago anticipado, podrá comprender un periodo establecido entre el 1 de enero de 2021 hasta 30 de junio de 2022, sin posibilidad de prórroga.
- En los supuestos de pago previa justificación, podrá comprender un periodo establecido entre el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de octubre de 2021, sin posibilidad de prórroga.”
Octavo.- Dentro de los límites señalados para la realización de la actividad, el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que “La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.”
Noveno.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.5 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.
Décimo.- El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que salvo precepto en contrario, podrá acordarse de oficio, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, debiendo en todo caso acordarse la ampliación antes del vencimiento del plazo de que se trate.
Las circunstancias descritas anteriormente aconsejan por tanto ampliar el plazo de seis meses inicialmente previsto en la Orden de 6 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2021, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas con discapacidad y personas en situación de dependencia.
Undécimo.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En virtud de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos,
RESUELVO:
Primero.- Inadmitir a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al previsto como único admisible en la base décima de las bases reguladoras de la convocatoria, así como aquellas presentadas fuera de plazo, relacionadas en el Anexo I, que se adjunta a la presente.
Segundo.- Declarar el desistimiento y aceptar la renuncia de las solicitudes relacionadas en el Anexo II, que se adjunta a la presente, por las causas que se especifican en cada una de ellas.
Tercero.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el Anexo III, que se adjunta a la presente, por las causas que se especifican para cada una de ellas.
Cuarto.- Conceder, de forma provisional, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones a las entidades relacionadas en el Anexo IV.1 que se adjunta a la presente, para los proyectos y por las cuantías que se indican, con especificación del porcentaje subvencionado respecto del coste total del proyecto. En el Anexo IV.2 se recoge la puntuación desglosada obtenida por cada uno de los proyectos.
Quinto.- La concesión de las subvenciones señaladas se efectúa con arreglo a los requisitos y condiciones siguientes:
• Se abonarán anticipadamente aquellas subvenciones cuyos beneficiarios así lo hayan solicitado, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para ello y se abonarán previa justificación aquellas subvenciones que no hayan solicitado el abono anticipado. Todas las entidades quedan exoneradas de la constitución de garantías para el abono anticipado de la subvención.
• El plazo de realización de los proyectos subvencionados será:
- En los supuestos de pago anticipado, podrá comprender un periodo establecido entre el 1 de enero de 2021 hasta 30 de junio de 2022, sin posibilidad de prórroga.
- En los supuestos de pago previa justificación, podrá comprender un periodo establecido entre el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de octubre de 2021, sin posibilidad de prórroga.
• La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención y la obtención por los beneficiarios de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.
• Se autoriza la subcontratación de las actividades con terceros para las cuales se ha solicitado autorización, con las limitaciones previstas en la convocatoria y en el resto de normativa de aplicación.
• La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las obligaciones establecidas en la base decimonovena de las bases reguladoras.
• La justificación de la subvención se realizará conforme a los medios previstos en la base vigesimoprimera de las bases reguladoras y el plazo para presentar la documentación justificativa de la realización de las actividades objeto de subvención finalizará:
a) Para las subvenciones con abono anticipado de proyectos de servicios, a los dos meses siguientes de la conclusión del plazo de ejecución. En el caso de proyectos de inversiones, a los cuatro meses siguientes de la conclusión del plazo de ejecución.
b) Para las subvenciones con abono previa justificación, al mes siguiente de la notificación de la resolución de concesión, en el caso de que la actividad ya hubiese finalizado, o en el caso contrario, al mes siguiente del plazo de conclusión del plazo de ejecución.
• Según la base vigesimoprimera, apartado dos, respecto a los medios de justificación, esta se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, conforme con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos que se indican, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación en los supuestos contemplados en la base vigesimosegunda apartado uno de las bases reguladoras, con arreglo al procedimiento regulado en el
Capítulo VIII, Procedimiento de Reintegro, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concordancia a lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto.- Otorgar a los beneficiarios propuestos un plazo de cinco (5) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente, para aceptar la subvención concedida.
Para aceptar la subvención, los interesados deberán cumplimentar el Formulario V contemplado en la base duodécima, ocho de las bases de la convocatoria, conforme al modelo recogido en las mismas.
En aquellos casos en que la cuantía total y/o la cuantía de la subvención otorgada hayan sufrido un ajuste, por las causas recogidas en el Anexo IV.1, en el mismo plazo concedido para la aceptación de la subvención deberán presentar nuevo plan de financiación conforme a las nuevas cuantías. Se incluyen aquí las solicitudes que quedan concedidas parcialmente, hasta agotar el crédito disponible, recogidas en el antecedente de hecho séptimo de la presente.
La entidad deberá aportar la documentación reclamada por la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, a través del enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/area_personal/consulta_expedientes
En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del plazo concedido, o de que se haga a través de un medio distinto al previsto en el párrafo anterior, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Séptimo.- Ampliar en tres meses el plazo previsto en el apartado dos de la base decimoquinta de las bases que han de regir la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2021, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, aprobadas por Orden de 6 de mayo de 2021.
Octavo.- Rectificar el error aritmético acaecido en el sumatorio de discapacidad, ascendiendo la cantidad correcta a un importe de 1.200.000 euros, en lugar del importe de 1.300.000 euros establecido anteriormente.
Noveno.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la base decimoquinta. tres de las bases que han de regir la convocatoria.
Contra el presente acto no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueda alegar oposición al mismo para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento.
LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD
(p.d. Orden de 6.5.2021, BOC no 103 de 20.5.2021),
el Director General de Dependencia y Discapacidad,
Miguel Montero Naranjo.
Ver anexo en las páginas 43919-43971 del documento Descargar
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