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BOC Nº 219. Viernes 22 de octubre de 2021 - 4508

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4508 ANUNCIO de 30 de septiembre de 2021, por el que se hace público el Acuerdo de 7 de enero de 2021, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Cabildo Insular de La Palma y Canarias Cultura en Red, S.A. para la realización del Festival denominado “En Paralelo”, año 2021.

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BOC-A-2021-219-4508. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u organismo equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Cabildo Insular de La Palma y Canarias Cultura en Red, S.A. para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constitución por el proyecto V043-21 Festival denominado “En Paralelo”, año 2021.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2021.- El Consejero Delegado, Rubén Pérez Castellano.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y CANARIAS CULTURA EN RED, S.A. PARA LA REALIZACIÓN DEL FESTIVAL DENOMINADO “EN PARALELO”, AÑO 2021.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de enero de 2021.

REUNIDOS

De una parte D. Rubén Pérez Castellano, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad  ***1535**, actuando en nombre y representación de Canarias Cultura en Red, S.A., en su condición de Consejero Delegado, según resulta de acta de la sesión celebrada el día 12 de agosto de la presente anualidad 2019, por el Consejo de Administración de Canarias Cultura en Red, S.A. La entidad tiene su domicilio a efecto de notificaciones del presente en la calle León y Castillo, nº 57, 4ª planta, código postal 35003-Las Palmas de Gran Canaria y está provista de CIF nº A35077817. En adelante Canarias Cultura en Red.

De otra parte el Ilmo. Sr. Mariano Hernández Zapata, Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 59.1 del Reglamento Orgánico de la Corporación, y del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares y facultado para la firma del presente Convenio, por autorización del Consejo de Gobierno Insular adoptada en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2018.

Reconociéndose las partes capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración y, a los efectos que sean oportunos, ambas partes suscriben y formalizan el presente Convenio de Cooperación, para la realización del Festival denominado “En Paralelo”, año 2021, y a tal efecto, libremente y de común acuerdo,

EXPONEN

I.- Que Canarias Cultura en Red es una empresa pública adscrita al área de cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC nº 146, de 9 de noviembre). La entidad de referencia tiene, además y entre otros, por objeto social, según sus Estatutos, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y, en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos.

II.- El Cabildo Insular de La Palma tiene por fines, entre otros, la promoción e impulso de la cultura y las actividades vinculadas a la música, teatro, exposiciones, cine, conferencias, etc., en los diferentes municipios de La Palma, así como colaborar con las corporaciones locales y entidades culturales de la isla para el fomento del acervo cultural en todos sus aspectos, tanto históricos como actual.

III.- El Festival “En Paralelo” incluye, para la isla de La Palma, conciertos de música que se llevarán a cabo entre el 8 de enero y el 26 de enero de 2021.

IV.- En este sentido, y habida cuenta de un fin común y recíproco en cooperar en el desarrollo y ejecución de los conciertos y actuaciones artísticas que se enmarcan dentro del Festival anteriormente descrito, el Convenio se constituye como el instrumento que puede garantizar la cooperación de ambas entidades en una actuación conjunta con destino al cumplimiento de este fin compartido, por lo que no existiendo un interés de carácter patrimonial, y dada la naturaleza de la Corporación local interviniente, no procede acudir a ninguno de los negocios jurídicos sometidos a la legislación en materia de contratos del sector público ni así tampoco tiene encaje en el resto de las figuras jurídicas excluidas del ámbito de aplicación de la normativa convencional.

Por tanto, a los fines aludidos, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, es deseo de las partes cooperar en el desarrollo y ejecución de las actividades artísticas incardinadas en el Festival “En Paralelo”, con sus respectivas aportaciones, por lo que están de acuerdo en formalizan el presente Convenio de Cooperación, sujetándolo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto y actuaciones previstas.

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de los términos y condiciones de la cooperación entre Canarias Cultura en Red y el Cabildo Insular de La Palma en el desarrollo y ejecución de aquellas actividades y actuaciones artísticas que acuerden las partes y estén previstos en el marco de la programación del Festival “En Paralelo”, con el fin de su realización. En particular, Canarias Cultura en Red y el Cabildo Insular de La Palma coinciden en el interés de realizar las acciones tendentes a la ejecución de los conciertos y actuaciones artísticas que se desarrollarán con motivo de la celebración del Festival mencionado, con ánimo de promover y favorecer su programación entre la población canaria, pero así también, al público extranjero.

En particular, los conciertos y actuaciones artísticas que se prevén celebrar en la isla de La Palma con motivo del referido Festival, y así las fechas y lugares de realización, son los que se detalla a continuación:

Ver anexo en la página 43545 del documento Descargar

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente, declaran que este Convenio es el mejor medio y vía para la realización de las acciones y actuaciones encaminadas a la ejecución de los conciertos y actuaciones artísticas organizadas al objeto del Festival referenciado.

A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ) del citado Decreto.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

Para la realización del objeto del presente Convenio las partes se comprometen a:

- Obligaciones del Cabildo Insular de La Palma:

Cooperará en la organización y gestión de los conciertos y actuaciones artísticas indicadas, mediante la aportación de los recursos o medios que resulten necesarios para tal fin, ya sean de carácter material, logístico y/o profesional, concretándose así en todos aquellos espacios, equipos, medios, materiales, elementos y soportes que se requieran para la organización y realización de los conciertos previstos, según se establece en el Anexo I Necesidades técnicas y de producción, adherido al presente documento, sin
perjuicio de otras acciones y actuaciones que se precisen para su ejecución.

Concretamente, el Cabildo Insular de La Palma se obliga a:

• Asumir y gestionar el transporte terrestre de los artistas reseñados.

• Poner a disposición para la realización de los conciertos mencionados, de forma completamente gratuita los recintos, taquilla, con todo el personal para carga y descarga de instrumentos de las orquestas y su montaje en el escenario, así como los instrumentos solicitados de la mejor calidad disponible, material técnico, las sillas y atriles, las luces y todo aquello que fuera necesario para la normal realización de los conciertos, además de al menos dos camerinos en perfectas condiciones para los integrantes de las actuaciones.

• Cumplir con las medidas de seguridad e higiene marcadas por el Gobierno estatal, por el Ministerio de Sanidad, y por las autoridades públicas canarias competentes al efecto y relativas a la situación sanitaria derivada de la COVID-19, así como las de seguridad, aforo, prevención y acondicionamiento del espacio a las condiciones de los espectáculos, corriendo de su cuenta todas aquellas adaptaciones físicas que hagan cumplir con las medidas de seguridad sanitarias extras a las contenidas como obligatorias.

• El Cabildo hará promoción y publicidad de los conciertos en la forma que estime conveniente, incluyendo el logotipo del Gobierno de Canarias.

• Impresión y distribución de carteles para cada uno de los conciertos, con la inclusión del logotipo del “Gobierno de Canarias”.

• Calefacción en las salas en las que por las condiciones climáticas de la temporada así lo requieran.

• El Cabildo pondrá en los camerinos: agua, café, té, frutas y sándwich variado para los grupos participantes.

• El Cabildo será el coordinador y enlace con los municipios donde se realicen los conciertos.

• El Cabildo se hace cargo de la ejecución de las instrucciones del rider técnico y el plano de escenario y pone a disposición el material necesario para la apropiada consecución de los conciertos.

- Obligaciones de Canarias Cultura en Red, S.a.

Cooperará en el desarrollo de las actuaciones artísticas reseñadas, y de todas las acciones y actuaciones que se precisen para su ejecución, particularmente en la gestión, organización y contratación de los artistas, formaciones y orquestas que participarán en la edición de este evento, en los lugares y fechas antes indicados, dentro del ámbito de la presente cooperación, y así, en el desarrollo de los elementos promocionales y publicitarios a fin de difundir y divulgar la celebración de este Festival en todo el archipiélago canario.

Concretamente, Canarias Cultura en Red, S.A. se obliga a:

• Asumir la gestión, organización, ejecución y seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio.

• Garantizar y asumir la gestión, organización, ejecución y desarrollo de todos los conciertos y actividades programadas y organizadas al objeto Festival “En Paralelo”, asumiendo, por ende, las contrataciones de los artistas, formaciones y orquestas que llevarán a cabo tales actuaciones, desde los honorarios, alojamientos, manutención, alquiler y transporte de instrumentos y otros gastos relacionados, según las condiciones pactadas, a excepción de los traslados terrestres que se efectuarán por el Cabildo Insular de La Palma.

• Poner a disposición del Cabildo la información de los conciertos (con biografías de los artistas), datos y necesidades técnicas de los mismos.

• Canarias Cultura en Red, S.A. se reserva un porcentaje del aforo, que permanecerá bloqueado en función de las restricciones sanitarias del momento en el que se celebre el evento.

Cuarta.- Aportaciones económicas.

Las actuaciones previstas en ejecución de todas las actividades descritas estarán condicionadas a la aplicación presupuestaria 334.226.17 “Otras actividades culturales” (RC-FUT 2021 nº 70675) del Presupuesto prorrogado del Cabildo Insular de La Palma.

Asimismo, las actuaciones previstas en ejecución de todas las actividades descritas estarán condicionadas a la aportación dineraria que Canarias Cultura en Red S.A. recibirá de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno y que actualmente se cuenta consignada en la partida presupuestaria PILA 18.18.13.33.4ª.74.30.100 - 197G0140 denominado “Proyecto Paralelo” para el año 2021.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, la parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

Las cantidades que se deriven del presente Convenio se cargarán a la respectiva aportación dineraria anteriormente indicada y estarán sujetas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente por parte de ambas partes. Se adjunta el Anexo II como modelo de memoria justificativa de las actuaciones prevista en el presente Convenio.

Quinta.- Entradas y derechos de autor.

La gestión de la venta de entradas, así como de los ingresos obtenidos por la misma, será responsabilidad exclusiva de Canarias Cultura en Red, S.A.

Los derechos que devengan por parte de la SGAE sobre la utilización de las obras de los programas interpretados serán sufragados al 100% por Canarias Cultura en Red, S.A.

Séxta.- Coordinación conciertos.

El Cabildo designa, como coordinador de los conciertos contemplados en el presente Convenio, a Dña. Mónica Vaquero Díaz de Espada, Personal Laboral Fijo del Cabildo de La Palma, adscrito al Área de Cultura, durante el periodo que abarca del 8 de enero hasta el 26 de enero del 2021, para que realice las funciones de coordinación de los artistas participantes en el ámbito del Festival “En Paralelo.

Séptima.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta la finalización del último de los conciertos y actuaciones artísticas programadas y que son objeto del convenio, que culminará a el 26 de enero de 2021. No se admite prórroga.

Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente convenio representan. En particular, el presente Acuerdo respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión paritaria mixta, integrada por un total de cuatro miembros, dos representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento.

A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

• Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa. Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

• Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

• Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión. Evaluar el resultado de la colaboración.

• Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

La Comisión de Seguimiento, constituida en virtud de este acuerdo de colaboración, no debe de tener naturaleza orgánica y por tanto no constituirá el régimen competencial vigente atribuido por la Ley a los órganos de gobierno y decisión. Es decir, sus acuerdos no pueden ser más que propósitos, no pudiendo asumir obligaciones o derechos en nombre de los firmantes para la ejecución del programa formativo que se ejecuta en virtud del presente documento.

Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas entidades.

Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, Canarias Cultura en Red designa a D. Rubén Pérez Castellano y D. Jorge Perdigón Cabrera; y el Cabildo Insular de La Palma designa a Dña. Jovita Monterrey Yanes y Dña. Mónica Vaquero Díaz de Espada o las personas en quienes estos deleguen.

Novena.- Modificación del Convenio.

Las modificaciones del Convenio, relativa a los aspectos formales y los requisitos esenciales del presente, requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente Adenda de modificación. No obstante, en el caso de modificaciones relativas a la ejecución de los espectáculos objetos del presente Convenio, el Cabildo Insular de La Palma tendrá que notificar a Canarias Cultura en Red, S.A., y viceversa, los cambios que se pretenden introducir, mediante el envío de una solicitud a la siguiente dirección de correo electrónico: cabildo.cultura@cablapalma.es

Décima.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes:

- El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

- Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.

- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.

- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio.

- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción del acuerdo, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios a que hubiere lugar, cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.

Decimoprimera.- Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento del Reglamento Europeo (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), adaptado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar dicha la relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal.

Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas.

Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del Programa objeto del presente Convenio sean recogidos por las entidades firmantes del presente Convenio, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan.

Decimosegunda.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como cualquier resultado o dato obtenido como consecuencia de la citada relación.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Decimotercera.- Responsabilidad.

El Cabildo Insular de La Palma deberá cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que, en su caso, fueren necesarios para desempeñar la presente actividad con los usuarios, eximiendo a Canarias Cultura en Red de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.

Decimocuarta.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento.

No obstante, si ello no fuera posible, las partes acuerdan someterse expresamente, para la resolución de todas las cuestiones litigiosas a la jurisdicción y competencia de los Tribunales españoles, y en particular de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.

Decimoquinta.- Publicidad y registro.

El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Registro de Convenios del Cabildo Insular de La Palma.

Así mismo, será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y, en caso que proceda, en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular de la Palma y de Canarias Cultura en Red.

Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, que se extiende por triplicado ejemplar, lo firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados ut supra.- Consejero Delegado de Canarias Cultura en Red, S.A., Rubén Pérez Castellano.- Presidente del Cabildo Insular de La Palma, Mariano Hernández Zapata.

ANEXO I

Ver anexo en la página 43553 del documento Descargar

ANEXO II

Ver anexo en las páginas 43554-43554 del documento Descargar

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