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BOC Nº 217. Miércoles 20 de octubre de 2021 - 4451

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Universidad de La Laguna

4451 RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2021, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza vacante de la Escala de Gestión, encuadrada en el Grupo A, Subgrupo A2, Técnico/a Unidad de Análisis y Planificación.

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BOC-A-2021-217-4451. Firma electrónica - Descargar

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 14 de diciembre de 2017, de la Universidad de La Laguna, por la que se hace pública la Oferta de Empleo Público para el año 2017, del Personal de Administración y Servicios Funcionario de esta Universidad (BOC de 26.12.2017), este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como en el artículo 69 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC de 26 de julio), resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Gestión (Grupo A, Subgrupo A2) de la Universidad de La Laguna, con sujeción a las bases que se insertan como anexo.

Atendiendo a la responsabilidad que exige el desempeño de las funciones propias de esta Escala, de carácter organizativo, económicas y de gestión de personal, así como de asesoramiento, apoyo y asistencia a superiores; funciones, por lo demás, a desempeñar en un ámbito de carácter especializado como es el universitario, lo cual exige la aplicación de normativa de carácter sectorial, se opta por el sistema de concurso-oposición, de acuerdo con lo establecido en el el artículo 61.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, al considerar que, tanto la formación como la experiencia acreditada, son méritos necesarios para la selección del perfil profesional más idóneo, conjuntamente con la capacidad demostrada mediante la superación de las pruebas correspondientes para el desempeño de los cometidos y responsabilidades inherentes a la Escala de Gestión de la Universidad de La Laguna.

La presente convocatoria y sus bases, que tienen en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso del empleo, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias y se regirán por lo previsto en estas bases y en la normativa vigente que le sea de aplicación: el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

De acuerdo con el valor de igualdad de género y en garantía de eliminación de cualquier discriminación por razón de sexo por dicho motivo, todas las denominaciones que en la presente convocatoria se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Permaneciendo cerradas las instalaciones de la Universidad de La Laguna, el periodo comprendido entre los días 3 a 9 de enero de 2022, ambos incluidos, se pone en conocimiento de los interesados en el presente procedimiento, que cualquier recurso o reclamación que quieran interponer o presentar contra el acto notificado, podrán presentarlo, dirigido a la Universidad de La Laguna, en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en la Administraciones Públicas: en los registros electrónicos de Administración u Organismo al que se dirijan, así como los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la mencionada Ley 39/2015, en las Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros así como en cualquier otro establecido en las disposiciones vigentes.

San Cristóbal de La Laguna, a 6 de octubre de 2021.- La Rectora, Rosa María Aguilar Chinea.

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Objeto.

Se convocan pruebas selectivas para la cobertura, por el sistema general de acceso libre, una (1) plaza vacante de la Escala de Gestión de la Universidad de La Laguna, encuadrada en el Grupo A, Subgrupo A2, Técnico/a Unidad de Análisis y Planificación.

2. Requisitos de las personas aspirantes y condiciones de participación.

2.1. Para ser admitidos al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública, y, en particular:

2.1.1. Nacionalidad

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo.

b) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.1.2. Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente.

2.1.3. Titulación.- Estar en posesión del título académico oficial de Grado o Licenciado en Matemáticas, Estadística o Informática, Diplomado Universitario (Disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) o equivalente; o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia o norma que la establezca.

2.1.4. Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones y tareas de las plazas convocadas.

2.1.5. Habilitación.- No haber sido objeto de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación para empleos o cargos públicos, para acceder a cuerpos o escalas de funcionarios o para ejercer o desempeñar funciones públicas y similares. Asimismo, los nacionales de otro Estado deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

2.2. Requisitos específicos para personas con discapacidad. Las personas candidatas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás candidatas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

2.3. Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso después de su incorporación y/o nombramiento.

3. Solicitudes de participación.

3.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo mediante el procedimiento electrónico habilitado al efecto en la sede ULL y que estará disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/574

3.2. Documentación: las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud de participación la siguiente documentación:

• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte o correspondiente documento acreditativo de identidad según país de origen.

• Fotocopia de la titulación académica y, en su caso, de la homologación o equivalencia.

• Documentación acreditativa del abono de los derechos de examen en el que deberá figurar el sello de la entidad bancaria a través de la cual se realiza transferencia a la cuenta indicada, y cuya falta determinará la exclusión del aspirante o, en su caso, de estar exentos de dicho abono, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de esta base tercera.

Las personas candidatas con discapacidad deberán presentar, además, certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. Asimismo, deberán expresar las posibles adaptaciones de tiempo y medios que, en su caso, consideren necesarias para la realización de las pruebas selectivas. Al efecto de acreditar la necesidad de las citadas adaptaciones, la persona solicitante deberá aportar certificado oficial de reconocimiento de la discapacidad e informe relativo a las adaptaciones requeridas, a fin de que el Tribunal Calificador pueda adoptar las medidas oportunas en orden al desarrollo de los ejercicios.

3.3. El plazo de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

3.4. Los derechos de examen ascienden a 23,48 euros y su abono se realizará, en el plazo de presentación de solicitudes y sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace referencia la base cuarta, mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta número ES14 30760620192281304523 de la entidad CajaSiete, bajo el nombre “Pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Gestión de la Universidad de La Laguna”.

En ningún caso, la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.

Estarán exentas del pago de los derechos de examen, las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por ciento, debiendo acreditarse con la aportación de las certificaciones correspondientes.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de esta convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, será expedida por el Servicio Público de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa suscrita del solicitante.

c) Los miembros de familias numerosas en los términos de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tal condición se acreditará mediante el correspondiente título oficial expedido por el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma, debiendo estar dicho título plenamente en vigor en el momento de efectuar la liquidación. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.

No procederá la devolución de los derechos de examen cuando la persona candidata sea excluida del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitida no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Universidad.

3.5. Tratamiento de datos de carácter personal. La participación en el proceso selectivo objeto de esta convocatoria supone la aceptación y consentimiento por parte de la persona candidata del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud de participación, siendo la Universidad de La Laguna la responsable de ese tratamiento y su finalidad la gestión del proceso selectivo objeto de la convocatoria.

Los datos personales se conservarán por el tiempo preciso que dure el proceso selectivo y hasta la finalización del periodo de posibles reclamaciones, salvo que la persona solicitante haya optado por autorizar su inclusión en las listas de reserva en cuyo caso pasarán a formar parte del fichero de gestión de tales listas.

La tramitación del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, y por tanto el consentimiento otorgado, incluye las publicaciones por el tiempo imprescindible en tablones de anuncios y página web de los sucesivos listados, provisionales y definitivos, de admisiones y de resultados, de acuerdo a los principios legales que han de regir el acceso al empleo público, así como de la lista de reserva o bolsa de trabajo que, en su caso, se constituya. Los datos personales objeto de publicación en los listados serán: nombre, apellidos y cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI, NIE, pasaporte o documento equivalente.

Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En los términos establecidos en el citado Reglamento, las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica de la ULL y disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230

4. Admisión de personas candidatas.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en el tablón de anuncios electrónico y en la página web de esta Universidad, la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación respecto de estos últimos de las causas de inadmisión a fin de que puedan subsanarlas, si fueran susceptibles de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación. Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el motivo de la exclusión, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.

Se podrá prescindir del trámite de publicación de la relación provisional, publicando directamente la relación definitiva, cuando todas las personas solicitantes fueran admitidas.

Finalizado el plazo de subsanación, se hará pública, del mismo modo antes señalado, la relación definitiva de personas candidatas admitidas y excluidas.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Rectora y se publicará con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a este órgano de selección será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán pertenecer a un Cuerpo o Escala para cuyo ingreso se requiera nivel de titulación igual o superior a la exigida a las personas aspirantes para el ingreso en el Cuerpo o Escala al que pertenezcan las plazas convocadas.

5.3. Atendiendo a la naturaleza de las pruebas y ejercicios a realizar, el Tribunal podrá proponer a la Gerencia la designación de personal asesor técnico especialista y/o colaboradores, para todas o algunas de las pruebas. Quienes asesoren al Tribunal se limitarán a prestar su colaboración en sus respectivas especialidades técnicas, actuando con voz y sin voto. El personal colaborador realizará funciones auxiliares de apoyo, siguiendo las instrucciones del Tribunal.

5.4. Los miembros del Tribunal y, en su caso, los asesores especialistas, estarán sometidos a las causas de recusación y abstención señaladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a cuyo efecto las solicitudes basadas en dichas causas deberán ir dirigidas al Rectorado de esta Universidad.

El Presidente o Presidenta del Tribunal deberá solicitar de los demás miembros, declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en dichos artículos, dejando constancia por escrito de la inexistencia de las mismas.

5.5. En lo relativo a su funcionamiento, el Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en las presentes bases y conforme a las previsiones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que sean de aplicación.

5.6. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas cuestiones puedan suscitarse en el desarrollo del proceso selectivo y en la aplicación de las normas contenidas en las presentes bases, determinando la actuación procedente en los casos no previstos en ellas y adoptando las decisiones por mayoría.

5.7. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.

5.8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Pabellón de Gobierno de esta Universidad, calle Padre Herrera, s/n, La Laguna.

5.9. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre), y a efectos de percepción de asistencias, el Tribunal queda clasificado como de 2ª categoría.

5.10. El Tribunal no podrá proponer el acceso y nombramiento como personal funcionario de carrera de un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.

6. Sistema selectivo.

El sistema selectivo será el de concurso-oposición. En consecuencia, constará de una primera fase de oposición y una fase posterior de concurso.

FASE DE OPOSICIÓN

6. Sistema selectivo. Fase de oposición.

1. Esta fase constará de tres (3) ejercicios y/o pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio. El temario o programa de materias que ha de regir las pruebas de esta fase es el que figura en el Anexo I de estas bases. Los ejercicios, su naturaleza y el orden de celebración, son los que se indican a continuación:

Primer ejercicio: consistirá en contestar un cuestionario tipo test de cien (100) preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una la correcta, y cuyo contenido estará relacionado con la totalidad del programa los bloques 1 a 5 del programa de materias que figura en el Anexo I de las presentes bases. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de noventa (90) minutos.

El ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos. Las respuestas correctas puntúan positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna. Por cada tres preguntas contestadas erróneamente, se restará la puntuación de una respuesta correcta, o la parte proporcional en caso de que el número de respuestas erróneas no sea múltiplo de tres.

El Tribunal calificador fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para superar el ejercicio. La puntuación directa mínima no podrá ser inferior al 40 por ciento de la puntuación máxima obtenible.

Segundo ejercicio: consistirá en contestar un cuestionario tipo test de cincuenta (50) preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una la correcta, y cuyo contenido estará relacionado con el bloque 6 del programa de materias del Anexo I. El tiempo máximo de realización del ejercicio será de sesenta (60) minutos.

El ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos. Las respuestas correctas puntúan positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna. Por cada tres preguntas contestadas erróneamente, se restará la puntuación de una respuesta correcta, o la parte proporcional en caso de que el número de respuestas erróneas no sea múltiplo de tres.

El Tribunal calificador fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para superar el ejercicio. La puntuación directa mínima no podrá ser inferior al 40 por ciento de la puntuación máxima obtenible.

Tercer ejercicio: consistirá en la resolución de tres (3) supuestos prácticos de entre los cuatro (4) propuestos por el Tribunal, debiendo responder el aspirante a las cuestiones que se planteen. Dos de los cuatro supuestos propuestos tendrán relación con los contenidos del bloque 6 del programa de materias del Anexo I.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio no podrá ser superior a tres horas. Se valorará la capacidad de razonamiento, la corrección de la expresión y la exactitud de las respuestas.

Cada uno de los supuestos se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 en cada uno de ellos para superar el ejercicio. La puntuación final del ejercicio será la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno.

El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de los supuestos prácticos los criterios de puntuación de los mismos. Para la valoración de los ejercicios supuestos se hallará la media con las puntuaciones otorgadas por todos los miembros del Tribunal Calificador.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la media de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio.

FASE DE CONCURSO

1. En esta fase, voluntaria y no eliminatoria, se valorarán los méritos debidamente acreditados por las personas aspirantes que seguidamente se indican y ello según el baremo que para cada caso se detalla.

La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de las personas aspirantes que hayan superado dicha fase. En ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No se valorarán los méritos que, en su caso, se hayan acreditado como requisito.

2. Presentación de documentación.

Una vez que el Tribunal haga públicas las calificaciones de la fase de oposición, el Rectorado requerirá a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase para que aporten la documentación acreditativa de los méritos a los que hace referencia el apartado siguiente. Este requerimiento se hará público en la página web de la Universidad de La Laguna.

Las personas aspirantes deberán cumplimentar el trámite requerido a través de la sede electrónica ULL, de acuerdo con el formulario disponible al efecto, en el plazo de diez hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haga público el requerimiento antedicho.

3. Se valorarán los siguientes méritos:

3.1. Experiencia profesional. Se valorarán los servicios prestados en la Administraciones Públicas, hasta un máximo de 2 puntos y según los siguientes criterios:

a) Por cada año de servicios prestados en plaza de la Escala de Técnico de Gestión o de Gestión de la Universidad de La Laguna: 0,50 puntos. Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán a razón de 0.50/365 puntos por día.

b) Por cada año de servicios prestados en plaza de igual o análoga Escala y con funciones similares o equivalentes en cualquier Administración Pública o Universidad: 0,30 puntos. Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán a razón de 0.30/365 puntos por día. Para la valoración de estos servicios, se atenderá a la naturaleza concreta de las funciones desempeñadas a fin de establecer una correspondencia y equiparación entre dichas funciones y las de la plaza objeto de esta convocatoria.

c) Por cada año de servicios reconocidos en cualquier Administración Pública y no valorados en los apartados anteriores: 0,05 puntos. Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán a razón de 0.05/365 puntos por día.

En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijado en el contrato de trabajo o, en su defecto, en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3.2. Formación y perfeccionamiento.

Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, así como su impartición, se valorarán según los siguientes criterios y hasta un máximo de 1 punto.

Los cursos deberán estar incluidos en los planes de formación dirigidos a los empleados públicos y haberse impartido por la Universidad de La Laguna, el INAP, el ICAP, otros Organismos Oficiales u homologados y/o Entidades Colaboradoras en el marco de los planes de formación continua de las Administraciones Públicas y/o los Planes de Formación Ocupacional.

Deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria, incluyéndose la formación en materia de Igualdad y en Prevención de Riesgos Laborales.

La valoración se hará en función de la duración de los cursos y conforme al siguiente baremo:

• De hasta 20 horas: 0.10 puntos.

• De 21 a 40 horas: 0.15 puntos.

• Superior a 40 horas: 0.20 puntos.

En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación.

Además, se valorarán con una puntuación de 0,25 puntos aquellas titulaciones académicas de educación superior (Grados, Másteres, Doctorados) distintas a las presentadas como requisito para acceder a la plaza convocada. Estas titulaciones académicas, podrán ser del mismo o superior nivel académico, y solamente se valorará una titulación por aspirante.

No se valorarán aquellos cursos impartidos o recibidos para la preparación de temarios de convocatorias públicas de acceso a la Administración. Tampoco se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración, su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.

4. Acreditación. La acreditación de los méritos alegados, se realizará como seguidamente se indica:

4.1. Acreditación de la experiencia profesional.

a) La acreditación de los servicios prestados en la Universidad de La Laguna se realizará de oficio, a solicitud del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida al efecto por la Jefatura del Servicio de Recursos Humanos.

b) Para los demás casos, se aportará certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado, con indicación de la duración y naturaleza jurídica de la relación, la escala, el grupo y subgrupo.

4.2. Acreditación de la formación.

a) La acreditación de la formación impartida por la Universidad de La Laguna se realizará de oficio, a solicitud del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida al efecto por la Jefatura de Sección de Calidad y Formación del PAS y del PDI e Innovación Educativa.

b) La titulación académica se acreditará mediante fotocopia del título o correspondiente certificación de haberla obtenido dentro del plazo de presentación de solicitudes.

c) Para los demás casos, se presentará fotocopia del diploma o documento acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.

Estos documentos se presentarán en copia simple, pudiendo ser requeridas las personas aspirantes en cualquier momento a efectos de que presenten los documentos originales para su comprobación por el Tribunal Calificador. En todo caso, la persona aspirante que sea propuesta para el nombramiento deberá cotejar los documentos en el momento de presentar la documentación a la que se refiere la base 9.

7. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición.

7.1. La fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio se publicarán en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de las personas candidatas admitidas y excluidas. La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas, así como las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador, se publicarán en el tablón de anuncios del Rectorado y en la dirección web ya señalada.

En los anuncios que convoquen a las personas aspirantes a la realización de cualquiera de los ejercicios o pruebas, se indicará, cuando así proceda, que podrán asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos.

7.2. Llamamientos. En la fecha, lugar y hora que han sido convocados las personas candidatas para la realización de los ejercicios o pruebas, el llamamiento se iniciará comenzando por la letra resultante del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública (Ministerio de Hacienda y Función Pública). La no presentación de una persona candidata a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo.

7.3. Identificación de las personas candidatas. El Tribunal las identificará al comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos del documento de identificación correspondiente.

7.4. En el desarrollo de los ejercicios se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes candidatos, siempre que estas hayan sido debidamente solicitadas.

7.5. En la corrección de los ejercicios se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los candidatos. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar.

7.6. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que alguno de las personas candidatas no cumple alguno de los requisitos exigidos en las presentes bases, deberá, previa audiencia de la persona interesada, proponer su exclusión del proceso selectivo.

8. Calificaciones, relación de aprobados y propuesta del Tribunal.

8.1. Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o pruebas de la fase de oposición y de la valoración de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de tres (3) o máximo de cinco (5) días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.

8.2. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad (sede del Tribunal) y en la precitada dirección web, la relación de las personas aspirantes con las puntuaciones obtenidas y la plantilla correctora del ejercicio, determinando quienes tendrán la consideración de no aptos, siendo eliminadas del proceso selectivo.

8.3. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de las personas aspirantes que han superado esta fase, por el orden de puntuación total obtenida en la misma.

8.4. Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública la relación de puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración. Tras el plazo de solicitudes de revisión se publicará el resultado definitivo de dicha fase.

8.5. Concluidas ambas fases, el Tribunal hará público en los medios indicados el acuerdo provisional sobre las calificaciones finales, que será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso, y en el que aparecerán desglosadas por fases las puntuaciones obtenidas, y la persona aspirante seleccionada.

8.6. El orden definitivo de la persona aspirante seleccionada estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.

En caso de empate en la calificación final, para dirimirlo, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y en el supuesto de que persistiera el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio. De ser necesario, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso, en el mérito correspondiente a la experiencia profesional.

8.7. El Presidente o Presidenta del Tribunal elevará la Rectora la correspondiente propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera a favor de la persona aspirante que ha superado el proceso selectivo.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

9.1. En el plazo de veinte (20) días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación, en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de La Laguna y en la dirección web ya señalada en estas bases, la persona aspirante que ha superado el proceso selectivo deberá presentar en el Servicio de Recursos Humanos los siguientes documentos:

a) Certificado médico oficial en el que se acredite que se poseen las condiciones de aptitud y la capacidad funcional necesarias para el acceso a la plaza convocada.

b) Original, copia auténtica o fotocopia debidamente compulsada de la titulación académica.

c) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

En el caso de que no posea la nacionalidad española, declaración responsable de no encontrarse con sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

d) La persona con discapacidad deberá presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos de la Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

e) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya sido acreditado junto con la solicitud de participación.

9.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar en el plazo indicado los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

9.3. Quien, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presente la documentación requerida o no acredite alguno de los requisitos ya señalados, no podrá obtener el nombramiento de personal funcionario de carrera y ello dará lugar al decaimiento del derecho al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.

9.4. La persona aspirante que dentro del plazo indicado presenten la documentación y acredite que reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria serán nombrada personal funcionario de carrera, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. Quien no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarada cesante, con pérdida de todos los derechos derivados del proceso selectivo y del nombramiento conferido.

10. Lista de reserva para nombramiento de personal funcionario interino.

10.1. Una vez finalizado el proceso selectivo, por la Gerencia se podrá aprobar la configuración de una lista de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino, a fin de cubrir, con carácter temporal y con ocasión de vacantes o sustituciones, los puestos de trabajo con los mismos requisitos de Escala y Titulación, objeto de la presente convocatoria.

10.2. La lista quedará integrada, en su caso y por este orden, por aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y a continuación por quiénes, no habiendo superado esta fase, hayan superado el primer y el segundo ejercicio de la fase de oposición.

10.3. El orden de esta lista de reserva vendrá determinado por las calificaciones finales obtenidas por las personas aspirantes en el presente proceso selectivo, en orden decreciente de puntuación y conforme a lo dispuesto en estas bases.

10.4. Para formar parte de esta lista de reserva, las personas interesadas deberán hacer constar expresamente su voluntariedad en el momento y en la forma que al efecto se determine.

11. Régimen de incompatibilidades.

11.1. Las personas candidatas nombradas quedarán sometidas al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no se desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

11.2. En los casos en que se venga desempeñando otro puesto en el sector público, susceptible o no de compatibilidad, o bien en el sector privado que requiera el reconocimiento de compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes.

12. Recursos.

Además de las reclamaciones que procedan ante el propio órgano de selección y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer los recursos de alzada y potestativo de reposición.

Permaneciendo cerradas las instalaciones de la Universidad de La Laguna, el periodo comprendido entre los días 3 a 9 de enero de 2022, ambos incluidos, se pone en conocimiento de los interesados en el presente procedimiento, que cualquier recurso o reclamación que quieran interponer o presentar contra el acto notificado, podrán presentarlo, dirigido a la Universidad de La Laguna, en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en la Administraciones Públicas: en los registros electrónicos de Administración u Organismo al que se dirijan, así como los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la mencionada Ley 39/2015, en las Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros así como en cualquier otro establecido en las disposiciones vigentes.

ANEXO I

Programa de materias

ESCALA DE GESTIÓN TÉCNICO DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN

(Subgrupo A2)

1. DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

Tema 1.- Las fuentes del Derecho Administrativo. El derecho comunitario, estatal y autonómico. La Ley y el Reglamento. Relaciones entre las fuentes.

Tema 2.- El procedimiento administrativo. La Ley 39/2015, de 1 octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Procedimientos especiales. Fases del procedimiento.

Tema 3.- El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Procedimiento de ejecución. El silencio administrativo. Motivación. Notificación y publicación. Normas generales de actuación de las administraciones públicas. Términos y plazos.

Tema 4.- El acto administrativo: Nulidad de pleno derecho, anulabilidad e irregularidad de los actos administrativos. Límites de la invalidez: conversión y convalidación. La revisión de oficio. Revocación de actos. Rectificación de errores. Los recursos administrativos.

Tema 5.- La relación jurídica administrativa. Los derechos públicos subjetivos y los intereses legítimos. El administrado. Clases. Capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo

Tema 6. - Los derechos de los ciudadanos. El acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Funcionamiento electrónico del Sector Público en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. El Reglamento de la Universidad de La Laguna que establece la definición, gestión y actualización del catálogo de procedimientos administrativos de la ULL.

Tema 7.- El órgano administrativo: concepto, elementos y naturaleza. Clases de órganos. Especial referencia a los órganos colegiados. La potestad organizativa de la Administración: creación, modificación y supresión de órganos. Los principios de la organización administrativa: competencia, jerarquía, coordinación y control. Centralización y descentralización, desconcentración, la tutela administrativa.

Tema 8.- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para !a igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. Criterios de actuación de las Administraciones públicas y el principio de presencia equilibrada. Medidas de Igualdad en el empleo. Disposiciones organizativas. La integración de la perspectiva de género en las políticas públicas conforme a la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

Tema 9.- La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 10.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (I): Contratos del sector público. Delimitación de los tipos contractuales: obras, concesión de obra pública, servicios, suministros y gestión de servicios públicos. Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato. Perfección y forma del contrato. Régimen de invalidez. Capacidad y solvencia del empresario. Expediente de contratación: tramitación ordinaria y abreviada del contrato. Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas. Los procedimientos de adjudicación.

Tema 11.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (II): Objeto, precio y cuantía de los contratos. Garantías. Modificación de los contratos. Preparación de los contratos. Selección y adjudicación. Ejecución de los contratos. Extinción.

Tema 12.- La Ley General de Subvenciones. Disposiciones comunes. Procedimientos de concesión y gestión. Reintegro.

2. GESTIÓN DE PERSONAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Tema 13.- El personal de las administraciones públicas: Tipología y caracterización. Estructura y aspectos esenciales de la normativa de función pública: El Estatuto Básico del Empleado Público.

Tema 14.- Función pública: Planificación de recursos humanos. Selección y provisión de puestos de trabajo. La carrera profesional. Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los empleados públicos.

Tema 15.- Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Sistema retributivo en las administraciones públicas. Vacaciones permisos y licencias.

Tema 16.- El Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. El contrato de trabajo. Modalidades del contrato de trabajo. Duración del contrato de trabajo. Contenido. Forma. Jornada de trabajo. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Movilidad geográfica. Régimen disciplinario laboral.

Tema 17. - Relaciones laborales en la Administración Publica: órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en la Universidad de la Laguna. Las peculiaridades del ejercicio de la libertad sindical. La representación de los empleados públicos. La negociación en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Tema 18.- La seguridad social del personal al servicio de los Administraciones Públicas. Régimen general y Regímenes especiales. Afiliación. Altas y bajas: procedimientos y efectos. Cotización.

Tema 19.- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: Acción protectora del sistema de la Seguridad Social. Prestaciones: incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, invalidez, jubilación, muerte y supervivencia. Accidente de trabajo.

Tema 20.- Ley 31 /1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Conceptos básicos, principios de acción preventiva. Derechos y obligaciones de los trabajadores.

3. GESTIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA.

Tema 21.- Derecho Financiero y Derecho-Presupuestario: concepto y contenido. La Ley General Presupuestaria: estructura y principios generales. El concepto de Hacienda Publica en dicha Ley. Los derechos y obligaciones de la Hacienda Pública. Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria: ámbito de aplicación.

Tema 22.- Concepto de Gasto Público. Procedimiento General de ejecución del Gasto Público: fases del procedimiento de la gestión del presupuesto y del pago. Documentos contables que intervienen. Anticipos de caja fija y pagos o justificar.

Tema 23.- Los ingresos públicos: concepto y clasificación. El sistema tributario español. El Impuesto General Indirecto Canario: Hecho imponible y exenciones. Tasas y precios públicos.

Tema 24.- El control interno de lo actividad económico-financiera del sector público: clases de control. Lo función interventora: definición y ámbito de aplicación. Modalidades de ejercicio. El control financiero permanente: definición y ámbito de aplicación. Contenido e informes. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público.

Tema 25.- La actividad económica financiera de la ULL (I): El presupuesto de la ULL. Elaboración, estructura y aprobación. Créditos presupuestarios. Estructura presupuestaria. Vinculación jurídica de los créditos. Limitación cuantitativa, cualitativa y temporal de los créditos. Remanentes de crédito.

Tema 26.- La actividad económica financiera de la ULL (II). Modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto de la ULL. Créditos generados por ingresos. Incorporaciones de créditos. Créditos ampliables. Transferencias de créditos. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos.

Tema 27.- La actividad económica financiera de la ULL (III). Gastos plurianuales. Operaciones no presupuestarias. Operaciones de presupuestos cerrados. Liquidación y cierre del ejercicio presupuestario.

4. GESTIÓN UNIVERSITARIA.

Tema 28.- Sistema normativo aplicable a las Universidades. La Ley Orgánica de Universidades y el Estatuto de la Universidad de La Laguna.

Tema 29.- La autonomía universitaria. Reconocimiento constitucional, contenido y alcance. El Real Decreto Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de Ordenación de Enseñanzas Universitarias oficiales. Disposiciones generales y estructura de las enseñanzas oficiales. La Conferencia General de Política Universitaria y Consejo de Universidades.

Tema 30.- Estructura y organización de las Universidades. Órganos de gobierno. Facultades y Escuelas. Centros adscritos. Departamentos. Grupos de investigación. Institutos universitarios de investigación. Centros de apoyo. Régimen de impugnación de los actos de los órganos universitarios.

Tema 31.- Ei profesorado universitario en la Universidad de La Laguna: Clases y régimen aplicable. El personal investigador en la Universidad de La Laguna, Estatuto del personal de investigación en formación.

Tema 32.- El personal de administración y servicios funcionario en la Universidad de La Laguna. Régimen jurídico. Escalas. El personal de administración y servicios laboral en la Universidad de La Laguna: Régimen jurídico aplicable.

Tema 33.- Los estudiantes universitarios: Régimen del alumnado. Derechos y deberes. Acceso y permanencia en los estudios universitarios. Seguro escolar. Participación en los órganos universitarios. Prácticas en empresas. Becas, préstamos y otras ayudas.

Tema 34.- Ordenación de las enseñanzas universitarias. Los planes de estudios conducentes a títulos oficiales. Regulación de la obtención y expedición de títulos oficiales. Convalidación de estudios y homologación de títulos extranjeros. Doctorado y tercer ciclo. Los títulos propios de las Universidades.

Tema 35.- La Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: Recursos humanos dedicados a la investigación. La promoción y fomento de la investigación en la Universidad de La Laguna.

Tema 36.- La gestión de la investigación. Tramitación de subvenciones, proyectos y contratos del artículo 83 de la LOU; modalidades. Convenios de investigación. La transferencia de resultados de la investigación en la Ley Orgánica de Universidades.

5. DIRECCIÓN, CALIDAD Y TRANSPARENCIA.

Tema 37.- La protección de datos de carácter persona!: objeto, ámbito y definiciones. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas. Ficheros de titularidad pública, Infracciones y Sanciones. La Agencia Española de protección de datos.

Tema 38.- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Objetivo de la norma. Transparencia de la actividad pública. Buen gobierno. La Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública: Disposiciones generales.

Tema 39.- Calidad en los servicios públicos. Principios básicos y evolución. Sistemas de gestión de la Calidad: el modelo EFQM de excelencia y la norma ISO. La calidad en la Ley Orgánica de Universidades: evaluación y acreditación. La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

6. ESTADÍSTICA Y TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN.

Tema 40. Concepto de Estadística. Tipos de datos. Concepto de variable estadística e indicadores. Función de probabilidad. Variables continuas. Función de densidad. Propiedades. Esperanza matemática. Propiedades. Varianza. Propiedades. Función característica y función generatriz de momentos.

Tema 41. Series estadísticas unidimensionales y su tratamiento para caracteres cuantitativos y cualitativos. Series estadísticas bivariantes: correlación y regresión. Representaciones gráficas y medidas. Distribución de Poisson. Utilización de la distribución normal para aproximar probabilidades de binomial y de Poisson.

Tema 42. Introducción a la Probabilidad: conceptos básicos y cálculo de probabilidades. Variables aleatorias: conceptos básicos y distribuciones de probabilidad. Muestreo aleatorio simple en una población finita. Estimadores. Errores de muestreo. Intervalos de confianza. Tamaño de la muestra.

Tema 43. Medidas de síntesis de una distribución de frecuencias. Medidas de posición. Media aritmética, geométrica y armónica. Cálculo de las mismas y propiedades. Medidas de posición robustas. Mediana, moda y cuartiles. Calculo de las mismas y propiedades. Medidas de dispersión. Recorrido, varianza y desviación típica. Otras medidas de dispersión. Calculo de las mismas y propiedades.

Tema 44. Lenguajes de interrogación de bases de datos. Estándar ANSI SQL. Normas y estándares para la interoperabilidad entre gestores de bases de datos relacionales.

Tema 45. Gestión de los datos corporativos. Almacén de datos (Data- Warehouse). Arquitectura OLAP. Minería de datos. Herramientas para la Generación de Informes a la Dirección. El cuadro de mando

Tema 46. Gestión de documentos XML. Estructura de documentos. Modelado y diseño de tipos de documentos y esquemas de metadatos. Validación de documentos. Extracción de la información contenida en un documento XML. Almacenamiento de documentos.

Tema 47. Lenguaje HTML. Elaboración de formularios en HTML. Controles de formularios. Uso de datos de un formulario en HTML.

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