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BOC-A-2021-215-4441.
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Examinada la documentación y actuaciones existentes en el seno del Servicio Canario de Empleo, y a la vista de los siguientes
ANTECEDENTES
1º.- Mediante Resolución de 12 de abril de 2021, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones, en colaboración con las Corporaciones Locales de Canarias, destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes dirigida a parados de larga duración, en el ejercicio 2021 (BOC de 20.4.2021).
2º.- Evacuados los trámites preceptivos, mediante Resolución de la Dirección del SCE, de fecha 9 de agosto de 2021, se procede a la concesión de las subvenciones convocadas.
3º.- Habida cuenta de la existencia de determinadas dificultades, a la hora de iniciar los proyectos aprobados, mediante Resolución de la Dirección del SCE de 24 de septiembre de 2021 (publicada en el BOC de 6.10.2021), se procede a adoptar determinadas medidas, en orden a permitir la plena consecución de los objetivos formativos y de obtención de experiencia laboral por parte de los alumnos-trabajadores, que permitan asegurar su incorporación al programa y poder recibir el conjunto de acciones previstas para el correcto desarrollo de los diferentes proyectos.
4º.- En el resuelvo segundo, punto 1, de la citada Resolución, se viene a decir que “(…) los docentes deberán contratarse, como muy tarde, antes del 30 de septiembre de 2021 (...)”, por cuanto así parece que venía a inferirse de la lectura del resuelvo quinto de la Resolución de concesión.
Sin embargo, una lectura más pormenorizada de dicho resuelvo, debe llevarnos a inferir que la contratación de los docentes, no tiene, necesariamente, que llevarse a cabo antes del 30 de septiembre de 2021, tras una lectura del citado resuelvo quinto del acto de concesión, se ha considerado necesario proceder a una clarificación del régimen aplicable a dicho plazo.
Se trata, en definitiva, de proceder a una labor de correcta interpretación de la regulación que contiene la Resolución de concesión, y más concretamente su resuelvo quinto, concerniente el plazo del que disponen las entidades beneficiarias para proceder a la contratación de los docentes que conlleva el inicio de los proyectos.
Ello deriva en la conveniencia de revocar la Resolución de 24 de septiembre de 2021 (publicada en el BOC de 6.10.2021), por la que se procedió a adoptar determinadas medidas, en orden a permitir la plena consecución de los objetivos formativos y de obtención de experiencia.
5º.- En aplicación de lo dispuesto en el apartado primero del Acuerdo de Gobierno de 21 de enero de 2021, por el que se suspenden durante el ejercicio 2021, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente, y se adoptan para el ejercicio 2021 medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la presente Resolución no está sujeta a fiscalización previa.
A los citados Antecedentes les son de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.2003), según redacción dada por el artículo único, apartado uno de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.2011), así como con el resuelvo decimoquinto de la convocatoria, que habilita a la Dirección del SCE a adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar la interpretación, aplicación y ejecución de la propia convocatoria.
En el caso que nos ocupa, y ante las dificultades generadas por las dudas en la interpretación de determinados plazos temporales a aplicar, dado que el objetivo buscado en la convocatoria, declarado en el resuelvo segundo de la misma, que no es otro que “subvencionar proyectos que comporten la contratación de alumnos-trabajadores desempleados de larga duración, que combinen formación y práctica profesional”, es necesario la adopción de determinadas soluciones y medidas, que permitan la consecución de los objetivos buscados.
Segunda.- La presente Resolución se dicta al amparo de la convocatoria y de la Resolución de concesión, ambas citadas; de la Orden de 26 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE de 21 de noviembre), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones para la realización de obras o servicios de interés general y social por las Corporaciones Locales que contraten a trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo, desarrollada en sus aspectos de aprobación, seguimiento y control, mediante Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 30 de marzo de 1999 (BOE de 13.4.1999), cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (BOE de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOE de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, que adapta estas subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones y del Decreto 36/2009 de 31 de marzo por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 26.2.2015).
Tercera.- El resuelvo quinto de la Resolución de concesión dice:
“En cumplimiento de la prevención contenida en el artículo 10 de la Orden de 26 de octubre de 1998, se comunica a los beneficiarios que los proyectos deben iniciar, en la segunda quincena del mes de septiembre para los docentes (con una duración máxima de 9 meses) y a primeros de octubre para los alumnos-trabajadores (con una duración máxima de 8,5 meses). El objetivo es permitir que los alumnos trabajadores obtengan mejores resultados tanto en las pruebas de Competencias Clave como en la prueba libre para la obtención directa del Graduado en ESO, o en la fecha prevista por la entidad en la memoria, de ser esta posterior, salvo que por razones extraordinarias la entidad justifique la necesidad de un inicio posterior.
Los contratos de los trabajadores se deberán registrar en el aplicativo Contrat@ en los diez días siguientes a su concertación, con fecha tope del 30 de diciembre de 2021. En el caso de que se produzca alguna baja y se sustituya por otro trabajador, y este se incorpore en el 2022, se considerará ese plazo de diez días para su registro.
Se entenderá como fecha de inicio del proyecto el día del inicio de la relación laboral del primer trabajador contratado, a efectos de entender que el proyecto debe de finalizar, como máximo, el día que corresponda al aplicarle a dicha fecha la duración máxima aprobada en esta Resolución, y sin sobrepasar en ningún caso el 30 de septiembre de 2022”
De dicha redacción debemos inferir las siguientes conclusiones:
1. La contratación de los docentes debe producirse, a más tardar, en la segunda quincena del mes de septiembre, mientras que los alumnos deben incorporarse a primeros de octubre.
2. Sin embargo, tal fecha no puede considerarse exclusiva, sino simplemente preferente, toda vez que, más adelante, el mismo resuelvo determina “o en la fecha prevista por la entidad en la memoria, de ser esta posterior”.
De esta forma, parece inferirse que el inicio de los proyectos, marcado por la contratación del primer docente, puede producirse en la fecha que la propia entidad haya expuesto en su memoria, y solo en el caso de que no pudiera comenzar en esa fecha, debería solicitar un aplazamiento mediante escrito razonado, y por motivos extraordinarios debidamente justificados.
3. En cualquier caso, la contratación y registro de los contratos de los docentes, deberá producirse antes del 31 de diciembre 2021. Tal interpretación parece refrendarse, cuando acto seguido el resuelvo quinto exige que los contratos de los trabajadores deberán registrase en el aplicativo Contrat@, a más tardar, el 30 de diciembre de 2021, por lo que parece que debe considerarse esta fecha, como el verdadero límite temporal para la contratación de los docentes.
4. Los proyectos deben alcanzar su duración prevista en la Memoria de la entidad, y en ningún caso los proyectos podrán extender su duración total más allá del 30 de septiembre de 2022. A partir de esa fecha ningún gasto será subvencionable.
Cuarta.- A efectos de permitir una mayor clarificación y transparencia, resulta conveniente revocar la Resolución de 24 de septiembre de 2021, citada, y su sustitución por la presente.
RESUELVO:
Primero.- Revocar la Resolución de la Dirección del SCE, de 24 de septiembre de 2021 (publicada en el BOC de fecha 6.10.2021).
Segundo.- Aclarar los plazos de inicio de los proyectos en orden a permitir la plena consecución de los objetivos formativos y de obtención de experiencia por parte de los alumnos-trabajadores beneficiarios de los proyectos, asegurando con ello su incorporación a los mismos, en condiciones de poder recibir el conjunto de acciones previstas, y la correcta ejecución de los diferentes proyectos.
Tercero.- En sintonía con dicho propósito, se adoptan las siguientes medidas y criterios interpretativos:
1.- Los docentes deberán ser contratados, preferiblemente, como fecha tope, hasta el 30 de septiembre de 2021.
2.- Ello y no obstante, podrán ser contratados en la fecha manifestada por la entidad en su memoria de proyecto, de ser esta posterior. Caso de no poder ser contratados en esa fecha, la entidad podrá instar ampliación del plazo, siempre por motivos extraordinarios suficientemente razonados.
3.- En cualquier caso, la contratación de los docentes deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2021, y los proyectos deberán finalizar antes del 30 de septiembre de 2022.
4.- La incorporación de los alumnos-trabajadores deberá producirse en función de las posibilidades de remisión de demandantes que pueda asumir el Servicio de Intermediación del SCE. En cualquier caso, las entidades beneficiarias, deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para agilizar, y dar prioridad a la incorporación a sus proyectos de los alumnos-trabajadores, de tal forma que esta se produzca lo antes posible.
5.- De acuerdo con el tercer párrafo del resuelvo quinto: “Se entenderá como fecha de inicio del proyecto el día del inicio de la relación laboral del primer trabajador contratado, a efectos de entender que el proyecto debe de finalizar, como máximo, el día que corresponda al aplicarle a dicha fecha la duración máxima aprobada en esta Resolución, y sin sobrepasar en ningún caso el 30 de septiembre de 2022”.
A la vista de las dificultades en la selección de los alumnos trabajadores participantes en este programa, que está impidiendo la incorporación de éstos en los quince días siguientes a la incorporación de los docentes, los alumnos trabajadores podrán tener la duración de los contratos prevista inicialmente, aunque eso suponga que la duración máxima de los proyectos podrá extenderse más allá de lo previsto en la memoria, estableciéndose, en cualquier caso, como fecha tope de permanencia en el proyecto, la del 30 de septiembre de 2022.
Ahora bien, para optar a esta ampliación, las entidades beneficiarias afectadas se asegurarán de los alumnos reciban el 40% de la duración total de los contratos, correspondiente a la parte de formación en competencias clave, durante el período en el que estén contratados los docentes. Se trata, en definitiva, de acumular la parte de formación en competencias clave, de forma que se imparta en el periodo de tiempo en el que estén contratados los docentes.
Cuarto.- Aprobadas las citadas medidas, los proyectos deberán ejecutarse conforme lo establecido en la diferente normativa de aplicación, y en las memorias de proyecto presentadas, adaptándolas a lo dispuesto en la presente.
Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de octubre de 2021.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.
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