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BOC-A-2021-213-4407.
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BDNS (Identif.): 588777.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/588777)
Primero.- Objeto.
1. Las presentes bases tienen como objeto regular la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la promoción privada de construcción de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento, con el fin de incentivar la incorporación al mercado inmobiliario de viviendas a precios de renta asequible a través de la iniciativa privada, para que puedan ser habitadas por aquellas personas que no pueden afrontar los precios de una vivienda en el mercado libre.
Los arrendatarios deberán ser personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.
2. Las viviendas resultantes de estas actuaciones serán calificadas como viviendas protegidas en régimen de alquiler.
3. Únicamente se subvencionará la promoción de viviendas en régimen de arrendamiento.
Segundo.- Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas físicas o jurídicas privadas, las entidades del tercer sector de acción social, las empresas de economía social y sus asociaciones y las cooperativas de viviendas.
Asimismo, los beneficiarios deberán tener sede social en Canarias y estar dados de alta, a fecha de la solicitud de la subvención, en alguno de los códigos siguientes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):
41.1: Promoción Inmobiliaria; 41.2: Construcción de edificios; 68.1: Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia 68.2: Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia.
• La cuantía de la subvención para promociones procedentes de la rehabilitación o de la reanudación de obras responderá al módulo del apartado anterior, en función del régimen especial o general, y de la modalidad de arrendamiento (a 10 o a 25 años), afectado por un porcentaje que dependerá de la extensión de la intervención. El cuadro con los porcentajes se encuentra en las bases reguladoras.
Es decir, el módulo para rehabilitación o reanudación de obras será igual al módulo de las promociones de viviendas de nueva construcción multiplicado por el porcentaje correspondiente al alcance de la intervención.
Quinto.- Plazo de ejecución de la actividad.
1. Serán subvencionables las inversiones realizadas a partir del 1 de enero del año de la convocatoria.
2. El promotor vendrá obligado a ejecutar la obra de la promoción en el plazo de 36 meses a partir de la publicación de la resolución definitiva de concesión de la subvención.
3. Siempre que se den causas debidamente justificadas, previa petición cursada por el promotor y resolución expresa del Instituto Canario, se podrá conceder una modificación del plazo de ejecución de conformidad con la base decimocuarta.
Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez (10) días, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 2021.- La Directora, María Isabel Santana Marrero.
Ver anexo en las páginas 42464-42464 del documento Descargar
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