Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
4 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 189.5 Kb.
BOC-A-2021-213-4400.
Firma electrónica
- Descargar
Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 14 de octubre de 2021, el Acuerdo por el que se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19, y de conformidad con el apartado cuarto del citado acuerdo,
RESUELVO:
Disponer la publicación del Acuerdo por el que se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19, que figura como anexo.
Canarias, a 14 de octubre de 2021.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.
ANEXO
El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 14 de octubre de 2021 adoptó, fuera del orden del día, entre otros, el siguiente acuerdo:
F.O.D. 16.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS CONDICIONES DE ACCESO A LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DE ALOJAMIENTO DE CANARIAS DURANTE LA PANDEMIA COVID-19 (CONSEJERÍAS DE SANIDAD Y DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO).
El Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19 establece, en los 4 primeros apartados de su artículo único, lo siguiente:
“1.- Para acceder a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias será preciso que los usuarios turísticos mayores de seis años, que no provengan del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias demuestren la realización, en el plazo máximo de las 72 horas previas a su llegada, del test de diagnóstico de infección activa que establezcan las autoridades sanitarias y que acredite que el usuario turístico no ha dado positivo como transmisor de la COVID-19.
2.- Con carácter previo a la formalización de la reserva o contratación de los servicios de alojamiento turístico en cualquiera de los establecimientos turísticos de Canarias, se informará de que entre las condiciones de acceso al mismo se incluye la de acreditar la realización del referido test diagnóstico.
3.- No resultará de aplicación la condición de acceso a la que se refiere el párrafo primero a quien acredite la condición de residente en Canarias, y declare bajo su responsabilidad que no ha abandonado el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias en los 15 días previos a su llegada al establecimiento y que además en dicho período no ha tenido síntomas compatibles con la COVID-19.
Tampoco será necesaria la demostración de la realización del referido test diagnóstico a los no residentes que acrediten mediante su documento de viaje haber permanecido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias los 15 días previos a la fecha de acceso al establecimiento turístico de alojamiento, y que además declaren bajo su responsabilidad que en dicho período no han tenido síntomas compatibles con la COVID-19.
4.- Las condiciones establecidas en los apartados 1 y 3 para los usuarios turísticos, podrán modificarse mediante Acuerdo del Gobierno a propuesta de la Autoridad Sanitaria, en función de la evolución de la situación epidemiológica en los territorios de origen o en la propia Comunidad Autónoma de Canarias.”
El Gobierno de Canarias ha hecho uso en diversas ocasiones de la autorización establecida en el señalado apartado 4, en función de la evolución de la situación epidemiológica autonómica, nacional e internacional, así como de acuerdo con las medidas de ámbito nacional que se han ido sucediendo para el control de la pandemia. Tales modificaciones han sido adoptadas en virtud de los siguientes Acuerdos de Gobierno:
- Acuerdo de Gobierno de 12 de noviembre de 2020, por el que se establecen los test de diagnóstico de infección activa válidos a los efectos de acreditar a los usuarios turísticos como negativos como transmisores de la COVID-19 (BOC nº 233, de 13.11.2020).
- Acuerdo de Gobierno de 27 de mayo de 2021, por el que se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la Pandemia COVID-19 (BOC nº 112, de 2.6.2021).
- Acuerdo de Gobierno de 23 de junio de 2021, por el se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19 (BOC nº 129, de 24.6.2021). Este Acuerdo deja sin efectos los dos anteriores.
- Acuerdo de Gobierno de 30 de agosto de 2021, por el que se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19 (BOC nº 181, de 3.9.2021). Este Acuerdo deja sin efectos el apartado primero del anterior.
La evolución favorable de la situación epidemiológica y el alto índice de vacunación alcanzado, tanto a nivel autonómico como nacional e internacional, así como la seguridad que aporta la exigencia del certificado COVID a los pasajeros que lleguen a España como destino final, permiten relajar las medidas restrictivas si bien con la prudencia necesaria que aconseja la experiencia acumulada en el desarrollo de la pandemia, atendiendo a los principios de precaución y cautela previstos en los artículos 4 y 6 del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.
Procede, en consecuencia, hacer uso de la autorización que confiere al Gobierno el mentado apartado 4 del artículo único del Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19, para modificar las condiciones establecidas en sus apartados 1 y 3 para los usuarios turísticos, dejándolas en suspenso temporalmente a expensas de la evolución que pueda seguir la pandemia de COVID-19.
El Consejero de Sanidad ostenta la condición de autoridad sanitaria, conforme establece el artículo 28.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta conjunta del Consejero de Sanidad y de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, acuerda:
Primero.- Suspender temporalmente las condiciones para acceder a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias por los usuarios turísticos, establecidas en los apartados 1 y 3 del artículo único del Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19, así como en sus modificaciones posteriores efectuadas por Acuerdos de Gobierno de 23 de junio y 30 de agosto de 2021 (BOC números 129, de 24.6.2021 y 181, de 3.9.2021).
Segundo.- Con carácter previo a la formalización de la reserva o contratación de los servicios de alojamiento turístico en cualquiera de los establecimientos turísticos de Canarias, por los operadores turísticos se informará a los usuarios de la suspensión de las condiciones de acceso al mismo señaladas en el apartado anterior.
Tercero.- Esta suspensión será de aplicación hasta las 24 horas del 31 de enero de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga, o en su caso, de que se acuerde dejar sin efecto dicha suspensión, en función de la evolución de la situación epidemiológica.
Cuarto.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y producirá sus efectos el mismo día de su publicación.
© Gobierno de Canarias