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BOC Nº 211. Miércoles 13 de octubre de 2021 - 4370

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4370 ORDEN de 5 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases y se convocan para ejercicio 2021, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas al fomento, protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de Canarias.

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Visto el expediente relativo a la convocatoria, para el ejercicio 2021 y, en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones mencionadas a propuesta de la Directora General de Patrimonio Cultural de 26 de mayo de 2021, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las subvenciones que se convocan están destinadas a financiar las actividades de fomento, la protección, conservación, restauración y recuperación de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Canarias, incluidos en catálogos, insulares o municipales, o declarados Bien de Interés Cultural, en las que se incluyen la redacción de proyectos de intervención o las intervenciones dirigidas al mantenimiento, conservación, consolidación, restauración, rehabilitación y reconstrucción del patrimonio cultural de Canarias, de acuerdo con la definición que de esos conceptos hace el artículo 11 de la LPCC.

Segundo.- Las subvenciones que se convocan se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para el periodo 2019-2021, aprobado por Orden de 15 de junio de 2021, por la que se modifica la Orden de 23 de octubre de 2019, que adapta el Plan Estratégico de Subvenciones de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para los años 2019-2021, a la nueva estructura del Departamento.

Tercero.- En la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2021, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están financiadas en un 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias y se imputan a la siguiente aplicación presupuestaria:

Ver anexo en la página 42042 del documento Descargar

Quinto.- La Dirección General de Patrimonio Cultural ha dictado propuesta de fecha 26 de mayo de 2021.

Sexto.- Se ha emitido informe de legalidad sobre las bases, por el Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaria General Técnica, de fecha 15 de julio de 2021.

Séptimo.- Consta en el expediente informe favorable de fiscalización previa de la Intervención General de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos de fecha 13 de agosto de 2021, 15 de septiembre de 2021 y de 24 de septiembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (BOC nº 268,
de 6 de noviembre), establece en su artículo 27.4 que los poderes públicos canarios velarán por la protección y la defensa de la identidad, patrimonio histórico y los valores e intereses de Canarias, del legado etnográfico y arqueológico de la población aborigen canaria y de las demás culturas que han ido poblando el Archipiélago.

Igualmente, el referido Estatuto atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma sobre el patrimonio cultural, sin perjuicio del artículo 149.2 de la Constitución.

Segundo.- La Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (en adelante LPCC), señala en su artículo 1 que la misma tiene por objeto establecer el régimen jurídico del patrimonio cultural de Canarias con el fin de garantizar su identificación, protección, recuperación, conservación, acrecentamiento, difusión y fomento, así como su investigación, valorización y transmisión a generaciones futuras, de forma que sirva a la ciudadanía como una herramienta de cohesión social, desarrollo sostenible y fundamento de la identidad cultural.

Tercero.- Los artículos 126 y ss. de la LPCC hacen alusión a la actividad de fomento, señalando el artículo 126.1 que las administraciones públicas establecerán medidas de fomento para la conservación, investigación, documentación, recuperación, restauración, difusión y puesta en valor o uso del patrimonio cultural de Canarias, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. El artículo 126.2, cita, entre las medidas de fomento, en la letra a), las subvenciones o ayudas, que el artículo 127 somete a la legislación específica en materia de subvenciones.

Cuarto.- Las subvenciones que se convocan se rigen, en lo no establecido en estas bases, por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (en adelante LHPC); y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009).

Quinto.- Corresponde a la titular del Departamento la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria en virtud del artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la LHPC.

Asimismo, corresponde a la titular del Departamento la competencia para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en los artículos 3.1 y 14.1 del Decreto 36/2009; el artículo 29.1, letra j) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; los artículos 1 y 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero.

Sexto.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009.

Séptimo.- El artículo 14.5.a) del citado Decreto 36/2009, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Esta especificidad concurre en la presente, al tratarse de subvenciones que se convocan por primera vez desde la entrada en vigor de la LPCC y por tanto, el centro directivo proponente estima oportuno efectuar una evaluación de los resultados obtenidos y el impacto de la presente convocatoria de manera previa a la redacción y aprobación de unas bases genéricas que puedan resultar más apropiadas en su contenido para la finalidad de fomento que se pretende.

En virtud de todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Patrimonio Cultural y a propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental y en el ejercicio de la competencia legalmente atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el gasto de la presente subvención destinadas al fomento, protección, conservación, restauración y recuperación de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Canarias, para el ejercicio 2021 por importe de doscientos mil (200.000) euros con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 18.11.337A.770.02 y 780.02 Proyecto de Inversión 197G0122 denominada “Recuperación y difusión del Patrimonio Histórico y Cultural”.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, que aparecen recogidas en anexo a la presente Orden.

Tercero.- Convocar para el ejercicio 2021, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a financiar actuaciones sobre bienes inmuebles incluidos en catálogos, insulares o municipales, o declarados Bien de Interés Cultural de acuerdo con la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, en las que se incluyen la redacción de proyectos de intervención o las intervenciones dirigidas al mantenimiento, conservación, consolidación, restauración, rehabilitación y reconstrucción del patrimonio cultural de Canarias, en los términos del artículo 11 de la misma Ley.

Cuarto.- La dotación económica prevista para la presente convocatoria asciende a la cantidad total de doscientos mil (200.000,00) euros, con cargo la siguiente aplicación presupuestaria 18.11.337A.77002 y 78002, Proyecto de Inversión (PEP) 197G0122 denominada “Recuperación y difusión del Patrimonio Histórico y Cultural”, distribuidos por importe de 100.000,00 euros, para cada actuación.

Esta cantidad podrá ser ampliada si se produjeran incorporaciones de crédito durante el ejercicio presupuestario.

La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria, podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, conforme a lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.

Quinto.- En aplicación de lo previsto en el artículo 17.3, letra b), se publicará en el Boletín Oficial de Canarias un extracto de esta convocatoria con el siguiente contenido “Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley; diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria, ………, y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.” En el mismo sentido se pronuncia el artículo 20.8.a) de la LGS.

Sexto.- Podrán concurrir a la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en las bases.

Séptimo.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Octavo.- Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la sede electrónica del Departamento (https://sede.gobiernodecanarias.org), (nº código 6996), siendo desestimadas las que se presenten utilizando cualquier otro medio de presentación.

La solicitud, que se ajustará al modelo Anexo I que figura a continuación de las bases de la presente convocatoria, deberá presentarse acompañada de la documentación general y específica prevista en la base octava.

Noveno.- El plazo para la realización de la actividad subvencionada comprenderá el siguiente periodo: 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2021.

Décimo.- La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Undécimo.- La resolución provisional de concesión, a efectos de su notificación, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería. La resolución definitiva de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos de notificación.

Duodécimo.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural la competencia para conceder las subvenciones objeto de esta convocatoria.

Esta delegación lleva implícita la competencia para la ampliación del importe de la convocatoria en caso de incorporaciones de crédito, la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, la de incoación y resolución del procedimiento de reintegro, y cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Decimotercero.- La presente convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, produciendo sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de octubre de 2021.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES,
CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO, LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y RECUPERACIÓN DE BIENES INMUEBLES, INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE CANARIAS.

Base primera.- Objeto de la subvención.

Uno. El objeto de las presentes bases consiste en regular, para el ejercicio 2021, de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar intervenciones sobre bienes inmuebles incluidos en catálogos insulares o municipales, o declarados Bien de Interés Cultural de acuerdo con la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (en adelante LPCC).

Dos. Entre estas intervenciones se comprenden las actividades destinadas a financiar el fomento, la protección, conservación, restauración y recuperación de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Canarias, incluidos en catálogos, insulares o municipales, o declarados Bien de Interés Cultural, en las que se incluyen la redacción de proyectos de intervención o las intervenciones dirigidas a la ejecución de éstos y al mantenimiento, conservación, consolidación, restauración, rehabilitación y reconstrucción del patrimonio cultural de Canarias, de acuerdo con la definición que de esos conceptos hace el artículo 11 de la LPCC.

Base segunda.- Plazo para la realización de la actividad.

El plazo para la realización de las actividades subvencionadas comprenderá el siguiente periodo: de 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2021.

Base tercera.- Cuantía de la subvención.

Uno. La dotación económica total de la presente convocatoria es de doscientos mil (200.000,00) euros.

Dos. La cuantía específica que corresponda a cada solicitante no podrá ser inferior a tres mil (3.000,00) euros, ni exceder de quince mil (15.000,00) euros.

Tres. El importe final de la convocatoria podrá ser ampliado si hubiere incorporaciones de crédito durante el ejercicio presupuestario, conforme a lo establecido en el resuelvo cuarto de la Orden que aprueba esta convocatoria.

Base cuarta.- Personas o entidades beneficiarias.

Uno. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas y/o jurídicas públicas y privadas, que sean propietarias o titulares de derechos reales sobre los bienes inmuebles catalogados o declarados Bien de Interés Cultural objeto de la actuación subvencionada.

Dos. Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiarias, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin fines de lucro, las comunidades de personas propietarias, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En estos casos, la agrupación deberá nombrar a una persona representante con poder bastante para cumplir las obligaciones que correspondan a la agrupación.

Tres. No podrán obtener la condición de beneficiarias, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), entre las que se incluyen las siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

La justificación por parte de las personas o entidades, de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias, se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la LGS, y en el Título Preliminar, Capítulo III, Sección 3ª, de su Reglamento.

Base quinta.- Gastos subvencionables.

Uno. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, estén directamente vinculados a la consecución de la finalidad que se persigue y se realicen en el plazo previsto en la convocatoria.

En ningún caso, el coste de contratación de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, entendiendo por tal, el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes.

Dos. Se considerará gasto realizado, el que haya sido realmente ejecutado y efectivamente abonado antes de la finalización del periodo de realización de la actividad determinado en la convocatoria y que se prevé en la base segunda.

Tres. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los gastos relativos a la adquisición de material inventariable, infraestructura, inversión y equipamientos, entendiéndose como tales los gastos de adquisición de inmovilizados.

e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Cuatro. 1. En ningún caso podrá concertarse por los sujetos beneficiarios la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de una subvención.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2ª) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

2. A efectos de lo dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la LGS.

d) Una sociedad y su personal socio mayoritario o las personas consejeras o administradoras, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo grado.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos/as o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.

Cinco. El cumplimiento de la condición establecida en el apartado anterior será acreditada en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano de control.

Seis. Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona o entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Siete. Si finalmente el coste de ejecución real de la actividad subvencionada fuese menor del que constase en el presupuesto presentado, la cuantía inicialmente concedida se verá minorada proporcionalmente para ajustarla al porcentaje que el importe inicialmente concedido representaba sobre dicho presupuesto. No obstante, no se aplicará dicha minoración cuando la desviación del coste de ejecución real no exceda del 5% del presupuesto inicial y con ello no se supere el coste real de la actividad.

Base sexta.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Uno. La valoración y ordenación de las solicitudes se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:

1. Interés patrimonial del inmueble (máximo 30 puntos):

a) Inmuebles declarados BIC a nivel individual o en trámite para su declaración: 30 puntos.

b) Inmuebles no declarados BIC a nivel individual ni en trámite para su declaración, catalogados con grado de protección integral: 25 puntos.

c) Inmuebles no declarados BIC ni en trámite para su declaración, catalogados con grado de protección ambiental o parcial: 15 puntos.

2. Repercusión o beneficio ambiental de la actuación (máximo 20 puntos):

a) Intervenciones a realizar en entornos de protección de BIC individual o en el ámbito o entorno de protección de BIC con la categoría de conjunto histórico: 20 puntos.

b) Intervenciones a realizar en inmuebles no afectados por la delimitación de BIC: 10 puntos.

3. Por el destino y funcionalidad de las edificaciones que se pretenden restaurar (máximo 10 puntos).

a) Inmueble dedicado a uso público no vinculado a actividades económicas:
10 puntos.

b) Inmueble dedicado a uso residencial: 7 puntos.

c) Inmueble dedicado a uso comercial, profesional u otra actividad económica:
4 puntos.

4. Por el grado de conservación o restitución de valores patrimoniales del inmueble con especial referencia al peligro de pérdidas irreparables (máximo 20 puntos):

a) Estado ruinoso o precolapso : Riesgo alto de pérdida irreversible: 20 puntos.

b) Cubiertas y estructuras en mal estado de conservación. Riesgo medio de pérdida irreversible: de 15 puntos.

c) Patologías o pérdidas en revestimientos o revocos, muros, suelos, cubiertas, zona interior, etc. Riesgo bajo de pérdida irreversible: de 10 puntos.

d) Sin riesgo de pérdida irreversible: 5 puntos.

5. Alcance de la actuación (máximo 20 puntos):

a) Intervenciones que contemplen la reparación o reposición de elementos estructurales dañados, la reparación o reposición de elementos no estructurales que conforman la envolvente del inmueble y/o de sus instalaciones y la reparación de acabados deteriorados o dañados: 20 puntos.

b) Intervenciones de reparación o reposición de elementos no estructurales dañados que conforman la envolvente del inmueble y/o sus instalaciones, además de sus acabados: 15 puntos.

c) Intervenciones que proponen la retirada de parte de los elementos que resultan discordantes con los valores patrimoniales de las fachadas o cubiertas del inmueble: 10 puntos.

d) Intervenciones que se limiten a la reparación de acabados deteriorados o dañados: 7 puntos.

Dos. Con la suma de las puntuaciones obtenidas se confeccionará un listado en orden descendente de mayor a menor puntuación con indicación del importe concedido, hasta el agotamiento del crédito disponible.

En ningún caso, el importe concedida podrá ser superior a la cuantía solicitada por el interesado. En caso de empate en la puntuación de varias solicitudes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate consecutivamente:

1) Se otorgará preferencia a la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el criterio de valoración interés patrimonial del inmueble.

2) Si persistiera el empate, las solicitudes se ordenarán según las puntuaciones obtenidas en el resto de criterios de valoración de acuerdo con el siguiente orden:

a) Grado de conservación o restitución de valores patrimoniales del inmueble.

b) Alcance de la actuación y repercusión o beneficio ambiental de la actuación.

3) Finalmente, si continuara produciéndose algún empate, se llevará a cabo un sorteo en presencia de los solicitantes empatados.

Tres. 1. En la Memoria justificativa que debe acompañar las solicitudes, los solicitantes deberán incluir un apartado denominado “Criterios de valoración”, en el que hagan referencia específica a cada uno de los criterios indicados (Anexo III, que figura a continuación de la redacción de estas bases).

2. En ese apartado, el solicitante reflejará la valoración que que considera que corresponde otorgar a su propuesta en aplicación de cada uno de los criterios, motivando con el detalle suficiente la puntuación asignada.

3. Esta valoración podrá ser ajustada por el Comité de Valoración a la vista de las evidencias disponibles, incluso la revisión y comprobación material del bien.

Cuatro. Serán excluidas las solicitudes que no alcancen al menos una puntuación de 30 puntos o que no presenten su Memoria en los términos señalados en esta base.

Base séptima.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.

Base octava.- Solicitudes y documentación.

Uno. La persona o entidad solicitante podrá presentar, individual o colectivamente, únicamente una solicitud. En caso de presentar varias solicitudes, se considerará que opta por la de mayor cuantía, desestimándose el resto.

Dos. La presentación de la solicitud de concesión de subvención implica la aceptación incondicionada de las presentes bases y de los requisitos, condiciones y obligaciones que se contienen en las mismas.

1. La presentación de solicitudes se realizará únicamente mediante el uso de medios electrónicos, así como la tramitación completa del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPAC) y el artículo 32 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estos medios electrónicos y solicitud estarán disponibles en la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, a la que puede accederse a través de la siguiente dirección web: https//sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites.

2. Las personas solicitantes firmarán electrónicamente tanto la solicitud como los documentos que deba adjuntarse a la misma usando firma electrónica cualificada mediante el uso del DNIe o firma electrónica avanzada mediante el uso de los certificados electrónicos aceptados. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la solicitante o a sus representantes legales que deberán acreditar fehacientemente tal condición en la forma establecida. Una vez registrada la solicitud, la persona solicitante obtendrá de la sede electrónica el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases de la convocatoria y la firma electrónica de las solicitudes supondrá la declaración de veracidad de los datos y documentos que se aporten. Si durante el plazo de presentación de solicitud, por cualquier circunstancia, una misma persona física o jurídica presentara diferentes solicitudes se considerará válida exclusivamente la última registrada, considerándose como no válidas el resto, sin requerirse para ello de notificación por parte de la Administración de dicho hecho.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles improrrogables, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Las interrupciones que se puedan producir en la sede electrónica no aumentarán el plazo de presentación de solicitudes, salvo que estas incidencias se produzcan en las 24 horas anteriores a la finalización del plazo, que, en todo caso, será por tiempo equivalente al que estuviese interrumpido el servicio.

4. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el certificado de la persona solicitante, a la Sede Electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, donde se podrán consultar el estado de tramitación del expediente y los documentos presentados. Asimismo, la presentación de la solicitud conllevará la conformidad por parte de la persona interesada para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de la señalada sede electrónica.

5. Una vez presentada la solicitud y dentro del plazo establecido al efecto, así como dentro del plazo establecido en los restantes trámites del procedimiento de concesión, se podrá aportar documentación complementaria a través de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. De la misma forma que la solicitud, si esta documentación se presenta directamente a través del registro electrónico de documentos no normalizados o mediante el Registro General Electrónico, no será válida y se considerará como no presentada.

6. Las personas solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder de la Consejería de Educación, Universidades, Cultural y Deportes, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la LPACAP debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión o la dirección electrónica del documento y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

7. Las notificaciones de los requerimientos de documentación y de cualquier otro trámite administrativo, incluido las resoluciones, se realizarán mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Una vez puesta a disposición la notificación, la persona solicitante dispone de 10 días naturales para acceder a la misma, transcurrido dicho plazo se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 43 de la LPACAP salvo que de oficio o a instancia de la persona interesada se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso, lo que se hará constar en el expediente. Se entenderá cumplida la obligación prevista en el artículo 40.4 de la referida LPACAP, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración. La persona solicitante debe firmar electrónicamente el acuse de recibo de la notificación en el momento de acceder a la misma. Independientemente de que se comunique mediante un correo electrónico que existe una nueva notificación, las personas solicitantes están obligadas a acceder regularmente a la sede electrónica para comprobar si tienen alguna notificación pendiente, de modo que la falta de práctica de la comunicación vía correo electrónico no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

8. Si la solicitud aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles improrrogables, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Tres. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación general:

a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica.

b) Documentación acreditativa de la representación, si se actúa por medio de representante.

c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la LGS (modelo Anexo V, que figura a continuación de la redacción de las presentes bases).

Cuatro. Además, las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación específica, en función de la actividad de que se trate:

a) Redacción de proyecto de intervención sobre bienes inmuebles catalogados o declarados bien de interés cultural:

1.- Documentación acreditativa de la titularidad del bien.

2.- Memoria justificativa de la necesidad del proyecto atendiendo a los criterios de valoración previstos en la convocatoria.

3.- Declaración como bien de interés cultural o ficha del catálogo en el que esté incluido el bien.

4.- Plan de financiación.

b) Intervención sobre un bien inmueble catalogado o declarado bien de interés cultural:

1.- Documentación acreditativa de la titularidad del bien.

2.- Memoria justificativa de la necesidad del proyecto atendiendo a los criterios de valoración previstos en la convocatoria.

3.- Declaración como bien de interés cultural o ficha del catálogo en el que esté incluido el bien.

4.- Proyecto técnico de intervención debidamente visado y redactado conforme al artículo 74.8 de la LPCC.

5.- Planos descriptivos, del estado actual del inmueble y del resultado de la intervención propuesta.

6.- Documentación gráfica sobre el estado actual del bien.

7.- Certificación del acuerdo de la Comisión Insular del cabildo respectivo si fuera bien de interés cultural.

8.- Certificación del acuerdo de la Comisión Mixta del artículo 7.2 de la LPCC, cuando se trate de un bien propiedad de la Iglesia católica.

9.- Demás autorizaciones sectoriales pertinentes.

10.- Plan de financiación.

Base novena.- Instrucción y valoración.

Uno. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Dos. Si la solicitud inicial no reúne los requisitos establecidos en la Base octava se requerirá al solicitante mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios en sede electrónica del Departamento, para que en un plazo de diez (10) días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la LPACAP.

Asimismo y de igual manera que la dispuesta en el párrafo anterior, se podrá requerir de los interesados la mejora de la información y documentación presentada si se considera necesaria para una mejor evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo 68.3 de la LPACAP.

No se procederá a realizar el trámite de subsanación cuando de la documentación presentada se permita concluir que el proyecto o el peticionario están excluidos de la convocatoria.

Tres. Se constituirá una Comisión de Valoración designada por la Dirección General de Patrimonio Cultural, a los efectos de verificar los requisitos objetivos y subjetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de valoración previstos en la Base sexta y cuantificar la subvención concedida.

La Comisión de Valoración estará integrada por un mínimo de 3 y un máximo de 5 personas, designadas entre el personal al servicio de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, ocupando una de ellas la secretaría.

La Comisión podrá recabar el asesoramiento de otros órganos, instituciones o profesionales, pertenecientes o ajenos a esta Administración, si ello fuera necesario para la correcta evaluación de las solicitudes.

Cuatro. Una vez evaluadas las solicitudes, el Comité de Valoración emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, que comprenderá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo incluso si este fuera la insuficiencia de crédito disponible, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Este informe será elevado al órgano instructor.

Cinco. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, elevará la propuesta de resolución debidamente motivada, a la Dirección General de Patrimonio Cultural que dictará la resolución provisional indicada.

Seis. La resolución provisional de concesión, a efectos de notificación, será publicada en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Departamento, concediéndoles un plazo de 10 días, para que los beneficiarios propuestos aporten la siguiente documentación:

a) Presente la aceptación expresa de la subvención mediante la cumplimentación del Anexo II, que figura a continuación de estas Bases.

b) Solicitud de alta o modificación de terceros, mediante la cual se comunican a la Administración, los datos bancarios de la cuenta donde se ingresará la subvención. Este alta o modificación puede también tramitarse electrónicamente por el propio interesado a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5538.

c) Cualquier otro documento que el órgano instructor no halla podido obtener de la plataforma de intermediación de datos, sea cual sea la causa de ello, y que se haya reclamado en la resolución provisional.

Se entenderá que la persona beneficiaria no acepta la subvención cuando no aporte la aceptación exigida en el presente apartado.

En el mismo plazo se otorgará trámite de audiencia al resto de solicitudes, pudiendo presentar las alegaciones que se estimen oportunas.

Siete. El órgano instructor instará a la posible beneficiaria a reformular su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la solicitud presentada, otorgándole para ello un plazo de diez (10) días. Esta reformulación habrá de ser efectuada sobre el proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquella/s que no afecte/n de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto. Si la solicitante no contesta a la reformulación de su solicitud en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Ocho. En el caso de que no sea aceptada la subvención por alguno de las personas o entidades solicitantes incluidas en la resolución provisional, se distribuirá su importe entre los solicitantes de la lista propuesta en el informe de la Comisión de Valoración, que hayan quedado excluidos por insuficiencia de crédito disponible, atendiendo a su puntuación.

Nueve. Trascurrido el plazo a que se hace referencia en los apartados anteriores y a la vista de la documentación y/o información presentada, la Comisión de Valoración examinará las mismas y emitirá informe dirigido al órgano instructor.

A la vista del informe, el órgano instructor elevará a la Dirección General de Patrimonio Cultural la propuesta de resolución definitiva de concesión.

Base décima.- Resolución.

Uno. Se dictará una resolución definitiva de concesión, por el titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo incluso si este fuera la insuficiencia de crédito disponible, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Dos. La resolución definitiva de concesión, a efectos de su notificación, será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Tres. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de seis meses. El vencimiento del citado plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para poder entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Cuatro. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la LPACAP.

Cinco. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa del beneficiario, mediante presentación del modelo Anexo IV, que figura a continuación de estas bases.

Seis. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarias en la resolución provisional, se les concederá un plazo de diez (10) días para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

En caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención.

Las personas o entidades solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

Base undécima.- Modificación de la resolución de concesión.

Uno. Una vez recaída la resolución de concesión, la persona o entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona o entidad beneficiaria.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Dos. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por la persona o entidad beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Tres. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado uno, como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado dos, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base duodécima.- Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria.

Uno. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Estar dado de alta a terceros o estar en posesión de la solicitud de alta a terceros debidamente sellada por la entidad financiera y el órgano de la Administración competente, de acuerdo con la Orden de 17 de enero de 2019, por la que se regulan los procedimientos de alta y modificación telemática de los datos bancarios y personales identificativos para la percepción de pagos de la tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias o disposición que en su caso la sustituya.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión definitiva que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

Dos. En cumplimiento del artículo 3.1, letra b), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, las entidades que hubieran percibido durante el período de un año inmediatamente anterior al momento de la solicitud de esta subvención, subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán realizar una publicidad activa de las subvenciones obtenidas derivadas de esta convocatoria, durante el año inmediatamente siguiente a la obtención de la subvención, en los siguientes términos:

a) Si se elige como medio de difusión de la subvención, la página web del beneficiario: deberá añadirse en el menú de la página principal un icono bajo la denominación de “Transparencia”, dentro del cual y entre otros, figure un apartado de “Subvenciones concedidas por el Gobierno de Canarias. Año 2021.”, en el que se insertará en formato .pdf la resolución definitiva de concesión por cada línea de subvención y el formulario correspondiente a la cuenta justificativa establecida para cada Base Específica.

b) Si se han elegido otros medios de difusión de la subvención: deberán publicarse en el tablón de anuncios de la entidad beneficiaria la resolución definitiva de concesión por cada línea de subvención, y dejar constancia de la información facilitada a sus asociados respecto del contenido de esa resolución en el acta del correspondiente órgano en la que deban aprobarse las cuentas anuales de la entidad.

Base decimotercera.- Compatibilidad con otras ayudas.

Uno. Las presentes subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, estando obligadas las personas o entidades beneficiarias a comunicar al órgano concedente esta circunstancia en el momento en que se conozca y en todo caso, en el momento de la justificación.

Dos. En ningún caso la suma de esta subvención y de las que, en su caso, reciban los beneficiarios de cualquier otra administración, ente público o privado, podrán superar el coste de la actuación. Si se produjera esta circunstancia, la cuantía de la ayuda regulada en las presentes será minorada por el importe del exceso.

Base decimocuarta.- Subcontratación.

Los beneficiarios podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada en un porcentaje que podrá alcanzar el 100%, previo cumplimiento de las condiciones que se establecen en el artículo 29 de la LGS.

Base decimoquinta.- Justificación.

Uno. La persona o entidad beneficiaria está obligada a presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

Dos. El plazo para la justificación de la subvención será de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en esta orden. Este plazo podrá ser objeto de ampliación en los términos previstos en el artículo 23, apartados segundo y tercero, del Decreto 36/2009.

Tres. La justificación adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, prevista en los artículos 25 y 26 del Decreto 36/2009. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada. La acreditación del pago se realizará mediante el original o fotocopia compulsada del documento que lo acredite.

Cuatro. Tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 28 del Decreto 36/2009, que habrá de contener la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de gastos e ingresos de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, justificantes de pago de todos los gastos abonados con cargo a la subvención (transferencias bancarias, cheques, …), identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, procedencia y fecha de concesión o abono, según el caso.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Cinco. El órgano concedente podrá requerir a la persona o entidad beneficiaria, los justificantes que estime oportuno, a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Seis. Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado 2 de la presente base, sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida, este requerirá, dentro de los cinco (5) días siguientes, al beneficiario para que en plazo improrrogable de quince (15) días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Siete. Las personas o entidades beneficiarias deberán conservar la documentación justificativa de la subvención durante el plazo de cinco años, a partir de la fecha de finalización de la actividad.

Base decimosexta.- Pago y garantías.

Uno. La resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

Dos. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que se haya indicado al tramitar su solicitud de Alta a Terceros a que se refiere la base novena seis, previa solicitud de abono formalizada en el modelo que se incluye como Anexo VI, que figura a continuación de la redacción de las presentes bases.

Tres. El pago se realizará y justificación por la persona o entidad beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió.

Cuatro. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Cinco. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

Seis. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del Decreto 36/2009.

Base decimoséptima.- Causas y procedimiento de reintegro.

Uno. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la LGS, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la persona o entidad beneficiaria.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 (justificación de las subvenciones públicas) de la citada Ley.

En este caso, deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley y artículo 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de publicidad activa previsto en el artículo 3.1 letra B), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública.

En este caso, procederá la devolución del 10% de la cantidad percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por la persona o entidad beneficiaria.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por la persona o entidad beneficiaria.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la persona o entidad beneficiaria.

Dos. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la citada LGS, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Tres. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo regulado en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009.

Cuatro. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las Disposiciones del Capítulo VIII del Decreto 36/2009.

Cinco. El derecho de la Administración a reconocer y liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, en las condiciones previstas en el artículo 153 de la LHPC y en el artículo 39 de la LGS.

Base decimoctava.- Infracciones y sanciones.

Uno. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable será el establecido en la LGS, la LHPC, y en el Decreto 36/2009.

Dos. La prescripción de infracciones y sanciones quedará sujeta a un plazo de cuatro años, en las condiciones previstas en el artículo 65 de la LGS.

Base decimonovena.- Identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.

A los efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en la Base duodécima, apartado uno, letra i), de las presentes, las personas o entidades beneficiarias deberán hacer uso de la identidad corporativa del Gobierno de Canarias en todo medio de difusión que realicen sobre la actividad subvencionada, ajustándose a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su mantenimiento y utilización.

La identidad gráfica que a estos efectos deberán tener en cuenta será la siguiente:

Ver anexo en la página 42066 del documento Descargar

Base vigésima.- Régimen jurídico.

Las subvenciones objeto de estas bases se rigen, en lo no previsto en las mismas, por la normativa básica estatal contenido en la LGS y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

ANEXO I

Ver anexo en las páginas 42068-42069 del documento Descargar

ANEXO II

Ver anexo en la página 42070 del documento Descargar

ANEXO III

Ver anexo en la página 42071 del documento Descargar

ANEXO IV

Ver anexo en la página 42072 del documento Descargar

ANEXO V

Ver anexo en la página 42073 del documento Descargar

ANEXO VI

Ver anexo en la página 42074 del documento Descargar

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