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BOC-A-2021-211-4360.
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La Universidad Europea de Canarias ha sido reconocida como Universidad privada por la Ley 9/2010, de 15 de julio. Dicha Ley se modifica por la Ley 6/2015, de 26 de marzo, respecto al cambio de ubicación de las instalaciones y edificaciones para el desarrollo de sus actividades. Esta Universidad está actualmente gestionada por la entidad “Universidad Europea de Canarias, S.L.U.”.
A tenor del artículo 2.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOU), las universidades privadas tendrán personalidad jurídica propia, adoptando alguna de las formas admitidas en Derecho. Su objeto social exclusivo será la educación superior mediante la realización de las funciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1.
De acuerdo con el artículo 6.5 de la LOU, las universidades privadas se organizarán de forma que quede asegurada, mediante la participación adecuada de la comunidad universitaria, la vigencia efectiva en las mismas de los principios constitucionales y con garantía efectiva del principio de libertad académica manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, y se regirán por la LOU, las demás normas estatales o autonómicas que sean de aplicación, su Ley de reconocimiento y por sus propias Normas de Organización y Funcionamiento, que incluirán las previsiones derivadas de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la LOU sobre la autonomía universitaria, y el carácter propio de la Universidad, si procede.
Las Normas de Organización y Funcionamiento de las universidades privadas serán elaboradas y aprobadas por ellas mismas, de conformidad con la letra a) del citado artículo 2.2 y del párrafo segundo del artículo 6.5 de la LOU, y con sujeción, en todo caso, a los principios y libertades antes señalados, y previo su control de legalidad, serán aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. El proyecto de Normas de Organización y Funcionamiento se entenderá aprobado sí transcurridos tres meses desde su fecha de presentación al citado Consejo de Gobierno no hubiera recaído resolución expresa.
El artículo 134.2.c) del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la aprobación de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.
El Consejo Directivo de la Universidad Europea de Canarias, reunido en sesión celebrada con fecha 17 de junio de 2021, acordó la aprobación de la Normas de Organización y Funcionamiento de dicha Universidad.
En su virtud, habiéndose realizado el preceptivo control de legalidad previsto en el artículo 6.5 de la LOU, en virtud de informes de fecha 3 de junio de 2019, 11 de febrero,
11 de mayo y 2 de julio de 2021, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de septiembre de 2021,
DISPONGO:
Articulo único.- Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Europea de Canarias, que figuran como anexo al presente Decreto.
Disposición final única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 30 de septiembre de 2021.
Ver anexo en la página 41925 del documento Descargar
ANEXO
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE CANARIAS.
PREÁMBULO
La Universidad Europea de Canarias es una institución académica creada al amparo de la Ley 9/2010, de 15 de julio, de reconocimiento de la universidad privada “Universidad Europea de Canarias”, con sede en la Villa de La Orotava, Tenerife (en lo sucesivo “Ley 9/2010”) y modificada por la Ley 6/2015, de 26 de marzo, de modificación del reconocimiento de la universidad privada “Universidad Europea de Canarias”, con sede en la Villa de La Orotava, Tenerife, cuyo fin primordial es el de contribuir a la mejora de la educación superior fomentando la excelencia en la enseñanza universitaria.
La Universidad Europea de Canarias tiene como objetivo primordial el desarrollo de su actividad formativa e investigadora bajo los principios éticos, jurídicos y económicos que hacen posible una sociedad de personas libres y responsables.
Una Universidad que, desde la Comunidad Autónoma de Canarias y en el marco del Estado español, quiere proporcionar un espacio de formación e investigación al que pueda acceder alumnado de todas las regiones y de todos los países atraídos por el principio de calidad y excelencia a través de una metodología flexible y adaptada a la realidad de cada persona.
Desde su creación, la Universidad Europea de Canarias ha tenido como meta formar profesionales preparados de manera eficaz para dar respuesta a las necesidades de un mundo global, aportar valor en sus profesiones y contribuir al progreso social desde un espíritu emprendedor y una actitud de integridad ética. Y para ello, se han transferido los conocimientos a través de la investigación aplicada y de relevancia social, contribuyendo igualmente al avance y situándose en la vanguardia del desarrollo intelectual y técnico.
En suma, la Universidad Europea de Canarias adquiere el compromiso de lograr una institución académica que desarrolle el nuevo Espacio Europeo de Educación Superior mediante una formación universitaria integral, que favorezca la empleabilidad, la responsabilidad social y la generación del conocimiento.
Las presentes Normas de Organización y Funcionamiento han sido aprobadas por la propia Universidad una vez reconocidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.
TÍTULO I
NATURALEZA, FUNCIONES, OBJETO SOCIAL Y SEDE DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 1.- Naturaleza y funciones.
La Universidad Europea de Canarias es una institución promovida por Iniciativa Educativa Europea de Canarias, S.L.U. (Universidad Europea de Canarias, S.L.U. en su actual denominación), que tiene el ámbito de autonomía que corresponde a una universidad de carácter privado de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y demás normativa vigente.
La Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.
Son funciones de la Universidad Europea de Canarias al servicio de la Sociedad:
a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.
b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.
c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico.
d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.
Artículo 2.- Objeto social.
Su objeto social lo constituye la educación superior, mediante la investigación, la docencia y el estudio, así como la realización de las funciones al servicio de la sociedad indicadas en el artículo 1 anterior.
La Universidad desarrollará sus funciones en régimen de autonomía, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución española y en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 diciembre, de Universidades, fundamentando su actividad en la conformidad con los principios constitucionales y en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
La Universidad Europea de Canarias establecerá una política de becas y ayudas al estudio, con la finalidad de permitir el acceso a la enseñanza a aquellos que carezcan de medios económicos suficientes, primando en su otorgamiento criterios como el mérito y la capacidad de los solicitantes, en las cuantías que se determinen.
Artículo 3.- Sede.
La Universidad Europea de Canarias tiene su sede en la Villa de la Orotava, de la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo desarrollar su actividad en sus diferentes centros, estructuras y campus universitarios, sin perjuicio de los centros de actividades propias que pueda establecer en cualquier otro lugar, de acuerdo con la normativa vigente.
TÍTULO II
RÉGIMEN JURÍDICO, PERSONAL Y ECONÓMICO Y FINANCIERO
CAPÍTULO I
DEL RÉGIMEN Y PERSONALIDAD JURÍDICA
Artículo 4.- Personalidad jurídica y autonomía.
1. La Universidad Europea de Canarias está dotada de personalidad jurídica propia de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, la cual le viene conferida por su entidad instituidora “Iniciativa Educativa Europea de Canarias, S.L.U.” (Universidad Europea de Canarias, S.L.U., en su actual denominación).
2. La Universidad respetará la Constitución española y, en su actividad, se regirá por las normas legales, estatales y autonómicas aplicables a las universidades privadas, así como por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y otras normas de régimen interno de que se dote a la Universidad en cada momento. Para estas Normas de Organización y Funcionamiento se tendrá como referente la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que en su artículo 6, regulador del régimen jurídico, establece que las universidades privadas deben también regirse por este tipo de normas que deben ser sometidas a la aprobación del Gobierno de la Comunidad Autónoma.
3. La Universidad Europea de Canarias, S.L.U. ostentará la personalidad jurídica de la Universidad, siendo la titular de todos los derechos y obligaciones inherentes a su personalidad.
4. La Universidad, en su actividad, goza de autonomía propia en los términos y con el alcance señalado en el artículo 27 de la Constitución y en el artículo 2.2. de la Ley Orgánica 6/2001. Las presentes Normas de Organización y Funcionamiento garantizan la citada autonomía y se dirigen a regular exclusivamente la actividad de la Universidad.
CAPÍTULO II
EL PRESUPUESTO
Artículo 5.- Presupuesto.
1. El presupuesto contribuye a la consecución de los fines y principios para los que se crea la Universidad de Europea de Canarias.
2. El presupuesto que en cada ejercicio se elabore será realista y adaptado a las necesidades de la Universidad.
3. El presupuesto anual será elaborado por el Consejo de Gobierno y aprobado por el Consejo Directivo de la Universidad atendiendo a las necesidades económicas de la Universidad en la consecución de sus fines universitarios, manteniendo los objetivos presupuestarios siguientes:
a) Sucesiva implantación y desarrollo de los grados, másteres y doctorados, incluyendo el profesorado y las infraestructuras necesarias para la consecución de los fines, teniendo en cuenta que se inicia una actividad nueva, innovadora y de gran magnitud. Asimismo, el presupuesto se elaborará con visión de crecimiento y evolución en el tiempo, puesto que no sólo se pretende su estabilidad, sino también consecutivas ampliaciones en cuanto a formación y docencia en los sucesivos ejercicios académicos.
b) Garantizando el inicio y continuado mantenimiento de la actividad docente, además del inicio e impulso de la actividad investigadora y de proyección social y cultural buscando el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles.
Artículo 6.- Aprobación de los presupuestos.
Corresponde al Consejo Directivo de la Universidad la aprobación del presupuesto anual de la Universidad, una vez elaborado por el Consejo de Gobierno, así como velar por su aplicación y cumplimiento para la consecución de los fines universitarios que persiga.
CAPÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
Artículo 7.- Administración de los bienes.
Corresponderá al Consejo Directivo de la Universidad la adquisición, conservación, administración y enajenación de los bienes necesarios para el cumplimiento del fin social de la Universidad.
TÍTULO III
ESTRUCTURA ACADÉMICA
Artículo 8.- Organización.
1. La Universidad Europea de Canarias, en cuanto institución de enseñanza superior, está integrada por las estructuras necesarias para el desempeño de sus funciones gozando de autonomía, con las limitaciones propias las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y de la legislación vigente.
2. La Universidad Europea de Canarias estará integrada por las Facultades y Escuelas o Centros que se aprueben por la Comunidad Autónoma de Canarias a propuesta de la Universidad para la impartición de enseñanzas oficiales presenciales, semipresenciales y no presenciales, así como por los Departamentos.
3. En el marco de su propia autonomía y cumpliendo los trámites legales aplicables en cada caso, la Universidad podrá crear, suprimir, modificar, adscribir o integrar Centros.
4. En el marco de su propia autonomía, y cumpliendo los trámites legales aplicables en cada caso, la Universidad podrá crear, suprimir, modificar Escuelas de Doctorado, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y otros centros, estructuras o campus necesarios para el desempeño de sus funciones.
5. También podrá crear Centros que organicen enseñanzas en modalidad presencial y no presencial, así como otros centros o estructuras cuyas actividades estén dirigidas al desarrollo de sus fines institucionales y no conlleven la obtención de títulos universitarios oficiales.
Artículo 9.- Las Facultades, Escuelas y Centros.
Las Facultades, Escuelas y Centros son los órganos encargados de la ordenación de las enseñanzas e investigación, según las directrices emanadas de los organismos superiores de la Universidad, así como de los correspondientes procedimientos académicos, administrativos y de gestión que conducen a la obtención de títulos de carácter oficial, con validez en todo el territorio nacional, y de aquellas otras funciones especificadas en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
Artículo 10.- Los Departamentos.
Los Departamentos son los órganos a los que estarán adscritos el distinto profesorado de la Universidad según las áreas de conocimiento, y serán los encargados de dotar a las distintas titulaciones del profesorado necesario según el área de conocimiento.
Artículo 11.- Los Institutos Universitarios.
Los Institutos Universitarios e Interuniversitarios de Investigación podrán ser centros dedicados a la investigación científica, técnica o a la creación artística.
Para el desarrollo de los programas y estudios de doctorado se podrán crear las correspondientes Escuelas de Doctorado.
TÍTULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
CAPÍTULO I
EL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 12.- Definición del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo es el órgano colegiado supremo de representación y gobierno de la Universidad Europea de Canarias y, como tal, ejerce todas las funciones inherentes a esta condición.
Artículo 13.- Facultades y funciones del Consejo Directivo.
Es facultad del Consejo Directivo el cumplimiento y desarrollo de los fines fundacionales y de todo cuanto implique a los mismos, puesto que es a él a quien corresponde establecer, determinar y concretar dichos propósitos, tanto los especificados en estas Normas de Organización y Funcionamiento como los no expresamente previstos. Todo ello dentro del marco que comporta su naturaleza de institución universitaria privada y sin más limitaciones que las establecidas en las leyes y demás disposiciones que, en cada momento, le sean de aplicación.
Entre las funciones del Consejo Directivo se distinguen:
a) Aprobar, interpretar y modificar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad, así como las normas reglamentarias que las desarrollen, haciendo especial hincapié en el cumplimiento de los fines fundacionales de la Universidad, que son los de su entidad promotora.
b) Diseñar y establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad.
c) Aprobar el presupuesto de la Universidad y controlar su ejecución.
d) Nombrar y remover a la persona titular del Rectorado, oído el Consejo Académico.
e) Nombrar y remover, a propuesta de la persona titular del Rectorado, a la persona titular del Vicerrectorado o, en su caso, a las personas titulares de los Vicerrectorados de la Universidad, a las personas titulares de los Decanatos de las Facultades y de la Dirección de Escuelas, de la Escuela de Doctorado, de programas y de los Institutos Universitarios de Investigación.
f) Nombrar y remover a las personas titulares de la Secretaría General, de la Gerencia de la Universidad y de las vocalías del Consejo de Gobierno.
g) Aprobar, en su ámbito de influencia, la creación, modificación o extinción de Escuelas, Departamentos, Centros Universitarios e Institutos Universitarios de Investigación, así como la integración en la Universidad de centros o institutos universitarios de titularidad distinta. Estas decisiones, tomadas por parte del Consejo Directivo, se someterán a los acuerdos legalmente previstos por la comunidad autónoma.
h) Proponer el establecimiento o supresión de títulos universitarios de carácter oficial al órgano competente de la comunidad autónoma. Solicitar al Consejo de Gobierno la modificación de los planes de estudio de títulos universitarios de carácter oficial por razones de índole económica.
i) Aprobar el establecimiento o supresión de títulos propios de la universidad. Solicitar al Consejo de Gobierno la modificación de los planes de estudio de títulos propios de la Universidad por razones de índole económica.
j) Nombrar al profesorado tras analizar las propuestas de la persona titular del Rectorado.
k) Aprobar la plantilla de la Universidad y su remuneración.
l) Determinar la política de becas y los criterios para su concesión.
m) Establecer las líneas generales de las relaciones de la Universidad con las administraciones públicas y con otras universidades e instituciones.
n) Aprobar las normas que regulen el régimen disciplinario, aplicable en el seno de la comunidad universitaria, a instancia del Consejo de Gobierno.
o) Nombrar y remover a los miembros del Consejo Asesor.
p) Nombrar y remover a los miembros del Consejo Asesor Académico.
Artículo 14.- Formación del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo estará formado por:
1. Al menos, cinco miembros, designados por la entidad titular de la Universidad por períodos de dos años:
a) La persona titular de la Presidencia, cargo que será ostentado por la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración de la entidad titular de la Universidad.
b) Las personas titulares de las Vicepresidencias, cargos que serán ostentados por las personas titulares de las Vicepresidencias del Consejo de Administración de la entidad titular de la Universidad.
c) La persona titular de la Secretaría, cargo que será ostentado por la persona titular de la Secretaría del Consejo de Administración de la entidad titular de la Universidad.
d) Las personas titulares de las vocalías, un máximo de 12, cargos que serán ostentados por las personas designadas por el Consejo de Administración de la entidad titular de la Universidad para este fin.
2. La persona titular del Rectorado, como representante del personal docente e investigador de la Universidad en el Consejo Directivo.
3. La persona representante del estudiantado elegida por periodo de dos años, tendrá voz, pero no voto en las reuniones del Consejo Directivo.
4. La persona representante del personal de administración y servicios elegida por periodo de dos años, tendrá voz, pero no voto en las reuniones del Consejo Directivo.
Una norma reglamentaria regulará el proceso de elección de las personas representantes del estudiantado y del personal de administración y servicios, asegurando una presencia equilibrada entre mujeres y hombres. La elección de las personas representantes del estudiantado y del personal de administración y servicios se realizará en los primeros seis meses desde la publicación de las presentes Normas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el Consejo Directivo tendrá que existir una presencia equilibrada entre mujeres y hombres, con los porcentajes mínimos en el conjunto del órgano de gobierno del 40% por cada sexo en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 15.- Representación del Consejo Directivo.
La representación del Consejo Directivo corresponde a la persona titular de la Presidencia, que presidirá por derecho propio cualquier acto de la Universidad y las reuniones de cualquiera de sus órganos colegiados a las que asista.
Artículo 16.- La Dirección General.
A propuesta de la persona titular de la Presidencia, el Consejo Directivo designará una persona titular de la Dirección General con las facultades y competencias que estime necesarias para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 17.- La Secretaría del Consejo Directivo.
La persona titular de la Secretaría del Consejo Directivo levantará acta de sus sesiones y dará fe de los acuerdos que en ellas se adopten.
Artículo 18.- Convocatoria de reuniones del Consejo Directivo.
Las reuniones del Consejo Directivo serán convocadas por la persona titular de la Presidencia, por propia iniciativa o a petición de, al menos, la tercera parte de los miembros del Consejo, y sus decisiones se considerarán válidas cuando sean aprobadas por, al menos, la mitad más uno de sus miembros en forma presencial o virtual.
Artículo 19.- Celebración de reuniones Consejo Directivo.
La asistencia a las reuniones del Consejo Directivo podrá ser presencial o virtual. Para la toma de decisiones se consultará el voto virtual de quienes no puedan asistir presencialmente. En el acta respectiva se dejará constancia de la forma en que fueron emitidos los votos respectivos.
El Consejo Directivo, para lo no previsto aquí, elaborará sus propias normas reglamentarias de funcionamiento.
CAPÍTULO II
LOS ÓRGANOS ACADÉMICOS
Artículo 20.- Órganos académicos: órganos colegiados y órganos unipersonales.
Los órganos académicos se dividen en órganos colegiados y órganos unipersonales.
1. Son órganos colegiados:
a) El Consejo de Gobierno.
b) El Consejo Académico.
2. Son órganos unipersonales:
a) El Rectorado.
b) La Dirección General.
c) Los Vicerrectorados.
d) La Secretaría General.
e) La Gerencia.
f) Los Decanatos de las Facultades y de las Direcciones de Escuelas.
g) La Dirección de la Escuela de Doctorado.
h) Las Direcciones de programas.
i) Las Dirección de los Institutos Universitarios de Investigación.
j) Las Direcciones de departamentos.
Sección 1ª
Órganos colegiados
Artículo 21.- Naturaleza del Consejo de Gobierno.
El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado del gobierno ordinario de la Universidad Europea de Canarias. En el ámbito de su competencia, sus decisiones serán vinculantes para cualquier otro órgano unipersonal o colegiado de la Universidad.
Artículo 22.- Composición del Consejo de Gobierno.
1. El Consejo de Gobierno estará formado por:
a) La persona titular del Rectorado quien lo preside.
b) La persona titular de la Dirección General.
c) Las personas titulares de los Vicerrectorados, un máximo de 5.
d) La persona titular de la Gerencia.
e) La persona titular de la Secretaría General, que actuará como persona titular de la Secretaría del Consejo de Gobierno.
f) Las personas titulares de los Decanatos de las Facultades y de las Direcciones de las Escuelas.
g) Las personas titulares de las vocalías, un máximo de 12.
h) La persona titular de la representación del estudiantado que forme parte del Consejo Directivo, tendrá voz, pero no voto en las reuniones del Consejo de Gobierno.
i) La persona titular de la representación del personal de administración y servicios que forme parte del Consejo Directivo, tendrá voz, pero no voto en las reuniones del Consejo de Gobierno.
2. La persona titular de la Defensoría Universitaria podrá asistir, a quien invitará la persona titular del Rectorado, con voz, pero sin voto.
3. Podrán ser convocadas por la persona titular del Rectorado, para ser oídas por el Consejo de Gobierno en asuntos concretos, las personas de la comunidad universitaria que esta considere oportuno.
4. En el Consejo de Gobierno tendrá que existir una presencia equilibrada entre mujeres y hombres, con los porcentajes mínimos en el conjunto del órgano de gobierno del 40% por cada sexo en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
5. El Consejo de Gobierno deberá tener una representación mayoritaria del personal docente e investigador.
Artículo 23.- Competencias del Consejo de Gobierno.
1. Las competencias del Consejo de Gobierno son:
a) Velar por el cumplimiento de los fines fundacionales.
b) Presentar, en su caso, al Consejo Directivo la reforma de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad.
c) Elaborar y proponer al Consejo Directivo su propio reglamento de régimen interno y el de los demás órganos colegiados, para su posterior aceptación, así como las normas reglamentarias que se desarrollen en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
d) Disponer las normas que regulan el régimen disciplinario, aplicable en el seno de la comunidad universitaria, para su aprobación por el Consejo Directivo.
e) Someter al Consejo Directivo la creación, modificación o supresión de escuelas, institutos universitarios u otros centros o estructuras o campus necesarios para el desempeño de sus funciones y la implantación de títulos oficiales y propios.
f) Aprobar o modificar los planes de estudio reconocidos por el Gobierno de la Nación y sometidos a las leyes relativas a los títulos universitarios oficiales y de validez en todo el territorio español a propuesta del Consejo Académico o del Consejo Directivo.
g) Aprobar o modificar los planes de estudio de titulaciones propias de la Universidad a propuesta del Consejo Académico o del Consejo Directivo.
h) Proponer al Consejo Directivo la creación o supresión de departamentos y definir su composición y organización.
i) Diseñar y someter al Consejo Directivo la configuración y las modificaciones de la plantilla del personal docente e investigador, así como su sistema de selección y promoción.
j) Presentar al Consejo Directivo la propuesta de nombramiento de profesorado emérito.
k) Plantear al Consejo Directivo los criterios para la concesión de permisos, excedencias y años sabáticos al profesorado universitario.
l) Elevar al Consejo Directivo el proyecto de presupuesto anual de la Universidad y las directrices de su programación económica plurianual para su aprobación.
m) Proponer al Consejo Directivo la configuración y modificación de la plantilla del personal de administración y servicios, así como la política de selección, evaluación, retribuciones y promoción del mismo.
n) Presentar al Consejo Directivo la creación y supresión de servicios universitarios y los criterios para su evaluación, así como la aprobación de sus normas de organización.
o) Resolver los conflictos de competencias que se planteen entre centros o servicios universitarios.
p) Establecer el régimen de admisión del alumnado y las condiciones de su permanencia de acuerdo con la legislación vigente.
q) Aprobar la política de colaboración con otras universidades, personas físicas y entidades públicas o privadas, estando obligado a conocer los correspondientes convenios, así como los contratos que suscriba la persona titular del Rectorado en nombre de la Universidad.
r) Aprobar los programas de doctorado a propuesta de la Comisión de Doctorado.
s) Conceder el grado de Doctor Honoris Causa, con el visto bueno del Consejo Directivo, así como otorgar medallas y otras distinciones de la Universidad de acuerdo con su Reglamento de Honores y Distinciones.
t) Validar el calendario académico.
u) Aprobar la memoria de la Universidad de cada curso académico.
v) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y demás disposiciones que le sean aplicables.
Artículo 24.- Composición del Consejo Académico.
1. El Consejo Académico estará formado por:
a) La persona titular del Rectorado quien lo preside.
b) La persona titular de la Dirección General.
c) Las personas titulares de los Vicerrectorados.
d) La persona titular de la Gerencia.
e) La persona titular de la Secretaría General que actuará persona titular de la Secretaría del Consejo Académico.
f) Las personas titulares de los Decanatos de las Facultades y de las Direcciones de las Escuelas.
g) La persona titular de la Dirección de la Escuela de Doctorado.
h) Las personas titulares de la Dirección de programas.
i) Las personas titulares de las vocalías del Consejo de Gobierno que sean parte del personal académico e investigador de la Universidad.
j) Las personas titulares de la dirección de otros centros docentes o investigación de la Universidad.
k) La persona titular de la representación del estudiantado que forme parte del Consejo Directivo, tendrá voz, pero no voto en las reuniones del Consejo Académico.
2. La persona titular de la representación del personal de administración y servicios que forme parte del Consejo Directivo, tendrá voz, pero no voto en las reuniones del Consejo Académico.
3. La persona titular de la Defensoría Universitaria podrá asistir, por invitación de la persona titular del Rectorado, con voz, pero sin voto.
4. Podrán ser convocadas por la persona titular del Rectorado para ser oídas por el Consejo Académico en asuntos concretos, las personas de la comunidad universitaria que aquella considere oportuno.
5. En el Consejo Académico tendrá que existir una presencia equilibrada entre mujeres y hombres, con los porcentajes mínimos en el conjunto del órgano de gobierno del 40% por cada sexo en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
6. El Consejo Académico deberá tener una representación mayoritaria del personal docente e investigador.
Artículo 25.- Competencias del Consejo Académico.
Las competencias del Consejo Académico son:
a) Promover y coordinar el desarrollo de los planes de estudio y de la metodología docente, así como proponer al Consejo de Gobierno los títulos propios y nuevas titulaciones.
b) Participar en la programación de las actividades de extensión universitaria.
c) Informar al Consejo Directivo de la propuesta de la persona titular del Rectorado.
d) Cualquier otra competencia que le pueda ser atribuida en el desarrollo de estas Normas de Organización y Funcionamiento.
Sección 2ª
Órganos unipersonales
Artículo 26.- El Rectorado.
La persona titular del Rectorado, es la máxima autoridad académica de la Universidad y, de acuerdo con las directrices fijadas por el Consejo Directivo, le corresponde la dirección, gobierno y gestión ordinaria de la misma, conforme a las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y los reglamentos internos.
La persona titular del Rectorado preside el Consejo de Gobierno, el Consejo Académico y cualquier otro órgano colegiado al que asista. Asimismo, ostenta la representación de la Universidad Europea de Canarias y preside todos sus actos, sin perjuicio de las atribuciones conferidas, por estas Normas de Organización y Funcionamiento, a la persona titular de la Presidencia del Consejo Directivo de la Universidad Europea de Canarias.
Artículo 27.- Requisitos y mandato del Rectorado.
La persona titular del Rectorado, deberá ostentar un doctorado y su nombramiento y remoción corresponderá al Consejo Directivo de la Universidad, oído el Consejo Académico. Su mandato será por un periodo de 4 años, siendo susceptible de reelección; no obstante, el Consejo Directivo tiene la facultad de poder revocar en cualquier momento su nombramiento.
Artículo 28.- Competencias del Rectorado.
Son competencias de la persona titular del Rectorado.
a) Presidir el Consejo de Gobierno.
b) Presidir el Consejo Académico.
c) Expedir los títulos y diplomas otorgados por la Universidad.
d) Suscribir y denunciar acuerdos y convenios con otras universidades, administraciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, autorizando el uso, en los mismos, de la denominación y emblema de la Universidad, de acuerdo con el Consejo Directivo de la misma.
e) Proponer al Consejo Directivo la contratación del profesorado, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine.
f) Proponer al Consejo Directivo el nombramiento y destitución de las personas titulares de los Vicerrectorados, Decanatos de Facultades, Direcciones de Escuela, Direcciones de Departamentos, de la Escuela de Doctorado y Direcciones de Institutos Universitarios.
g) Nombrar a la persona titular de la Defensoría Universitaria.
h) Ejercer la facultad disciplinaria sobre el profesorado y el estudiantado.
i) Reconocer grupos de investigación en los términos que se establezcan reglamentariamente.
j) Desempeñar las funciones de representación académica externa e institucional de la Universidad.
k) Ejercer las demás competencias que le atribuyan la legislación vigente, las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y todas aquellas que no estén expresamente asignadas a otros órganos.
Artículo 29.- Los Vicerrectorados.
La persona titular del Rectorado presentará al Consejo Directivo, para su designación, la elección de una o varias personas titulares de los Vicerrectorados, las cuales tendrán que ser doctores, y asumirán las funciones que aquella les atribuya por delegación. En el acto de nombramiento, deberán señalarse las competencias que se atribuyen a las personas titulares de los Vicerrectorados y su orden en la jerarquía en la Universidad.
En el caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento o cese de la persona titular del Rectorado, la persona titular del Vicerrectorado que corresponda por rango asumirá interinamente sus funciones. Esta situación de interinidad será comunicada al Consejo de Gobierno y al Consejo Directivo de la Universidad.
Artículo 30.- La Dirección General.
La persona titular de la Dirección General es designada por el Consejo Directivo y es la representante del Consejo Directivo en el Consejo de Gobierno de la Universidad.
Artículo 31.- La Secretaría General.
La persona titular de la Secretaría General es la fedataria de los actos y acuerdos del Consejo de Gobierno y será designada por el Consejo Directivo.
Artículo 32.- Competencias de la Secretaría General.
Son competencias de la persona titular de la Secretaría General.
a) Asistir a la persona titular del Rectorado en las tareas de organización y administración de la Universidad.
b) Levantar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad, exceptuando las del Consejo Directivo.
c) Velar por el cumplimiento de la normativa general y propia de la Universidad, de los acuerdos de los órganos colegiados y de las resoluciones de la persona titular del Rectorado garantizando su publicidad.
d) Dirigir el Registro General, custodiar el Archivo Central de la Universidad y su Sello, y expedir las certificaciones que correspondan.
e) Organizar y custodiar las actas de calificación.
f) Coordinar la actividad administrativa en las escuelas y demás centros.
g) Supervisar los actos solemnes de la Universidad y velar para que el protocolo universitario se cumpla.
h) Elaborar una memoria anual de la Universidad para su presentación al Consejo de Gobierno.
i) Cualquier otra competencia que le sea delegada por la persona titular del Rectorado conforme a las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
Artículo 33.- La Gerencia.
La persona titular de la Gerencia es la responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad, bajo la subordinación funcional de la persona titular del Rectorado, según las directrices y facultades que le señale el Consejo Directivo.
Su nombramiento corresponderá al Consejo Directivo.
Artículo 34.- Competencias de la Gerencia.
Son competencias de la persona titular de la Gerencia.
a) Administrar el presupuesto una vez haya sido aprobado por el Consejo Directivo.
b) Ocuparse de la gestión y control de los ingresos y gastos de la Universidad incluidos en el presupuesto anual, así como supervisar el cumplimiento de sus previsiones.
c) Ocuparse de la gestión y control de los ingresos y gastos de la Universidad incluidos en el presupuesto anual, así como supervisar el cumplimiento de sus previsiones.
d) Autorizar los gastos y ordenar los pagos conforme a los presupuestos de la Universidad y a las directrices marcadas por el Consejo Directivo.
e) Elaborar los planes de inversión plurianuales.
f) Contabilizar y actualizar el inventario de bienes y derechos que integran el patrimonio asignado a la Universidad.
g) Preparar la propuesta de presupuesto anual y rendición de cuentas al cabo de su ejecución.
h) Realizar la memoria económica anual de la Universidad.
i) Cualquier otra competencia que le sea conferida por las normas que se dicten en desarrollo de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
Artículo 35.- Los Decanatos de las Facultades y Direcciones de Escuelas.
Las personas titulares de los Decanatos de las Facultades y Direcciones de Escuelas ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de dichos organismos.
Todos estos cargos serán elegidos y nombrados por el Consejo Directivo, a propuesta de la persona titular del Rectorado, y tendrán que ostentar un doctorado.
Artículo 36.- Competencias los Decanatos de las Facultades y Direcciones de Escuelas.
Las competencias de las personas titulares de los Decanatos de las Facultades y Direcciones de Escuelas son las siguientes:
a) Dirigir y supervisar la docencia, la investigación y demás actividades de la Facultad o Escuela.
b) Fomentar e impulsar la investigación y las actividades culturales y de extensión universitaria, en sintonía con la programación general de la Universidad.
c) Proponer nuevas titulaciones y modificaciones en los planes de estudio.
d) Promocionar los actos académicos y titulaciones de la Facultad o Escuela.
e) Organizar y dirigir los servicios administrativos de la Facultad o Escuela.
f) Convalidar los estudios del alumnado que así lo soliciten, tras consultar a los responsables de las áreas de conocimiento correspondientes, y de acuerdo con las normas aplicables.
g) Verificar el cumplimiento de las normas que prevalezcan en la Facultad o Escuela y, en concreto, las relativas al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la convivencia académica.
h) Instar a la persona titular del Rectorado para que ejerza su función disciplinaria sobre el profesorado y alumnado de su Facultad o Escuela cuando ello sea necesario.
i) Proponer a la persona titular del Rectorado el profesorado para las distintas asignaturas de los programas de su Facultad o Escuela.
j) Coordinar con las personas titulares de la Dirección de programas y Dirección de departamentos las distintas asignaturas que sean comunes a varios programas.
k) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de su Escuela, así como atender al cumplimiento de este.
Artículo 37.- La Dirección de la Escuela de Doctorado.
La persona titular de la Dirección de la Escuela de Doctorado tendrá que ostentar un doctorado y su nombramiento y remoción corresponderá al Consejo Directivo, a propuesta de la persona titular del Rectorado. Ejercerá las funciones de dirección y gestión ordinaria de la Escuela de Doctorado en coordinación con la persona titular del Decanato o con la persona titular del Vicerrectorado que tenga las competencias de investigación de la Universidad. Estará sujeto a la normativa general de la Universidad.
Artículo 38.- La Dirección de programas.
Para la organización de cada programa será nombrado por la persona titular del Rectorado, una persona titular de la Dirección de Programa.
Artículo 39.- Competencias de las Direcciones de Programas.
Las competencias de las personas titulares de la Dirección de Programas son las siguientes:
a) Dirigir y supervisar la docencia del programa.
b) Proponer, en colaboración con la persona titular del Decanato de la Facultad o la persona titular de la Dirección de Escuela, las modificaciones de los planes de estudio del programa al Consejo Académico.
c) Coordinar los servicios administrativos del programa con la persona titular del Decanato de la Facultad o la persona titular de la Dirección de Escuela.
d) Elaborar, en coordinación con la persona titular del Decanato de la Facultad o la persona titular de la Dirección de Escuela el proyecto de presupuesto anual del programa, así como atender al cumplimiento de este.
e) Proponer a la persona titular del Decanato de Facultad o la persona titular de la Dirección de Escuela el profesorado de las distintas asignaturas del programa.
Artículo 40.- La Dirección de los Institutos Universitarios de Investigación.
Las personas titulares de la Dirección de los Institutos Universitarios de Investigación serán designadas por el Consejo Directivo, a propuesta la persona titular del Rectorado. Ostentarán la representación de los Institutos y ejercerán las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos. Además, estarán sujetos a la normativa general de la Universidad y a la particular de su Instituto.
Artículo 41.- Las Direcciones de departamentos.
Las personas titulares de la Dirección de departamentos son las encargadas de coordinar con las personas titulares de los Decanatos al profesorado asignado a los distintos programas.
Serán nombradas y cesadas por la persona titular del Rectorado, con el visto bueno del Consejo Directivo.
Artículo 42.- Cese de los órganos y los cargos unipersonales.
Todos los miembros que integran los órganos y los cargos unipersonales de la Universidad, podrán cesar a petición propia y podrán ser cesados en cualquier momento por quien les nombró.
TÍTULO V
ÓRGANOS ASESORES Y DE LA DEFENSORÍA UNIVERSITARIA
CAPÍTULO I
CONSEJO ASESOR
Artículo 43.- El Consejo Asesor.
1. El Consejo Asesor es el órgano que ayuda a la Universidad a responder a las necesidades reales de desarrollo de una sociedad. A través del mismo, la Universidad canaliza y promueve la sensibilización de los diversos sectores sociales con el objeto de garantizar y satisfacer los mejores medios para la consecución de sus metas.
2. El Consejo Asesor estará constituido por un mínimo de 5 miembros, escogidos entre personalidades relevantes de la vida económica, profesional, científica y cultural de la sociedad. Su nombramiento será efectuado o revocado por el Consejo Directivo de la Universidad.
3. Los miembros del Consejo Asesor serán designados por un período de 4 años, pudiendo ser reelegidos. El cargo de miembro del Consejo Asesor no será remunerado.
4. El Consejo Asesor elegirá, de entre sus miembros, a las personas que ostenten la Presidencia y la Vicepresidencia, con mandato en ambos casos de dos años y con posibilidad de reelección.
5. A las sesiones del Consejo Asesor podrán asistir los miembros del Consejo Directivo y de Gobierno de la Universidad.
6. El Consejo Asesor designará la persona titular de la Secretaría del Consejo Asesor, que levantará acta de sus sesiones y dará fe de los acuerdos que aquel adopte. En el supuesto de que el nombramiento recaiga en una persona que no sea asesora, tendrá voz, pero no voto.
7. El Consejo Asesor se reunirá al menos una vez cada periodo académico, convocado por la persona titular del Rectorado.
Artículo 44.- Competencias del Consejo Asesor.
Son competencias del Consejo Asesor:
a) Elaborar estudios o informes por su propia iniciativa o a petición del Consejo Directivo de la Universidad.
b) Propiciar ayudas al estudio en la Universidad.
c) Promover ayudas económicas con el fin de potenciar líneas de investigación que sean solicitadas por las instituciones del entorno social.
d) Transmitir a la Universidad las necesidades que la sociedad manifiesta para la creación de nuevas titulaciones o especial orientación de las enseñanzas.
e) Impulsar convenios, tanto con empresas como con instituciones, para perfeccionar la formación del alumnado y para abrir el mercado laboral a los titulados.
f) Realizar cuantas gestiones crea pertinentes para el mejor cumplimiento de los fines del Consejo.
g) Recibir información sobre la Universidad y sus líneas generales de investigación.
CAPÍTULO II
CONSEJO ASESOR ACADÉMICO
Artículo 45.- El Consejo Asesor Académico.
1. El Consejo Asesor Académico es el principal órgano de asesoramiento científico de la Universidad.
2. El Consejo Asesor Académico estará compuesto por miembros natos y electos. Son miembros natos las personas que hubieran ostentado la titularidad del Rectorado en la Universidad designadas como honorarias y quienes hubieran recibido el título de Doctorado Honoris Causa de la Universidad. Son miembros electos aquellos que designe el Consejo Directivo en número no inferior a 5. Éstos serán elegidos entre relevantes personalidades del mundo académico y científico.
3. Los miembros del Consejo Asesor Académico serán designados por un período de 4 años, pudiendo ser reelegidos.
4. El Consejo Directivo de la Universidad designará la persona titular de la Presidencia o Vicepresidencia, para un periodo de 2 años, con posibilidad de reelección. También designará la persona titular de la Secretaría, que levantará acta de sus sesiones. En el supuesto que el nombramiento recaiga en una persona que no sea asesor, tendrá voz, pero no voto.
5. El Consejo Asesor Académico se reunirá, al menos, una vez a lo largo del curso y será convocado por la persona titular de la Presidencia.
6. A sus sesiones asistirán los miembros del Consejo Directivo y de Gobierno de la Universidad.
Artículo 46.- Competencias del Consejo Asesor Académico.
Las competencias del Consejo Asesor Académico son:
a) Elaborar estudios o informes, a petición del Consejo Directivo o bien por iniciativa propia.
b) Transmitir a la Universidad las necesidades que la sociedad demande en cada momento, con una inquietud encaminada a la creación de nuevas titulaciones o especial orientación de las enseñanzas.
c) Recabar información sobre la Universidad y sus líneas generales de investigación.
d) Abordar todas aquellas gestiones que crea pertinentes para el mejor cumplimiento de los fines del Consejo.
CAPÍTULO III
LA DEFENSORÍA UNIVERSITARIA
Artículo 47.- La Defensoría Universitaria.
1. La persona titular de la Defensoría Universitaria cuidará del respeto a los derechos y las libertades del profesorado, estudiantado y personal de administración y servicios. Sus actuaciones siempre estarán orientadas a la consecución del orden y la mejora de la buena convivencia entre todos los miembros de la comunidad universitaria.
2. Sus actuaciones no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.
Artículo 48.- Nombramiento de la persona titular de la Defensoría Universitaria.
La persona titular de la Defensoría Universitaria será nombrada por el Consejo Directivo, a propuesta de la persona titular del Rectorado. Su mandato será de 4 años, siendo susceptible de reelección.
Este cargo es incompatible con el desempeño de cualquier otro y su régimen de dedicación a la Universidad será flexible.
Artículo 49.- Actuaciones de la Defensoría Universitaria.
La persona titular de la Defensoría Universitaria actuará siempre a instancia de parte, atendiendo las quejas motivadas que le presenten, y promoviendo, en su caso, la oportuna investigación sumaria e informal, dará conocimiento de dichas incidencias al órgano u órganos universitarios que correspondan.
En ningún caso intervendrá en asuntos que estén pendientes de resolución en el ámbito jurisdiccional o sujetos a expediente disciplinario.
Todas las autoridades académicas están obligadas a prestar su colaboración para el óptimo desempeño de sus funciones de defensa.
Artículo 50.- Informe anual de la Defensoría Universitaria.
La persona titular de la Defensoría Universitaria presentará un informe anual a la persona titular del Rectorado, quien lo elevará al Consejo Directivo. Para su estudio y valoración tendrá derecho a recabar datos de todos los órganos universitarios.
TÍTULO VI
LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
CAPÍTULO I
PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
Sección 1ª
Las categorías de personal docente e investigador
y su régimen de dedicación
Artículo 51.- El personal docente e investigador.
1. El personal docente e investigador de la Universidad Europea de Canarias está integrado por las siguientes categorías en orden descendente de acuerdo con el Convenio Colectivo Nacional de Universidades Privadas, Centros Universitarios Privados y Centros de Formación de Postgraduados:
a) Profesorado Catedrático (Nivel I).
b) Profesorado Titular (Nivel I).
c) Profesorado Adjunto (Nivel II).
d) Profesorado Contratado Doctor (Nivel III-I).
e) Profesorado Ayudante Doctor (Nivel III-II).
f) Profesorado Agregado (Nivel IV).
g) Profesorado Asociado (Nivel V).
h) Profesorado Ayudante (Nivel VI).
2. La Universidad Europea de Canarias también contará con la categoría de profesorado visitante.
3. La Universidad Europea de Canarias cumplirá con todos los requisitos y ratios establecidos por los artículos 72 de la Ley Orgánica de Universidades y 7 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, y, en general, por los establecidos y los que establezca en cada momento la legislación estatal y/o autonómica para el personal docente e investigador en relación al porcentaje de profesorado docto, al porcentaje de profesorado doctor con evaluación positiva de su capacidad docente e investigadora a través de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) o cualquier otra agencia reconocida por la legislación de aplicación, y al porcentaje de profesorado con dedicación a tiempo completo, así como a la proporción entre el número de miembros del personal docente e investigador y el número de estudiantes que se han matriculado en las enseñanzas universitarias de carácter oficial.
Artículo 52.- Profesorado Catedrático (Nivel I).
La Universidad Europea de Canarias nombrará “Profesorado Catedrático (Nivel I)” al profesorado acreditado de reconocido prestigio.
Las personas candidatas serán propuestas por el Consejo de Gobierno de la Universidad al Consejo Directivo, quien será el encargado de ratificar el nombramiento.
Las personas candidatas propuestas para ser nombradas “Profesorado Catedrático (Nivel I)”, además de lo establecido por el párrafo uno de este artículo, deben mostrar los siguientes logros entre otros:
a) Un registro de su destacado trabajo en la investigación o el trabajo creativo.
b) Un historial de excelencia, tanto en la enseñanza como en la supervisión del aprendizaje individual.
c) Un registro de servicio excepcional a la profesión y para con la Universidad e instituciones afiliadas.
El Consejo Directivo necesitará la evaluación positiva de un tribunal de personas reconocidas expertas, nombrado por el mismo Consejo, para ratificar el nombramiento.
Artículo 53.- Profesorado Titular (Nivel I).
La Universidad Europea de Canarias nombrará “Profesorado Titular (Nivel I)” a aquel profesorado acreditado de reconocido prestigio en el ámbito de la docencia y de la investigación.
Las personas candidatas serán propuestas por el Consejo de Gobierno de la Universidad al Consejo Directivo, quien será encargado de ratificar el nombramiento.
El Consejo Directivo necesitará la evaluación positiva de un tribunal de personas reconocidas expertas, nombradas por el mismo Consejo, para ratificar el nombramiento.
Artículo 54.- Profesorado Adjunto (Nivel II).
La Universidad Europea de Canarias nombrará “Profesorado Adjunto (Nivel II)” a profesionales de reconocido prestigio en sus respectivos ámbitos profesionales.
Las personas candidatas serán propuestas por el Consejo de Gobierno de la Universidad al Consejo Directivo, quien será el encargado de ratificar el nombramiento.
El Consejo Directivo necesitará la evaluación positiva de un tribunal de personas reconocidas expertas, nombradas por el mismo Consejo, para ratificar el nombramiento.
Artículo 55.- Profesorado Contratado Doctor (Nivel III-I).
La Universidad Europea de Canarias nombrará “Profesorado Contratado Doctor (Nivel III-I)” a aquel profesorado con título de doctorado de la Universidad que se hayan acreditado como Profesorado Contratado Doctor o Profesorado de Universidad Privada dedicados a docencia y/o investigación.
Las personas candidatas serán propuestas por el Consejo de Gobierno de la Universidad al Consejo Directivo, quien será el encargado de ratificar el nombramiento.
El Consejo Directivo necesitará la evaluación positiva de un tribunal de personas reconocidas expertas, nombradas por el mismo Consejo, para ratificar el nombramiento.
Artículo 56.- Profesorado Ayudante Doctor (Nivel III-II).
La Universidad Europea de Canarias nombrará “Profesorado Ayudante Doctor (Nivel III-II)” a aquel profesorado con título de doctorado de la Universidad con la acreditación como Profesorado Ayudante Doctor dedicados a docencia y/o investigación.
Las personas candidatas serán propuestas por el Consejo de Gobierno de la Universidad al Consejo Directivo, quien será el encargado de ratificar el nombramiento.
El Consejo Directivo necesitará la evaluación positiva de un tribunal de personas reconocidas expertas, nombradas por el mismo Consejo, para ratificar el nombramiento.
Artículo 57.- Profesorado Agregado (Nivel IV).
La Universidad Europea Canarias nombrará “Profesorado Agregado (Nivel IV)” al profesorado con título de doctorado de la Universidad no acreditado.
Las personas candidatas serán propuestas por el Consejo de Gobierno de la Universidad al Consejo Directivo, quien será el encargado de ratificar el nombramiento.
Artículo 58.- Profesorado Asociado (Nivel V).
La Universidad de Europea de Canarias nombrará “Profesorado Asociado (Nivel V)” al profesorado titulado universitario sin título de doctorado de la Universidad con más de 2 años de experiencia docente.
Las personas candidatas serán propuestas por el Consejo de Gobierno de la Universidad al Consejo Directivo, quien será el encargado de ratificar el nombramiento.
Artículo 59.- Profesorado Ayudante (Nivel VI).
La Universidad Europea de Canarias nombrará “Profesorado Ayudante (Nivel VI)” al profesorado titulado universitarios sin título de doctorado de la Universidad con menos de 2 años de experiencia docente.
Las personas candidatas serán propuestas por el Consejo de Gobierno de la Universidad al Consejo Directivo, quien será el encargado de ratificar el nombramiento.
Artículo 60.- Profesorado Visitante.
La Universidad Europea de Canarias nombrará “Profesorado Visitante” al profesorado ajeno a la Universidad que realice periodos docentes en la Universidad.
Las personas candidatas serán propuestas por el Consejo de Gobierno de la Universidad al Consejo Directivo, quien será el encargado de ratificar el nombramiento.
Artículo 61.- Personal docente e investigador a tiempo completo.
El personal docente e investigador es a tiempo completo siempre que cumpla con los criterios establecidos para jornada completa en la legislación laboral o en los convenios colectivos de aplicación.
Artículo 62.- Personal docente e investigador a tiempo parcial.
El personal docente e investigador es a tiempo parcial siempre que cumpla con los criterios establecidos para jornada parcial en la legislación laboral o en los convenios colectivos de aplicación.
Artículo 63.- Becas de docencia e investigación.
Asimismo, la Universidad Europea de Canarias tiene la figura de becario o becaria de docencia e investigación como medio de iniciación en la función docente e investigadora.
Artículo 64.- La selección del personal docente e investigador.
La selección del profesorado se realizará conforme a lo previsto en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y demás disposiciones que las desarrollen.
Artículo 65.- Adscripción del profesorado.
Una vez que se obtenga la aprobación del Consejo Directivo, se adscribirá a cada miembro del profesorado a un Departamento de la Universidad.
Artículo 66.- Extinción de la condición de personal docente e investigador.
La condición de personal docente e investigador de la Universidad Europea de Canarias se extinguirá en los casos de:
a) Renuncia voluntaria.
b) Haber transcurrido el plazo para el que fue contratado.
c) Por despido instado por la Universidad y fundamentado con arreglo a ley.
d) Por las demás causas contempladas en la legislación vigente.
Sección 2ª
Los derechos y deberes del personal docente e investigador
Artículo 67.- Derechos del personal docente e investigador.
Son derechos del personal docente e investigador:
a) Ejercer la libertad de cátedra e investigación siempre que se respete la Constitución, las leyes y las presentes normas, en el marco de los fines fundacionales de la Universidad.
b) Contar con los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, según los recursos de la Universidad.
c) Ser evaluados y conocer los resultados de la evaluación de su actividad, con el propósito fundamental de colaborar en el incremento de sus propias capacidades y rendimiento.
d) Ser informados de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Universidad que les afecten, tanto individualmente como a la comunidad universitaria.
e) Acudir a las autoridades de la Universidad y a la Defensoría Universitaria cuando entiendan que sus derechos e intereses académicos han sido lesionados.
f) Promocionarse dentro de las categorías anteriormente establecidas, a través de un procedimiento objetivo y fijado reglamentariamente.
g) Proponer medidas conducentes a mejorar los resultados de la actividad docente e investigadora.
Artículo 68.- Deberes del personal docente e investigador.
Son deberes del personal docente e investigador:
a) Respetar en el ejercicio de sus tareas los principios fundacionales que informan el espíritu de la Universidad, así como sus instalaciones y patrimonio.
b) Cumplir las labores docentes e investigadoras, de tutoría y de gestión que le sean encomendadas, con especial respeto y atención al alumnado que se les confíen.
c) Cuidar de su propia formación científica y de la actualización continuada de los métodos pedagógicos.
d) Procurar la consecución de los fines de la Universidad.
e) Conocer, respetar y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento de la Universidad.
f) Velar por los intereses de la Universidad dentro y fuera de ella.
g) Asumir la responsabilidad de los cargos que se le encomienden.
h) Todo aquello que se corresponda a su condición laboral y profesional.
CAPÍTULO II
EL ESTUDIANTADO
Sección 1ª
La condición de estudiante
Artículo 69.- Definición de estudiante.
Son estudiantes de la Universidad Europea de Canarias quienes estén matriculados en cualquiera de los estudios oficiales o propios que imparten sus Escuelas, Centros e Institutos Universitarios.
Artículo 70.- Pérdida de la condición de estudiante.
Se perderá la condición de estudiante en los casos de:
a) Baja voluntaria.
b) Incurrir en conducta que lesione gravemente el orden académico declarado tras la apertura, instrucción y resolución del oportuno expediente, aplicando las normas reglamentarias que regulen la disciplina universitaria.
c) Por incumplimiento de las normas administrativas y de matriculación, así como por incumplimiento de sus obligaciones económicas para con la Universidad.
d) Por alguna de las demás causas previstas en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y otras normas y acuerdos que regulen el régimen de permanencia y disciplinario del estudiantado.
Sección 2ª
Derechos y deberes del estudiantado
Artículo 71.- Derechos del estudiantado.
Son derechos del estudiantado:
a) Obtener una enseñanza cualificada y actualizada y una formación humana integral de acuerdo a los fines fundacionales de la Universidad.
b) Recibir las enseñanzas correspondientes a las asignaturas en las cuales esté matriculado.
c) Ser tratado según el principio de igualdad ante las normas, sin discriminación, cualesquiera que sean sus ideas y circunstancias personales y sociales. La Universidad pondrá especial énfasis en los casos de estudiantes que sufran algún tipo de discapacidad.
d) Ser asistido y orientado en sus estudios académicos por el profesorado y, especialmente, por el personal tutor.
e) Beneficiarse de las becas y ayudas al estudio que les sean otorgadas por la propia Universidad o por cualquier otra institución.
f) Ser valorado en su rendimiento académico, conforme a criterios y procedimientos objetivos que serán conocidos previamente. En todo caso, será criterio predominante la evaluación continua del alumnado.
g) Obtener del profesorado el justificante de sus calificaciones y, en su caso, tener acceso a la revisión de las mismas en los términos que se establezcan reglamentariamente.
h) Acudir ante las autoridades universitarias y, en caso oportuno, ante la persona titular de la Defensoría Universitaria cuando entienda que sus derechos han sido lesionados.
i) Participar en las actividades complementarias que organice la Universidad.
j) Ser informado de los posibles cambios que afecten sustancialmente a las enseñanzas que curse.
k) Promover y participar en asociaciones de alumnado y de los antiguos miembros del alumnado en los términos que establezca el Estatuto de Estudiantes de la Universidad.
l) Contar con los adecuados servicios académicos, psicopedagógicos, de atención, orientación e información, que la Universidad promueva, al objeto de conseguir una formación integral que le permita convertirse en profesionales preparados científica, técnica y éticamente, así como desarrollarse como personas, de manera que su acceso al mundo laboral sea más fácil.
m) Además, los derechos reconocidos por el artículo 46 de la Ley Orgánica de Universidades y de acuerdo con las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
Artículo 72.- Deberes del estudiantado.
Son deberes del estudiantado:
a) Progresar en el trabajo académico propio de su condición universitaria con aprovechamiento suficiente.
b) Respetar los fines fundacionales de la Universidad, sus instalaciones y su patrimonio, así como hacer un adecuado uso de sus bienes y recursos.
c) Ejercer responsablemente, en su caso, los cargos para los que haya sido elegido o designado.
d) Aprobar el porcentaje mínimo de asignaturas matriculadas que establezca la normativa de permanencia de la Universidad.
e) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento de la Universidad y en la mejora de sus servicios.
f) Mantener un trato considerado y respetuoso hacia todo el personal de la Universidad, el estudiantado y cuantas personas participen en ella.
g) Participar en la evaluación del profesorado y de los servicios universitarios, a través de las encuestas y sondeos de opinión que realice la Universidad, con el fin de mejorar la calidad de todas sus prestaciones al alumnado.
CAPÍTULO III
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Artículo 73.- Funciones del personal de administración y servicios.
Al personal de administración y servicios, bajo la dirección de la persona designada por el Consejo Directivo, le corresponden las funciones de gestión, apoyo, asistencia y mantenimiento de la Universidad, para la adecuada prestación de todos los servicios que contribuyen a la consecución de los fines propios de la Universidad.
Artículo 74.- Derechos del personal de administración y servicios.
Son derechos del personal de administración y servicios:
a) Disponer de los medios adecuados para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
b) Recibir formación adecuada para su promoción y el perfeccionamiento en sus quehaceres, de acuerdo con los medios que la Universidad destine a tal fin.
c) Conocer los criterios que utilice la Universidad en la organización y promoción del personal.
d) Ser informado de los resultados de la evaluación efectuada sobre las tareas que tengan encomendadas.
e) Promocionarse conforme a criterios objetivos.
Artículo 75.- Deberes del personal de administración y servicios.
Son deberes del personal de administración y servicios:
a) Desempeñar las tareas encomendadas con profesionalidad, competencia y eficacia, contribuyendo al buen funcionamiento y mejora de la Universidad.
b) Conocer, respetar y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento de la Universidad.
c) Acatar los fines fundacionales de la Universidad.
d) Mantener un trato considerado y respetuoso con todo el personal integrado en la Universidad, con el alumnado y con cuantas personas participen en ella.
e) Respetar el patrimonio e instalaciones de la Universidad.
f) Todos aquellos que correspondan a su condición laboral y profesional.
TÍTULO VII
LA DOCENCIA, EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA DOCENCIA Y EL ESTUDIO
Artículo 76.- Formación integral del estudiantado.
La Universidad Europea de Canarias persigue como objetivo fundamental una formación integral de su estudiantado que lo habilite a una adecuada inserción laboral y a conseguir la excelencia profesional, combinando y alternando contenidos teóricos y prácticos, por medio de un estímulo constante de las capacidades de crítica, de razonamiento y de responsabilidad.
Los conocimientos teórico-prácticos se impartirán siempre dentro del contexto de los fines fundacionales de la propia Universidad.
Artículo 77.- Colaboración con las demás instituciones de enseñanza superior.
Es, igualmente, objetivo de la Universidad Europea de Canarias colaborar con las demás instituciones de enseñanza superior para el desarrollo y transmisión del conocimiento científico en todos sus aspectos y variables, desde una posición interdisciplinar e integradora de los saberes.
Artículo 78.- Enseñanzas de posgrado, máster y doctorado.
La Universidad prestará especial atención a las enseñanzas de postgrado, máster y doctorado.
Corresponde a la persona titular de la Dirección de la Escuela de Doctorado la propuesta de programas de doctorado. Igualmente, le corresponderá la admisión de los candidatos o candidatas a estos programas, de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo de Gobierno.
Artículo 79.- Calidad de la enseñanza.
La Universidad vigilará en todo momento la calidad de la enseñanza que imparta y asegurará el seguimiento y la evaluación del personal docente e investigador, así como del estudiantado con criterios adecuados.
Artículo 80.- Régimen de acceso y permanencia del alumnado.
La Universidad regulará el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus centros, respetando la legislación vigente al respecto.
El procedimiento de admisión del alumnado estará presidido por los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Será el Consejo Directivo, a propuesta del Consejo de Gobierno, quien apruebe las normas concernientes al progreso y permanencia del alumnado en la Universidad.
Artículo 81.- Reglamento de evaluación.
El reglamento específico de evaluación contemplará los requisitos mínimos que serán exigibles al estudiantado para que puedan tener acceso a las pruebas de verificación de sus conocimientos, así como los criterios que se apliquen al régimen de evaluación continuada.
Artículo 82.- Colaboración con la sociedad.
La Universidad promoverá la colaboración con la sociedad para establecer un sistema de becas y ayudas al estudio que sea lo más amplio y eficaz posible.
Artículo 83.- Enseñanzas oficiales y propias.
Las enseñanzas de la Universidad estarán dirigidas a la obtención de títulos oficiales o propios.
Las primeras serán regladas y se impartirán de acuerdo con un plan de estudios reconocido y aprobado por el Estado, conforme a lo previsto en la legislación vigente, en tanto que las segundas serán aprobadas por el Consejo Directivo, a propuesta del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Universidades y demás preceptos que la desarrollen.
Artículo 84.- Convenios para el desarrollo de enseñanzas conjuntas.
La Universidad podrá establecer convenios para el desarrollo de enseñanzas conjuntas con otras universidades y centros de investigación, nacionales o extranjeros.
Del mismo modo, podrá reconocer las enseñanzas que se impartan en otras instituciones en los términos y con los efectos que establezca la ley.
Artículo 85.- Movilidad del profesorado y del alumnado.
La Universidad Europea de Canarias potenciará la movilidad de su profesorado y alumnado, en el marco de los programas nacionales o internacionales que suscriba.
CAPÍTULO II
INVESTIGACIÓN
Artículo 86.- La investigación como objetivo fundamental.
La Universidad Europea de Canarias contempla como uno de sus objetivos fundamentales el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística, así como la formación de las personas nuevas investigadoras. Para ello, contará con becas de investigación y docencia. Del mismo modo, fomentará la transferencia social del conocimiento y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada.
Artículo 87.- La investigación como derecho y deber.
Para la Universidad Europea de Canarias, de acuerdo con sus fines generales, la investigación y el eficaz aprovechamiento de sus recursos son tanto un derecho como un deber del personal docente e investigador que la integra.
Siempre que sea posible, dentro de lo establecido en la ley, el personal docente e investigador hará constar su condición de miembro de la Universidad Europea de Canarias en sus publicaciones y en la difusión de los resultados de sus investigaciones en general.
Artículo 88.- Objetivos de los programas de investigación.
La Universidad Europea de Canarias se compromete a impulsar el desarrollo de programas propios de investigación, con la finalidad, entre otros objetivos, de asegurar:
a) El fomento de la calidad de la investigación que se desarrolle en su seno.
b) La evolución de la investigación inter y multidisciplinar.
c) La incorporación de científicos y grupos de científicos de especial relevancia a sus iniciativas de investigación.
d) La movilidad de las personas investigadoras y grupos de investigación para la formación de equipos y centros con excelencia.
e) La incorporación a la Universidad de personal técnico de apoyo a la investigación, tendiendo a las características de los distintos campos científicos.
f) La coordinación de sus investigaciones con otras universidades y centros, así como la creación de nuevos centros o estructuras mixtas entre la universidad y otros organismos públicos o privados y, llegado el caso, con empresas.
g) La vinculación entre la investigación universitaria y la realidad socioeconómica, plasmada en la transferencia de los conocimientos generados por la Universidad al proceso de innovación del sistema productivo de las empresas.
Artículo 89.- Impulso de proyectos y actividades de investigación.
La Universidad Europea de Canarias impulsará, especialmente, proyectos y actividades de investigación que tengan por objetivo estudiar y profundizar en sus fines fundacionales.
TÍTULO VIII
SERVICIOS UNIVERSITARIOS
Artículo 90.- Creación y supresión de servicios universitarios.
La Universidad, por acuerdo del Consejo Directivo y a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá crear y suprimir cuantos servicios universitarios considere necesarios para el mejor desarrollo de sus actividades. Estos servicios serán gestionados directamente por la Universidad o a través de terceros, en virtud de los correspondientes convenios y contratos.
Cada uno de los servicios universitarios tendrá su propio desarrollo normativo.
Artículo 91.- Responsable de gestión y funcionamiento de los servicios universitarios.
En cada servicio universitario habrá una persona responsable de su gestión y funcionamiento, que podría asumir la dirección de más de un servicio. Será nombrada y removida por la persona titular del Rectorado, oído el Consejo de Gobierno y con el visto bueno del Consejo Directivo, reuniendo los debidos requisitos de profesionalidad y competencia.
TÍTULO IX
HONORES Y DISTINCIONES
Artículo 92.- Honores y Distinciones.
La Universidad Europea de Canarias podrá conferir Honores y Distinciones a fin de premiar méritos especiales en los ámbitos científicos, artísticos, académicos y culturales, así como en el área de servicios relevantes prestados a la sociedad. Su concesión será regulada por un reglamento de Honores y Distinciones.
TÍTULO X
RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR
Artículo 93.- Observación de conducta y lenguaje apropiados.
El estudiantado y, en general, las personas que tengan acceso a la Universidad deberán observar una conducta y lenguaje apropiados y mostrar el debido respeto a los bienes, personas y actividades que en él se desarrollen.
Artículo 94.- Régimen disciplinario.
El estudiantado se regirá por las normas disciplinarias que apruebe el Consejo de Gobierno de la Universidad Europea de Canarias.
Están incluidos dentro del concepto de actos académicos y universitarios tanto los que se desarrollan en la sede de la Universidad como los que, bajo la tutela o la organización de la Universidad, se desarrollan en entidades colaboradoras, como por ejemplo las prácticas externas que se desarrollan en empresas o instituciones. Estas normas disciplinarias se publicarán en la web de la Universidad.
Artículo 95.- Sanciones.
De acuerdo con lo previsto en estas normas disciplinarias, la infracción o inobservancia de cualquiera de las normas o prohibiciones incluidas en las normas de comportamiento de la Universidad podrá dar lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, según la gravedad y las circunstancias del caso:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión de clases por un período entre 1 a 15 días.
d) Suspensión entre 15 días y un mes.
e) Suspensión entre 1 mes y 3 meses.
f) Suspensión por 6 meses.
g) Expulsión definitiva.
TÍTULO XI
PROGRESO Y PERMANENCIA
Artículo 96.- Progreso y permanencia.
El Consejo de Gobierno aprobará las normas que regulen la evaluación, así como el progreso y permanencia del alumnado en la Universidad. Este reglamento se publicará en la web de la Universidad.
TÍTULO XII
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Artículo 97.- Protección de datos de carácter personal.
La Universidad Europea de Canarias promoverá el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la adopción de medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal de los miembros de la comunidad universitaria y eviten su alteración, tratamiento o acceso no autorizados.
TÍTULO XIII
MOTIVOS DE EXTINCIÓN O SUPRESIÓN DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 98.- Motivos de extinción o supresión de la Universidad.
1. Será motivo de supresión de la Universidad si con posterioridad al inicio de la actividad se apreciase por parte del organismo competente de la comunidad autónoma, que se incumplen los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico y que por requerimiento la Universidad no presente en el plazo máximo de 6 meses un plan de medidas correctoras.
2. En el caso de que se presente en tiempo y forma el plan de medidas correctoras por parte de la Universidad, será el organismo competente de la Comunidad Autónoma el que apruebe dicho plan.
Disposición final única.- Entrada en vigor de las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Europea de Canarias.
Las presentes Normas de Organización y Funcionamiento entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiéndose publicar además en el Boletín Oficial del Estado.
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