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BOC Nº 209. Lunes 11 de octubre de 2021 - 4358

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4358 Anuncio de 27 de septiembre de 2021, relativo a la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote.

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BOC-A-2021-209-4358. Firma electrónica - Descargar

La Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

HACE SABER

Que en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 116, de 27 de septiembre de 2021, aparece publicado anuncio relativo a la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza General de Subvenciones el Cabildo Insular de Lanzarote (Expte. 21397/2020).

Advertido error en el apartado referido a la Disposición Derogatoria; de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se corrige en el siguiente sentido:

Donde Dice:

“Segunda.- Derogatoria.

Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote se deroga la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote publicada en el BOP de las Palmas nº 66 de 21 de mayo de 2010, se entienden modificadas todos los procedimientos de concesión de subvención de vigencia indefinido, debiendo adaptarse a la presente norma genera”.

Debe decir:

“Disposición Derogatoria.

Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote se deroga la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote publicada en el BOP de las Palmas nº 66 de fecha 21 de mayo de 2010, debiendo adaptarse todos los procedimientos de concesión de subvención de vigencia indefinido a la presente norma, en el plazo máximo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, plazo durante el cual seguirán teniendo plena vigencia”.

Corregido el error, el texto íntegro de la Ordenanza es del siguiente tenor:

“ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I. OBJETO, CONCEPTO DE SUBVENCIÓN Y ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN.

Artículo 1. Objeto de la ordenanza y concepto de subvención.

Articulo 2. Concepto de subvención.

Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.

CAPÍTULO II. DISPOSICIONES COMUNES.

Artículo 4. Principios generales.

Artículo 5. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.

Artículo 6. Órgano competente para la aprobación de las bases específicas.

Artículo 7. Beneficiarios.

Artículo 8. Entidades colaboradoras.

Artículo 9. Convenio de colaboración.

Artículo 10. Bases reguladoras.

Artículo 11. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Artículo 12. Financiación de las actividades subvencionadas.

Artículo 13. Información sobre la gestión de subvenciones.

Artículo 14. Régimen de garantías.

TÍTULO I. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES

CAPÍTULO I . DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 15. Procedimiento de concesión de subvenciones.

CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Artículo 16. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 17. Instrucción del procedimiento de concesión.

Artículo 18. Resolución.

CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA

Artículo 19. Concesión directa.

Artículo 20. Subvenciones nominativas.

CAPÍTULO IV. DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN PUBLICA.

Artículo 21. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

Artículo 22. Justificación de las subvenciones públicas.

Artículo 23. Procedimiento de pago.

TÍTULO II DEL REINTEGRO DE DE SUBVENCIONES

CAPÍTULO I. DEL REINTEGRO.

Artículo 24. Invalidez de la resolución de concesión

Artículo 25. Reintegro de subvenciones.

Artículo 26. Prescripción.

Artículo 27. Procedimiento de reintegro

TÍTULO III. DEL CONTROL FINANCIERO DE SUBVENCIONES

Artículo 28. Control financiero de las subvenciones

TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES

Artículo 29. Infracciones y sanciones administrativas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. ENTRADA EN VIGOR.

SEGUNDA. DEROGATORIA.

ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES
DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una parte importante de la actividad económica del sector público y de su labor de fomento y promoción se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas. De forma que, de manera regular y con una tendencia casi siempre al alza, las Administraciones Públicas -y entre ellas no ha sido una excepción el Cabildo de Lanzarote y su sector público local-, vienen destinando importantes recursos a la acción de fomento, entendida en algunos casos como una manifestación del Estado del bienestar, a través de ayudas de carácter asistencial o como expresión de la solidaridad entre la ciudadanía y entre los pueblos, en otros como promoción de determinadas actividades privadas a las que se atribuye un interés público, y finalmente como forma de favorecer la participación ciudadana, una exigencia del Estado social y democrático de derecho.

Los beneficiarios de esta acción pública, que en su modalidad más conocida se manifiesta a través de la técnica de la subvención, pueden ser personas individuales o, más frecuentemente, grupos organizados en asociaciones, colectivos, entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales, fundaciones o incluso empresas. Los ámbitos de actuación son muy diversos y van desde la acción social al deporte, desde la vivienda a la educación y la cultura, del medio ambiente y la protección del consumidor, a las ayudas al comercio y a las empresas, además de actividades puntuales que los poderes públicos consideran conveniente promover en desarrollo de políticas generales o sectoriales concretas.

La diversidad de actuaciones y su relevancia económica hacen aconsejable una regulación de los principales aspectos procedimentales y sustantivos, sobre los que se proyecta la acción pública de fomento, y ello no sólo como una exigencia de la legislación comunitaria, fundamentalmente vinculada al respeto de las reglas de la libre competencia, sino también como requisito de objetividad y transparencia y como finalidad de mayor eficacia en la asignación de los recursos públicos.

Esta Ordenanza General de subvenciones, trata de ser el marco normativo de referencia de cerca de las subvenciones insulares de muy variada tipología y diferentes objetivos concedidas anualmente: desde las subvenciones de carácter social, al apoyo a los clubes deportivos, la ayuda a la vivienda, el fomento del empleo, la creación artística, la sensibilización medioambiental, las fiestas o el funcionamiento de una parte importante de la estructura asociativa y vecinal de la isla.

En cuanto a los aspectos técnicos, se propone una redacción que incluye dentro de la Ordenanza la remisión en muchos aspectos ya regulados en la legislación estatal y autonómica, que en todo caso resultarán aplicables a la subvenciones insulares.

Así mismo, y dado que del análisis de las subvenciones concedidas por el Cabildo Insular de Lanzarote, se constata que la mayoría de las mismas tiene importe inferior a 3.000 euros y que su volumen económico total no llegan al 20 % del montante total de las mismas, parece conveniente introducir un procedimiento simplificado de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva, en aras al principio de eficiencia para la gestión de las subvenciones, cuya cuantía no supere el importe previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones y en base a lo dispuesto en la Ley de Subvenciones.

TÍTULO PRIMERO.

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Objeto, concepto de subvención y ámbito subjetivo de aplicación.

Artículo 1. Objeto de la ordenanza y concepto de subvención.

Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general y las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, así como por sus organismos y entidades dependientes del mismo, en el marco definido en la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

Articulo 2. Concepto de subvención.

Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ordenanza, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el articulo anterior con cargo a sus respectivos presupuestos, a favor de personas públicas o privadas, o entes sin personalidad jurídica, que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

No están comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones y por tanto de esta Ordenanza, las aportaciones dinerarias del Cabildo Insular de Lanzarote a otras Administraciones Públicas, así como las aportaciones a los organismos y otros entes públicos dependientes de ésta, destinadas a financiar globalmente la actividad de cada ente en el ámbito propio de sus competencias, resultando de aplicación lo dispuesto de manera específica en su normativa reguladora.

Tampoco estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y por tanto de esta Ordenanza las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realice el Cabildo Insular de a favor Lanzarote de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.

Se excluye la presente Ordenanza las ayudas de emergencia a las personas que tendrán su propia regulación.

Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.

Esta ordenanza será de aplicación a las subvenciones otorgadas por:

a) El Cabildo Insular de Lanzarote.

b) Los organismos autónomos y entidades de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculados al Cabildo Insular de Lanzarote, en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.

CAPÍTULO II

Disposiciones comunes

Artículo 4. Principios generales.

El Cabildo Insular de Lanzarote deberá concretar al final de cada ejercicio presupuestario un plan estratégico de subvenciones con los objetivos y efectos que se pretendan con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El control y evaluación de los resultados derivados de la aplicación de los Planes Estratégicos será realizado por la Intervención General del Cabildo Insular de Lanzarote.

No podrán ser aprobadas líneas de subvenciones no previstas en el Plan estratégico de Subvenciones acordado por el Cabildo Insular de Lanzarote para cada ejercicio, salvo que se justifique debidamente en el procedimiento, la necesidad ineludible de hacer frente a una actividad de fomento de utilidad pública o de interés social. A tal efecto el órgano competente para aprobar el Plan estratégico deberá pronunciarse expresamente sobre la procedencia de la modificación del mismo.

La gestión de las subvenciones a que se refiere esta Ordenanza se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 5. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.

Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ordenanza, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y en el procedimiento racionalizado de subvenciones aprobado por la Comisión de Gobierno del Cabildo Insular de Lanzarote, teniéndose en cuenta lo establecido asimismo en el acuerdo plenario de fiscalización limitada previa de los expediente de subvención y fiscalización plena posterior por muestreo.

El otorgamiento de subvenciones por el Cabildo Insular de Lanzarote deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) La competencia del órgano administrativo concedente.

b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.

c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones y la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las Leyes.

e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

Las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 6. Órgano competente para la aprobación de las bases específicas.

La competencia para la aprobación de las bases específicas reguladoras de la concesión de subvenciones corresponde al Pleno de la Corporación.

Artículo 7. Beneficiarios.

1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

3. Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud comoen la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la ley 38/2003 , de 17 de noviembre , General de Subvenciones .

En relación a los requisitos para obtener la condición de beneficiario y sus obligaciones habrá que estar a lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Entidades colaboradoras.

1. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

2. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la Disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

3. El Cabildo Insular de Lanzarote podrá actuar como entidad colaboradora de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes que tengan que ajustar su actividad al derecho público.

En relación a los requisitos para obtener la condición de entidad colaboradora y sus obligaciones habrá que estar a lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Convenio de colaboración.

1. Se formalizará un convenio de colaboración entre el Cabildo Insular de Lanzarote en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por la entidad colaboradora.

2. El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.

No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la subsidiación de préstamos, la vigencia del convenio podrá prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos.

3. El convenio de colaboración deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.

b) Identificación de la normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.

c) Plazo de duración del convenio de colaboración.

d) Medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano administrativo concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

e) Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.

f) En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, determinación del período de entrega de los fondos a la entidad colaboradora y de las condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a los beneficiarios.

g) En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo concedente.

h) Forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma.

i) Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por los beneficiarios y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios.

j) Determinación de los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

k) Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

l) Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

m) Compensación económica que en su caso se fije a favor de la entidad colaboradora.

Cuando el Cabildo Insular de Lanzarote actúe como entidad colaboradora de la Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma suscribirá con esta los correspondientes convenios en los que se determinen los requisitos para la distribución y entrega de los fondos, los criterios de justificación y de rendición de cuentas.

De igual forma, y en los mismos términos, se procederá cuando la Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma actúen como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por el Cabildo Insular de Lanzarote.

Cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, salvo que por objeto de la colaboración resulte de aplicación plena el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

El contrato, que incluirá necesariamente el contenido mínimo previsto en el apartado 3 de este artículo, así como el que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos administrativos, deberá hacer mención expresa al sometimiento del contratista al resto de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras por esta Ordenanza y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la subvención.

b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 7 de la presente Ordenanza, y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

c) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la presente Ordenanza.

d) Procedimiento de concesión de la subvención.

e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

g) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.

h) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

i) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

j) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

k) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

l) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

m) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

n) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

Artículo 11. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Los órganos administrativos concedentes, publicarán en el Diario Oficial de la Provincia, y en los términos que se fijen en el reglamento que desarrolle la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de la Provincia la concesión de las subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Cuando las subvenciones públicas tengan asignación nominativa en los presupuestos del Cabildo Insular de Lanzarote.

b) Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor de beneficiario concreto, resulten impuestos en virtud de norma de rango legal.

c) Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto, las bases reguladoras deberán prever la utilización de otros procedimientos que, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número, aseguren la publicidad de los beneficiarios de las mismas, en todo caso , las subvenciones otorgadas deberán ser publicadas en los tablones de anuncios del Cabildo Insular de Lanzarote.

d) Cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y haya sido previsto en las bases reguladoras.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 12. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las bases reguladoras de la subvención podrán exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las bases reguladoras de la subvención determinará el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en las bases reguladoras de la subvención.

5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, salvo que, por razones debidamente motivadas, se disponga lo contrario en las bases reguladoras de la subvención.

Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que el beneficiario sea una Administración Pública

Artículo 13. Información sobre la gestión de subvenciones.

1. La Intervención General deberá facilitar a la Intervención General de la Administración del Estado, a efectos meramente estadísticos e informativos y en aplicación del artículo 4.1.c) de la Ley 39/2015, información sobre las subvenciones gestionadas por el Cabildo Insular de Lanzarote, en los términos previstos reglamentariamente, al objeto de cumplimiento de la Ley 130/2019, de 8 de marzo, por la que se regula la Base de Datos nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas publicas, dando cumplimiento a la exigencia de la Unión Europea, mejorar la eficacia, controlar la acumulación y concurrencia de subvenciones y facilitar la planificación, seguimiento y actuaciones de control.

2. La referida base de datos contiene la referencia a las bases reguladoras de la subvención, convocatorias, identificación de los beneficiarios con la subvención otorgada y efectivamente percibida, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas. Igualmente contiene a su vez la identificación de las personas incursas en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los apartados precedentes, debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado.

Artículo 14. Régimen de garantías.

En relación al régimen de las garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que tengan que constituir los beneficiarios o las entidades colaboradoras se estará a lo dispuesto en el Reglamento que desarrolle la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

TÍTULO I

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES

CAPÍTULO I

Del procedimiento de concesión

Artículo 15. Procedimiento de concesión de subvenciones.

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones en el Cabildo Insular de Lanzarote se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta Ordenanza, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Con carácter excepcional se podrán conceder subvenciones de manera directa tal y como se establece en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 19 de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II

Del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva

Artículo 16. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio y se realizará mediante convocatoria aprobada por el Consejo de Gobierno Insular. Esta competencia podrá ser objeto de delegación.

2. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente del Cabildo Insular de Lanzarote a tenor de lo establecido en la presente Ordenanza así como en los establecido en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de PACAP, y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) Plazo de presentación de solicitudes.

h) Plazo de resolución y notificación.

i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes.

k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

l) Criterios de valoración de las solicitudes.

m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACP.

Las bases reguladoras de la subvención podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAP.

Se podrá aprobar la convocatoria con carácter anticipado, en el ejercicio anterior al de su otorgamiento, condicionando la misma a la existencia de crédito adecuado y suficiente, con objeto de anticipar la tramitación y permitir el pago de la subvención en una fecha razonable.

A tal efecto deberá producirse alguna de estas circunstancias:

a) Que exista normalmente crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los presupuestos del Cabildo Insular de Lanzarote, o

b) que se prevea la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Cabildo Insular de Lanzarote, del ejercicio siguiente.

A tal efecto será preceptivo incorporar al expediente informe favorable del Servicio de Hacienda y Presupuestos en relación a los extremos de los apartados a y b del presente artículo así como el oportuno documento contable de futuro.

La documentación del expediente que se tramite anticipadamente incorporará, en las actuaciones que integren el expediente y en los documentos que se instrumenten frente a terceros, que la realización del gasto que se proyecta queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en el momento de la adquisición del compromiso del gasto.

En ningún caso podrá realizarse ningún otorgamiento de subvención sin la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 17. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Jefe/a del Área gestora o persona en quien delegue, órgano que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las bases reguladoras de la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos.

b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la bases reguladoras de la subvención o, en su caso, en la convocatoria.

3. Las bases reguladoras de la subvención podrán contemplar la posibilidad de establecer una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en las mismas comuniquen su aceptación.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Cabildo Insular de Lanzarote, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

La composición del órgano colegiado será la que establezcan las bases reguladoras, no pudiendo ser la misma inferior a tres.

El régimen jurídico aplicable al órgano colegiado se ajustará a las normas contenidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 18. Resolución.

El órgano competente para resolver el otorgamiento de subvenciones será el Consejo de Gobierno Insular. Esta competencia podrá ser objeto de delegación.

La resolución se motivará de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

La resolución, deberá contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así mismo hará constar, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre PACAP. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 43 de la citada Ley.

CAPÍTULO III

Del procedimiento de concesión directa

Artículo 19. Concesión directa.

Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos del Cabildo Insular de Lanzarote.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

La resolución de concesión de las subvenciones contempladas en el apartado c) de este artículo y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen las subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo contener como mínimo, la resolución, los siguientes extremos:

- Definición del objeto de las subvenciones.

- Indicación del carácter singular y las razones que acreditan el interés público, social económico o humanitario.

- Justificación de la dificultad de la convocatoria pública, régimen jurídico aplicable, beneficiarios y modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.

Artículo 20. Subvenciones nominativas.

Las subvenciones con asignación nominativa en los Presupuestos del Cabildo Insular de Lanzarote, que tendrán carácter de mera previsión, serán concedidas por Resolución de los Consejeros/Directores Insulares y Consejeros con delegación especial , previa presentación por la entidad beneficiaria de una memoria de actividades a realizar , presupuesto de gastos e ingresos y cuantos requisitos entiendan conveniente los Servicios Gestores del Cabildo Insular de Lanzarote d debiendo requerirse, salvo que ya obre en poder de esta Administración la aportación de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, siempre y cuando no hayan sido objeto de modificación los datos relativos a la misma .

Las mismas se justificarán con la presentación de una liquidación del presupuesto y una memoria de actividades realizadas.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento de gestión y justificación de la subvención publica

Artículo 21. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

A los efectos de esta Ordenanza se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. En relación al régimen aplicable a la subcontratación habrá de estarse a lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 22. Justificación de las subvenciones públicas.

Los beneficiaros de subvenciones vendrán obligados a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que se documentará de la manera que se determine en las bases que rijan la convocatoria, debiéndose cumplir lo establecido en relación a este extremo, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las subvenciones concedidas por el Cabildo Insular de Lanzarote a otras Administraciones Públicas, Territoriales, Institucionales o Corporativas podrán justificarse mediante un certificado del Secretario o Interventor de la Administración beneficiaria, en el que se acrediten los siguientes extremos:

1.- Cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención.

2.- Gastos efectuados.

3.- Subvenciones recibidas.

4.- Ingresos específicos obtenidos del desarrollo de la actividad.

Los documentos justificativos deberán presentarse en el Registro General de la Corporación o registros auxiliares, dirigidos al Servicio que ha gestionado la concesión de la subvención.

Artículo 23. Procedimiento de pago.

El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en las bases reguladoras de la subvención.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías, en su caso, deberán preverse expresamente en las bases reguladoras de la subvención.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.

La realización de pagos a cuenta o pagos anticipados, así como el régimen de garantías, deberán preverse expresamente en las bases reguladoras de la subvención.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro

TÍTULO II

DEL REINTEGRO DE DE SUBVENCIONES

CAPÍTULO I

Del reintegro

Artículo 24. Invalidez de la resolución de concesión.

1. Son causas de nulidad de la resolución de concesión:

a) Las indicadas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, PACAP.

b) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley General Presupuestaria y las demás normas de igual carácter de las Administraciones públicas sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones .

2. Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico, y, en especial, de las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAP.

3. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAP.

4. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

5. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Artículo 25. Reintegro de subvenciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 26. Prescripción.

1. Prescribirá a los cuatro años el derecho del Cabildo Insular de Lanzarote a reconocer o liquidar el reintegro.

2. Este plazo se computará, en cada caso:

a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora.

b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.

3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal,así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.

c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

Artículo 27. Procedimiento de reintegro.

1. El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en esta Ordenanza y en la circular del Cabildo Insular de Lanzarote que regula el procedimiento de reintegro, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAP., sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en sus disposiciones de desarrollo.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General del Cabildo Insular de Lanzarote.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAP.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa

TÍTULO III

DEL CONTROL FINANCIERO DE SUBVENCIONES

Artículo 28. Control financiero de las subvenciones.

El control financiero se ejercerá por la Intervención General del Cabildo Insular de Lanzarote, respecto de los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.

El control financiero tendrá por objeto verificar:

a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario.

b) El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras.

d) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención.

e) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.

TÍTULO IV.

INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
EN MATERIA DE SUBVENCIONES

Artículo 29. Infracciones y sanciones administrativas.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.

La tipificación de sanciones y su graduación en materia de subvenciones será la prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera.

En lo no previsto en esta Ordenanza General se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en sus disposiciones de desarrollo.

Disposición finales.

Primera.- Entrada de vigor.

La presente Ordenanza General de Subvenciones entrará en una vez se haya publicado el texto íntegro del referido Acuerdo y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Disposición derogatoria.

Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote se deroga la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote publicada en el BOP de las Palmas nº 66 de 21 de mayo de 2010, debiendo adaptarse todos los procedimientos de concesión de subvención de vigencia indefinido a la presente norma, en el plazo máximo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, plazo durante el cual seguirán teniendo plena vigencia.

ANEXO 1

CONTENIDO MÍNIMO DE LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES

La convocatorias de subvenciones contendrán al menos los siguientes aspectos, en cumplimiento del articulo 23 de la LGS.

1. Objeto de la subvención.

2. Indicación del acuerdo plenario donde se aprueba definitivamente la Ordenanza Insular de Subvenciones Excmo. Cabildo insular de Lanzarote y de la fecha y número a del “Boletín Oficial de la Provincia” donde esté publicado la misma.

3. Requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención y condiciones de solvencia y eficacia que deben reunir los mismos.

4. Forma y plazo en los que deben presentarse las solicitudes.

5. Linea estratégica y específica del Plan estratégico de subvenciones a la que corresponde la convocatoria.

6. Aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención, cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles así como la posibilidad de incrementar ésta, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten.

7. Procedimiento de concesión.

8. Criterios objetivos de otorgamiento de subvención.

9. Criterios para establecer la cuantía individualizada de la subvención, así como la exigencia, en su caso, de determinar un porcentaje de financiación propia y forma de acreditarla.

10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvención, así como determinación de los componentes de la comisión de valoración.

11. Plazo de resolución.

12. Posibilidad de reformular la solicitud.

13. Forma de acreditar la aceptación.

14. Determinación en su caso de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

15. Forma y plazo de justificación, indicando la documentación concreta a aportar.

16. Forma de acreditar la realización de las actividades incluidas en otras subvenciones concedidas al beneficiario con anterioridad, para el mismo destino y finalidad.

17. Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que , en su caso, deben aportar los beneficiarios.

18. Posibilidad de subvencionar, y en su caso porcentaje, los gastos indirectos de gestión y de garantía bancaria.

19. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

20. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos recursos para la misma finalidad.

21. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

22. Posibilidad y limites de la subcontratación.

23. Periodo durante el cual el beneficiario, en el supuesto de adquisición, construcción rehabilitación y mejora de bienes inventariables, debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se le concedió la subvención, que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles e un registro publico, ni a dos para el resto de bienes”.

El texto estará a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica (Portal de Transparencia-Epígrafe 6.7).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arrecife, a 27 de septiembre de 2021.- La Presidenta (p.d. Decreto nº 0109, de 14.1.2021), la Consejera Delegada Accidental, Isabel María Martín Tenorio.

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