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BOC-A-2021-206-4319.
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El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que se propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
La Disposición final primera de dicha Ley atribuye carácter básico al precepto mencionado, resultando de aplicación a todas las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que su contenido pueda ser completado por las Comunidades Autónomas.
El artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados.
Los planes estratégicos, como norma general, deben contener previsiones para un periodo de vigencia de tres años, y someterse, en todo caso, a las restricciones que en orden al cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria se determinen para cada ejercicio.
El artículo 7.3 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Asimismo, establece el artículo 8.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que anualmente se realizará la actualización de los planes de acuerdo con la información relevante disponible.
Las actuaciones de fomento en el ámbito sanitario son realizadas, tanto por la propia Consejería de Sanidad, como por el Servicio Canario de la Salud, organismo autónomo adscrito a la misma, por lo que el presente Plan, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 6 de Decreto 36/2009, de 31 de marzo, incluye los objetivos estratégicos, las líneas de subvención, así como su régimen de seguimiento y evaluación, tanto del Departamento como del organismo autónomo.
Mediante Orden de la Consejera de Sanidad nº 205, de 25 de marzo de 2020, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad para 2020-2022.
Mediante Orden del Consejero de Sanidad nº 589, de 1 septiembre de 2020, se aprueba la modificación parcial del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para 2020-2022.
Mediante Orden del Consejero de Sanidad nº 208, de 5 de abril de 2021, se aprueba la segunda modificación parcial del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad.
La Ley 7/2020 de 29 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021, en su Tomo 2, apartado 1.1.4 de Anexos de Transferencias Corrientes del Servicio Canario de la Salud, en el subconcepto de Proyecto 394G0910 (48002) incluyó con cargo a la Dirección del Servicio Canario de la Salud (3918) dentro del Programa 312C de Atención Especializada una subvención cuyo destinatario es la “Asociación Fuerteventura contra El Cáncer”.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería en su Anexo II “Subvenciones Directas” incluye la línea de subvención nominada 39.18.48002 L.A 394G910 “Asociación Fuerteventura Contra el Cáncer”.
El 19 de mayo del año en curso, se presenta documentación de la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC) con CIF: G28197564 acreditativa de que la “Asociación Fuerteventura Contra el Cáncer” había quedado disuelta con fecha 11 de noviembre de 2019, integrándose en la Asociación Española Contra el Cáncer, y dándose de alta la Junta Insular Fuerteventura, que forma parte de la Junta Provincial Las Palmas. La disolución de la Asociación fue inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias mediante Resolución de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de 15 de noviembre de 2019, lo que obliga al cambio de la denominación.
Se objetiva de esta manera una incorrecta denominación de la línea de actuación 394G0910 (48002) en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el corriente año 2021, en lo relativo a la denominación de la entidad a la que realmente ha de ir dirigida la subvención nominada, que es la “Asociación Española Contra el Cáncer. (AECC). Provincial Las Palmas. Actuaciones en la Isla de Fuerteventura “ y no a la “Asociación Fuerteventura Contra el Cáncer”, ya inexistente.
Por otro lado, figura también incorrectamente nominada en el Tomo 2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, la subvención correspondiente a la línea de actuación 394G1104 (48001) “Asociación contra el Cáncer de Canarias Las Palmas”, también inexistente, debiendo denominarse correctamente la entidad a la que realmente ha de ir dirigida la subvención nominada que es: “Asociación Española Contra el Cáncer (AECC) Provincial Las Palmas”.
Esta última subvención junto a la subvención nominada 394G1105 “AECC Provincial Santa Cruz de Tenerife” aparecen posicionadas en el el Anexo de Transferencias Corrientes del Tomo 2: Organismos Autónomos y otros Entes Públicos, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, en el capítulo 4 del programa 312C “Atención Especializada” del Servicio 3923 Dirección General de Recursos Económicos dotadas cada una con 10.000,00 euros, si bien es intención del Servicio Canario de la Salud otorgar las citadas subvenciones con cargo al Servicio 3918 Dirección del Servicio.
Con objeto de proceder a la correcta ubicación de las aplicación presupuestarias indicadas en el párrafo anterior, mediante Acuerdo de Gobierno de fecha 20 de mayo de 2021, se autoriza la ampliación de crédito número 296/2021, del Servicio Canario de la Salud, con cobertura en baja en crédito de la misma Sección, para dotar de crédito dos líneas de actuación a favor de asociaciones de lucha contra el cáncer en Canarias, por importe de veinte mil (20.000) euros, en los siguientes términos:
Ver anexo en las páginas 41492-41492 del documento Descargar
2. Incluir las siguientes líneas de subvención en la Dirección del Servicio (3918), anteriormente asignadas a la Dirección General de Recursos económicos (3923):
Sección: 39 Servicio Canario de la Salud.
Servicio: 39.18 Dirección del Servicio.
Programa: 312C Atención Especializada.
Ver anexo en las páginas 41493-41493 del documento Descargar
Por todo lo expuesto, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Planificación y Presupuesto con fecha 9 de septiembre de 2021,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la tercera modificación parcial del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad para 2020-2022, aprobado por Orden de la Consejera de Sanidad nº 205, de 25 de marzo de 2020, a los efectos de proceder a modificar en el Anexo II “Subvenciones Directas”, la denominación, objetivos y efectos de la linea de subvención nominada “Asociación Fuerteventura Contra el Cáncer” e incluir las líneas de subvenciones nominadas “AECC Provincial Las Palmas” y “AECC Provincial Santa Cruz de Tenerife”, en los términos del anexo a la presente Orden.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y en el Portal de Transparencia.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2021.
EL CONSEJERO DE SANIDAD,
Blas Gabriel Trujillo Oramas.
ANEXO II
Ver anexo en las páginas 41495-41505 del documento Descargar
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