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BOC-A-2021-205-4308.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y la Universidad de La Laguna, para la coordinación de los cursos de preparación a las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de septiembre de 2021.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, PARA LA COORDINACIÓN DE CURSOS DE PREPARACIÓN A LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE 25 A 45 AÑOS.
En San Cristóbal de La Laguna, a 15 de septiembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, con capacidad y competencia para la suscripción del presente convenio a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra parte, Dña. Rosa María Aguilar Chinea, rectora magnífica de la Universidad de La Laguna, con CIF Q3818001D, y domicilio en calle Molinos de Agua, s/n, de esta ciudad, con las competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 167 al 170 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Canarias.
Reconociéndose ambas partes capacidad y competencia para la suscripción del presente convenio de cooperación y en su virtud,
EXPONEN
Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias es competente, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza no universitaria según establece el artículo 133 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.
Segundo.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias tiene competencias en materia de educación de personas adultas, según el artículo 18.2, apartado e) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y está capacitada para promover la participación y colaboración con los distintos agentes sociales, administraciones públicas y otras entidades, a través de convenios y acuerdos relacionados con las enseñanzas de su ámbito competencial.
Tercero.- El artículo 66.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre de 2020, establece que “para el logro de la finalidad propuesta, las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales”, y el artículo 67.3 que “las Administraciones educativas podrán promover convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas”.
Cabe señalar que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de dicho precepto legal.
Cuarto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su artículo 5, señala los objetivos del sistema educativo canario, y entre ellos, los contenidos en el apartado 2 de la letra k): “crear un nuevo modelo de cooperación entre la administración competente en materia educativa y las universidades canarias, las empresas y la sociedad que facilite la transformación de la sociedad canaria en una sociedad del conocimiento y del aprendizaje continuo. Este modelo estará basado en la investigación, la innovación y el desarrollo”.
Quinto.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 48.3 establece que “la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.
Sexto.- La Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias, establece en su artículo 12.3 que “para las personas adultas se ofertarán enseñanzas para el acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional, para la obtención del título de Bachiller, así como para la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años”.
Séptimo.- El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, concretamente su artículo 7, establece el procedimiento de admisión, plazos de prescripción, periodos de matriculación y reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas en Universidades Públicas, y en su artículo11, sobre el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para mayores de 25 años, establece que las personas mayores de 25 años de edad que no posean ninguna titulación académica que dé acceso a la universidad por otras vías, podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso.
Octavo.- El Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, desarrollado mediante la Orden de 9 de octubre de 2013, establece en su Disposición adicional tercera, sobre centros de características especiales, que “los centros de educación a distancia, los centros de educación de personas adultas, las escuelas infantiles, los centros de educación especial, las escuelas oficiales de idiomas, las escuelas de artes, los conservatorios de música y de danza y cualquier otro centro de características especiales se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por el reglamento aprobado por dicho Decreto”.
Noveno.- La Orden de 14 de diciembre de 2009, que regula el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para las personas mayores de 25 años, para las personas mayores de 40 años que acrediten experiencia profesional o laboral y para las personas mayores de 45 años, en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Décimo.- La Orden de 20 de junio de 2017, que establece las normas de organización y funcionamiento de los centros de educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Undécimo.- El Reglamento de Acceso a la Universidad de La Laguna para mayores de 25, 40 y 45 años, publicado mediante Resolución de dicha universidad de fecha de 4 de junio de 2020, que regula las distintas vías de acceso a las enseñanzas por criterios de edad y experiencia laboral o profesional.
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
Es objeto del presente Convenio de Cooperación la formación de las personas adultas para su acceso a la Universidad, mediante la impartición en centros de adultos de Canarias de las materias de los cursos de preparación para las pruebas de acceso para mayores de 25 años (CAM 25) y mayores de 45 años (CAM45) de la Universidad de La Laguna (ULL), de conformidad con lo previsto en la Resolución de dicha Universidad, de 4 de junio de 2020, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Acceso a la Universidad de La Laguna para mayores de 25, 40, 45 años.
A estos efectos, el centro de educación a distancia (CEAD) de Santa Cruz de Tenerife Mercedes Pinto y los centros de educación de personas adultas (CEPA) dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes serán centros colaboradores de la Universidad de La Laguna en la impartición del CAM25 y el CAM45 respectivamente.
Segunda.- Vigencia.
El periodo de vigencia del presente Convenio será de cuatro años desde el mismo día de su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto acordado, si no media denuncia expresa de alguna de las partes con al menos tres meses de antelación, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, la cual deberá formalizarse mediante la correspondiente adenda.
En caso de producirse, la denuncia respetará la finalización de actividades formativas puestas en marcha al amparo del presente Convenio, garantizándose los medios necesarios para que se cumpla esta condición.
Tercera.- Financiación.
Tanto los cursos de preparación CAM25 y CAM45 como las pruebas de acceso se financiarán con los ingresos de sus respectivas matrículas. Los precios de matrícula serán los establecidos en el decreto de precios públicos por servicios universitarios vigentes para cada año. Los pagos se realizarán por los estudiantes en los servicios administrativos habilitados por la ULL y por el procedimiento que determine la Universidad con la finalidad de facilitar al alumnado esta gestión.
Del importe total del curso abonado por cada estudiante matriculado, el 60% será para el centro colaborador, que será ingresado por la ULL directamente a estos, una vez finalizado el plazo para el abono de la matrícula correspondiente.
La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes contará para el desarrollo del presente Convenio con los medios y recursos propios sin que supongan gasto adicional alguno.
Cuarta.- Obligaciones de las partes.
4.1. Corresponde a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes a través de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y, en su caso, al CEAD Santa Cruz de Tenerife Mercedes Pinto y a los centros de adultos colaboradores, las siguientes obligaciones:
a) Desarrollar los cursos de preparación para las pruebas de acceso CAM25 y CAM45 respectivamente de acuerdo con el reglamento y directrices de la institución universitaria.
b) Utilizar para el desarrollo de los cursos los materiales didácticos proporcionados por la ULL.
c) Asistir a la reunión de coordinación que cada inicio de curso deberá convocar la ULL, así como a otras de carácter extraordinario que se convoquen cuando haya necesidad de ello a nivel pedagógico (elaboración de criterios, fijar niveles, programas…).
d) Ofertar en el curso de acceso para mayores de 25 años, al menos, una de las opciones de acceso:
• Opción A (Artes y Humanidades).
• Opción B (Ciencias).
• Opción C (Ciencias de la Salud).
• Opción D (Ciencias Sociales y Jurídicas).
• Opción E (Ingeniería y Arquitectura).
• De la parte común: tres asignaturas relacionadas respectivamente con comentario de textos o temas de actualidad, Lengua Castellana y un idioma extranjero a elegir entre la oferta que realice la Universidad.
• De la parte específica: tres asignaturas vinculadas a la opción específica elegida por el alumnado.
Respecto al Curso de acceso para mayores de 45 años, se ofertarán dos asignaturas relacionadas respectivamente con Comentario de Textos o temas de actualidad y Lengua Castellana, las cuales se impartirán conjuntamente con las asignaturas del Curso de acceso para mayores de 25 años.
4.2. Corresponden a la Universidad de La Laguna las siguientes obligaciones:
a) Coordinar las actividades académicas con los centros colaboradores, o cuando sea necesario pedagógicamente por solicitud de estos, en los términos establecidos en la cláusula 4.1.b).
b) Garantizar la homogeneidad en la preparación y el éxito académico de los aspirantes que reciban los cursos en el centro colaborador, proporcionándoles toda la documentación e información necesarias que precisen para ello.
c) Proporcionar a cada centro colaborador un ejemplar de los materiales didácticos elaborados por la Universidad.
d) Proporcionar a los centros colaboradores la guía didáctica con la programación oficial del curso, que se le entregará al alumno una vez formalizada la matrícula.
e) Garantizar el tratamiento de igualdad de los estudiantes del centro colaborador respecto a los estudiantes propios a los efectos de accesos y usos de las dependencias académicas de la Universidad.
f) Promover entre su profesorado la docencia en las materias que no pueda cubrir el centro colaborador.
g) Convocar, al inicio de cada curso, una reunión de coordinación en la que participarán el coordinador o coordinadora de los cursos y los directores o directoras de los centros colaboradores.
Quinta.- Comisión de seguimiento del Convenio.
5.1. Las acciones previstas en el presente Convenio de Cooperación se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una comisión paritaria de seguimiento formada por los miembros que se relacionan a continuación:
a) Por parte de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes:
• La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos o la persona en quien delegue, que ostentará la presidencia, en su caso.
• La persona responsable de Educación de Personas Adultas o la persona en quien delegue.
• Un representante de los centros colaboradores, elegido por los propios centros.
b) Por parte de la Universidad de La Laguna:
• La persona titular del vicerrectorado con competencias en las pruebas de acceso o la persona en quien delegue, que ostentará la presidencia, en su caso.
• La persona titular de la coordinación de las pruebas de acceso para mayores o la persona en quien delegue.
• Un representante nombrado por la Universidad.
5.2. La presidencia será ostentada alternativamente por periodos anuales por los o las titulares de las partes, correspondiendo la secretaría a la parte que no ostente la presidencia. La secretaría tendrá voz y voto, y sus atribuciones estarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. Corresponde a la comisión de seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del convenio, y de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados. La comisión se reunirá previa petición de una de las partes, y tendrá las funciones siguientes:
• Interpretar las cláusulas del presente Convenio.
• Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actuaciones del Convenio.
• Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del mismo.
• Velar por el cumplimiento de los objetivos del Convenio y de las obligaciones de cada una de las partes.
• Cualquier otra que resulte necesaria para el desarrollo y seguimiento del Convenio.
• Todas las decisiones se adoptarán mediante consenso.
5.4. Las reuniones de la comisión se podrán llevar a cabo a través de videoconferencia.
Sexta.- Inspección de educación.
Corresponde a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, a través de la Inspección de Educación, la tarea de supervisar y prestar el asesoramiento necesario para el desarrollo de la enseñanza objetivo del presente Convenio.
Séptima.– Extinción del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas de resolución:
• El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas apreciadas por la comisión de seguimiento.
• El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.
• El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
• Por decisión judicial, declaratoria de la nulidad del Convenio.
• Cualesquiera otras establecidas la ley.
De producirse cualquiera de las causas de resolución reseñadas en esta cláusula, el Convenio se resolverá mediante acuerdo o, en su caso, mediante comunicación, por escrito razonado de cualquiera de las partes a la otra, con una antelación mínima de un mes, anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo. Asimismo, dicha comunicación se pondrá en conocimiento de la comisión de seguimiento.
La forma de comunicación de la resolución se hará efectiva por escrito y se ajustará al régimen que establece el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cualquier caso, la extinción anticipada deberá respetar la finalización de las actividades formativas puestas en marcha durante ese curso escolar al amparo del propio Convenio.
En lo no previsto en este Convenio como causa de resolución del mismo, se estará a lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.- Información y publicidad.
Las entidades estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad previstas en el presente Convenio o en la normativa de aplicación.
Novena.- Protección de datos.
Ambas partes se declaran conocedoras y se comprometen al cumplimiento estricto de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuyo objeto es adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la mencionada Ley Orgánica.
Décima.- Confidencialidad.
Ambas partes se obligan a tratar con la máxima confidencialidad todos los datos o información que cada una de ellas le proporcione a la otra.
Ambas partes se obligan a utilizar los datos e información que puedan intercambiarse única y exclusivamente en el contexto de lo establecido en el presente Convenio para el uso propio al que sea destinada y a no hacer uso distinto alguno de la misma, salvo autorización expresa por escrito de la otra parte.
Asimismo, las partes permitirán el acceso a la información únicamente a aquellos representantes u otras personas físicas o jurídicas que necesiten los datos para el desarrollo de tareas en las que el uso de esta información sea indispensable para la consecución de los objetivos del presente Convenio.
Undécima.- Jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en los artículo 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6. En todo caso, y de conformidad con el artículo 4 de la referida Ley de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.
Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento, correspondiendo por tanto a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio de cooperación, por triplicado quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.- Por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Manuela de Armas Rodríguez.- Por la Universidad de La Laguna, Rosa María Aguilar Chinea.
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