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BOC-A-2021-202-4271.
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Examinado el expediente administrativo tramitado por esta Secretaría General Técnica en relación con las subvenciones concedidas sin promover la concurrencia por este Departamento durante el primer trimestre de 2021, de acuerdo con el siguiente
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- Durante el primer trimestre de 2021 se han concedido por este Departamento diversas subvenciones sin promover la concurrencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 7 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, señala que la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes asume las competencias en materia de educación y universidades que tenía atribuidas la Consejería de Educación y Universidades, así como las competencias en materia de cultura y deportes que tenía asignadas la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
Por su parte, el apartado 4 del artículo 1 del Decreto 130/2019, de 25 de julio, por el que se suprimen y crean determinados órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, preceptúa que se suprime la Secretaría General Técnica de la extinta Consejería de Educación y Universidades y se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes que asume las competencias en materia de educación y universidades que tenía atribuidas legal y reglamentariamente el órgano suprimido, así como las competencias en materia de cultura y deportes que tenía asignadas la Secretaría General Técnica de la extinguida Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
Segundo.- El artículo 31.1 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública dispone que la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de las ayudas y subvenciones de sus órganos y de los órganos de los organismos y entidades vinculadas o dependientes, hará pública y mantendrá actualizada la información de las ayudas y subvenciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En la letra c) del citado artículo 31.1, se concreta la obligación de publicar la relación de ayudas y subvenciones concedidas a lo largo de cada ejercicio, indicando su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. Además, la relación de subvenciones concedidas sin promover la concurrencia, especificando la persona o entidad beneficiaria, el importe y el destino de las misma se publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de Canarias, dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural. En el caso de ayudas y subvenciones que se concedan sin promover la concurrencia, se expresarán la razones o motivos que justifiquen la no existencia de convocatoria pública.
En atención a dicho mandato legal, se ha confeccionado la presente Resolución que recoge la subvenciones concedidas sin promover la concurrencia durante el primer trimestre de 2021. En el anexo que se incorpora a esta Resolución, se relacionan las subvenciones concedidas, indicando que se han otorgado sin promover la concurrencia pública, dada la naturaleza específica de los programas subvencionados.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Publicar en el Boletín Oficial de Canarias las subvenciones concedidas, sin promover la concurrencia, por este Departamento durante el primer trimestre del año 2021, relacionadas en el anexo de la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de septiembre de 2021.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.
Ver anexo en las páginas 40985-40992 del documento Descargar
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