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BOC-A-2021-201-4242.
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Vistas las resoluciones de referencia, se acreditan los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 30 de diciembre de 2020 se dictan las Resoluciones nº 1793 y 1796, por las que se asigna crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal y por la que se autoriza el gasto para 50 días, del periodo septiembre a diciembre y 22 días de enero a febrero del curso escolar 2020/2021.
Segundo.- Con fecha 16 de marzo de 2021 se dicta la Resolución nº 384, por la que se asigna crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal y por la que se autoriza el gasto para ochenta y seis días, del periodo febrero a junio del curso escolar 2020/2021.
Tercero.- Con fecha 17 de mayo de 2021 se dicta la Resolución nº 675 de corrección material de la Resolución nº 384, de 16 de marzo de 2021, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se asigna crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal y por la que se autoriza el gasto para ochenta y seis días, del periodo febrero a junio del curso escolar 2020/2021.
Cuarto.- Con fecha 3 de junio de 2021 se dicta la Resolución nº 794, por la que se asigna crédito extraordinario a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal y por la que se autoriza el gasto el periodo de abril a junio, del curso escolar 2020/2021.
Quinto.- Se detecta un error material en las citadas resoluciones, consistente en el intercambio del código CEN de los centros CEIP Fernando Guanarteme (35000586) y CEIP Fernando Guanarteme (35001268), lo que ha supuesto que el primer centro reciba los fondos asignados al segundo. Dado lo anterior, el CEIP Fernando Guanarteme (35001268) no ha recibido los fondos necesarios para subvenciones del alumnado comensal.
Sexto.- Se ha comprobado que existe crédito suficiente y adecuado en la aplicación presupuestaria 1805 324C 4800100 PI/LA 18401302, "Comedores y Desayunos Escolares"para afrontar el abono de los fondos al CEIP Fernando Guanarteme (35001268).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala en su artículo 109.2 que "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos."
Segundo.- La Resolución nº 824, de 3 de julio de 2020, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, recoge las instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2020/2021, recoge la forma de justificación en su instrucción 8.3.
Tercero.- La Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios, dependientes de esta Consejería, atribuye en su artículo 2.1 la competencia para conceder la subvenciones de comedor a la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.
Visto lo anterior, la jefatura de Servicio de Prestaciones Complementarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.a) del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, propone:
Primero.- Que se rectifique el error material apreciado en la Resolución nº 1793 en el anexo de la provincia de Las Palmas, donde dice:
Ver anexo en la página 40709 del documento Descargar
Segundo.- Que se rectifique el error material apreciado Resolución nº 1796 en el anexo de la provincia de Las Palmas, donde dice:
Ver anexo en la página 40710 del documento Descargar
Tercero.- Que se rectifique el error material apreciado Resolución nº 384 en el anexo de la provincia de Las Palmas, donde dice:
Ver anexo en la página 40710 del documento Descargar
Cuarto.- Que se rectifique el error material apreciado Resolución nº 675 en el Anexo 1 de la provincia de Las Palmas, donde dice:
Ver anexo en la página 40711 del documento Descargar
Quinto.- Que se rectifique el error material apreciado Resolución nº 675 en el Anexo 2 donde dice:
Ver anexo en la página 40711 del documento Descargar
Sexto.- Que se rectifique el error material apreciado Resolución nº 794 en el anexo de la provincia de Las Palmas, donde dice:
Ver anexo en la página 40712 del documento Descargar
Séptimo.- Que se autorice el pago de las asignaciones destinadas a las subvenciones del alumnado comensal correspondientes al curso 2020/2021 del CEIP Fernando Guanarteme, con código 35001268 y CEN001116, por importe de veintidós mil dieciocho euros con setenta y cuatro céntimos (22.018,74 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 1805 324C 4800100 PI/LA 18401302, "Comedores y Desayunos Escolares".
Octavo.- Que se detraigan los veintidós mil dieciocho euros con setenta y cuatro céntimos (22.018,74 euros), indebidamente cobrado por el CEIP Fernando Guanarteme, con código 35000586 y CEN000551, del cálculo de las siguientes asignaciones de crédito a los centros docentes púbicos para las subvenciones destinadas al alumno comensal, que se producirá en los próximos cursos.
Noveno.- Que se conceda al CEIP Fernando Guanarteme, con código 35001268 y CEN001116 un plazo de 15 días a partir de la notificación de la presente Resolución para presentar el apéndice IV, de acuerdo con lo previsto en la Resolución nº 824, de 3 de julio de 2020, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, recoge las instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2020/2021.- La Jefa de Servicio de Administración General por ausencia de la Jefa del Servicio de Prestaciones Complementarias a la Educación.
Conforme se propone,
R E S U E L V O:
Primero.- Rectificar el error material apreciado en la Resolución nº 1793 en el anexo de la provincia de Las Palmas donde dice:
Ver anexo en la página 40713 del documento Descargar
Segundo.- Rectificar el error material apreciado Resolución nº 1796 en el anexo de la provincia de Las Palmas donde dice:
Ver anexo en la página 40713 del documento Descargar
Tercero.- Rectificar el error material apreciado Resolución nº 384 en el anexo de la provincia de Las Palmas, donde dice:
Ver anexo en la página 40714 del documento Descargar
Cuarto.- Rectificar el error material apreciado Resolución nº 675 en el Anexo 1 de la provincia de Las Palmas, donde dice:
Ver anexo en la página 40714 del documento Descargar
Quinto.- Rectificar el error material apreciado Resolución nº 675 en el Anexo 2, donde dice:
Ver anexo en la página 40715 del documento Descargar
Sexto.- Que se rectifique el error material apreciado Resolución nº 794 en el anexo de la provincia de Las Palmas, donde dice:
Ver anexo en la página 40715 del documento Descargar
Séptimo.- Autorizar el pago de las asignaciones destinadas a las subvenciones del alumnado comensal correspondientes al curso 2020/2021 del CEIP Fernando Guanarteme, con código 35001268 y CEN001116, por importe de veintidós mil dieciocho euros con setenta y cuatro céntimos (22.018,74 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 1805 324C 4800100 PI/LA 18401302, "Comedores y Desayunos Escolares".
Octavo.- Detraer los veintidós mil dieciocho euros con setenta y cuatro céntimos (22.018,74 euros), indebidamente cobrado por el CEIP Fernando Guanarteme, con código 35000586 y CEN000551, del cálculo de las siguientes asignaciones de crédito a los centros docentes públicos para las subvenciones destinadas al alumno comensal, que se producirá en los próximos cursos.
Noveno.- Conceder al CEIP Fernando Guanarteme, con código 35001268 y CEN001116 un plazo de 15 días a partir de la notificación de la presente Resolución para presentar el apéndice IV, de acuerdo con lo previsto en la Resolución nº 824, de 3 de julio de 2020, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, recoge las instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2020/2021.
Décimo.- Notificar esta Resolución a los interesados.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, significándole que en caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o sea desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 2021.- La Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, María Candelaria González Morales.
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