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BOC Nº 199. Martes 28 de septiembre de 2021 - 4194

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

4194 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA).- Resolución de 21 de septiembre de 2021, del Director, por la que se convocan, para el ejercicio 2021, subvenciones destinadas al mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica (Medida 11, submedida 11.2) previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Canarias en el periodo de programación 2014-2020, y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las mismas.

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BOC-A-2021-199-4194. Firma electrónica - Descargar

Vista la iniciativa del Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA, en adelante) referida a la convocatoria para el ejercicio 2021, de las subvenciones destinadas al mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo de programación 2014-2020, gestionadas por este Instituto, y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las mismas, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el marco del desarrollo rural de Canarias, la agricultura y ganadería ecológica contribuyen principalmente a establecer y mantener un sistema de gestión sostenible para la agricultura.

Las prácticas agropecuarias que promueve, tales como la no utilización de productos fitosanitarios y fertilizantes sintéticos, la rotación de cultivos, el uso de fertilizantes orgánicos, y la adecuada carga ganadera, contribuyen, entre otras acciones positivas, a la mejora del suelo y de la calidad del agua, a la mitigación y a la adaptación al cambio climático, a la recuperación e incremento de la actividad biológica del suelo, a prevenir la erosión y a la mejora de la biodiversidad del entorno.

Por ello en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020, se contempla una medida que recoge las ayudas a la Agricultura Ecológica.

La medida de Agricultura Ecológica está dirigida tanto al mantenimiento como a la conversión de prácticas y métodos de agricultura ecológica. Sin embargo, y por razones de eficiencia, esta convocatoria afecta únicamente al mantenimiento de las prácticas y métodos de la agricultura ecológica.

Segundo.- En la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2021, se prevé crédito adecuado y suficiente para atender a las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea en un 85 por ciento, por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación en un 4,5 por ciento, y por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria en un 10,5 por ciento.

La cofinanciación del 85% de la Unión Europea, no se incorpora a esta convocatoria, sino que se abonará directamente a los que resulten beneficiarios de las subvenciones que se convocan, a través del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.

Tercero.- El 7 de febrero de 2017 se formalizó acuerdo de encomienda de gestión entre la Viceconsejería del Sector Primario y el Instituto de Calidad Agroalimentaria (ICCA), para la realización de funciones de gestión de varias submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (PDR) para el periodo 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión C (2015) 6020 final de fecha 25 de agosto de 2015.

A partir de esa fecha, se inician los estudios correspondientes de la submedida 11.2 para la elaboración de las bases para una convocatoria anticipada.

Sin embargo, la limitación de los fondos para atender esta submedida y la cuantía aprobada para los diferentes cultivos en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020, hacía que tal y como estaba configurada, la medida atendería a muy pocos beneficiarios y se concentraría en muy pocos productos. Por ello, desde el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria se propone una modificación del Programa de Desarrollo Rural, en concreto para la submedida 11.2, consistente en establecer una graduación de las primas a través de factores de modulación de las mismas, provocando así un reparto más equitativo y más solidario de las primas, y del que pudiera beneficiarse un mayor número de operadores comprometidos con la agricultura ecológica.

En febrero de 2018 se comunica al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria la "Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de enero de 2018 por la que se aprueba la modificación del programa de desarrollo rural de Canarias (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) CCI: 2014ES06RDRP005", que contiene la modificación propuesta por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

La complejidad que suponía la tramitación de una disposición de carácter general para la Medida 11 en la primera convocatoria, retrasaría enormemente la convocatoria de la ayuda.

Por ello, el Boletín Oficial de Canarias de 25 de junio de 2018 publicó la Resolución de 11 de junio de 2018, del Director, por la que se convocan para el ejercicio 2018 subvenciones destinadas al mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica (Medida 11, Submedida 11.2) previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo de programación 2014-2020, y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las mismas.

Cuarto.- Las ayudas que se otorgaron en esa primera convocatoria están condicionadas a que los beneficiarios tengan que renovar sus compromisos y solicitar las ayudas correspondientes a las convocatorias anuales, de tal forma que el beneficiario inicial mantenga sus compromisos durante cinco años.

Quinto.- La presente convocatoria va acompañada de la aprobación de las bases reguladoras en tanto que el Programa de Desarrollo Rural abarcaba inicialmente el periodo 2014-2020, por tanto se esperaba que en el año 2021 se hubiese aprobado el nuevo plan estratégico de la PAC. Sin embargo, mediante el Reglamento (UE) 2020/2220, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, se establecieron determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) para los años 2021 y 2022, ante la imposibilidad de la Comisión y los Estados Miembros para cumplir en plazo con la elaboración del nuevo marco jurídico. En consecuencia, este Instituto y teniendo en cuenta además, la especificidad de las ayudas, consideró por razones de eficiencia de medios personales y materiales y principalmente celeridad en la tramitación de las ayudas, acudir a la habilitación del artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y aprobar la presente convocatoria con inclusión de las bases reguladoras correspondientes.

Sexto.- La importancia y la necesidad que supone para el sector agroalimentario de Canarias la publicación de estas bases junto a la convocatoria, radica en establecer y tramitar lo antes posible, la convocatoria correspondiente a la anualidad del ejercicio 2021, para la renovación anual de compromisos a la que obliga la propia submedida y tener el tiempo suficiente que permita a los beneficiarios el cumplimiento de los compromisos asumidos por cinco años.

Por otra parte, el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece en su artículo 29, apartado 3, que cuando la ayuda esté destinada al mantenimiento de la agricultura ecológica, los Estados miembros podrán prever en sus programas de desarrollo rural una prórroga anual una vez finalizado el periodo inicial. Cuando se trate de nuevos compromisos relativos al mantenimiento contraídos inmediatamente después del compromiso asumido en el periodo inicial, los Estados miembros podrán fijar un periodo más corto en sus programas de desarrollo rural.

Con el fin de facilitar la incorporación de un mayor número de beneficiarios que estén llevando a cabo prácticas y métodos de agricultura ecológica, y que puedan acogerse a estas ayudas, asumiendo los compromisos de renovación por un periodo más corto, se abre nueva convocatoria de ayuda para peticionarios que se comprometan a mantener los compromisos durante un periodo de dos años (2021-2022). Esta nueva convocatoria está amparada en el Reglamento (UE) 2020/2220, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, cuyo artículo 7 modifica el citado artículo 29, apartado 3 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, y añade que: "Para los nuevos compromisos que deban asumirse a partir de 2021, los Estados miembros fijarán un periodo más corto, de uno a tres años, en sus programas de desarrollo rural".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, establece una serie de medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las que se encuentra la agricultura ecológica.

El Reglamento delegado (UE) nº 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias.

El Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Reglamento delegado (UE) nº 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

El Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Segundo.- Conforme al artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, "con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley de la Hacienda Pública Canaria".

En tal sentido, corresponde al Director del ICCA aprobar y comprometer los gastos propios tal y como se dispone en los artículos 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias, y en el artículo 7.2.g) de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Tercero.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, son órganos competentes para conceder subvenciones, los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público que determinen sus normas reguladoras o, en su defecto, los órganos de las mismas que tengan atribuida la competencia para la aprobación del gasto correspondiente.

Asimismo, según lo preceptuado en el artº. 7.2.k) de la Ley 1/2005, el Director del ICCA es el órgano competente para conceder subvenciones.

Cuarto.- La versión 8.1 del PDR de Canarias para el periodo 2014-2020 ha sido aprobada mediante la Decisión de ejecución C(2021) 5818 final de la Comisión, de 29 de julio de 2021, por la que se aprueba la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) CCI: 2014ES06RDRP005, y se modifica la Decisión de Ejecución C(2015) 6020, de 25 de agosto de 2015.

Quinto.- Resulta de aplicación en la tramitación de las mencionadas ayudas el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo.

Sexto.- El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que por razones de especificidad, las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Esta especificidad se da en relación con las subvenciones objeto de esta Resolución, ya que las ayudas que se otorgaron en la primera convocatoria estaban condicionadas a que los beneficiarios tengan que renovar sus compromisos y solicitar las ayudas correspondientes a las convocatorias anuales, de tal forma que el beneficiario inicial mantenga sus compromisos durante cinco años.

La importancia y la necesidad que supone para el sector agroalimentario de Canarias la publicación de estas bases junto a la convocatoria, radica en establecer y tramitar lo antes posible, la convocatoria correspondiente a la anualidad del ejercicio 2021, para la renovación anual de compromisos a la que obliga la propia submedida y tener el tiempo suficiente que permita a los beneficiarios el cumplimiento de los compromisos asumidos por cinco años.

Séptimo.- Por Resolución nº 758/2021, de 29 de julio, del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, se ha autorizado la realización de un gasto, para el ejercicio 2021 por importe de cincuenta y tres mil cuatrocientos (53.400,00) euros, para las subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020 correspondientes a la medida 11, "Agricultura Ecológica", submedida 11.2 "mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica" con cargo a la partida presupuestaria 4401/413A/4700100, L.A. 444G0353 PDR Canarias periodo 2014-2020, Medida 11: Agricultura Ecológica.

Los créditos previstos, se podrán incrementar sin que su aplicación a la concesión de subvenciones requiera una nueva convocatoria. En este supuesto, tal y como exige en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Por todo ello,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2021, las subvenciones destinadas al mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica (Medida 11, submedida 11.2) previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Canarias en el periodo de programación 2014-2020, y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las mismas, las cuales aparecen recogidas en el Anexo I de esta resolución.

Segundo.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y de la publicación íntegra en el tablón de anuncios electrónico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias, y se ajustarán a los modelos normalizados que se aprueban en esta convocatoria.

Tercero.- El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria será de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2021, en virtud del principio de anualidad de los créditos.

Cuarto.- Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por dicha base.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias, o potestativamente, recurso de reposición ante el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el citado tablón, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de septiembre de 2021.- El Director, José Basilio Pérez Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 40138-40163 del documento Descargar

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