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BOC-A-2021-196-4163.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; "los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio".
En cumplimiento de lo anterior,
R E S U E L V O:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de encomienda de gestión suscrito entre la Agencia Tributaria Canaria y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la puesta a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y ciudades de Ceuta y Melilla de determinada información de la Agencia Tributaria Canaria.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de septiembre de 2021.- La Secretaria General, Silvia María Rosselló Hernández.
ANEXO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA DE DETERMINADA INFORMACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA.
Madrid, a 30 de agosto de 2021.
PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte, D. Jesús Gascón Catalán, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designado por Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, actuando por delegación de firma conferida por la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 21 de junio de 2021, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Y, de otra parte, la Sra. Dña. Raquel Peligero Molina, Directora de la Agencia Tributaria Canaria, en representación de la misma, cargo para el que fue designada por Decreto 332/2019, de 26 de septiembre, quien se encuentra facultada para la firma del presente Convenio, según se establece en el artículo 15.3.A).g) del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, aprobado por el Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, y en el artículo 12.2.A).f) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente encomienda de gestión, realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la entidad de Derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.
La Agencia Tributaria Canaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, tiene por objeto llevar a cabo, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aplicación efectiva de los tributos integrantes del sistema tributario canario. Para dar efectivo cumplimiento a su objeto, corresponde a la Agencia Tributaria Canaria, entre otras funciones, la colaboración y la coordinación con otras Administraciones Tributarias, conforme a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, y la Disposición adicional cuarta de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
II
Mediante Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (en adelante, Real Decreto-ley 5/2021) se han aprobado un conjunto de medidas dirigidas a otorgar un marco de protección reforzado que concentre un importante volumen de recursos en proteger y apoyar a aquellas empresas, sectores y territorios potencialmente más vulnerables debido a la duración y el impacto económico de la pandemia, con el fin de reforzar la liquidez y solvencia y evitar el sobreendeudamiento del conjunto de la economía nacional, preservando así el tejido productivo y el empleo, impulsando la inversión y evitando una improductiva destrucción de valor de la actividad económica en España, sin por ello impedir la necesaria reasignación de recursos entre las distintas empresas y sectores en los próximos meses.
Dentro del conjunto de medidas aprobadas por el Real Decreto-ley, el Título I prevé la creación de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, con la finalidad de apoyar la solvencia del sector privado, mediante la provisión a las empresas y autónomos de ayudas directas.
El artículo 1 del Real Decreto-ley establece que la línea tendrá una dotación inicial de 7.000 millones de euros y se articulará en dos compartimientos. Un primer compartimento, con una dotación de 5.000 millones de euros, para todas las Comunidades Autónomas, salvo Baleares y Canarias, y para las Ciudades de Ceuta y Melilla; y un segundo compartimento, con una dotación de 2.000 millones de euros, para las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias.
El artículo 3 del Real Decreto-ley en apartado 1 establece el marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para la fijación de la cuantía de la ayuda, considerando como destinatarios de dichas ayudas a los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores determinados por la normativa que regula su concesión, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
También serán destinatarios los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores determinados por la normativa que regula la concesión de las ayudas.
Se precisa asimismo en dicho artículo que, en el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
Finalmente, el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto-ley aclara que no se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos anteriormente y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
Por otra parte, el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto-ley dispone que los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen.
Con el fin de concretar las cuestiones necesarias para la aplicación del Título I, especialmente en relación con los requisitos de elegibilidad y de los criterios para la fijación de la cuantía de la ayuda, se ha aprobado la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas, en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (en adelante Orden HAC/348/2021).
III
Para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, las Comunidades Autónomas, la Comunidad Foral de Navarra y las Ciudades de Ceuta y Melilla necesitan disponer de determinada información cuya titularidad corresponde a la Agencia Tributaria Canaria. El Real Decreto-ley 5/2021 contempla expresamente que determinada información necesaria se suministre por la Administración Tributaria correspondiente, a petición de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Dada la existencia de canales habituales de comunicación de información tributaria entre la Agencia Tributaria, las Comunidades Autónomas, la Comunidad Foral de Navarra y las Ciudades de Ceuta y Melilla y específicamente para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, a fin de facilitar la tramitación de dichas ayudas, la Agencia Tributaria Canaria y la Agencia Tributaria consideran más ágil y eficaz que sea la propia Agencia Tributaria la que trate y traslade a las Comunidades Autónomas, a la Comunidad Foral de Navarra y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, a petición de estas, la información tributaria titularidad de aquella que estas necesiten para tramitar las ayudas.
Por ello, se ha considerado necesaria la suscripción del presente Convenio, en virtud del cual la Agencia Tributaria Canaria encomienda a la Agencia Tributaria el tratamiento y la puesta a disposición de determinada información de la que es titular a otras Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, a petición de estas, para facilitar la gestión de la ayuda contemplada en el Real Decreto-ley 5/2021.
Por todo ello, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente acuerdo con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco general de colaboración en relación con las condiciones y procedimientos por los que se deben regir los intercambios de información entre las Administraciones Tributarias firmantes como consecuencia de la encomienda de gestión de la Agencia Tributaria Canaria a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para la puesta a disposición a las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla de determinada información de la Agencia Tributaria Canaria.
En concreto, la Agencia Tributaria pondrá a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla, la siguiente información, previamente proporcionada a la Agencia Tributaria por la Agencia Tributaria Canaria, en relación con el marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de la ayuda, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021 y la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, y respecto de las entidades solicitantes de la ayuda en las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra o Ciudades de Ceuta y Melilla que hayan autorizado a que la información necesaria se recabe de la Administración Tributaria correspondiente.
- Volumen de operaciones a efectos del Impuesto General Indirecto Canario en 2019 y 2020.
- En su caso, indicación de que se realizan exclusivamente operaciones no sujetas, exentas o a tipo cero que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IGIC, al objeto de que por parte de la Agencia Tributaria se proporcione a las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra o Ciudades de Ceuta y Melilla la información necesaria para la determinación del volumen de operaciones a efectos del Real Decreto-ley 5/2021.
- Epígrafes IAE en los que se clasifica la actividad desempeñada en 2019, 2020, 2021 y 2022, con referencia, en su caso, a la actividad principal, e indicación de la fecha de alta cuando la misma se hubiera producido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
- Fecha de alta y, en su caso, cese en el Censo de empresarios y profesionales.
Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de otra información que pueda proporcionar la Agencia Tributaria Canaria a la Agencia Tributaria para la puesta a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla en relación con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021 y que no se refiera a un elevado número de interesados.
Segunda.- Finalidad de la cesión de información.
La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria Canaria tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con otras Comunidades Autónomas, con la Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla para la acreditación de las condiciones y requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de las ayudas directas a autónomos o empresas de la Línea Covid aprobadas por el Real Decreto-ley 5/2021.
Tercera.- Naturaleza de los datos suministrados.
Los datos tributarios suministrados por la Agencia Tributaria Canaria son los declarados por los contribuyentes, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Agencia Tributaria Canaria, se facilitarán los datos comprobados.
Cuarta.- Ejercicio de las tareas encomendadas.
La Agencia Tributaria, como encargada de tratamiento de los datos recibidos de la Agencia Tributaria Canaria, generará un fichero con la información relativa a las entidades solicitantes que corresponda a cada Comunidad Autónoma, Comunidad Foral de Navarra o Ciudades de Ceuta y Melilla, y lo pondrá a disposición de las mismas de forma agregada con la información titularidad de la Agencia Tributaria que esta les debe proporcionar en aplicación del Título I del Real Decreto-ley 5/2021.
Para ello, previamente, la Agencia Tributaria remitirá a la Agencia Tributaria Canaria un fichero con identificación de los solicitantes de la ayuda ante cada Comunidad Autónoma, Comunidad Foral de Navarra o Ciudades de Ceuta y Melilla sobre los que sea preciso obtener información de la Agencia Tributaria Canaria.
Quinta.- Titularidad.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la encomienda de gestión no supone la cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Agencia Tributaria Canaria.
Sexta.- Tratamiento de datos personales.
La Agencia Tributaria declara que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en relación con los organismos cesionarios que reciban la información en relación con el marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de la ayuda, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021 y la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril.
La Agencia Tributaria actuará como encargada del tratamiento de los datos, según las indicaciones del responsable y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos, aplicándolos exclusivamente para los fines previstos en este acuerdo en relación con dicho encargo. En particular, en el tratamiento de la información se adoptarán las medidas de seguridad contempladas en el Esquema Nacional de Seguridad, en los términos previstos por la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En particular, la Agencia Tributaria:
- Garantiza la adecuación de su infraestructura a los requisitos recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos.
- No podrá transmitir o ceder a terceros, la información entregada por el cedente al cesionario, ni tan siquiera con el consentimiento de este último.
- Establecerá controles para evitar que los datos almacenados relativos a cada suministro de información entre un cedente y un cesionario puedan ser accedidos por terceros distintos del cesionario.
- Almacenará la información necesaria para auditar la trazabilidad de cualquier tratamiento realizado sobre los datos, permitiendo reproducir la secuencia de operaciones llevadas a cabo.
- En el caso de que se produzca cualquier incidente donde se puedan haber comprometido los medios que permiten el acceso a los suministros de información, deberá comunicar inmediatamente al organismo cesionario de tal circunstancia, para que se informe a la Agencia Tributaria Canaria y se tomen las medidas oportunas.
- Deberá comunicar al cesionario inmediatamente cualquier tipo de incidente que pueda haber afectado a los datos que han sido objeto de cesión al mismo a través de sus infraestructuras, para que se tomen las medidas oportunas y se informe a la Agencia Tributaria Canaria.
Séptima.- Control y seguridad de los datos suministrados.
El control y seguridad de los datos proporcionados por la Agencia Tributaria Canaria, en particular en lo relativo al control por el ente cesionario de la información, se regirá por la cláusula novena del respectivo Convenio entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma/Comunidad Foral de Navarra/Ciudades de Ceuta y Melilla, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Octava.- Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente acuerdo, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
Novena.- Vigencia.
La presente encomienda entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y surtirá efectos durante el plazo de cuatro años desde dicha fecha.
Dicho plazo podrá prorrogarse de mutuo acuerdo, mediante adenda expresa, sin que el plazo total de duración de la encomienda pueda exceder, prórrogas incluidas, de ocho años.
Décima.- Publicidad.
El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.- Resolución.
El incumplimiento de las cláusulas de la presente encomienda por cualquiera de las partes, será causa de resolución de la misma, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes.
También serán causa de extinción el cumplimiento de su objeto, la fuerza mayor, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
En el supuesto de resolución por incumplimiento de una parte, que se producirá previa denuncia de la otra con un mes de antelación a su efecto, las actuaciones que se hallen en curso se llevarán a término, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia del Acuerdo.
Duodécima.- Naturaleza y jurisdicción competente.
El presente Acuerdo de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo expresado en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Leído el presente documento por ambas partes, y encontrándolo de su conformidad, lo firman electrónicamente en el lugar indicado en el encabezamiento.- El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.- La Directora de la Agencia Tributaria Canaria, Raquel Peligero Molina.
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