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BOC-A-2021-195-4148.
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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Agricultura, validada por la Viceconsejería del Sector Primario, para modificar la Orden de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan, para el año 2021, las subvenciones destinadas a la reestructuración y/o reconversión de viñedos en la Comunidad Autónoma de Canarias, previstas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOC nº 94, de 10.5.2021), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, establece la normativa básica aplicable a las medidas recogidas en el programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023. Dicho Real Decreto ha sido modificado por el Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre; por el Real Decreto 137/2020, de 28 de enero, por el que se modifican las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter suprautonómico, establecidas en el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre; por el Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico y por el Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020; por el Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura; por el Real Decreto 617/2020, de 30 de junio, y por el Real Decreto 283/2021, de 20 de abril.
Asimismo el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola ha sido modificado por el Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre; por el Real Decreto 450/2020, de 10 de marzo; por el Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura y por el Real Decreto 201/2021, de 30 de marzo.
Segundo.- El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante escrito de 14 de junio de 2021, requirió al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias para que adaptase a la normativa básica estatal la Orden de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan para el año 2021, las subvenciones destinadas a la reestructuración y/o reconversión de viñedos en la Comunidad Autónoma de Canarias, previstas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOC nº 94, de 10.5.2021), cuyo extracto BDNS (Identif.): 562280 fue publicado en el mismo diario oficial y en la misma fecha.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca es competente para acometer la modificación de la Orden relacionada, al tratarse del órgano convocante, en virtud de lo establecido en las letras c) y d) del apartado 2, del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio (BOC nº 147, de 31.7.2018).
Segundo.- Atendiendo a las observaciones formuladas por el Ministerio de Agricultura, Pesa y Alimentación en el requerimiento de 14 de junio de 2021, procede la modificación de la Orden de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan, para el año 2021, las subvenciones destinadas a la reestructuración y/o reconversión de viñedos, a fin de adaptarla a la normativa básica estatal. En concreto:
1) Se añade un apartado 2 en el resuelvo primero.
2) Se modifican las letras f) y j) del apartado 3 del resuelvo cuarto.
3) Se añade un apartado 6 al resuelvo cuarto. Como consecuencia de la adición de un nuevo apartado 6 al resuelvo cuarto, los anteriores apartados 6, 7, pasan a ser 7 y 8 respectivamente.
4) Se añade un apartado 3 al resuelvo séptimo.
5) Se añade un apartado 3 al resuelvo noveno.
6) Se modifica el resuelvo duodécimo.
Tercero.- Las observaciones formuladas por el Ministerio relativas a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la Orden de 5 de mayo de 2021 se recogen en el antecedente de hecho primero de esta Orden como quiera que su contenido no afecta a la parte resolutiva de la Orden que se modifica.
Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa del Director General de Agricultura y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar la Orden de 5 de mayo de 2021, por la que se convocan, para el año 2021, las subvenciones destinadas a la reestructuración y/o reconversión de viñedos en la Comunidad Autónoma de Canarias, previstas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOC nº 94, de 10.5.2021) en el sentido siguiente:
1) Añadir un apartado 2 al resuelvo primero, del siguiente tenor:
«2. Se podrán conceder ayudas para:
a) Compensar a los viticultores por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de la operación. La pérdida de ingresos se concederá durante un máximo de dos campañas y consistirá en el abono de los importes recogidos en el Anexo II.
b) Participar en los costes de la reestructuración y reconversión de viñedos.»
2) Modificar las letras f) y j) del apartado 3 del resuelvo cuarto que quedan redactadas como sigue:
«f) Reimplantación de viñedos si abancalamiento: 3 puntos.
j) Reconversión de viñedo (sobreinjerto): 1 punto.»
3) Añadir un nuevo apartado 6 al resuelvo cuarto del siguiente tenor:
«6. Cuando el importe total de las operaciones de nuevas solicitudes a financiar en el ejercicio FEAGA siguiente supere el presupuesto disponible se aprobarán definitivamente las operaciones de nuevas solicitudes admisibles presentadas en orden decreciente de la clasificación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad hasta agotar el presupuesto disponible. En caso de empate, se dará prioridad a la solicitud de mayor cuantía».
4) Renumerar, como consecuencia de la adición de un nuevo apartado 6 al resuelvo cuarto, los anteriores apartados 6, 7, que pasan a ser, respectivamente, 7 y 8.
5) Añadir un nuevo apartado 3 al resuelvo séptimo del siguiente tenor:
«3. En el plazo de un mes contado desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, las personas beneficiarias podrán presentar renuncias de las operaciones aprobadas.»
f) Añadir un nuevo apartado 3 al resuelvo noveno del siguiente tenor:
«3. En el caso de que las solicitudes de ayuda sean aprobadas antes del 16 de octubre de 2021 el tipo de ayuda aplicable podrá verse incrementado al 60%.»
6) Modificar el apartado 1 del resuelvo duodécimo que queda redactado como sigue:
«1. Para lo no establecido en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE), nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, establece en su artículo 46 las ayudas de reestructuración y reconversión de viñedos. Dicho Reglamento ha sido completado por el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008, de la Comisión; y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola; y a lo dispuesto en el Programa Nacional de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, así como al Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español modificado por el Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre, por el Real Decreto 137/2020, de 28 de enero, por el Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, por el Real Decreto 617/2020, de 30 de junio, y por el Real Decreto 283/2021, de 20 de abril.»
Segundo.- Esta Orden surtirá sus efectos el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Canarias, a 13 de septiembre de 2021.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA,
Alicia Vanoostende Simili.
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