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BOC-A-2021-193-4125.
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Examinado el procedimiento iniciado por el Servicio Canario de Empleo, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, y por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de la Consejería de Educación, Universidades Cultura y Deportes, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
1º.- El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Educación y Formación Profesional, aprueba el 20 de noviembre de 2019 el acuerdo sobre el I Plan Estratégico de Formación Profesional del Sistema Educativo 2019-2022. Este documento define una serie de actuaciones de carácter estratégico en cuyo primer lugar figura la evaluación y acreditación de las competencias básicas y profesionales.
2º.- La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo ochenta y cuatro que las administraciones competentes promoverán un incremento de los procedimientos para el reconocimiento y la agilización y la flexibilización de los procesos. Estos se basarán en los principios de simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia y adecuación de los medios a los fines institucionales.
3º.- La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en su Disposición adicional tercera establece que las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas que resulten necesarias para, entre otros aspectos, impulsar los procedimientos de acreditación de la experiencia laboral, con mejoras que favorezcan su continuidad, agilidad y eficiencia para garantizar la calidad y las oportunidades de cualificación, en igualdad de condiciones, para todos los trabajadores.
4º.- El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, modificado por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, en adelante RD 1224/2009, prevé que las tareas de asesoramiento y/o evaluación se desempeñen por personas habilitadas por las administraciones competentes. Asimismo en su artículo 22.1, se establece que las Administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación, en el ámbito territorial correspondiente, realizarán las funciones de planificación y gestión de la formación inicial y continua del personal asesor y evaluador, así como su habilitación y el mantenimiento del registro de la misma.
5º.- En la Resolución de 31 de octubre de 2018, del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se registra la actividad de tratamiento de datos personales, se establece la "Base de datos de personal experto en asesoría y evaluación para el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación".
6º.- Se publica en Canarias el 29 de junio de 2021 convocatoria permanente del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, que tiene como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que se dirige a personas trabajadoras que posean competencias profesionales no acreditadas oficialmente.
7º.- En Canarias, y con el objeto de cumplir con lo anteriormente expuesto, se hace necesario articular los procedimientos que posibiliten la habilitación para ejercer las funciones como personal asesor y evaluador de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales y la inclusión de dicho personal en la base de datos de personal experto.
A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales es uno de los instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, tal y como establece el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Segunda.- En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 43/2003, de 7 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales (en adelante ICCP), crea el citado Instituto como unidad administrativa dependiente orgánicamente del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), y con dependencia funcional de este y de la Consejería competente en materia de educación, y le atribuye, entre sus fines, el de gestionar los procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
Tercera.- El RD 1224/2009 prevé que las tareas de asesoramiento y/o evaluación se desempeñen por personas habilitadas a este efecto por las administraciones competentes. Para obtener la habilitación como persona asesora o evaluadora, se deben reunir una serie de requisitos de experiencia dentro de determinados colectivos y la superación de un curso de formación específica en el caso de los profesionales expertos.
Cuarta.- La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral marca como uno de los fines del sistema el promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.
Quinta.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación.
Sexta.- En cuanto a la protección de datos personal se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa de aplicación.
Son aplicables las medidas de seguridad previstas en el Capítulo IV del Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, respecto del tratamiento no automatizado de los datos y en el Anexo II: Medidas de seguridad, del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y en la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE y en el Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del SCE,
R E S U E L V O:
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.
Establecer, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias:
1. Procedimiento destinado a la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, reguladas por el RD 1224/2009.
2. Procedimiento para ser inscrito en la "Base de datos de personal experto en asesoría y evaluación para el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación".
Segundo.- Requisitos para el trámite de la habilitación.
1. Tener residencia habitual en las Islas Canarias.
2. Los requisitos según los perfiles profesionales que se distinguen a continuación:
a) El Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Profesores Técnicos de formación profesional con atribución docente en la familia profesional correspondiente, deberán acreditar al menos cuatro años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales asociados a cualificaciones profesionales de dicha familia.
b) Los formadores y formadoras de formación profesional deberán acreditar una experiencia docente de al menos cuatro años impartiendo módulos formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia son objeto de acreditación.
c) Los profesionales expertos en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación deberán acreditar una experiencia laboral en dicho sector de al menos cuatro años. Estos profesionales deberán, asimismo, superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las administraciones competentes.
d) Los profesionales de los perfiles a) y b) anteriores cuando cuenten al menos con experiencia docente de dos años impartiendo módulos profesionales o formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación deberán acreditar, al menos, dos años de experiencia laboral en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación.
Tercero.- Habilitación. Solicitud y documentación.
1.- Quienes deseen solicitar su habilitación como personal asesor/evaluador deberán cumplimentar solicitud en la sede electrónica del SCE, https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/6931, o en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6931
En la solicitud se harán constar las unidades de competencia en las que se solicita ser habilitado, que deben ser preferentemente las unidades que componen una cualificación profesional completa.
2.- Una vez cumplimentada la solicitud se deberá presentar junto con la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos:
a) Todos los colectivos:
- DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante. En el caso de personas extranjeras, certificado de registro de ciudadanía comunitaria, o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o la autorización de residencia, o la autorización de residencia y trabajo en España en vigor.
- Curriculum vitae.
b) El Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Profesores Técnicos de formación profesional:
- Copia de la Hoja de Servicios expedida por la Dirección Territorial de Educación.
- Certificado del centro educativo en el que conste el intervalo de tiempo o los cursos académicos, en los que se han impartido los módulos profesionales asociados a las cualificaciones profesionales solicitadas y el/los Ciclo/s Formativo/s a el/los que pertenece/n.
c) Formadores y Formadoras de formación profesional:
- En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena: contrato de trabajo o certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. Este documento deberá estar sellado y firmado correctamente por el responsable de la organización que certifique. Cuando se trate de justificar experiencia profesional como docente, se presentará certificación de los cursos impartidos en el que conste específicamente el intervalo de tiempo en el que se ha realizado la impartición de los cursos. En dicha documentación, se deberán especificar el total de horas para su comprobación en la vida laboral.
- Para personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia: descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, mediante declaración responsable.
- Para personas trabajadoras voluntarias: certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, las fechas en las que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas. Este documento deberá estar sellado y firmado correctamente por el responsable de la organización que certifique.
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que las personas candidatas estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría (grupo de cotización) y el periodo de contratación.
d) Profesionales expertos del sector productivo:
- En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena: contrato de trabajo o certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. Este documento deberá estar sellado y firmado correctamente por el responsable de la organización que certifique.
- Para personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia: descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, mediante declaración responsable.
- Para personas trabajadoras voluntarias: certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, las fechas en las que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas. Este documento deberá estar sellado y firmado correctamente por el responsable de la organización que certifique.
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que las personas candidatas estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría (grupo de cotización) y el periodo de contratación.
- Certificado de superación del curso de formación específica para personal asesor y evaluador del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales emitido por la administración competente y cuyos contenidos hayan tenido como referente lo establecido en los Anexos IV y V del RD 1224/2009.
e) Profesionales del colectivo del resuelvo segundo 2.a) que se encuentren en la situación establecida en el 2.d) de dicho resuelvo:
- Deberán presentar la documentación correspondiente a los puntos a), b) y d).
f) Profesionales del colectivo del resuelvo segundo 2.b) que se encuentren en la situación establecida en el 2.d) de dicho resuelvo:
- Deberán presentar la documentación correspondiente a los puntos a), c) y d).
3.- Debe de tenerse en cuenta que en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas solicitantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada. Si existieran dudas sobre la veracidad de la copia se podrá requerir a la persona participante los documentos originales para comprobar la veracidad de la documentación aportada en cualquier momento del procedimiento. En caso de que algún documento no se ajuste a la realidad, decaerá el derecho a la habilitación, independientemente del momento en que se detecte la discrepancia y con independencia de la responsabilidad a que pudiera dar lugar. Asimismo, tal y como se establece en el artículo 69.4 de la misma Ley, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
4.- En ausencia de oposición de la persona solicitante, el SCE recabará los documentos citados que han sido elaborados por cualquier administración electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos. Asimismo, será posible requerir al solicitante la aportación de documentación cuando dichos datos no estuvieran disponibles para la Administración a través de los citados sistemas de intercambio de información.
Cuarto .- Habilitación.
1.- Las personas solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en el resuelvo segundo de esta resolución, serán habilitadas como personal asesor y evaluador en el procedimiento de acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las unidades de competencia solicitadas.
2.- El plazo máximo para resolver y notificar la habilitación será de 6 meses desde la fecha de solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.
3.- Estas personas habilitadas como personal asesor y evaluador serán incorporadas como tales en el Registro mencionado en el artículo 22.1.f) del RD 1244/2009.
4.- Esta habilitación será válida a los efectos del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales que se realice tanto por la Administración General del Estado como por las diferentes Comunidades Autónomas.
5.- No deberán presentar nueva solicitud de habilitación las personas que hayan sido habilitadas en Canarias para actuar como personas asesoras o evaluadoras en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales a fecha de publicación de la presente resolución, siempre que no se solicite habilitación de nuevas unidades de competencia.
Quinto.- Requisitos para la inscripción en base de datos.
1. Tener residencia habitual en las Islas Canarias.
2. Ser personal habilitado por las administraciones competentes para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación en las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales solicitadas.
3. Haber superado un curso de formación específica para personal asesor y evaluador del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales emitido por la administración competente y cuyos contenidos hayan tenido como referente lo establecido en los Anexos IV y V del RD 1224/2009.
Sexto.- Inscripción. Solicitud y documentación.
1.- Quienes deseen solicitar su inclusión en la "Base de datos de personal experto en asesoría y evaluación para el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación" deberán cumplimentar solicitud en la sede electrónica del SCE, https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicos/tramites/6931, o en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6931.
En la solicitud se harán constar las unidades de competencia en las que se solicita ser inscrito, que deben ser preferentemente las unidades que componen una cualificación profesional completa.
2.- Una vez cumplimentada la solicitud se deberá presentar junto con la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos:
a) DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante. En el caso de personas extranjeras, certificado de registro de ciudadanía comunitaria, o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o la autorización de residencia, o la autorización de residencia y trabajo en España en vigor.
b) Documento acreditativo de la habilitación en las unidades de competencia solicitadas como personal asesor y/o evaluador.
c) Certificado de haber superado un curso de formación específica organizado o supervisado por las administraciones competentes.
3.- En caso de solicitar de manera simultánea la habilitación y la inclusión en la base de datos referenciada, esta última quedará condicionada a la resolución de la primera. En este caso no será necesaria la presentación del documento al que hace referencia el resuelvo sexto 2.b).
4.- Debe tenerse en cuenta que en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas solicitantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada. Si existieran dudas sobre la veracidad de la copia se podrá requerir a la persona participante los documentos originales para comprobar la veracidad de la documentación aportada en cualquier momento del procedimiento. En caso de que algún documento no se ajuste a la realidad, decaerá el derecho a la habilitación, independientemente del momento en que se detecte la discrepancia y con independencia de la responsabilidad a que pudiera dar lugar. Asimismo, tal y como se establece en el artículo 69.4 de la misma Ley, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
5.- En ausencia de oposición de la persona solicitante, el SCE recabará los documentos citados que han sido elaborados por cualquier administración electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos. Asimismo, será posible requerir al solicitante la aportación de documentación cuando dichos datos no estuvieran disponibles para la Administración a través de los citados sistemas de intercambio de información.
Séptimo.- Inscripción.
1.- Las personas solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en el resuelvo quinto de esta resolución, serán inscritas como personal asesor y evaluador en el procedimiento de acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las unidades de competencia solicitadas en la "Base de datos de personal experto en asesoría y evaluación para el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación".
2.- El plazo máximo para resolver y notificar la inscripción será de 6 meses desde la fecha de solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.
3.- Esta inscripción será válida a los efectos de participación en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en Canarias.
4.- No deberán presentar nueva solicitud de inscripción las personas que hayan sido habilitadas en Canarias para actuar como personas asesoras o evaluadoras en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales a fecha de publicación de la presente resolución, siempre que no se solicite inscripción de nuevas unidades de competencia.
Octavo.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1.- Las solicitudes deberán cumplimentarse y presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del SCE o en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.- El plazo de presentación será desde el día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
Noveno.- Interpretación, desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo lo no previsto en la presente resolución, será de aplicación el RD 1224/2009.
Décimo.- Producción de efectos.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Disposición final única.
Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de septiembre de 2021.- La Directora del Servicio Canario de Empleo, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Rosario Gañan Pérez.
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