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BOC-A-2021-192-4115.
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Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 16 de septiembre de 2021, el Acuerdo por el que se autoriza la ampliación del horario de cierre de la actividad de los establecimientos de ocio nocturno,
R E S U E L V O:
Disponer la publicación del Acuerdo por el que se autoriza la ampliación del horario de cierre de la actividad de los establecimientos de ocio nocturno, que figura como anexo.
Canarias, a 16 de septiembre de 2021.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.
ANEXO
El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 16 de septiembre de 2021 adoptó, fuera del orden del día entre otros, el siguiente Acuerdo:
F.O.D. 15.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA AMPLIACIÓN DEL HORARIO DE CIERRE DE LA ACTIVIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE OCIO NOCTURNO (CONSEJERÍA DE SANIDAD).
El Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 183, de fecha 6 de septiembre de 2021, regula el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19, en el marco establecido por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la normativa básica del Estado y la normativa de desarrollo de Canarias.
El artículo 24.3 del citado Decreto ley dispone "La autoridad sanitaria autonómica, en función de la evolución favorable de la situación epidemiológica, podrá adoptar la medida de ampliación de aforos, número de personas por grupo y horarios de cierre previstos para cada actividad y espacio en los distintos niveles de alerta, permitiendo el aumento en el acceso para aquellas personas que voluntariamente acrediten bien el resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2 realizada con una antelación máxima de 48 horas y no siendo admisibles las pruebas de autodiagnóstico, bien haber recibido la pauta completa de vacunación contra la COVID-19 de una vacuna autorizada por la Agencia Europea del Medicamento con más de 14 días de antelación dentro de los 12 meses previos, o bien haber pasado la enfermedad dentro de los 180 días previos. Dicha medida será de aplicación voluntaria para la persona responsable de la actividad o espacio y bajo su responsabilidad."
Con fecha 14 de septiembre de 2021 se recibe escrito de Representante Ocio Nocturno Asociación de Empresarios de Bares, Cafeterías, Restaurantes y de la Asociación de Empresarios de Restauración y Ocio en el que se solicita lo siguiente:
"De acuerdo con lo dispuesto en al artículo 24.3 del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, se autorice la ampliación del horario de cierre de la actividad de los establecimientos de ocio nocturno: discotecas, bares de copas y karaokes, hasta las 4 de la mañana en los niveles de alerta 1 y 2 y hasta las 3 de la mañana en el nivel de alerta 3. Dicha ampliación de horario de cierre se someterá a las siguientes condiciones:
1. Será voluntaria para cada establecimiento, si bien el empresario que se acoja a la misma exigirá, bajo su responsabilidad, a todas las personas que trabajen en el establecimiento y a todas las personas que accedan al mismo durante todo el horario de apertura, la acreditación bien el resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2 realizada con una antelación máxima de 48 horas y no siendo admisibles las pruebas de autodiagnóstico, bien haber recibido la pauta completa de vacunación contra la COVID-19 de una vacuna autorizada por la Agencia Europea del Medicamento con más de 14 días de antelación dentro de los 12 meses previos, o bien haber pasado la enfermedad entre los 11 y los 180 días previos.
2. El régimen de funcionamiento se someterá a las medidas específicas aplicables en todos los estados de alerta establecidas para los establecimientos de Ocio nocturno: discotecas, bares de copas y karaokes, en el apartado 37 del Anexo III del citado Decreto ley.
3. Asimismo, se ajustará a las medidas específicas establecidas para este tipo de establecimientos en cada uno de los niveles de alerta en los artículos 25 apartados 1, 2, 7 y 8; 26 apartados 1, 2, 7 y 8 y 27 apartados 1, 2, 7 y 8; del repetido Decreto ley.
Esta ampliación de horarios voluntaria se solicita, al menos, hasta el 31 de octubre del presente."
Visto el informe de la situación epidemiológica emitido por la Dirección General de Salud Pública de fecha 16 de septiembre de 2021, teniendo en cuenta además que el porcentaje de la vacunación a día de hoy es del 81,30 por ciento y conscientes de las dificultades por las que atraviesa el sector.
En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Sanidad, acuerda:
Primero.- Autorizar la ampliación del horario de cierre de la actividad de los establecimientos de ocio nocturno: discotecas, bares de copas y karaokes, en los mismos términos de la solicitud, hasta las 12 de la noche del 31 de octubre de 2021.
Segundo.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y producirá sus efectos el mismo día de su publicación.
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