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BOC Nº 190. Miércoles 15 de septiembre de 2021 - 4090

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4090 ORDEN de 3 de septiembre de 2021, por la que, en ejecución de la Sentencia de 25 de mayo de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se modifica el anexo de la Orden de 21 de octubre de 2016, que nombra funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional convocados por Orden de 10 de mayo de 2016.

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BOC-A-2021-190-4090. Firma electrónica - Descargar

Una vez publicada la Resolución de la Dirección General de Personal de 2 de julio de 2021 por la que se incluye a don Vicente Alexis Santana López y doña Mariña Méndez Silvosa, en las listas de aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, convocado por Orden de 10 de mayo de 2016 (BOC nº 91, de 12.5.2016), en ejecución de la Sentencia de 25 de mayo de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Primera, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 311/2017, vista la memoria-propuesta de la Dirección General de Personal de 27 de agosto de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de la convocatoria, de 10 de mayo de 2016 (BOC nº 91, de 12.5.2016) convoca 500 plazas: 445 para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria; 40 para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y 15 para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Por su parte, la reserva de plazas para personas con discapacidad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria son 31 plazas.

En el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de las 445 plazas, se ofertan para la especialidad de Procesos Sanitarios 15 plazas, de las cuales 13 son para el procedimiento de Ingreso (que incluye la reserva de personas con discapacidad, cuyas plazas se determinarán en el momento que se conozca el número de aspirantes que figuren por dicha reserva en cada especialidad, en proporción al número de aspirantes admitidos definitivamente por dicha reserva) y 2 para el procedimiento de acceso.

Segundo.- D. Vicente Alexis Santana López, recurrente en el procedimiento contencioso-administrativo nº 311/2017, es participante de los citados procedimientos, por la especialidad de Procesos Sanitarios, que no obtuvo plaza dentro del límite de las ofertadas en su Tribunal, concretamente, el Tribunal nº 1 de Gran Canaria.

Tercero.- Conforme al procedimiento previsto en la Orden de la convocatoria, por Resolución de 22 de julio de 2016, de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, se publica la asignación de plazas correspondientes a cada tribunal, en proporción al número de aspirantes presentados al Acto de Presentación [base 2 sobre asignación y redistribución de plazas, apartado 2.2.b) y c)] y en la misma fecha, 22 de julio de 2016, se publica también la Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, por la que, una vez concluida la fase de oposición en el sistema selectivo de ingreso, y calificada la prueba celebrada en el sistema selectivo de acceso, se aprueba la redistribución de plazas que no han resultado cubiertas, quedando la asignación y redistribución de plazas en la especialidad de Procesos Sanitarios como sigue, incluidas las de Acceso a Cuerpo de grupo superior y las de la reserva de discapacitados:

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Cuarto.- Finalmente, la relación de aspirantes seleccionados en la especialidad de Procesos Sanitarios, según la mencionada Resolución de 19 de septiembre de 2016, por la que se aprueban y publican las listas de aspirantes seleccionados, por cuerpos y especialidades, para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos de referencia, es la siguiente:

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Quinto.- Por Orden de 21 de octubre de 2016 se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016, convocados mediante Orden de 10 de mayo de 2016.

Sexto.- Por Resolución de la Dirección General de Personal de 2 de julio de 2021, se dispone la ejecución de la Sentencia de 25 de mayo de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Primera, sede Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 311/2017, a instancia de D. Vicente Alexis Santana López, contra la Resolución de 19 de septiembre de 2016, que aprueba y publica las listas de aspirantes seleccionados y la Orden de 21 de octubre de 2016, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016, convocados mediante Orden de 10 de mayo de 2016.

Séptimo.- La ejecución de la Sentencia de 25 de mayo de 2019 recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 311/2017 desmonta el proceso de asignación y redistribución de plazas y, anulando las bases 2.2, 2.4 y 2.5, obliga a constituir una Comisión de Selección que haga la asignación de plaza a los aspirantes de entre todos los Tribunales con calificaciones globales dentro del límite de plazas ofertadas en la especialidad de Procesos Sanitarios, es decir, 15 aspirantes de entre los 3 Tribunales constituidos en dicha especialidad; teniendo en cuenta que, las 15 plazas ofertadas en la especialidad fueron finalmente para el turno libre por no resultar aprobado ningún aspirante por el turno de Reserva cuerpo de grupo superior ni por el de la Reserva de minusválidos.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto sea de aplicación.

Segundo.- El Real Decreto 276/2007, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, en su artículo 9.4, según el cual "La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquella y de la actuación de los órganos de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Asimismo en su artículo 29, relativo al nombramiento de funcionarios en prácticas, especifica que, "una vez formadas las listas de aspirantes seleccionados, el órgano convocante procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los integrantes de las mismas."

Tercero.- La Orden de 10 de mayo de 2016, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional (BOC nº 91, de 12.5.2016), especialmente los apartados:

24.4. "Nombramiento de funcionarios en prácticas", que establece que: "Por Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, para su realización en el curso 2016-2017, de los aspirantes seleccionados, con excepción de:

- Los aspirantes que soliciten y obtengan el aplazamiento de la fase de prácticas, que se concederá por una sola vez, por lo que deberán realizarla en el siguiente curso escolar.

- Los funcionarios de carrera seleccionados que opten por permanecer en su cuerpo de origen en el curso escolar 2016-2017."

24.5. "Condición de funcionario en prácticas", que indica que: "Desde el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, los aspirantes seleccionados tendrán la condición de funcionarios en prácticas del Cuerpo en el que ha ingresado o al que se ha accedido".

Cuarto.- La Orden de 21 de octubre de 2016, por la que se nombra funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016, convocados mediante Orden de 10 de mayo de 2016 (BOC nº 212, de 2.11.2016).

Quinto.- La Resolución de la Dirección General de Personal de 2 de julio de 2021, por la que se ejecuta la Sentencia de 25 de mayo de 2019, de la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Primera, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 311/2017, incluyéndose a don Vicente Alexis Santana López y doña Mariña Méndez Silvosa, en la lista de aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso y acceso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, convocado mediante Orden de 10 de mayo de 2016 (BOC nº 91, de 12.5.2016), en la especialidad de Procesos Sanitarios.

Conforme a los anteriores Fundamentos Jurídicos y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el artículo 6.i) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero.

R E S U E L V O:

Primero.- Nombrar a don Vicente Alexis Santana López con DNI ***6536** y a doña Mariña Méndez Silvosa con DNI ***9463**, funcionarios en prácticas.

Segundo.- Modificar el anexo de la Orden de 21 de octubre de 2016, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016, convocados mediante Orden de 10 de mayo de 2016, en el sentido de que figuren, en el número de orden 11 con una puntuación de 6,5525, don Vicente Alexis Santana López, con DNI ***6536** y en el número de orden 13, con una puntuación de 6,3985, doña Mariña Méndez Silvosa, con DNI ***9463**.

Tercero.- D. Vicente Alexis Santana López y doña Mariña Méndez Silvosa deberán realizar durante el curso 2021-2022 la fase de prácticas, desarrollándose las mismas de acuerdo con la base correspondiente de la Orden de convocatoria y de la Resolución de la Dirección General de Personal publicada el 13 de octubre de 2016, que regula la fase de prácticas del procedimiento selectivo.

Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de septiembre de 2021.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.

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