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BOC-A-2021-183-4016.
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Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 2 de septiembre de 2021, el Acuerdo por el que se deja sin efecto el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, por el que se establecieron las medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, y sus sucesivas actualizaciones,
R E S U E L V O:
Disponer la publicación del Acuerdo por el que se deja sin efecto el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, por el que se establecieron las medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, y sus sucesivas actualizaciones, que figura como anexo.
Canarias, a 6 de septiembre de 2021.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.
El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 2 de septiembre de 2021 adoptó, fuera del orden del día, entre otros, el siguiente acuerdo:
F.O.D. 18.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTO EL ACUERDO DE GOBIERNO DE 19 DE JUNIO DE 2020, POR EL QUE SE ESTABLECIERON LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, UNA VEZ SUPERADA LA FASE III DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD, FINALIZADA LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS PROPIAS DEL ESTADO DE ALARMA, Y SUS SUCESIVAS ACTUALIZACIONES (CONSEJERÍA DE SANIDAD).
Antecedentes
I.- El Gobierno de Canarias, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de junio de 2020 adoptó, entre otros, el Acuerdo por el que se establecieron las medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.
El citado Acuerdo del Gobierno se fundamentó en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que estableció el mantenimiento de determinadas medidas de prevención e higiene que han de ser complementadas por las Comunidades Autónomas, con fundamento en las previsiones de la normativa sanitaria que habilitan para ello. Asimismo, en la posterior Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Mediante Acuerdos de Gobierno de 2 y 9 de julio, 3, 13, 20 y 27 de agosto, 3, 4, y 10 de septiembre, 1 y 8 de octubre, y 23 de diciembre de 2020; 21 y 28 de enero de 2021; 1, 18 y 31 de marzo; 22 y 29 de abril; 12 de mayo y 10, 17 y 23 de junio; 1, 8 y 22 de julio; y 5 de agosto de 2021 (BOC nº 134, de 4.7.2020; BOC nº 139, de 10.7.2020; BOC nº 157, de 5.8.2020; BOC nº 164, de 14.8.2020; BOC nº 169, de 21.8.2020; BOC nº 175, de 29.8.2020, BOC nº 182, de 5.9.2020; BOC nº 187, de 11.9.2020; BOC nº 203, de 3.10.2020; BOC nº 208, de 9.10.2020; BOC nº 266, de 24.12.2020; BOC nº 15, de 22.1.2021; BOC nº 20, de 29.1.2021; BOC nº 42, de 2.3.2021; BOC nº 57, de 20.3.2021 -c.e., BOC nº 60, de 23.3.2021-; BOC nº 67, de 1.4.2021; BOC nº 83, de 23.4.2021 -c.e., BOC nº 84, de 26.4.2021-; BOC nº 88, de 30.4.2021; BOC nº 99, de 14.5.2021; BOC nº 120, de 11.6.2021; BOC nº 125, de 18.6.2021; BOC nº 130, de 23.6.2021; BOC nº 140, de 9.7.2021; BOC nº 141, de 10.7.2021; BOC nº 152, de 26.7.2021 y BOC nº 163, de 9.8.2021), se aprobaron las actualizaciones de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020 de referencia.
Consecuentemente, las medidas adoptadas con ocasión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tras los dos estados de alarma -declarados por Reales Decretos 463/2020, de 14 de marzo, y 926/2020, de 25 de octubre-, lo han sido hasta el momento, como medidas de intervención administrativa del Gobierno de Canarias, como responsable último del funcionamiento ordenado, eficiente y eficaz, de las actividades sanitarias de las Administraciones Públicas de Canarias, que tiene asignadas las competencias de ordenación, planificación, dirección, supervisión, control, inspección y sanción sanitarias, sociosanitarias y de salud pública -Capítulo V del Título II de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, artículos 42 y siguientes-, ostentando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del mismo texto legal, el carácter de autoridad sanitaria para la determinación de las actuaciones de intervención administrativa en el ámbito de la salud que se contemplan en sus artículos 24 y siguientes.
Los pilares que sustentan la adopción de medidas para proteger la salud pública frente a enfermedades contagiosas, vienen constituidos por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y, específicamente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
II.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 2 de septiembre de 2021 adoptó, entre otros, Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, Decreto que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Es objeto del dictado Decreto ley la regulación del régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19, en el marco establecido por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la normativa básica del Estado y la normativa de desarrollo de Canarias.
Consecuentemente, entrando a regular expresamente el Decreto ley el régimen jurídico de la alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia ocasionada por el COVID-19, procede dejar sin efecto el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, por el que se establecieron las medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, y sus sucesivas actualizaciones.
A los que son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
Único.- De conformidad con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán revocar, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Sanidad, acuerda:
Primero.- Objeto.
Dejar sin efecto el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, por el que se establecieron las medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, y sus sucesivas actualizaciones.
Segundo.- Efectos.
La presente medida producirá sus efectos a partir de la entrada en vigor del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia COVID-19 en Canarias.
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