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BOC Nº 182. Lunes 6 de septiembre de 2021 - 4009

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

4009 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 21 de agosto de 2021, de la Directora, por la que se resuelve el segundo periodo de 2021 de la convocatoria de subvención dirigida a las personas trabajadoras autónomas al objeto de prolongar durante doce meses adicionales la "tarifa plana" en la cuota de cotización de la Seguridad Social.

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BOC-A-2021-182-4009. Firma electrónica - Descargar

Visto los expedientes de referencias, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las personas autónomas relacionadas en los anexos presentaron solicitud ante el Servicio Canario de Empleo, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo nº 19/2020, de 16 de enero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras autónomas al objeto de prolongar durante doce meses adicionales la "tarifa plana" en la cuota de cotización de la Seguridad Social, modificada por Orden nº 47/2020, de 3 de febrero de 2020, así como en la Resolución nº 1017/2020, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 7 de febrero de 2020, por la que se aprueba la convocatoria abierta plurianual para la concesión de subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras autónomas al objeto de prolongar durante doce meses adicionales la "tarifa plana" en la cuota de cotización de la Seguridad Social, para los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

Segundo.- Obra en cada expediente correspondiente al segundo periodo de 2021, del 1 de abril al 30 de junio, la documentación preceptiva para tener o no derecho a la subvención solicitada, según se refleja en informe de cumplimiento/incumplimiento de fecha 18 de agosto de 2021 emitido por el "Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo, es competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- Resulta de aplicación lo establecido en las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo nº 19/2020, de 16 de enero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras autónomas al objeto de prolongar durante doce meses adicionales la "tarifa plana" en la cuota de cotización de la Seguridad Social, modificada por Orden 47/2020, de 3 de febrero de 2020, así como en la Resolución nº 1017/2020, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 7 de febrero de 2020, por la que se aprueba la convocatoria abierta plurianual para la concesión de subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras autónomas al objeto de prolongar durante doce meses adicionales la "tarifa plana" en la cuota de cotización de la Seguridad Social, para los ejercicios 2020, 2021 y 2022; la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y cualquier otra de general y pertinente aplicación.

Tercero.- Las personas solicitantes incluidas en el Anexo I cumplen con los requisitos establecidos en la Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo nº 19/2020, de 16 de enero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras autónomas al objeto de prolongar durante doce meses adicionales la "tarifa plana" en la cuota de cotización de la Seguridad Social, modificada por Orden nº 47/2020, de 3 de febrero de 2020, así como en la Resolución nº 1017/2020, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 7 de febrero de 2020, por la que se aprueba la convocatoria abierta plurianual para la concesión de subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras autónomas al objeto de prolongar durante doce meses adicionales la "tarifa plana" en la cuota de cotización de la Seguridad Social, para los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

Cuarto.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 21.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y según los datos obrantes en el Programa de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC), las personas beneficiarias incluidas en el Anexo I no tienen deudas con esta Administración por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo. Además, queda acreditado que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Quinto.- Las personas solicitantes incluidas en el Anexo II no reúnen los requisitos para ser beneficiario de las subvenciones solicitadas, según la indicación que figura en cada caso.

De igual manera, en el Anexo II figuran incluidas las personas solicitantes que no hayan aportado la documentación a requerimiento efectuado o la han presentado fuera del plazo establecido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece que "si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21", así como lo indicado en el apartado 3 de la base reguladora novena.

Sexto.- Las personas solicitantes incluidas en el Anexo III presentaron su desistimiento de la subvención, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual todo interesado podrá desistir de su solicitud, desistimiento que podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, procediendo aceptar la citada renuncia.

Séptimo.- Con fecha 18 de agosto de 2021 se emite informe de cumplimiento/incumplimiento de cada expediente emitido por el "Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.", según lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 de la cláusula segunda del Convenio de Cooperación firmado entre el Servicio Canario de Empleo y la citada empresa pública, de conformidad con la Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo nº 19/2020, de 16 de enero de 2020, modificada por Orden nº 47/2020, de 3 de febrero de 2020, y en la Resolución nº 1017/2020, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, de 7 de febrero de 2020.

Octavo.- Las subvenciones a conceder se financiarán con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 2021.50.01.241K.470.02 Elemento PEP 504G0638 "Tarifa Plana Autónomos", entendiéndose que este es adecuado y suficiente.

Noveno.- La presente subvención está sometida al régimen de mínimis, en los términos establecidos en los siguientes Reglamentos:

- Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea -DOUE- L 352, de 24 de diciembre de 2013).

- Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352/9, de 24 de diciembre de 2013).

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a las personas incluidas en el Anexo I una subvención de las previstas en la Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo nº 19/2020, de 16 de enero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras autónomas al objeto de prolongar durante doce meses adicionales la "tarifa plana" en la cuota de cotización de la Seguridad Social, modificada por Orden nº 47/2020, de 3 de febrero de 2020, así como en la Resolución nº 1017/2020, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 7 de febrero de 2020, por la que se aprueba la convocatoria abierta plurianual para la concesión de subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras autónomas al objeto de prolongar durante doce meses adicionales la "tarifa plana" en la cuota de cotización de la Seguridad Social, para los ejercicios 2020, 2021 y 2022, por el importe asimismo indicado en cada caso, correspondiente al segundo periodo de 2021, por un total de quinientos sesenta y seis mil doscientos diez euros con ochenta y seis céntimos (566.210,86 euros), con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

Ver anexo en la página 37884 del documento Descargar

Segundo.- Declarar justificada totalmente las subvenciones relacionadas en el Anexo I, y, por tanto, proceder al abono de las mismas, en número de 645, por el importe asimismo especificado en el mismo para cada una, por un total de 566.210,86 euros, correspondientes al segundo periodo de 2021.

Tercero.- Las personas beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a:

1) Cumplir las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

2) Conservar los documentos justificativos de la subvención por un plazo mínimo de cuatro años, según lo establecido para la prescripción en materia de subvenciones, regulado en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

3) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias, y cualquier órgano con competencias en materia de fiscalización y control de fondos públicos, así como a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, en la Resolución de concesión, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la LGS y el RLGS.

Cuarto.- El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones impuestas en las bases reguladoras, así como de la presente Resolución y del resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la base décimo cuarta para el reintegro de las subvenciones y décimo quinta respecto a la Graduación de los incumplimientos y según lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- Denegar la subvención solicitada a las personas incluidas en el Anexo II por los motivos expuestos en cada caso, declarando concluso el procedimiento y ordenando el archivo del expediente sin más trámite.

Sexto.- Aceptar de pleno el desistimiento solicitado por las personas incluidas en el Anexo III.

Séptimo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos de su notificación a las personas solicitantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo la fecha de publicación la que se tome a efectos de cómputo de plazos, sin perjuicio de que se habiliten otras formas de notificación complementaria.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de agosto de 2021.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.

Ver anexo en las páginas 37886-37902 del documento Descargar

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