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BOC-A-2021-177-3962.
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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la modificación operada por la Disposición final segunda del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a Cuerpos docentes Universitarios, a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC de 9 de agosto) (en adelante Estatutos de la ULPGC), y en el Procedimiento para la provisión de plazas de Profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios, Resolución de 14 de enero de 2009 (BOC de 25 de marzo).
Este Rectorado, a la vista del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en sesión de 22 de julio de 2021, ha resuelto convocar a concurso de acceso las plazas de Catedrático de Universidad, por el sistema de promoción interna, que se detallan en el Anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y contenidas, 9 plazas en la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador para el año 2019 (BOC de 20.12.2019) y 4 plazas en la correspondiente a 2020 (BOC de 30.12.2020), autorizadas estas últimas por la Dirección General de Universidades del Gobierno de Canarias, al objeto de poder dar cumplimiento a la tasa de reposición de efectivos dentro del presente ejercicio, con sujeción a las presentes bases de la convocatoria.
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. NORMAS GENERALES
Estos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y por el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre (en adelante LOU), el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre (BOE de 8 de octubre), por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, los Estatutos de la ULPGC, en el Procedimiento para la provisión de plazas de Profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios de fecha 14 de enero de 2009 (BOC de 25 de marzo) y con carácter supletorio, por lo previsto en la Legislación General de ingreso en las Administraciones Públicas.
A los efectos de dichos concursos el mes de agosto será inhábil, no obstante el periodo inhábil de dicho mes no afectará a los actos administrativos relacionados con la admisión de los aspirantes al concurso.
2. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
Para ser admitido a los citados concursos, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales:
a) Nacionalidad: ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de algunos de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrá participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Asimismo, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios españoles.
En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducido al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.
b) Edad: tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los setenta años de edad.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autónoma, Institucional o Local o de los Organismos Autónomos de ellas dependientes, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
e) Estar en posesión del título de Doctor.
2.2. Requisitos específicos:
a) Estar acreditados o acreditadas para el Cuerpo docente de Catedráticos de Universidad.
b) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación y haber prestado, al menos, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición. En el caso de Profesores Titulares de Universidad de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en activo, estarán exentos de aportar la correspondiente certificación.
2.3. Los requisitos enumerados en la presente base, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Los interesados en participar en la convocatoria deberán presentar las solicitudes ante el Vicerrectorado de Organización Académica y Profesorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de una cualquiera de las siguientes formas, preferentemente de forma telemática:
Presentación telemática: si dispone de un certificado digital puede presentar la solicitud a través de la sede electrónica de esta Universidad (https://sede.ulpgc.es). Deberá acceder al procedimiento denominado "Solicitud Genérica", identificándose con un certificado digital.
Si los interesados no disponen de certificado digital, pueden encontrar información en la guía de obtención y uso del certificado digital disponible en la siguiente página web: https:e-administracion.ulpgc.es/obtener_certificado
Para saber cómo realizar el trámite en detalle, se puede consultar las indicaciones de la guía de uso disponible en la siguiente página web: https:e-administracion.ulpgc.es/uso_sede. En caso de problemas o dudas relativos al uso de la sede electrónica, los interesados pueden contactar con la Oficina de la Administración Electrónica de la ULPGC, a través del siguiente formulario: https://e-administracion.ulpgc.es/incidencias
Tendrá que realizar las siguientes acciones:
Cumplimentar un formulario electrónico donde se indicarán los siguientes datos:
(Este formulario electrónico no exime de presentar la correspondiente solicitud en el modelo oficial que se une como Anexo II a la presente convocatoria).
Tipo de documento: solicitud.
Asunto: convocatoria "C1ª/2021 Catedrático de Universidad".
Unidad u órgano al que va dirigido: Subdirección de Personal Docente.
Incorporar la documentación que se especifica en esta base. Los documentos que se adjuntan deben cumplir con los siguientes requisitos para que la sede los admita:
* El tamaño de los ficheros no debe exceder de 8 Mb.
* Si son archivos muy pesados es necesario reducirlos antes de incorporarlos.
* Los formatos de archivos permitidos son: pdf, gif, jpeg, jpg, png, bmp y txt.
* No se permite incorporar documentos comprimidos ni carteras pdf.
La documentación estará distribuida en seis archivos ordenados con el contenido que se indica a continuación, denominándose cada fichero en la forma que se especifica entre paréntesis:
1) La solicitud Anexo II en impreso normalizado (1_SOLICITUD).
2) La documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (DNI, NIE o pasaporte) (2_IDENTIDAD).
3) Título académico de Doctor (3_TÍTULO DOCTOR).
4) Otros Títulos académico (4_TÍTULO).
5) Resguardo del pago (5_PAGO).
6) Certificación acreditativa requisitos específicos que señala la base 2.2 (6_ CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA).
La sede electrónica será único medio válido a efectos de notificaciones.
Presentación presencial: en cualquiera de los siguientes lugares:
a) En el Registro General de la Universidad, en el Edificio de Servicios Administrativos, calle Real de San Roque, nº 1, código postal 35015-Las Palmas de Gran Canaria.
b) En la Delegación de esta Universidad en la isla de Lanzarote, calle Rafael Alberti, nº 50, código postal 35507-Tahíche.
c) En la Delegación de esta Universidad en la isla de Fuerteventura, Palacio de Formación y Congresos, planta 1, OF. ULPGC, 35600-Puerto del Rosario
d) En las delegaciones del gobierno y en las oficinas de Correos. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por un funcionario de Correos antes de su certificación. En estos casos, los interesados deberán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, enviar una notificación de la solicitud presentada y la oficina pública en la que realizó dicho trámite. Dicha notificación se remitirá a la Subdirección de Personal Docente de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por correo electrónico a la dirección sp_docenteinvestigador@ulpgc.es, indicando en el asunto: "Solicitud presentada en Correos seguida del proceso selectivo "C1ª/2021 Catedrático de Universidad".
El domicilio o la sede electrónica de la ULPGC si ha manifestado su conformidad en la solicitud, que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio, o cuenta de correo electrónico.
Toda la documentación referida a la convocatoria, así como modelo de instancia, etc. podrán encontrarse en la página web de la Universidad: https://www2.ulpgc.es/index.php?pagina=voap&ver=pdi_funcionarios
Los interesados, junto con la instancia deberán presentar:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad, en vigor.
b) Fotocopia del Título de Doctor (por ambas caras).
c) Fotocopia de otros títulos académicos que aporte (por ambas caras). En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación en España.
d) Fotocopia documento que acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2 para participar en el concurso de acceso.
e) Resguardo original y fotocopia que justifique el pago de 45 euros (en concepto de formación de expediente y por derechos de examen) en CaixaBank, código cuenta cliente ES69 2038-8745-95-6400001223. Serán excluidos los aspirantes que no hayan abonado la cantidad citada dentro del plazo habilitado para la presentación de instancias, no concediéndose plazo alguno adicional para el abono de la misma.
Las personas que opten a más de una plaza deberán presentar solicitud individualizada para cada una de ellas acompañada de la documentación complementaria.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Las solicitudes que se envíen a través de una oficina de correos, se presentarán en sobre abierto, al objeto de que se haga constar, la fecha de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión.
En caso de utilizar cualquier otro sistema de los recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para presentación de solicitudes, se deberá adelantar el envío de una copia de la instancia sellada, al siguiente correo electrónico: sp_docenteinvestigador@ulpgc.es a la atención de la Subdirección de Personal Docente/Concursos.
4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rector dictará una Resolución, en el plazo máximo de quince días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución, junto con la lista completa de admitidos y excluidos, la cual indicará, respecto a estos últimos, la causa de exclusión, se publicará en el tablón de anuncios que el Rectorado tiene designado a tales efectos (Servicio de Personal, calle Real de San Roque, nº 1, Módulo A, primera planta) y en la dirección de internet, https://www.ulpgc.es/index.php?pagina=voap&ver=plazas. Contra dicha Resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión.
4.2. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 7 de octubre de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso sobre solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan instrucciones complementarias sobre su aplicación, (BOE de 27 de octubre) y de conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. En consecuencia, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. Por tanto el supuesto tradicional de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos, exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
5. COMISIONES
La composición de la Comisión es la que figura en el Anexo I de esta convocatoria.
En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la misma se estará a lo previsto en el procedimiento para la provisión de plazas de Profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
La Comisión deberá constituirse en el plazo que estime, atendiendo a que el tiempo transcurrido entre la publicación de esta convocatoria y la resolución del concurso de acceso, en ella contenido, no podrá exceder de seis meses. Para ello el Presidente Titular de la Comisión dictará Resolución por la que convocará a los miembros titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar y fecha. En dicho acto, la Comisión fijará y hará públicos los criterios para la valoración del concurso, antes del acto de presentación de los candidatos.
6. ACTO DE PRESENTACIÓN
Simultáneamente el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de su celebración. Ambas Resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación mínima de quince días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.
En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán la documentación correspondiente a la prueba y recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de esta deban comunicárseles; asimismo se determinará mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes y se fijará el lugar, fecha y hora de las pruebas, que deberán comenzar dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación. Asimismo, cada candidato entregará un ejemplar para cada miembro de la Comisión de su currículo y el proyecto docente e investigador. Cada candidato pondrá a disposición de la Comisión los originales de la documentación acreditativa de su currículo para mostrarlos a requerimiento de cualquier miembro de la Comisión.
Igualmente, en dicho acto de presentación el Presidente de la Comisión hará público el plazo fijado por aquella, para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes con anterioridad al inicio de la prueba.
Antes del comienzo de la prueba cada miembro de la Comisión entregará al secretario un informe razonado sobre los méritos de los candidatos, así como del proyecto docente e investigador que presenta.
7. PRUEBA
El concurso de acceso será público y se celebrará en el Centro donde tenga su sede el Departamento. Constará de una prueba eliminatoria que consistirá en:
a) Exposición oral y defensa por el candidato de los méritos e historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial-sanitario alegados.
b) Exposición oral y defensa del proyecto investigador presentado.
La duración máxima de la exposición será de una hora y treinta minutos.
Una vez terminada la exposición y defensa, la Comisión debatirá con el candidato durante un plazo máximo de una hora y treinta minutos.
Una vez celebradas las pruebas, la Comisión hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.
8. RESOLUCIÓN DEL CONCURSO
La Comisión juzgadora propondrá al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia, para su nombramiento. La propuesta de provisión de plaza o plazas, se realizará por el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la fecha del comienzo de las pruebas.
Se procederá a la provisión de las plazas convocadas cuando haya concursantes valorados favorablemente por la mitad más uno de sus miembros. No podrá proponerse mayor número de nombramientos que el de plazas convocadas. El concurso podrá resolverse con la no provisión de la plaza convocada.
Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión en los siete días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad, el expediente administrativo del concurso, que incorporará los siguientes documentos.
a) Acta de constitución de la Comisión y de cada una de las sesiones realizadas, en las que deberán constar las actuaciones fundamentales habidas.
b) Informes externos recabados por la Comisión de cada uno de los candidatos.
c) Documento en el que consten los criterios utilizados para la valoración de la prueba eliminatoria.
d) Documento en el que consten los informes de los miembros de la Comisión sobre cada candidato según lo dispuesto en el artículo 16.3 del Procedimiento para la provisión de plazas de Profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios.
e) Documento en el que conste la valoración razonada de la Comisión o de cada uno de sus miembros, sobre la prueba de cada uno de los concursantes.
f) Acta de propuesta de provisión de plazas de los concursantes que proceda, ordenados según sus méritos.
g) Curriculum vitae, proyecto docente e investigador presentados por los candidatos.
Los candidatos podrán solicitar en la Secretaría General de la Universidad copia de la valoración razonada que la Comisión o cada uno de sus miembros emitió sobre sus méritos.
9. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS CANDIDATOS PROPUESTOS
En los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, el concursante propuesto deberá presentar, en el Registro General de esta Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Originales de la documentación requerida en la base 2.1 de esta convocatoria, al objeto de su cotejo o compulsa (DNI o documento equivalente, de ser de nacionalidad distinta a la española, Título de Doctor, otros títulos académicos aportados).
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado a los que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artículo 4 del Real Decreto 1313/2007.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
10. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN
Cumplido el trámite establecido en el apartado anterior, el Rector procederá al nombramiento conforme a la propuesta realizada. El nombramiento especificará la denominación de la plaza, señalando el cuerpo y Área de Conocimiento, así como el Departamento al que se adscribe.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
Contra la propuesta de la Comisión de Selección, los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su Resolución definitiva.
Las reclamaciones serán valoradas por una Comisión formada por siete Catedráticos de Universidad, pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento con amplia experiencia docente e investigadora, designados por el Consejo de Gobierno. Será presidida por el Catedrático de Universidad más antiguo ejerciendo las funciones de Secretario el Catedrático de Universidad con menor antigüedad.
La Comisión de reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso, para velar por las garantías establecidas, y en el plazo máximo de tres meses ratificará o no la propuesta reclamada.
Las propuestas de Resolución de la Comisión de reclamaciones serán vinculantes para el Rector, que dictará Resolución conforme a las mismas. Las Resoluciones del Rector agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente, puede optarse por interponerse contra la presente Resolución recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de agosto de 2021.- El Rector, p.d. (Resolución de 5.4.2021; BOC nº 80, de 20.4.2021), la Vicerrectora de Profesorado, Ordenación Académica e Innovación Educativa, Cecilia Dorado García.
Ver anexo en las páginas 37538-37553 del documento Descargar
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