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BOC-A-2021-174-3941.
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Visto el certificado del Secretario General del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, de sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2021, donde se acuerda aprobar inicialmente la ordenanza específica reguladora de las bases que han de regir la tramitación y concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para autónomos y PYMES de la isla de Fuerteventura, a fin de mantener y consolidar el tejido productivo esencial insular.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publicó el anuncio de aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 70, de fecha 11 de junio de 2021, para el transcurso del plazo de 30 días hábiles de información pública para la formulación de reclamaciones o sugerencias en dicho plazo. De este modo, presentadas alegaciones, los días 22 y 23 de julio de 2021, y efectuada su evaluación y resolución, se eleva propuesta de aprobación definitiva al Pleno de la Corporación.
Visto el certificado del Secretario General del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, de sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2021, donde se acuerda aprobar definitivamente la ordenanza específica reguladora de las bases que han de regir la tramitación y concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para autónomos y PYMES de la isla de Fuerteventura, a fin de mantener y consolidar el tejido productivo esencial insular.
A los efectos de su aplicación se publica el texto íntegro de la citada norma reglamentaria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias, entrando en vigor desde el momento de su publicación, dado que previamente ya se notificó dicha Ordenanza a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, transcurriendo el plazo de 15 días hábiles a que se refiere el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a partir de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
Puerto del Rosario, a 2 de agosto de 2021.- La Consejera del Área Insular de Presidencia Economía, Hacienda, Promoción Económica y Sostenibilidad Medioambiental, Dolores Alicia García Martínez.
ORDENANZA ESPECÍFICA REGULADORA DE LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A AUTÓNOMOS Y PYMES DE LA ISLA DE FUERTEVENTURA AL OBJETO DE CONSOLIDAR Y MANTENER EL TEJIDO PRODUCTIVO ESENCIAL INSULAR.
Contenido
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
BASE PRIMERA.- OBJETO.
BASE SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS.
BASE TERCERA.- GASTOS A SUBVENCIONAR.
BASE CUARTA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA, CUANTÍAS Y LÍMITES SUBVENCIONABLES.
BASE QUINTA.- COMPATIBILIDAD.
BASE SEXTA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.
BASE SÉPTIMA.- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
BASE OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
BASE NOVENA.- MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE CONCESIÓN.
BASE DÉCIMA.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR.
BASE UNDÉCIMA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
BASE DUODÉCIMA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
BASE DECIMOTERCERA.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN.
BASE DECIMOCUARTA.- PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIÓN.
BASE DECIMOQUINTA.- INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO.
BASE DECIMOSEXTA.- CONTROL FINANCIERO.
BASE DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN SANCIONADOR.
BASE DECIMOCTAVA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
ANEXOS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La declaración del estado de alarma a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sus sucesivas modificaciones y prórrogas, así como posteriormente la nueva declaración del Estado de Alarma del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y sus sucesivas prórrogas y modificaciones, están suponiendo una completa alteración de las distintas esferas que configuran la sociedad y sus sistemas de funcionamiento. La economía mundial ha entrada en fase de recesión para la mayoría de sectores, dando lugar a duras consecuencias negativas para la ciudadanía, tales como, la destrucción de empleo, del tejido productivo esencial, del sector empresarial insular, etc. De este modo, la duración de la crisis económica y empresarial por la pandemia de la COVID-19 está siendo mayor de lo inicialmente previsto, lo que se traduce en un aumento del impacto ocasionado y en la falta de resultados de las medidas adoptadas hasta el momento.
En este marco se sitúa la isla de Fuerteventura como uno de los puntos de la economía nacional que mayor impacto negativo ha alcanzado, al pertenecer a una región ultraperiférica y tratarse de una economía dependiente, en mayor medida del sector turístico, el cuál actualmente se encuentra en cifras mínimas debido a las restricciones impuestas para el control de esta pandemia. Este impacto negativo ha llegado hasta los comercios insulares, repercutiendo, directamente, en el tejido productivo empresarial. Las drásticas reducciones en los volúmenes de facturación han supuesto la imposibilidad de hacer frente al mantenimiento de las plantillas de trabajadores, de los gastos mínimos de funcionamiento de las actividades, falta inmediata de liquidez e incluso del cierre de establecimientos y/o actividades.
Según la Organización Mundial de las Naciones Unidas, las PYMES, son responsables de una importante generación de empleo e ingresos en todo el mundo, por lo que son un factor clave en la reducción de la pobreza y el fomento del desarrollo de las sociedades. La Agenda 2030, además, pretende que se alcancen los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible) a nivel nacional e insta a todas las instituciones a desarrollar políticas y estrategias orientadas al desarrollo sostenible. Es por ello, que el Excmo. Cabildo de Fuerteventura, en consonancia con los objetivos estratégicos propios de su organización y vista la situación actual, considerada apremiante la necesidad de poner en marcha un plan de acción que revitalice un sector tan primordial en la economía insular, evitando la destrucción del tejido empresarial esencial de calidad y de los puestos de empleo que genera, fomentado así el desarrollo económico y social, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.d) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
Es por ello que la situación actual exige adoptar medidas que permitan paliar las consecuencias negativas de la crisis y mantener la economía insular con la mayor estabilidad posible, para impulsar su funcionamiento y el de aquellos que de ella dependen, dando la importancia pertinente a la consecución de los objetivos planteados en la Agenda 2030, puesto que el concepto de la sostenibilidad ya ha calado en la normativa que afecta a autónomos y PYMES, y ha llegado para quedarse. Si bien es cierto, que existe cierto desconocimiento de las PYMES españolas en cuanto a la Agenda 2030, muchas de ellas ya están contribuyendo a la consecución de los ODS con sus acciones, pero está en manos de los agentes públicos incentivar este tipo de acciones e impulsar muchas otras. En la Guía para PYMES ante los Objetivos de Desarrollo Sostenible queda demostrado, que "[...] la alineación con este marco de sostenibilidad les reportará tanto beneficios como nuevas oportunidades de negocio, que serán claves para la supervivencia de las empresas de aquí a unos años". En este escenario, se plantea una línea de subvenciones en consonancia con los objetivos propuestos, que tenga como prioridad mantener el tejido empresarial esencial de la isla de Fuerteventura, teniendo en cuenta el impacto al que hayan tenido que hacer frente, como pueden ser bruscas caídas de ingresos hasta alcanzar pérdidas sin precedentes o mantenimiento de plantillas de trabajadores, todo en pos del interés general de la sociedad majorera.
En cuanto a la competencia para llevar esta subvención a cabo, el Excmo. Cabildo de Fuerteventura, como entidad Local podrá ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, sin embargo, tal y como dispone el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, solo podrán hacerlo cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda Municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. Por ello y a estos efectos son necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.
Base primera.- Objeto.
El objeto de las presentes bases es regular las condiciones y procedimientos para la concesión, en concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar los gastos de funcionamiento (hasta un máximo de 6 meses) de autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas de la isla de Fuerteventura, cuya actividad se haya visto dañada por la crisis ocasionada por la COVID-19, teniendo en cuenta la correspondiente caída de ingresos y el mantenimiento de trabajadores en el tiempo.
En el artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el 8.1.d) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, se recogen, como competencia propia de los Cabildos, la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones en este ámbito. Teniendo constancia de todo ello, con esta iniciativa se pretende ayudar a mantener, en la medida de lo posible, el tejido productivo y empresarial actual, contribuyendo con los gastos de funcionamiento autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas de la isla de Fuerteventura, fomentando así el desarrollo económico y social insular por razones de interés general para la isla majorera y premiando el esfuerzo por cumplir con el actual marco de la sostenibilidad.
Base segunda.- Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
* LÍNEA 1. Las personas dadas de alta como trabajadores/as autónomos/as en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA), o en su caso, de alta en una de las mutualidades sustitutorias del RETA. No se incluyen los/as trabajadores/as autónomos/as socios/as de sociedades mercantiles, de sociedades civiles privadas, de comunidades de bienes, de cooperativas o sociedades laborales, los miembros de órganos de administración de sociedades y los/as trabajadores/as autónomos/as colaboradores/as.
* LÍNEA 2. Las personas jurídicas que tengan la condición de microempresas o pequeñas empresas (de conformidad con la definición establecida en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014). No se incluyen, en este sentido, las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
* LÍNEA 3. Las personas jurídicas que tengan la condición de medianas empresas (de conformidad con la definición establecida en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014). No se incluyen, en este sentido, las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
En todos los casos deberán de cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Hallarse al corriente de obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal, Autonómicas, con la Seguridad Social y con la Tesorería del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura.
b) Tener la residencia y el domicilio fiscal principal de su actividad en la isla de Fuerteventura.
c) No haber solicitado el cese definitivo en su actividad económica.
d) Que la actividad económica principal se desarrolle en la isla de Fuerteventura.
e) Que la actividad empresarial esté incluida en alguno de los apartados o epígrafes del CNAE y/o IAE.
f) Haber sufrido una caída del volumen de facturación que suponga un impedimento para dar continuidad a la actividad desarrollada, incurriendo en pérdidas que se materialicen en la imagen fiel de las cuentas declaradas. Esta situación se podrá equiparar, con la acreditación de pérdidas de tesorería que supongan un problema de solvencia transitorio para la operatividad ordinaria en el mercado. Se calculará la tasa de variación a partir de la comparación entre el resultado del ejercicio de los periodos de los años especificados en la convocatoria correspondiente. En caso de que el inicio de la actividad se produjera, fuera del periodo objeto de comparación, se permitirá realizar dicha comparación entre el primer y segundo semestres del año especificado en la convocatoria correspondiente. Quedarían excluidos aquellos cuyo inicio de la actividad no permitiera ninguna de las comparaciones contempladas anteriormente, dado que el objetivo último de estas subvenciones es mantener el tejido productivo empresarial existente en la isla, que haya sido golpeado por las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria por la COVID-19.
2. No tendrán la condición de beneficiarios/as aquellos/as en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base tercera.- Gastos a subvencionar.
Los gastos fijos de funcionamiento a subvencionar son los siguientes:
a) 80% de las cantidades satisfechas en concepto de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles asociados al establecimiento donde se desarrolle la actividad y que guarden relación estrecha con la misma. Se limita al 80% el importe subvencionado en concepto de alquileres, dado que el objetivo último de estas subvenciones es mantener el tejido productivo empresarial esencial existente en la isla, que haya sido golpeado por las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria por la COVID-19, y, en ningún caso, convertirse en una ayuda directa a los alquileres que beneficie, en última instancia, al arrendador y no al arrendatario.
b) Primas de seguros no sociales que guarden relación con la actividad.
c) Suministros corrientes: electricidad, agua, telecomunicaciones, basura, combustibles y carburantes que guarden relación con la actividad.
d) Gastos directamente relacionados con la actividad económica (asesoría, consultoría, publicidad, seguridad).
e) Gastos de reparación y mantenimiento de vehículos, maquinaria, instalaciones y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad y que estén directamente ligados con la misma.
f) Gastos derivados de la imposición de medidas sanitarias frente al COVID-19 para la adecuación de la actividad económica a su cumplimiento (gel hidroalcohólico, mamparas, mascarillas, etc.).
Base cuarta.- Disponibilidad presupuestaria, cuantías y límites subvencionables.
La financiación de las subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios destinados a este fin en cada ejercicio para cada una de las 3 líneas. No obstante, una vez finalizado el plazo de solicitud y dictadas las resoluciones de concesión, si existiera crédito sobrante en una de las líneas, podrá destinarse a las otras líneas realizando las modificaciones que procedan. La cuantía total máxima o estimada de la subvención se podrá incrementar, de forma condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esta alteración precisará de nueva convocatoria e implicará apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes, así como el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver. El nuevo importe deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura.
La cuantía de la subvención que se conceda, se establecerá aplicando los criterios de valoración mencionados en el apartado sexto de las presentes bases.
El importe de las subvenciones a conceder no excederá los siguientes límites:
1. Personas físicas trabajadoras autónomas de la isla de Fuerteventura: 6.000,00 euros.
2. Microempresas y pequeñas empresas: 20.000,00 euros.
3. Medianas empresas: 30.000,00 euros.
Base quinta.- Compatibilidad.
La subvención otorgada conforme a las presentes bases será compatible con otras ayudas que, ostentando una similar naturaleza, pudieran ser concedidas por otros organismos públicos. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones de la propia Comunidad Autónoma de Canarias o de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales que recaigan sobre el mismo objeto. No obstante lo anterior, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Base sexta.- Criterios de valoración y cuantía de la subvención.
a) La subvención consistirá en un único pago, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes. En cada convocatoria se establecerá el importe correspondiente a cada una de las 3 líneas subvencionables.
b) La cuantía (C) de la subvención se obtendrá en función de cuatro factores:
1. Gastos fijos de funcionamiento (F).
2. Multiplicador relacionado con el número de personas trabajadoras sostenidas en plantilla a lo largo del periodo indicado, en régimen de jornada completa o media jornada (T), según intervalos.
3. Multiplicador relacionado con la caída del resultado del ejercicio entre los periodos de los años especificados en la convocatoria correspondiente (R).
4. Multiplicador relacionado con el número de prácticas puestas en marcha que contribuyan a la consecución de alguno de los ODS recogidos en la Agenda 2030.
Y se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
C = 0,45 [F x R] + 0,45 [F x T] + 0,10 [F x S]
* Gastos fijos de funcionamiento (F). Será el valor de los gastos fijos de funcionamiento declarados según modelo de declaración responsable obrante en el Anexo II, durante el periodo indicado, y que deberá ser justificado mediante la documentación pertinente.
* Multiplicador relacionado con el número de personas trabajadoras sostenidas en plantilla a lo largo del periodo indicado, en régimen de jornada completa o media jornada (T), según intervalos. Se tendrán en cuenta los trabajadores a tiempo completo o media jornada adscritos a la actividad económica desarrollada que sigan en plantilla en el momento de la convocatoria, incluidos aquellos sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo.
El multiplicador se aplicará conforme se refleja en la siguiente tabla:
Ver anexo en la página 37294 del documento Descargar
* Multiplicador relacionado con la caída del resultado del ejercicio entre los periodos de los años especificados en la convocatoria correspondiente (R). Dicha pérdida en el volumen de facturación se acreditará mediante modelo de declaración responsable obrante en el Anexo II, y deberá suponer una caída de ingresos tal que dificulte gravemente la continuidad del desarrollo de la actividad que quede reflejado en el resultado del ejercicio. Dicha declaración deberá atender a la imagen fiel de las cuentas que retraten fiablemente el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la actividad.
Ver anexo en la página 37294 del documento Descargar
(*) En caso de que esta circunstancia se acredite mediante pérdidas de tesorería que supongan un problema de solvencia transitorio para la operatividad ordinaria en el mercado que no se reflejen en un resultado del ejercicio negativo de la actividad.
Se entenderá por tasa de variación el cambio relativo en comparación con el valor inicial de la variable en cuestión (en este caso, el resultado del ejercicio [R]), aplicándose la siguiente fórmula entre los años especificados en la convocatoria correspondiente:
Ver anexo en la página 37295 del documento Descargar
* Multiplicador relacionado con el número de prácticas puestas en marcha que contribuyan a la consecución de alguno de los ODS recogidos en la Agenda 2030. Se tendrán en cuenta las acciones integradas en la estrategia de funcionamiento de la actividad desarrollada orientadas al cumplimiento de alguno de los ODS en el marco de la sostenibilidad. El empleo de estas prácticas se acreditará mediante modelo de declaración responsable obrante en el Anexo III.
El multiplicador se aplicará conforme se refleja en la siguiente tabla:
Ver anexo en la página 37295 del documento Descargar
c) En cada una de las 3 líneas subvencionables se establecerá el orden de prelación en función de la cuantía (C) de forma decreciente.
Base séptima.- Solicitudes y plazo de presentación.
Los/as interesados/as podrán presentar las solicitudes según el modelo normalizado específico del Excmo. Cabildo de Fuerteventura, que se adjunta como Anexo I en las presentes bases, y deberá estar correctamente firmado por el/la solicitante o representante legal en su caso.
La solicitud se dirigirá al responsable del Área Insular de Presidencia, Planificación, Hacienda, Promoción Económica y Gestión Medioambiental junto con la documentación detallada en la base décima, debidamente cumplimentada y deberá ser presentada en el Registro General de entrada de esta Corporación o en cualquier de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preferentemente por medios electrónicos.
La presentación de solicitudes supondrá la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria.
El plazo para presentar las solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria, que en ningún caso podrá ser inferior a 10 días hábiles.
Base octava.- Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión será la concurrencia competitiva, a través del procedimiento ordinario de concesión de subvenciones en el que se concederá la subvención comparándose las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en estas bases reguladoras y en la convocatoria de la subvención.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Área Insular de Presidencia, Planificación, Hacienda, Promoción Económica y Gestión Medioambiental. Se iniciará el procedimiento mediante una convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ordenanza General del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura.
3. La presentación de solicitudes, cuyo modelo figura en el Anexo I, será acompañada de la documentación que se establece en la base décima. Cada persona o empresa interesada podrá presentar una única solicitud. En caso de que se presenten dos o más solicitudes solo se tendrá en cuenta la primera. Si del examen de la misma se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud, se requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido de su petición.
4. Las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación, considerándose, como fecha de esta última, aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano convocante.
5. Tal requerimiento será objeto de notificación, mediante su publicación, en los términos previstos en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la página web del Cabildo Insular de Fuerteventura (www.cabildofuer.es).
6. La unidad instructora, a la vista a los expedientes, formulará la correspondiente propuesta de concesión al órgano competente para resolver, que será, en este caso, el/la consejero/a del Área Insular que cuente con competencias en materia de Promoción Económica, de conformidad con las delegaciones o desconcentraciones efectuadas por el/la Presidente/a de la Corporación Insular. La orden de concesión determinará:
* La relación de beneficiarios/as de las subvenciones concedidas, la cuantía de la subvención a percibir, además, en su caso, la relación de las solicitudes denegadas y/o desistidas de cada una de las líneas, con los datos del solicitante y el motivo, y, en su caso, la lista de reserva ordenada de mayor a menor cuantía, correspondiente a aquellas solicitudes que no se pueden atender por superarse la cuantía máxima de crédito establecido para la convocatoria.
* Cualquier otra información y obligación que se estime conveniente en orden a garantizar la ejecución de la actividad subvencionada.
Por razones de operatividad administrativa y a los efectos de optimizar los recursos materiales y personales disponibles para el desarrollo de las medidas tendentes a paliar los efectos de la COVID-19, y sobre la base de tales razones de interés público, cabrá la posibilidad de acumular la resolución de expedientes que coincidan en un lapso temporal, dando lugar a la emisión de varias resoluciones a lo largo del plazo de resolución del procedimiento.
7. Tales resoluciones serán objeto de notificación, mediante su publicación, en los términos previstos en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la página web del Cabildo Insular de Fuerteventura (www.cabildofuer.es).
8. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones será de seis (6) meses desde la finalización del plazo establecido para la presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y/o notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.
9. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del Excmo. Cabildo de Fuerteventura. Según dispone el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto en el artículo 24.1 de la cita Ley. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabra ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la citada Ley.
Base novena.- Modificación de las resoluciones de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de las actividades y/o conceptos subvencionables previstas en las bases de la convocatoria, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda o subvención.
b) Que la modificación no cause perjuicio de terceros afectando al principio de concurrencia.
c) Que los elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención o ayuda concedida.
La solicitud de modificación de la subvención otorgada habrá de formularse antes de que finalice el plazo de realización de la actividad y en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el momento inicial de su producción.
Base décima.- Documentación a aportar.
1. Junto con el modelo normalizado de la solicitud de la subvención (Anexo I) deberá aportarse por el/la interesado/a la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la identidad que proceda en cada caso:
- Documento Nacional de Identidad, o Número de Identificación de Extranjeros en caso de trabajador/a autónomo/a. En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.
- Escritura de constitución de la persona jurídica, Número de Identificación Fiscal de la entidad y Documento Nacional de Identidad, o Número de Identificación de Extranjeros del representante legal o representantes legales que firmen la solicitud. En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.
b) Informe de Vida Laboral actualizado e Informe actualizado de todas las cuentas de cotización, donde se recojan todos los/as trabajadores/as dados/as de alta.
c) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (modelo 036 o 037) o Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT.
d) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deuda alguna (en caso de no permitir que estos sean recabados por el Excmo. Cabildo Insular).
e) Declaración Responsable en relación al importe de gastos fijos de funcionamiento y resultado del ejercicio de los periodos indicados en la convocatoria (incurriendo en pérdidas), conforme al modelo normalizado del Anexo II. Ello sin perjuicio de las facultades de inspección y/o comprobaciones posteriores por parte de la Corporación.
f) Declaración Responsable en relación al número de acciones puestas en marcha que contribuyan a la consecución de alguno de los ODS recogidos en la Agenda 2030, conforme al modelo normalizado del Anexo III. Ello sin perjuicio de las facultades de inspección y/o comprobaciones posteriores por parte de la Corporación.
2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, y/o la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, dejará sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozca, sin perjuicio de que pueda ser causa de revocación de la subvención si se conoce con posterioridad a la concesión, así como, de la imposición de sanciones establecidas en el artículo 59 de le Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base undécima.- Obligaciones de los beneficiarios.
1. Son obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones, además de las especificadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que a continuación se indican:
a) Permanecer de alta en su actividad económica, el menos, 6 meses después de la convocatoria en cuestión.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con este Cabildo Insular, Administración Autonómica, Agencia Tributaria y Seguridad Social autorizando el solicitante a esta Administración para efectuar las comprobaciones pertinentes al respecto conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo y artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, del Parlamento Europeo.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención del Cabildo, y a aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación a la subvención concedida.
d) Cumplir cualquier otra obligación que se derive de esta convocatoria particular, de las bases generales u otras disposiciones generales vigentes.
e) A difundir la subvención pública recibida mediante la colocación de un cartel informativo con los datos de la convocatoria, del beneficiario y el logo del Excmo. Cabildo de Fuerteventura, según modelo que consta en el Anexo IV. Dicho cartel deberá exponerse en un lugar visible del establecimiento donde se desarrolle la actividad.
2. El incumplimiento originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y la incoación del expediente de reintegro de la subvención.
Base duodécima.- Plazo y forma de justificación.
La justificación se llevará a cabo, a través de la figura de la cuenta justificativa, mediante la presentación de la documentación detallada a continuación, en el Registro General de entrada de esta Corporación o en cualquier de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preferentemente por medios electrónicos:
a) Relación clasificada de los gastos subvencionables, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago y método de pago (Anexo V).
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto anterior, y documentación acreditativa del pago.
c) En su caso, carta de pago correspondiente al justificante de reintegro del importe no justificado.
Se establecerá como plazo máximo para proceder a la justificación total de la subvención, el indicado en la convocatoria.
No obstante, ello no implica, que el/la interesado/a, pueda proceder a la justificación de la subvención previamente en el mismo momento de presentación de la solicitud y resto de documentación pertinente.
Base decimotercera.- Abono de la subvención.
El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria y en un único pago a la cuenta bancaria indicada por el/la beneficiario/a, de forma anticipada y sin necesidad de garantías de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 88 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dadas las circunstancias sociales y económicas ocasionadas por las crisis sanitaria del COVID-19, y que están destruyendo el tejido productivo empresarial esencial de la isla, así como los puestos de empleo asociados al mismo, lo que supone un duro golpe para la sociedad majorera.
Con este fin, el/la beneficiario/a deberá asegurarse de que sus datos bancarios constan en la base de datos general de la Tesorería de la Corporación, y si no fuera así deberán presentar modelo normalizado de alta a terceros dirigido al Servicio de Tesorería y que se encuentra a su disposición en la página web del Cabildo Insular.
Base decimocuarta.- Publicidad de la subvención.
El Excmo. Cabildo de Fuerteventura, dará a conocer la presente convocatoria comunicándola en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la cual trasladará al diario oficial correspondiente (BOP) el extracto de la misma, y hará publicidad a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (SNPS), en la Sede Electrónica del Cabildo y en otros medios que aseguren los principios de publicidad y transparencia. La entrada en vigor de la convocatoria será a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la misma. Se garantiza la total confidencialidad en relación a las solicitudes efectuadas en este ámbito en el Cabildo, que serán utilizadas estrictamente para las finalidades para las que han sido facilitadas y dentro del marco establecido por la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos.
Base decimoquinta.- Incumplimiento y reintegro.
El órgano concedente será el competente para exigir al beneficiario el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente. Desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 91, 92 y 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 31 de las Ordenanzas Generales de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura.
Procederá el reintegro, igualmente, cuando el beneficiario haya causado baja en el régimen de la Seguridad Social de referencia, dentro de los seis meses posteriores al abono de la ayuda.
Sin perjuicio de lo establecido el/la beneficiario/a obligado/a al reintegro podrá proceder a la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de ser requerido al efecto por la Administración. Se calcularán los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base decimosexta.- Control financiero.
El control financiero se formulará de acuerdo a lo previsto en materia de subvenciones en el artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el artículo 44 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 34 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo de Fuerteventura
Base decimoséptima.- Régimen sancionador.
Los/as beneficiarios/as de cualesquiera de estas líneas de subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre esta materia establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base decimoctava.- Régimen jurídico.
El marco legal por el que se regirán estas subvenciones está constituido por:
* La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normas de desarrollo que tengan carácter básico o de aplicación supletoria por la Administración Local.
* El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
* La Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo de Fuerteventura.
* Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.
* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
* Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
* Las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación.
* Cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Ver anexo en las páginas 37303-37312 del documento Descargar
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