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BOC-A-2021-171-3893.
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Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos relativo a la implantación con carácter experimental en el curso académico 2021-2022 de determinados cursos de especialización de Formación Profesional y a la determinación del procedimiento de admisión del alumnado y otros aspectos de su organización en la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Formación Profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de la vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida. La Formación Profesional comprende un conjunto de ciclos formativos y los cursos de especialización, teniendo en todo ellos las enseñanzas una organización modular, de duración variable, que integra los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.
Segundo.- Los cursos de especialización tienen por objeto complementar las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional y facilitar el aprendizaje a lo largo de la vida. El Gobierno, mediante Real Decreto, y previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo General de la Formación Profesional, podrá crear cursos de especialización.
Tercero.- En este sentido mediante Reales Decretos 478/2020, de 7 de abril, 479/2020, de 7 de abril, 482/2020, de 7 de abril, y 281/2021, de 20 de abril, se ha establecido, respectivamente, los siguientes cursos de especialización, fijándose al mismo tiempo los aspectos básicos del currículo: curso de especialización en Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de operación; curso de especialización en Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información; curso de especialización en Panadería y bollería artesanales; y curso de especialización en Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos.
Cuarto.- Vista la necesidad de implantar determinados cursos de especialización de Formación Profesional con carácter experimental en el curso 2021-2022 y determinar el procedimiento de admisión del alumnado y otros aspectos de la organización de los mismos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone en el artículo 39.3 que "La formación profesional en el sistema educativo comprende los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior, así como los cursos de especialización. Todos ellos tendrán una organización modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales", y en el artículo 41.7 que "Podrán acceder a un curso de especialización de formación profesional quienes estén en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior asociados al mismo o cumplan los requisitos que para cada curso de especialización se determinen". Por su parte, en el último apartado del artículo 42.2 determina que "Los cursos de especialización complementarán o profundizarán en las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para todos se determinen".
Segundo.- La Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificó determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio. Entre ellos se encontraba la adición de un nuevo apartado 3 al artículo 10 de la misma, según el cual, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y mediante Real Decreto, podía crear cursos de especialización para completar las competencias de quienes dispusieran de un título de formación profesional.
Tercero.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula en su artículo 27 los cursos de especialización de formación profesional e indica los requisitos y condiciones a que deben ajustarse dichos cursos de especialización. En el mismo artículo se indica que versarán sobre áreas que impliquen profundización en el campo de conocimiento de los títulos de referencia, o bien una ampliación de las competencias que se incluyen en los mismos. Por tanto, en cada curso de especialización se deben especificar los títulos de formación profesional que dan acceso al mismo.
Por su parte, el artículo 52 regula los títulos académicos, y dispone en el apartado 5 que la superación del curso de especialización se acreditará mediante certificación académica y tendrá validez en todo el territorio nacional. La certificación académica que se expida a las personas tituladas que superen un curso de especialización mencionará el título al que esta se refiere y acreditará, en su caso, las respectivas unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Dicha certificación tendrá valor en el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional.
Cuarto.- Real Decreto 261/2021, de 13 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Desarrollo de videojuegos y realidad virtual y se fijan los aspectos básicos del currículo, se modifican diversos reales decretos por los que se establecen cursos de especialización y los aspectos básicos del currículo y se corrigen errores del Real Decreto 283/2019, de 22 de abril y del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por los que establecen los títulos y los aspectos básicos del currículo. En este Real Decreto se realizan modificaciones concretas en distintos reales decretos de cursos de especialización a través de sus disposiciones finales.
En atención a lo anteriormente indicado, y de conformidad con el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias y en el artículo 18 del Decreto del 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y se asignan competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos,
R E S U E L V O:
Primero.- Dictar instrucciones para la implantación experimental de determinados cursos de especialización, así como la regulación del procedimiento y calendario de admisión, determinados aspectos de la evaluación y acreditación académica de los mismos, según Anexo I de la presente Resolución, para el curso escolar 2021-2022, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- La relación de cursos de especialización y centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso escolar 2021-2022, es la indicada en el Anexo II de la presente Resolución.
Tercero.- Establecer los requisitos de acceso para los cursos de especialización, según lo establecido en el Anexo III de la presente Resolución.
Cuarto.- Establecer la duración y distribución horaria semanal ordinaria de los módulos profesionales de los cursos de especialización, según el Anexo IV de la presente Resolución.
Quinto.- Aprobar el impreso de solicitud de plaza para los cursos de especialización, según lo establecido en el Anexo V de la presente Resolución.
Sexto.- Establecer el calendario del proceso de admisión y matrícula de los cursos de especialización, según lo establecido en el Anexo VI de la presente Resolución.
Séptimo.- La Inspección Educativa asesorará a los centros educativos y supervisará y velará por el cumplimiento de todo lo reflejado en las presentes instrucciones.
Octavo.- Ordenar la publicación de las instrucciones en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para su general conocimiento. La dirección de los centros educativos garantizará, así mismo, la debida difusión de las presentes instrucciones entre el profesorado el alumnado y la familia.
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de agosto de 2021.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Rosario Gañan Pérez.
ANEXO I
INSTRUCCIONES
Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de la presente Resolución es regular la implantación y desarrollo con carácter experimental, los criterios y el procedimiento de admisión, así como otros aspectos organizativos de determinados cursos de especialización, autorizados en centros educativos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- Enseñanzas y centros autorizados.
1. Se autoriza, en el curso 2021/2022, en los centros que se relacionan en el Anexo II de esta Resolución, la impartición de los cursos de especialización en modalidad presencial.
Tercera.- Referentes de los cursos de especialización y desarrollo curricular.
1. En los reales decretos de los cursos de especialización, quedan definidos el perfil profesional, la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, entorno profesional, prospectiva en el sector o sectores, objetivos generales, acceso y vinculación a otros estudios, profesorado y espacios y equipamientos de cada uno de los cursos de especialización.
2. Teniendo en cuenta el carácter experimental de la implantación de los cursos de especialización para el curso 2021/2022, los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de cada módulo profesional de los cursos de especialización son los establecidos en los correspondientes reales decretos, por los que se establece los cursos en especialización y se fijan los aspectos básicos del currículo. Se tomarán como referente los contenidos establecidos en el mismo, y la programación de la enseñanza estará orientada a la consecución de los resultados de aprendizaje establecidos. Siendo los reales decreto de los cursos de especialización a implantar los siguientes:
- Real Decreto 478/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de operación y se fijan los aspectos básicos del currículo.
- Real Decreto 479/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información y se fijan los aspectos básicos del currículo.
- Real Decreto 482/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en panadería y bollería artesanales y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico y se fijan los aspectos básicos del currículo.
- Real Decreto 281/2021, de 20 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículo.
3. La duración y distribución horaria semanal ordinaria de los módulos profesionales de los cursos de especialización son las establecidas en el Anexo IV.
Cuarta.- Requisitos del alumnado solicitante.
1. Podrán acceder a los cursos de especialización que se desarrollen, todas aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en los reales decretos que los regulan y que se detallan en el Anexo III.
Quinta.- Plazas ofertadas y criterios de admisión.
1. Los grupos se constituirán con un máximo de 20 plazas y mínimo 10.
2. En el caso de que el número de solicitudes supere la oferta de plazas ofertadas en el curso de especialización y centro solicitado, las solicitudes se ordenarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Del total de plazas ofertadas se deberá reservar un 5% para el alumnado con discapacidad igual o superior al 33% en la fecha de la solicitud y otro 5% para los deportistas que en la fecha de la solicitud tengan la condición de deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
b) El total de plazas restantes se asignará a las personas que reúnan los requisitos establecidos para cada curso de especialización, ordenado por el alumnado que acredite mayor nota media en el título aportado. En el caso, de que se produzca algún empate se resolverá por la letra de desempate.
La letra que se aplicará para los supuestos de empate será la "C", de acuerdo con el resultado del sorteo efectuado en la sede de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa. La prioridad en el orden de lista vendrá dada aplicando como primera letra, de forma sucesiva en los dos apellidos y en el nombre la letra "C". La consideración de los apellidos y del nombre del alumnado se hará de acuerdo a la transcripción literal de los citados datos en el documento acreditativo de su identidad, si lo tuviera, o en el Libro de Familia en el que esté inscrito.
c) Las plazas escolares reservadas a las personas a las que se refieren los apartados a) que no resulten cubiertas por las mismas, se acumularán a las establecidas en el apartado b).
Sexta.- Procedimiento de participación en la admisión a los cursos de especialización.
1. El alumnado que desee cursar un curso de especialización deberá participar en el procedimiento de admisión, presentando la correspondiente solicitud, según Anexo V, en el plazo previsto en el Anexo VI de esta Resolución. Para ello el centro educativo dentro de su autonomía podrá establecer cita previa o cualquier otro procedimiento que facilite al interesado presentar la solicitud con la documentación correspondiente.
2. Se podrá realizar una solicitud para cada centro y curso de especialización ofertado.
3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para participar en la presente convocatoria se efectuará en los siguientes términos:
a) Para la acreditación del requisito de titulación de acceso a los cursos de especialización establecido en el Anexo III, se tendrá que aportar junto con la solicitud certificación académica que indique de forma explícita la nota media del expediente académico y el centro donde cursó la enseñanza, salvo que esta documentación obre en poder del centro donde se solicita la plaza.
b) Para la condición de discapacidad deberá ser aportar la correspondiente documentación acreditativa.
c) Para la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento se deberá aportar la documentación acreditativa del reconocimiento por la Administración correspondiente.
La dirección de los centros docentes podrá recabar de las personas solicitantes la documentación que estime oportuna en orden a la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.
4. Los centros que impartan cursos de especialización, publicarán en el tablón de anuncios las listas de adjudicación de plazas, reservas y no admitidos, en el plazo que se menciona en el Anexo VI de la presente Resolución. La matrícula se realizará en el centro en que se imparta la oferta, en las fechas que se determinan en el calendario que figura en el Anexo VI, de esta Resolución. El alumnado que no formalice su matrícula en el periodo ordinario perderá su derecho a la plaza adjudicada.
5. A través de la presentación de la solicitud de participación en la presente convocatoria, el solicitante acepta que los datos personales recogidos en la misma sean incorporados a la base de datos de la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias.
Séptima.- Tutoría del curso de especialización.
1. Se nombrará un tutor o tutora de grupo entre los miembros del equipo docente, que tendrá, al menos, las mismas funciones y dedicación horaria que cualquier otro tutor de primer curso de un ciclo formativo de grado medio o grado superior o de 3 horas para la búsqueda de empresas y si el Curso de especialización tiene módulo profesional de FCT.
Octava.- Aspectos generales de la evaluación.
1. La evaluación del alumnado en los cursos de especialización tendrán carácter continuo, formativo e integrador permitirá orientar sus aprendizajes y las programaciones educativas y se realizará por módulos profesionales.
2. La evaluación se realizará tomando como referencia los objetivos, expresados en resultados de aprendizaje, y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, así como los objetivos generales del curso de especialización.
3. La evaluación continua requiere la asistencia a clase y la realización de las actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo formativo.
4. Las programaciones se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las programaciones didácticas se prestará especial atención a los procedimientos para evaluar el proceso de aprendizaje; a la adecuación de los instrumentos de evaluación con los criterios de evaluación; a la planificación de las actividades de recuperación de los módulos no superados; y al desarrollo de sistemas e instrumentos de evaluación para el alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua.
5. La evaluación estará adaptada a las necesidades y evolución del alumnado, especialmente para las personas en situación de discapacidad, para las que se incluirán medidas de accesibilidad que garanticen una participación no discriminatoria en las pruebas de evaluación.
El equipo docente arbitrará las medidas necesarias para garantizar un adecuado proceso de evaluación del alumnado con discapacidad. Los procesos de evaluación se adecuarán a las necesidades metodológicas que presente este alumnado, garantizando su accesibilidad a las pruebas de evaluación.
El alumnado que haya acreditado algún grado de discapacidad será evaluado con las adaptaciones de tiempo y medios apropiados a sus posibilidades y características. En todo caso, para la superación de los módulos se requerirá haber alcanzado los resultados de aprendizaje que para los mismos establezcan los reales decretos que establecen los cursos de especialización.
6. Con el fin de garantizar el carácter formativo que tiene la evaluación y el derecho del alumnado a que su rendimiento sea evaluado conforme a criterios de plena objetividad, el alumnado será informado al inicio de curso de los criterios de evaluación, calificación, promoción y titulación establecidos por el centro.
7. El alumnado matriculado en un curso de especialización tendrá derecho a dos convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria por curso escolar.
Novena.- Sesiones de evaluación.
1. Se entiende por sesiones de evaluación, aquellas reuniones celebradas, por el equipo docente y coordinada por el tutor o tutora, con el objeto de contrastar las informaciones proporcionadas por el profesorado, y valorar el progreso del alumnado en la consecución de los objetivos generales del curso de especialización, y de los resultados de aprendizaje previstos para cada uno de los módulos profesionales.
2. Sesiones de evaluación:
a) Sesiones de evaluaciones parciales:
Se llevará a cabo dos sesiones de evaluación parciales, que no coincidirán en el tiempo con la final ordinaria, con el objetivo de estudiar el proceso de aprendizaje del alumnado y el análisis de su progreso académico. Se cumplimentará acta de evaluación de cada una de ellas, donde se harán constar las calificaciones del alumnado en cada módulo.
Una vez finalizada la sesión de evaluación parcial, el profesorado encargado de la tutoría informará al alumnado de su rendimiento.
b) Evaluación Final Ordinaria.
Se realizará en el tercer trimestre, una vez finalizada la actividad lectiva de los módulos. En esta sesión se tomará la decisión para:
* Alumnado que titula en el curso de especialización, por tener todos los módulos superados.
* Alumnado con módulos pendientes que accede a la Evaluación Final Extraordinaria.
Al alumnado de cursos de especialización que, tras la Evaluación Final Ordinaria, tenga módulos profesionales no superados, se les informará de las actividades programadas para la recuperación de dichos módulos pendientes en la Evaluación Final Extraordinaria.
c) Evaluación Final Extraordinaria.
Se realizará en junio, que será en las fechas de la evaluación final de 1º de los ciclos superiores, que se indique en la resolución por la que se establece el calendario escolar para cada curso. En esta sesión se tomará la decisión para:
* Alumnado que titula en el curso de especialización, por tener todos los módulos superados.
* Alumnado que no titula en el curso de especialización, por no tener todos los módulos superados.
Décima.- Módulo de Formación en centros de trabajo.
1. Según el artículo 27 del Real Decreto 1147/2011, los cursos de especialización podrán incorporar o no el módulo de Formación en centros de trabajo, que se ajustará a lo establecido para este módulo de FCT de los ciclos formativos de formación profesional. En los reales decretos por los que se establece cada uno de los cursos de especialización viene establecido la incorporación o no de este módulo.
2. El módulo de Formación en centros de trabajo se podrá realizar en cualquier momento del desarrollo del curso de especialización, en un único periodo o en periodos fraccionados para todo el grupo.
3. Con independencia del momento en el que se realice el módulo de FCT, la calificación de este módulo, apto o no apto, se consignará en la evaluación final.
Undécima.- Calendario de desarrollo de la enseñanza.
Los cursos de especialización se iniciarán el día 18 de octubre y finalizarán el día 10 de junio (29 semanas).
Duodécima.- Normativa supletoria.
Todos los aspectos relativos a ordenación curricular y a evaluación no recogidos en esta Resolución se regirán por las normas que regulan, con carácter general las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.
Decimotercera.- Titulación y acreditación.
1. La superación del curso de especialización se acreditará mediante certificación académica y tendrá validez en todo el territorio nacional.
2. La certificación académica que se expida a las personas tituladas que superen un curso de especialización mencionará el título al que esta se refiere y acreditará, en su caso, las respectivas unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Dicha certificación tendrá valor en el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional.
3. La expedición y registro de los certificados académicos del curso de especialización se regirá por el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4. El alumnado que no supere la totalidad de las enseñanzas del curso de especialización recibirá un certificado académico.
Ver anexo en las páginas 36726-36731 del documento Descargar
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