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BOC-A-2021-171-3889.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre el Servicio Canario de Empleo y la empresa Malba Media, S.L., para la realización de prácticas no laborales en empresas de personas jóvenes con titulación y sin experiencia profesional dentro del Programa Practícate, suscrito el 30 de julio de 2021, cuyo texto se acompaña como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de agosto de 2021.- El Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.
ANEXO
CONVENIO ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA EMPRESA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS DE PERSONAS JÓVENES CON TITULACIÓN Y SIN EXPERIENCIA PROFESIONAL DENTRO DEL PROGRAMA PRACTÍCATE.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2021.
REUNIDOS DE UNA PARTE
El titular de la Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), actuando por delegación, según lo dispuesto en la Resolución 14/0092, de 10 de noviembre de 2014, de la Presidenta del SCE, cuyas facultades para la suscripción de convenios la establece el artículo 7.1.e) de la Ley Territorial 12/2003, de 4 de abril del SCE.
DE OTRA PARTE
Ver anexo en la página 36497 del documento Descargar
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y tal efecto,
EXPONEN
Primero.- Que el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, establece que las empresas que vayan a desarrollar las prácticas no laborales dirigidas a personas jóvenes que, debido a su falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad, previamente a la suscripción del acuerdo con las personas beneficiarias de las mismas, celebrarán un Convenio con el Servicio Público de Empleo competente en razón del ámbito territorial del centro de trabajo donde se desarrollarán aquellas.
Segundo.- Que mediante la Orden 22/2020, de 17 de enero de 2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de practicas no laborables en empresas "Practícate", modificada por Orden 559/2020, de 14 de diciembre de 2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
Tercero.- Que a través del presente Convenio se establecen los términos y condiciones en los que se van a llevar a cabo las prácticas no laborales en empresas a las que se refiere la Orden señalada en el párrafo anterior, fijando un marco general de derechos y obligaciones para todas aquellas empresas que deseen insertar personas jóvenes para realizar prácticas no laborales.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es propiciar la realización de prácticas no laborales en empresas por personas jóvenes desempleadas, que tengan cualificación, ya sea en el ámbito educativo o laboral, pero con escasa o ninguna experiencia profesional, para facilitarles el acercamiento al mundo laboral.
Segunda.- Requisitos de las personas destinatarias.
1. Podrán ser destinatarias de este programa las personas jóvenes, entre 18 y 25 años, desempleadas, que tengan cualificación, ya sea en el ámbito educativo o laboral, pero con escasa o ninguna experiencia profesional, con el fin de contribuir a mejorar su empleabilidad y ofrecerles un primer contacto con la realidad laboral, al tiempo que contribuye a completar la formación alcanzada por la persona joven.
La edad máxima se ampliará hasta los 29 años para las personas jóvenes inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
2. Deberán de cumplir con los siguientes requisitos:
* Estar inscritas como demandantes de empleo en el SCE.
* Tener entre 18 y 25 años inclusive, en el momento de la preselección realizada por el SCE.
* Las personas mayores de 25 años y menores de 30 años, deberán estar inscritas en el Registro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil e inclusión en la lista única de demanda, por lo que deberán de cumplir con los requisitos establecidos en el artº. 97 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
* Poseer titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de estas última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien, un certificado de profesionalidad, que los hayan cursado en cualquier centro público o privado del territorio nacional o que, en su defecto, hayan homologado su título al sistema educativo español.
* No haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres (3) meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.
Todos estos requisitos deberán cumplirse en el momento de la realización del sondeo correspondiente por parte del SCE para la preselección de las personas participantes.
Tercera.- Obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
A) Condiciones y obligaciones generales.
1. Relación entre la persona joven en prácticas, el SCE y la empresa.
La relación entre la persona joven y la empresa en la que realiza las prácticas, que en ningún caso supondrá la existencia de relación laboral, se efectuará dentro del marco previsto por la Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, mediante la que sea aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de prácticas en empresas "PRACTÍCATE", y del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre.
En virtud de la citada Orden, la beca que reciba la persona joven no podrá ser inferior al ciento veinte por cien (120%) del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples-IPREM mensual vigente en cada momento, por cada mes de prácticas no laborables. Teniendo en cuenta que el IPREM en el ejercicio 2021 es de 564,90 euros, el importe de la beca mensual no podrá ser inferior a 677,88 euros, y la subvención será de 451,92 euros por mes de práctica realizada.
Asimismo, a estas personas les son de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. Será la empresa en que la persona joven realice las prácticas, quien asumirá el coste de la cuota empresarial de la Seguridad Social.
2. Preselección y selección de las personas candidatas.
El proceso de preselección de las personas candidatas corresponderá al SCE. Esto se realizará a través de sondeo, garantizando así la igualdad de oportunidades de las personas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo público, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación que le es de aplicación y las demandas de las empresas sobre el perfil de las personas candidatas.
La relación de personas preseleccionadas por el SCE será remitida a la empresa, la cual realizará la selección definitiva del joven que participará en el programa de prácticas no laborales.
3. Acuerdo entre la empresa y la persona joven.
Las empresas deberán suscribir un acuerdo con la persona joven que va a desarrollar las prácticas no laborales donde se defina, al menos, el contenido concreto de la práctica a desarrollar, su duración, las jornadas y horarios para la realización, el centro o centros donde se realizarán, el sistema de tutorías y la certificación a la que se tendrá derecho para la realización de prácticas. La empresa deberá informar a la representación legal del personal, y al SCE sobre los acuerdos suscritos.
Este acuerdo deberán mantener las mismas condiciones tenidas en cuenta para informar favorablemente el inicio de las prácticas, (horario, centro de trabajo, horas de prácticas, duración, tutor/a, etc.).
4. Desarrollo y contenido de las prácticas, duración, jornada y horarios.
4.1. Las prácticas no laborales se desarrollarán conforme a un programa formativo sobre el que se determinará la viabilidad e idoneidad de las prácticas no laborables. Son las empresas quienes presentarán al SCE el programa de prácticas no laborales.
Los criterios para determinar la viabilidad e idoneidad son los siguientes:
a) El perfil solicitado debe guardar relación con la actividad o actividades de la empresa.
b) El perfil solicitado debe guardar correspondencia con la titulación solicitada, y, a su vez, con las tareas a desarrollar.
c) En la empresa debe existir personal que desarrolle una ocupación afín a la práctica solicitada.
d) El número de personas jóvenes en prácticas no puede ser superior a dos (2) por cada tramo de cinco (5) personas trabajadoras en el centro de trabajo. Cuando el tramo sea igual o inferior a tres (3) personas trabajadoras, el número de personas jóvenes en prácticas debe ser uno (1); en ningún caso, las personas jóvenes en prácticas deberán superar el número de personas trabajadoras del centro de trabajo.
e) La persona tutora designada deberá desarrollar dentro de la empresa una ocupación afín al perfil de la práctica solicitada. Una (1) persona tutora no podrá tutorizar a más de una (1) persona joven en prácticas.
4.2. Las prácticas se desarrollarán en centros de trabajo de la empresa o grupo empresarial, bajo la dirección y supervisión de la persona designada para la tutorización, y tendrán una duración mínima de tres (3) meses y una duración máxima de seis (6) meses.
En aquellos casos en los que, concedida la subvención e informado favorablemente el inicio de las prácticas, finalice la beca de práctica antes del alcanzar el mínimo de tres (3) meses, por causas ajenas a la voluntad del empresario/a, la empresa deberá ponerlo en conocimiento del SCE con el objetivo de propiciar la sustitución de la persona joven en prácticas por el tiempo restante de la beca, siempre que fuese viable dicha sustitución. En el caso de que no se lograra la sustitución de la persona joven en la beca de prácticas inferior a tres (3) meses, no habrá lugar al pago de la subvención concedida.
Las prácticas tendrán una duración de seis (6) horas diarias, y se desarrollarán de forma ininterrumpida, dentro de los márgenes temporales que se dispongan en la respectiva convocatoria abierta, y en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4.3. Los centros de trabajo de la empresa en la provincia de
Ver anexo en la página 36501 del documento Descargar
5. Sistema de tutoría para el seguimiento y valoración de la realización de las prácticas.
5.1. El SCE podrá actuar de oficio en cualquier momento del transcurso de la práctica si fuera oportuno.
5.2. Las acciones de control y seguimiento de las prácticas no laborales corresponde al SCE, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y, especialmente, la contribución de las prácticas a la mejora de la empleabilidad.
5.3. Durante el desarrollo de las prácticas, las personas jóvenes deberán firmar el modelo del control de asistencia mensual.
5.4. Los participantes contarán con una persona tutora por cada persona joven que les acompañe en el proceso de prácticas. Esta tutorización deberá ser presencial y permanecerá durante los meses que dura la estancia en la empresa.
Las funciones de dicha persona tutora son las siguientes:
a) Integrar a la persona joven en la empresa.
b) Dirigir y orientar las actividades que realice la persona joven.
c) Realizar el seguimiento de sus actividades.
d) Evaluación de la persona joven en el desarrollo de las prácticas, mediante criterios observables y medibles.
6. Certificación de las prácticas realizadas.
A la finalización de las prácticas no laborales, la empresa deberá entregar a las personas que hayan realizado las mismas un certificado en el que conste, al menos: la descripción de las tareas y funciones que ha desempeñado, la descripción de las acciones formativas que ha realizado, su duración y el periodo de realización.
B) Obligaciones de la empresa:
1. Abonar mensualmente la beca a las personas jóvenes en prácticas, así como el pago de la cuota de la cuota de la Seguridad Social que corresponda, según lo recogido en la cláusula quinta del presente Convenio.
2. No tener con las personas jóvenes participantes en prácticas ningún tipo de vinculación o relación laboral, estatutaria o contractual, ni cubrir con ellas ningún puesto de trabajo.
3. Cumplir con las normas vigentes en todo lo relativo a prevención de riesgos laborales y seguridad en el trabajo.
4. Designar a un profesional que forme parte de la plantilla de la empresa para realizar las labores de tutorización a los jóvenes en prácticas, asistiéndoles en lo que fuese preciso y evaluando su aprovechamiento.
5. Comunicar al SCE cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo de la prácticas así como lo siguiente:
a) La selección definitiva de la persona candidata que iniciará las prácticas no laborales.
b) Las fechas de las renuncias a las prácticas no laborales por parte de las personas jóvenes en prácticas, en el caso de que se produzcan.
c) Las inasistencias continuadas de las personas jóvenes participantes cuando estas no estén justificadas por enfermedad. Se entenderá que existe inasistencia continuada, cuando esta supere el 20% del total previsto.
d) La baja en las prácticas no laborales de la persona joven en prácticas, en el caso de que se formalice un contrato de trabajo con la misma.
e) Expedir un certificado acreditativo, a cada persona joven, de las tareas realizadas y del total de horas invertidas en la realización de las prácticas, una vez finalizadas las mismas, así como de la formación complementaria recibidas durante el desarrollo de las prácticas.
C) Obligaciones del SCE:
1. Abonar la subvenciones que se concedan en el marco de la convocatoria del programa de prácticas no laborales "Practícate".
2. Realizar el proceso de preselección de las personas candidatas a través de sondeos
3. Informar el inicio de las prácticas no laborales.
4. Realizar las acciones de control y seguimiento de las prácticas no laborales.
5. Pagar las subvenciones en función de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.
Cuarta.- Aportaciones económicas de cada una de las partes.
1. La empresa deberá:
Realizar el alta en la Seguridad Social de las personas en prácticas, tal y como establece el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
Abonar mensualmente las becas a las personas jóvenes que han realizado las practicas en función de los días de asistencia.
Por el presente Convenio la empresa acuerda pagar mensualmente a la persona joven la cantidad de:
Cantidad: 677,88 euros.
2. El SCE deberá:
Abonar las subvenciones que se concedan en el marco de la convocatoria del programa de prácticas no laborales "Practícate" por un importe mínimo del ciento veinte por ciento (120%) del IPREM mensual vigente, por cada mes de prácticas realizadas, con una duración mínima de tres meses (3) y una duración máxima de seis (6) meses.
Para hacer frente a dichas subvenciones existe un crédito de doscientos mil (200.000,00) euros, en la partida presupuestaria: 2021.241H.470.02.00, con linea de actuación (PILA): 5040000001, y aplicación presupuestaria: Formación para desempleados.
El pago de la subvención se realizará al finalizar las prácticas no laborales, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria, de la justificación del pago de las becas a cada una de las personas jóvenes que están realizando las prácticas, y de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.
Podrán realizarse pagos parciales de la subvención antes de finalizar las prácticas, con carácter trimestral, siempre que la entidad beneficiaria así lo haya solicitado en el momento de solicitar la subvención, y presenta la justificación en los términos establecidos en la base decimocuarta de la Orden 22/2020, de 17 de enero, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de prácticas no laborables en empresas "Practícate".
Quinta.- Plazo de vigencia del Convenio.
El presente Convenio surtirá efectos desde su suscripción, se tomará la fecha de la última firma y estará vigente hasta la fecha del abono de la subvención por parte del SCE.
Sexta.- Régimen de modificación del Convenio.
Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del presente Convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante Adendas, que requerirán acuerdo unánime de las partes.
Séptima.- Causas de resolución.
Serán causas de resolución del Convenio:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
5. Declaratoria de la nulidad del Convenio.
6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes. En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, el órgano de coordinación y seguimiento resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.
Octava.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del presente Convenio, que estará integrada de forma paritaria por los siguientes miembros:
* Dos personas empleadas públicas designadas por la dirección del SCE, una de ellas presidirá la Comisión y la otra ostentará la secretaría.
* Dos representantes de la empresa.
La Comisión se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite, y todas las decisiones se adoptarán mediante consenso.
La Comisión de seguimiento tiene como atribución la de supervisar, controlar y hacer el seguimiento del correcto desarrollo de este Convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo. En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.
Novena.- Mecanismos de evaluación.
La Comisión también será la encargada de establecer mecanismos efectivos de evaluación que permitirán valorar, anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio.
Décima.- Incumplimiento de los compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte cumplidora podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del Convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se resolverá el Convenio sin derecho a indemnización.
Undécima.- Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.
En cuanto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, el Reglamento General de protección de datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia del presente Convenio.
Las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales que se traten con motivo de la suscripción de este convenio serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar dicha relación durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal.
Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de este convenio ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas. Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la relación convenial, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.
Inventario de tratamientos de datos de carácter personal del Servicio Canario de Empleo https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/ece/sce/
Ejercicio de derechos sobre protección de datos https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211
Duodécima.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico aplicable.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en su artículo 6, por ser un Convenio de carácter no contractual, su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, se establece una cooperación con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público.
Decimotercera.- Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver controversias.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y para que así conste y, en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento en el lugar señalado en el encabezamiento.- La Presidenta del SCE (p.d., Resolución nº 14/0092, de 10.11.2014), la Subdirectora de Formación, Estefanía Morcillo Dorta.- La Empresa, Ignacio Moll de Alba Mendoza.
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