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BOC Nº 171. Viernes 20 de agosto de 2021 - 3886

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

3886 RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2021, por la que se convocan pruebas selectivas para la creación de una bolsa de sustituciones del grupo profesional Auxiliar, especialidad Conserjería, del Personal de Administración y Servicios laboral de esta Universidad.

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BOC-A-2021-171-3886. Firma electrónica - Descargar

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto (BOC nº 153, de 9.8.2016), así como en el II Convenio Colectivo para el personal de administración y servicios laboral de las Universidades Públicas Canarias (BOC de 18.11.2013), con el fin de atender las contrataciones de personal laboral del grupo profesional Auxiliar, especialidad Conserjería, de esta Universidad, en los supuestos en que no sea posible la prestación de los servicios por Personal Laboral de Administración y Servicios fijo, así como en ausencia de candidatos y candidatas disponibles en bolsas de trabajo generadas en convocatorias de concurso oposición libre, procede realizar una convocatoria pública, por grupo y especialidad profesional, de la que resultará una bolsa de sustituciones.

En consecuencia, esta Gerencia, en uso de las competencias que tiene delegadas por Resolución del Rector de 5 de abril de 2021 (BOC de 20.4.2021), ha resuelto convocar pruebas selectivas para la creación de una Bolsa de Sustituciones para el grupo profesional "Auxiliar", especialidad "Conserjería" con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la creación de una Bolsa de Sustituciones del grupo profesional Auxiliar, especialidad Conserjería, grupo retributivo 5, para la prestación de servicios de carácter temporal en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en los casos establecidos en el artículo 29.2º del II Convenio Colectivo para el personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias.

Segunda.- Legislación aplicable.

2.1. Este procedimiento selectivo se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto expresamente en las mismas, le serán de aplicación:

- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- Los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto (BOC de 9.8.2016).

- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.

- El Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- El II Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias.

2.2. La contratación que se formalice y la relación jurídica originada se regirá por la normativa citada en el apartado anterior, por lo previsto en el contrato de trabajo y, además, por lo establecido en:

- El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normas reglamentarias de desarrollo.

Quien supere el proceso selectivo estará sometido al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4.1.1985), y Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes (BOE de 4.5.1985).

Tercera.- Características.

3.1. La Bolsa de Sustituciones que se convoca pertenece al grupo profesional Auxiliar, especialidad Conserjería, nivel retributivo 5 según lo establecido en el vigente Convenio Colectivo.

3.2. Las funciones que corresponden a los puestos de trabajo de este grupo profesional y especialidad son las siguientes:

1. Recoger, entregar, manipular y clasificar la documentación, correspondencia, servicio de mensajería, paquetería y fax.

2. Revisar el estado de equipamiento e instalaciones del edificio dando aviso de las anomalías existentes a su superior a efectos de que se encuentren en condiciones de uso normal o subsanando las posibles anomalías y desperfectos, siempre que esto no requiera una especial cualificación profesional.

3. Conectar y desconectar equipos de todo tipo instalados en las dependencias a su cargo.

4. Realización de fotocopias y otras reproducciones cuando sea necesario, siempre y cuando no supongan una tarea exclusiva o principal.

5. Traslado de material y equipamiento necesario dentro de las instalaciones y locales de las unidades ubicadas en el centro de destino, utilizando para ello los medios adecuados, exceptuando las mudanzas generales.

6. Atender el teléfono, dando traslado de cuantos avisos reciba. Atención y conocimiento sobre el manejo de aparatos de comunicaciones, fax, telefax, etc.

7. Vigilancia, control de llaves, apertura y cierre de puerta y cuidado del inmueble durante las horas de servicio, controlando el acceso de personas al mismo.

8. Controlar y organizar la distribución del material necesario para impartir la docencia en el edificio.

9. Atención al público de manera presencial, telefónica o virtual (recepción y envío de email), facilitando información de carácter general y dando traslado de cuantos avisos reciba, siempre y cuando sean oficiales.

10. Observar la normativa que, en materia de prevención de riesgos y seguridad, sean de su competencia, de conformidad con su cualificación profesional.

11. Realizar además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por sus superiores relacionadas con la misión de la especialidad.

3.3. La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

3.4. Todas las actuaciones objeto de publicación que se susciten durante este proceso selectivo, serán publicadas en los tablones de anuncio del Edificio de los Servicios Administrativos, calle Real de San Roque, nº 1, código postal 35015 de Las Palmas de Gran Canaria. Asimismo, se publicarán en la Delegación de esta Universidad en la isla de Lanzarote, calle Rafael Alberti, nº 50, código postal 35007-Tahiche. Y en el de la Delegación de esta Universidad en la isla de Fuerteventura, Palacio de Formación y Congresos, planta 1, Oficina ULPGC, código postal 35600-Puerto del Rosario.

3.5. No obstante, esta información, así como los formularios e impresos, se publicarán en la siguiente dirección de internet: www.ulpgc.es/index.php?pagina=subdireccionpas&ver=personallaboraltemporal

Cuarta. - Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido o admitida al proceso selectivo, será necesario reunir los siguientes requisitos generales, que deberán cumplirse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato:

4.1. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Igualmente podrán participar los extranjeros y extranjeras que se encuentren legalmente en España, y estén habilitados para residir y para poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidos en los apartados c) y d), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizarán por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del ejercicio y cuyo conocimiento será exigible a todos los participantes.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y procedan de países cuya lengua oficial no sea el español, deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano mediante la presentación del Diplomas de español como lengua extranjera (DELE) nivel C1 o C2, o equivalentes, expedido conforme a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

4.2. Edad.

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación ordinaria que corresponda, según lo establecido en el artículo 205 y en la Disposición transitoria séptima, sobre aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización, del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

4.3. Capacidad.

1. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del grupo profesional y especialidad que se convoca.

2. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

4.4. Habilitación.

No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, en cualquiera de sus esferas de la Administración Institucional, Local o Autonómica, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

4.5. Titulación.

Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Quinta.- Solicitudes.

5.1. Forma:

Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo, deberán presentar solicitud, que figura como anexo 2 de la presente Resolución, o bien puede ser descargada de la página Web de la Universidad, en el siguiente enlace: www.ulpgc.es/index.php?pagina=subdireccionpas&ver=personallaboraltemporal y a la que se deberá acompañar:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor, debiendo aportar, quienes no posean la nacionalidad española, documentación acreditativa de que reúnen los requisitos previstos en la base 4.1.

b) Fotocopia del Título que se cita en la base 4.5, debidamente autenticado.

c) Justificante acreditativo del abono de la tasa por derechos de examen o documento acreditativo de la exención.

d) Las personas aspirantes con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% deberán presentar fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, en vigor, expedido por el órgano competente.

5.2. Órgano a quien se dirigen:

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Gerente de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y se presentarán preferentemente de forma telemática, si bien también podrán presentarse físicamente en el Registro General de la Universidad sito en el Edificio de los Servicios Administrativos, calle Real de San Roque, nº 1, código postal 35015 de Las Palmas de Gran Canaria. Asimismo, en los registros de la Delegación de esta Universidad en la isla de Lanzarote, calle Rafael Alberti, nº 50, código postal 35007-Tahiche, y en el de la Delegación de esta Universidad en la isla de Fuerteventura, Palacio de Formación y Congresos, planta 1, Oficina ULPGC, código postal 35600-Puerto del Rosario; o según lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presentación telemática: si dispone de un certificado digital puede presentar la solicitud a través de la sede electrónica de esta Universidad (https://sede.ulpgc.es). Deberá acceder por el procedimiento denominado "Solicitud Genérica", identificándose con el certificado digital. Tendrá que realizar las siguientes acciones:

1. Cumplimentar un formulario donde se indicarán los siguientes datos:

* Tipo de documento: solicitud.

* Asunto: proceso selectivo Bolsa de Sustituciones Auxiliar Conserjería.

* Unidad u órgano al que va dirigido: Subdirección de Personal de Administración y Servicios.

Este formulario electrónico no sustituye a la solicitud en el modelo oficial que se une como Anexo 2 a la presente convocatoria que deberá necesariamente que ser aportada como un documento más.

2. Incorporar la solicitud (Anexo 2) y la documentación que se especifica en el apartado 5.1 de esta base. Los documentos se adjuntarán en formato PDF. Los documentos escaneados deberán utilizar una resolución máxima de impresión de 200 dpi (puntos por pulgada), debiendo tener un tamaño máximo de 8 MB. En el enlace que aparece a continuación, hay una guía sobre como optimizar los documentos PDF.

En el enlace que aparece a continuación, hay una guía sobre como optimizar los documentos PDF, así como información sobre cómo obtener el certificado digital o usar la Sede electrónica acceda a la siguiente página web: https://e-administracion.ulpgc.es/soporte

En caso de problemas o dudas relativos al uso de la Sede Electrónica, los interesados pueden contactar con la Oficina Técnica de la Administración Electrónica de la ULPGC, a través del siguiente formulario: https://e-administracion.ulpgc.es/incidencias

5.3. Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales. Se iniciará el 1 de septiembre de 2021 y finalizará el 20 de septiembre de 2021.

5.4. Derechos de examen:

Los derechos de examen para tomar parte en el proceso selectivo serán de 15 euros, según se establece en las bases de ejecución del presupuesto de la ULPGC para 2021 para este grupo profesional.

Se realizará mediante ingreso en Bankia, Código Cuenta Cliente ES69-2038-8745-95-6400001223, o bien mediante transferencia bancaria a dicha cuenta, consignando en el motivo "Bolsa de Sustituciones Auxiliar Conserjería".

La falta de pago de la tasa por derechos de examen o del documento que acredita estar exento determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago de la citada tasa en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en estas mismas bases.

Estarán exentas de dicho pago:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Para ello aportarán junto con la solicitud certificado acreditativo de tal condición, en vigor, expedido por el órgano competente, así como la Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Grupo y Categoría de la convocatoria o documento que acredite haberlo solicitado.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo en el momento de la convocatoria, que no han rechazado oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. Se aportará certificación del Servicio Público de Empleo.

c) Las personas que pertenezcan y acrediten formar parte de Familia Numerosa, según lo establecido en el artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de las Familias Numerosas.

d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge de la persona fallecida y los hijos e hijas de las personas heridas y fallecidas.

Procederá la devolución de los derechos de examen, previa solicitud de la persona interesada, en los supuestos de exclusión por causas no imputables a la misma o cuando se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. El hecho de no realizar los ejercicios de la fase de oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

5.5. Defectos en las solicitudes:

Los errores de hecho que pudieran advertirse en los datos personales consignados en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio, o a petición de la persona interesada.

Sexta.- Admisión de aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, por la que se hará pública, en los lugares señalados en la base 3.4 y 3.5, la relación provisional de personas admitidas y excluidas. En la relación de quienes hayan sido excluidos, se indicarán las causas de la exclusión. En la relación deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad o pasaporte debidamente anonimizados según lo establecido en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

6.2. Quienes hayan sido excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución indicada en el párrafo anterior, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, o su omisión de las relaciones de personas admitidas y excluidas. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el motivo de la exclusión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones contra la relación provisional de personas admitidas y excluidas, se aprobará la relación definitiva, que contendrá los mismos datos que la relación provisional, y se hará pública en los mismos medios de difusión. Además, recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio, que no podrá celebrarse antes de que transcurran 10 días desde su publicación.

Se podrá prescindir del trámite de publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas cuanto todos los aspirantes se encontrasen admitidos.

Séptima.- Tribunal Calificador.

7.1. Conjuntamente con la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará la resolución por la que se nombra a las personas que formarán parte del Tribunal Calificador que ha de actuar en el presente proceso selectivo. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el edificio de los Servicios Administrativos de esta Universidad (calle Real de San Roque, nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria), correo electrónico: sub_pas@ulpgc.es

Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Estarán formados por cinco miembros y sus suplentes nombrados por el Rector o persona en quien delegue, siendo cuatro propuestos por el Comité de Empresa (dos titulares y dos suplentes), y un funcionario que actuará como Secretario con voz, pero sin voto. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría. El Presidente solo votará en caso de empate.

7.2. Las personas que forman parte del Tribunal estarán sometidas a las causas de recusación y abstención señaladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo notificar dichas causas a la Gerencia de la Universidad. Todos los miembros del Tribunal deberán aportar declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las causas señaladas en los artículos citados, que quedará incorporada al expediente del proceso selectivo.

7.3. Con anterioridad al inicio del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará en los tablones de anuncios del Edificio de los Servicios Administrativos (Camino Real de San Roque, nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria), así como en la página web señalada en la base 3.5, Resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 7.2.

7.4. Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el Tribunal, con asistencia del Presidente o Presidenta, del Secretario o Secretaria y de la mitad, al menos, de sus componentes, titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

7.5. La actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.6. El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores corresponderá al Gerente de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a propuesta del Tribunal Calificador.

7.7. El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos y candidatas en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

7.8. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes para la realización de los ejercicios. Para ello, se establecerá para las personas que lo hayan solicitado las adaptaciones posibles en tiempo y medios, en los términos previstos en el Decreto 8/2011, de 27 de enero.

7.9. El Tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española.

7.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (BOC de 22.10.1997) modificado por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo (BOC de 28.6.2002).

7.11. Serán funciones del Tribunal:

a) La calificación de la prueba a que se refiere la base novena de esta convocatoria.

b) La publicación en los tablones de anuncios de la sede de actuación y demás lugares previstos en la presente convocatoria, de la relación de los aspirantes que han superado cada ejercicio de la fase de oposición.

c) La resolución de las reclamaciones presentadas a las preguntas formuladas y la resolución de las solicitudes de revisión del ejercicio (según se establece en la base 8.5). Elevar la propuesta de aspirantes que han superado el proceso selectivo y formarán parte de la Bolsa de Sustituciones a la Gerencia de esta Universidad.

d) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.

Octava.- Desarrollo del proceso selectivo.

8.1. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra "J" de conformidad con lo establecido en la Resolución de 2 de marzo de 2021, por la que se hace público el resultado del sorteo que determinará el orden de actuación de las personas aspirantes en pruebas selectivas para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

8.2. En cualquier momento del proceso selectivo las personas aspirantes podrán ser requeridas por el Tribunal, con la finalidad de acreditar su identidad.

8.3. Convocatoria del ejercicio: los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en la Resolución por la que se aprueba la lista de personas admitidas y excluidas definitiva que contendrá fecha, lugar y hora de la celebración, y se hará pública en los lugares señalados en la base 3.4 y 3.5 de las presentes bases siendo, en todo caso, excluidos de la oposición quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad de acto de la convocatoria, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

8.4. Finalizado el ejercicio, el Tribunal publicará las respuestas correctas en los lugares citados en la base 3.4 y 3.5

8.5. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del siguiente a la finalización del ejercicio, para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas. Dichas reclamaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, al Tribunal. Asimismo, dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de las calificaciones del ejercicio, para solicitar la revisión del mismo.

8.6. Si en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Gerencia de la Universidad, comunicándole, asimismo, la inexactitud o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.

Novena.- Descripción del proceso selectivo.

La selección de aspirantes se realizará mediante el sistema de oposición.

Constará de un único ejercicio.

Ejercicio de carácter teórico. Consistirá en contestar a un cuestionario tipo test compuesto por un máximo de 50 preguntas más diez de reserva, con 4 respuestas alternativas, siendo correcta sólo una de ellas, relativas al temario que figura como Anexo 1 a esta Resolución, aplicando una distribución homogénea sobre el mismo. Todas las preguntas tendrán idéntico valor y las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna. Por cada respuesta incorrecta se descontará el 25% del valor de la respuesta correcta. La duración máxima de este ejercicio será de 90 minutos.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, y será superado por los 100 aspirantes que obtengan mayor puntuación, siempre que, como mínimo, hayan alcanzado una puntuación del 50% de la media aritmética de las calificaciones de todos los aspirantes presentados. En el supuesto de existir varios aspirantes con igual puntuación que pudieran ocupar el último lugar del referido cupo, el mismo será ampliado incluyéndolos a todos ellos.

El ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, por lo que el Tribunal excluirá a aquellos aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Décima.- Propuesta de opositores que han superado el proceso selectivo.

10.1. Finalizado el plazo para la revisión de examen, el Tribunal publicará en los lugares señalados en la base 3.4 y 3.5 de la presente convocatoria la relación de aspirantes ordenados por la puntuación el listado definitivo de calificaciones.

En caso de empate en las calificaciones este se resolverá por sorteo entre los aspirantes elegidos. Este sorteo se realizará con la presencia de los aspirantes afectados por el empate.

10.2. El Tribunal elevará a la Gerencia de la Universidad, la propuesta de lista que constituirá la Bolsa de Sustituciones para su contratación como personal laboral de carácter temporal. Esta contendrá:

- Nombre y apellidos de todos y todas las integrantes con indicación de su documento nacional de identidad, debidamente anonimizados según lo establecido en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

- Número de orden de cada integrante (una vez resueltos los empates, en su caso).

- Puntuación obtenida.

10.3. Formar parte de la presente Bolsa de Sustituciones no otorga a sus componentes un derecho a formalizar un vínculo laboral, ni supone compromiso alguno para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Décimo primera.- Acreditación de requisitos.

En el momento del oportuno llamamiento, las personas seleccionadas presentarán, ante la Subdirección del PAS, en los plazos que se establezcan, los documentos originales acreditativos de las condiciones establecidas para tomar parte en el correspondiente proceso selectivo. En el caso de personas aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado vigente, expedido por la Dirección General de Dependencia y Discapacidad del Gobierno de Canarias, que acredite tal condición, el grado de discapacidad y en el que conste su capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones propias de la Escala Auxiliar Administrativa.

De no presentarse la documentación original en el plazo requerido, quedarán automáticamente excluidas de la relación de personas seleccionadas.

Décimo segunda.- Funcionamiento y vigencia de la Bolsa de Sustituciones.

12.1. Se formará una única lista con los aspirantes que superen el proceso selectivo, incluyendo a las personas con discapacidad, ocupando el lugar correspondiente en función del orden de puntuación.

A esta bolsa de trabajo se acudirá únicamente:

- En ausencia de listas de sustitución de PAS laboral fijo, o de integrantes disponibles, constituidas de acuerdo al protocolo de sustituciones suscrito al amparo del artículo 29.1º del Convenio Colectivo.

- En ausencia de bolsas de trabajo del grupo y especialidad profesional del puesto de trabajo a cubrir, o de integrantes disponibles en dichas bolsas, en que se generen con la convocatoria de concurso-oposición libre al amparo del artículo 29.2º.a).1 del Convenio Colectivo.

- En ausencia de las bolsas de sustitución anteriores a esta, o de integrantes disponibles, constituidas por convocatoria pública del grupo y especialidad profesional de los puestos a sustituir en las modalidades y supuestos previstos en al artículo 29.2º.a).2 del Convenio Colectivo.

En la gestión de la Bolsa de Sustituciones se reservará al menos el 7 por ciento de los llamamientos para personas con discapacidad, de forma que, de cada catorce llamamientos que se realicen, al menos uno habrá de recaer a favor de un aspirante de dicho colectivo.

Los llamamientos que como consecuencia de la gestión ordinaria de las listas pudieran recaer en aspirantes con discapacidad en atención al orden de prelación que ocupen en la misma, serán computados a efectos de lo previsto en el párrafo anterior.

12.2. Las Bolsas de Sustituciones serán públicas y tendrán vigencia hasta el siguiente concurso oposición libre para la provisión de puestos de igual grupo y especialidad profesional. Las contrataciones que se realicen por medio de estas bolsas se comunicarán al Comité de Empresa.

Décimo tercera.- Incidencias.

13.1. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten, tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

13.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquéllas y de la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo cuarta.- Vinculación de los datos y tratamiento de datos de carácter personal.

14.1. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de las mismas, en su caso, mediante escrito motivado, dentro del plazo de los 10 días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esa naturaleza.

14.2. La participación en este proceso selectivo supone la aceptación y consentimiento por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, serán usados para la publicación de las actuaciones que se citan en la presente convocatoria, debidamente anonimizados y serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la gestión interna de la relación empresa/empleados y empleadas y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Servicio de Personal de esta Universidad.

Décimo quinta.- Norma final.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o bien, recurso potestativo de reposición ante el Gerente de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación. Si se optara por el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo en tanto no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 2021.- El Gerente, Roberto Moreno Díaz.

ANEXO 1

TEMARIO DE AUXILIAR DE CONSERJERÍA

Tema 1. El II Convenio Colectivo para el personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias (BOC de 18.11.2013). Título IV: Organización del Trabajo.

Tema 2. El II Convenio Colectivo para el personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias (BOC de 18.11.2013). Título V: Clasificación profesional.

Tema 3. El II Convenio Colectivo para el personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias (BOC de 18.11.2013). Título VI: Provisión de vacantes, contratación e ingresos.

Tema 4. El II Convenio Colectivo para el personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias (BOC de 18.11.2013). Título VII: Jornada y Horario de Trabajo.

Tema 5. El II Convenio Colectivo para el personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias (BOC de 18.11.2013). Título XI: Régimen disciplinario.

Tema 6. Derechos y Deberes de los Empleados Públicos. Código de conducta: Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Título III, Capítulos I y VI).

Tema 7. Los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (BOC de 9.8. 2016 y modificación BOC de 18.11.2016) Título I, Sección I: La estructura básica de la Universidad.

Tema 8. Los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (BOC de 9.8.2016 y modificación BOC de 18.11.2016). Título II, Sección II: Consideraciones generales sobre los órganos de gobierno y representación.

Tema 9. Los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (BOC de 9.8.2016 y modificación BOC de 18.11.2016). Título II, Sección VII: El gobierno de las Escuelas y Facultades.

Tema 10. Los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (BOC de 9.8.2016 y modificación BOC de 18.11.2016). Título II, Sección VIII: El gobierno de los Departamentos.

Tema 11. Los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (BOC de 9.8.2016 y modificación BOC de 18.11.2016). Título IV, Sección IV: El Personal de Administración y Servicios.

Tema 12. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tema 13. Responsabilidad de las autoridades y personal al Servicio de las Administraciones Públicas: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Título Preliminar. Capítulo IV. Sección 2ª).

Tema 14. Objeto. Ámbito de aplicación. Definiciones. Derechos y obligaciones: Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (Capítulos I y III).

Tema 15. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Criterios de actuación de las Administraciones Públicas: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Título I y Título V, Capítulo I).

Tema 16. Conocimientos básicos de Ofimática a nivel de usuario: Uso del correo electrónico Outlook 2016 Word 2016 nivel básico.

Ver anexo en las páginas 36464-36464 del documento Descargar

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