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BOC-A-2021-170-3866.
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Vista la Memoria Propuesta de fecha 2 de agosto de 2021 del Director General de Universidades.
La pandemia generada por la COVID-19 ha implicado la necesidad de establecer medidas de prevención y protección por parte del Gobierno Central y de la Comunidad Autónoma Canaria que obligan a un replanteamiento de la organización de múltiples actividades para poder ofrecerlas de manera segura.
Por Orden nº 446/2020, de 11 de agosto de 2020, de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se autorizó a la Universidad Europea de Canarias la utilización provisional de las instalaciones sitas en la calle Valentín Sanz, 27, de Santa Cruz de Tenerife para la impartición de determinadas enseñanzas universitarias oficiales, durante el curso 2020-2021, para facilitar el cumplimiento de las medidas de prevención y protección frente a la pandemia de COVID-19.
El apartado 3 del artículo 2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que:
"Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los Capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la Disposición adicional quinta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El Gobierno consultará a las comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con carácter previo a la finalización de la situación de crisis sanitaria a que se refiere el párrafo anterior."
Por otro lado, el artículo 9 de la citada Ley 2/2021, de 29 de marzo, establece que:
"Las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan.
En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que el alumnado y trabajadores puedan cumplir las indicaciones de distancia o limitación de contactos, así como las medidas de prevención personal, que se indiquen por las autoridades sanitarias y educativas."
La Secretaría General de Presidencia del Gobierno de Canarias dictó la Resolución de 19 de marzo de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la actualización de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, y se aprueban medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con motivo de la Semana Santa de 2021. En su Anexo I, mientras subsista la declaración de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, señala en los puntos 1.2 y 1.3 las siguientes obligaciones generales:
1.2. Distancia de seguridad interpersonal.
Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 de, por lo menos, 1,5 metros, en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, o que se encuentre abierto al público o, en su defecto, medidas alternativas de protección física de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria, sin perjuicio de la obligatoriedad del uso de mascarilla en los supuestos del punto 1.3 del presente Acuerdo.
1.3. Uso obligatorio de mascarillas.
c) En los centros educativos no universitarios y universitarios.
La Secretaría General de Presidencia del Gobierno de Canarias dictó la Resolución de 8 de julio de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la actualización de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, en la que se establece que los centros educativos podrán permanecer abiertos en sus horarios habituales y con un aforo del 33%.
Como consecuencia de las medidas de prevención exigidas a los centros docentes en virtud de la legislación referida, doña Cristiana Pereira Teixeira de Oliveira, Rectora de la Universidad Europea de Canarias, con fecha 16 de julio de 2021 y posteriores subsanaciones, con fechas 26 y 29 de julio de 2021, solicita autorizar provisionalmente, para el curso académico 2021-2022, la ampliación de instalaciones de la Universidad Europea de Canarias en las instalaciones de Santa Cruz de Tenerife, a fin de que la Universidad disponga del espacio suficiente para desarrollar adecuadamente su labor docente, en las condiciones de seguridad impuestas por la normativa aplicable a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La Universidad Europea de Canarias ha elaborado, para el curso académico 2021-2022, un "Plan de actuación para la adecuación de la actividad universitaria a la crisis sanitaria provocada por la epidemia del COVID-19", orientado por un lado, a la organización y señalización de espacios y a la circulación dentro de las instalaciones y limpieza de las mismas; y por otro, a todos los aspectos relativos a la salud y seguridad de la comunidad universitaria. En cumplimiento de las distintas normas establecidas por los organismos oficiales, y supeditado a posteriores actualizaciones normativas, se seguirán los siguientes criterios de seguridad:
* Distancia de diseño superior a 1,5 m: es la principal medida de seguridad y la que plantea mayores afectaciones sobre el uso de los espacios, reduciendo el aforo de aulas y praderas.
Se puede excepcionar en casos especiales como laboratorios, talleres y espacios formales de aprendizaje con medidas de protección.
* Elementos de Protección físicos: serán las medidas físicas complementarias como mamparas de protección, sistemas automatizados de apertura de puertas, apertura de ventanas para ventilación, etc. Dependiendo del uso de los espacios o colectivos específicos, como el personal de atención.
* Equipamiento de Protección personal/colectiva: las mascarillas serán de uso obligatorio. De manera general, se utilizará la mascarilla en todas las zonas comunes de los edificios y otros EPI complementarios según las necesidades de otros espacios específicos como laboratorios de distintos tipos.
* Higiene y desinfección: nuevos protocolos y productos de limpieza basados en:
- Respeto al medio ambiente y a las personas.
- Productos de alta eficiencia residual.
- Además, en función del uso de los espacios se instalarán elementos de desinfección para los usuarios, tales como geles, alfombras, pulverizadores y otros.
* Control de temperatura: se disponen de termómetros infrarrojos para el control de temperatura.
* Protocolo sanitario: cada espacio cuenta con una persona de contacto para activar protocolo de actuación sanitario.
Los protocolos sanitarios a seguir respecto a personas con fiebre y otras afecciones serán elaborados por el personal médico de la Universidad Europea.
Por la Unidad Técnica de Construcciones de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa de esta Consejería, y a los efectos del artículo 6 de la Orden de 31 de enero de 2011 (Tramitación y autorización previa en el caso de obras), se ha informado favorablemente, la conformidad de los espacios e instalaciones de la Universidad Europea en Santa Cruz de Tenerife, ubicadas en calle Valentín Sanz, 27, a lo establecido por el artículo 8 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, que determina que en todo caso las instalaciones universitarias habrán de reunir las condiciones de prevención de riesgos laborales y los requerimientos acústicos y de habitabilidad que exija la legislación vigente. Asimismo, deberán disponer de unas condiciones arquitectónicas que, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, posibiliten el acceso y movilidad de personas con discapacidad; y cumplir con las exigencias básicas establecidas en el Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y el resto de normativa técnica aplicable, para la impartición de las enseñanzas universitarias oficiales y los alumnos previstos.
Con fecha 2 de agosto de 2021, el Director General de Universidades ha propuesto autorizar a la Universidad Europea de Canarias la utilización provisional de las instalaciones sitas en la calle Valentín Sanz, 27, de Santa Cruz de Tenerife, durante el curso 2021-2022, para facilitar el cumplimiento de las medidas de prevención y protección frente a la pandemia de COVID-19.
Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas en el artº. 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 7 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero,
R E S U E L V O:
Primero.- Autorizar a la Universidad Europea de Canarias la utilización provisional de las instalaciones sitas en la calle Valentín Sanz, 27, de Santa Cruz de Tenerife, durante el curso 2021-2022, para facilitar el cumplimiento de las medidas de prevención y protección frente a la pandemia de COVID-19, para la impartición de las siguientes titulaciones oficiales de la Facultad de Ciencias Sociales:
* Grado en Dirección y Creación de Empresas.
* Grado en Dirección Internacional de Empresas de Turismo y Ocio.
* Grado en Marketing y Dirección Comercial.
* Grado en Comunicación Publicitaria.
* Máster Universitario en Dirección de Empresas MBA.
* Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
* Máster Universitario en Dirección y Gestión Hotelera.
Segundo.- Las citadas instalaciones serán de uso exclusivo de la Universidad Europea de Canarias para la impartición, únicamente de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster mencionadas en el punto anterior, sin que en ningún caso puedan llevarse a cabo en las citadas instalaciones actividades por parte de otros centros docentes no universitarios.
Tercero.- La presente autorización contiene la obligación de respetar la capacidad máxima de ocupación prevista para su uso simultáneo, de conformidad con el propio "Plan de actuación para la adecuación de la actividad universitaria a la crisis sanitaria provocada por la epidemia del COVID-19" creado por la Universidad; el contenido del Informe de la Unidad Técnica de Construcciones de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, de fecha 29 de julio de 2020; así como lo previsto en la Resolución de 19 de junio de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus sucesivas actualizaciones; y lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la restante normativa de aplicación en esta materia.
Cuarto.- El incumplimiento de lo previsto en el apartado anterior dará lugar a la revocación de esta autorización.
Quinto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación. En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, lo cual acontecerá si no recae resolución expresa tras el transcurso de un mes desde su interposición. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de agosto de 2021.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.
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