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BOC-A-2021-169-3862.
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El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«2. APROBAR LA ADAPTACIÓN DE LA REGULACIÓN PROVISIONAL DEL ÓRGANO AMBIENTAL MUNICIPAL "COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PLANES" AL DECRETO 181/2018, DE 26 DE DICIEMBRE, REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO DE CANARIAS Y AL DECRETO 182/2018, DE 26 DE DICIEMBRE, REGLAMENTO DE INTERVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA DE CANARIAS.
Se adopta el siguiente acuerdo:
ANTECEDENTES
1º.- Con la promulgación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSyENPC), se implementó que la Administración Local que cuente con recursos suficientes pueda crear un órgano colegiado encargado de emitir la evaluación ambiental de los instrumentos municipales [artículo 86.6.c) LSyENPC].
Asimismo, la referida ley estableció que dicho órgano debe tener una separación orgánica y funcional respecto del órgano sustantivo encargado de la adopción y aprobación de los planes o programas o de la autorización de proyectos.
2º.- El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de abril de 2018, adoptó el Acuerdo de Creación y Regulación del Órgano Ambiental denominado Comisión de Evaluación Ambiental de Planes.
Dicho acuerdo plenario consta de cinco puntos que se concretan en:
I) Se crea el órgano ambiental y se le denomina Comisión de Evaluación Ambiental de Planes del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
II) Se establece la separación orgánica y funcional del órgano ambiental.
III) Recoge la regulación a la que se somete dicho órgano colegiado.
IV) Determina en 10 apartados las Disposiciones Provisionales de Funcionamiento del órgano ambiental.
V) El Pleno acuerda la necesidad de modificar el Reglamento Orgánico vigente, a fin de completarlo con la regulación reglamentaria de la Comisión de Evaluación Ambiental de Planes del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
3º.- Desde su creación, la Comisión de Evaluación Ambiental de Planes se integró como órgano consultivo adscrito al Área de Urbanismo (renombrada en 2019 como Área de Urbanismo, Edificación y Sostenibilidad Ambiental).
4º.- Con fecha 9 de febrero de 2019 entró en vigor el Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, que en su artículo 112.3 desarrolla que aquellos municipios de más de 100.000 habitantes, podrán designar un órgano ambiental para evaluar los instrumentos de ordenación de su competencia.
Asimismo, determina la competencia del Pleno para solicitar al órgano ambiental el inicio de la evaluación ambiental.
5º.- El Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, recoge en su Disposición adicional segunda que el Ayuntamiento correspondiente llevará a cabo la evaluación de impacto ambiental de proyectos de su competencia bien por el órgano ambiental que designe, cuando cuente con recursos suficientes para ello, o bien atribuyendo esa tarea mediante convenio al órgano ambiental autonómico o insular de la isla a la que pertenezca.
6º.- Informe de la secretaria general del Pleno y sus Comisiones de fecha 21 de abril de 2021.
7º.- Informe propuesta del jefe de Urbanismo, por sustitución la jefa de sección de Planeamiento y Gestión Urbanística de fecha 9 de julio de 2021.
8º.- Informe de la Asesoría Jurídica emitido con fecha 7 de junio de 2021.
9º.- Consta dictamen de la Comisión de Pleno de Desarrollo Sostenible, emitido en sesión ordinaria de fecha 13 de julio de 2021.
DISPOSICIONES LEGALES DE APLICACIÓN, FUNDAMENTALMENTE
I.- El artículo 123.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 26 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, en cuanto a las atribuciones del Pleno para la modificación de la regulación del órgano complementario y especializado, la Comisión de Evaluación Ambiental de Planes del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
II.- Artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
III.- Los artículos 71.1, 76.1 y 77.1 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, sobre la competencia del Pleno en orden al inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégico.
IV.- La Disposición adicional segunda del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, referida a la Evaluación de impacto ambiental de proyectos que sean competencia del Ayuntamiento correspondiente y que se llevarán a cabo por el órgano ambiental que este designe.
Visto lo anterior, así como el dictamen de la Comisión de Pleno de Desarrollo Sostenible, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.- Complementar el acuerdo plenario de fecha 27 de abril de 2018 por el que se creó la Comisión de Evaluación Ambiental de Planes del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y se aprobaron las disposiciones provisionales de su funcionamiento, en el aspecto particular de su denominación, así como de su definición y objeto previstos en el apartado primero de las mencionadas disposiciones, con la finalidad de que dicha Comisión Ambiental abarque no solo la evaluación ambiental de los planes sino también de los proyectos, en el ámbito de competencia municipal definido en las leyes, para llevar a cabo cuantas actuaciones y procedimientos establezca la normativa, con carácter previo a las decisiones del órgano sustantivo municipal.
En consecuencia, las restantes disposiciones provisionales de funcionamiento del órgano ambiental municipal recogidas en el Acuerdo Pleno de 27 de abril de 2018, subsisten sin cambios y continúan vigentes conforme a su redacción originara, sin perjuicio de que se inicie la tramitación prevista para su regulación reglamentaria, modificándose exclusivamente la denominación del órgano, que resulta "Comisión de Evaluación Ambiental de Planes y Proyectos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria", así como el apartado primero de las disposiciones provisionales de su funcionamiento, cuya nueva redacción es la siguiente:
"1. Definición y objeto.
La Comisión de Evaluación Ambiental de Planes y Proyectos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria es una Comisión separada orgánica y funcionalmente, que actúa como órgano ambiental para el análisis técnico de los expedientes que requieran evaluación ambiental de planes y/o proyectos en el ámbito competencial municipal, llevando a cabo las actuaciones procedentes, formulando informes o declaraciones ambientales, incorporando medidas correctoras y programas de seguimiento, en relación con el órgano sustantivo municipal".
Segundo.- La compilación del acuerdo adoptado el 27 de abril de 2018 con el que ahora se adopta, resultando del siguiente tenor:
"PRIMERO. CREACIÓN.
Crear, al amparo de lo previsto en el artículo 86.6.c) y 86.7 y en la Disposición adicional primera.4 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la Comisión de Evaluación Ambiental de Planes y Proyectos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria como órgano complementario y especializado, actuante en los expedientes de evaluación ambiental estratégica de planes, en el ámbito de competencia municipal definido en las leyes, para llevar a cabo cuantas actuaciones y procedimientos establezca la normativa, con carácter previo a las decisiones del órgano sustantivo municipal.
SEGUNDO. SEPARACIÓN ORGÁNICA Y FUNCIONAL.
La Comisión gozará de una especial autonomía orgánica y funcional en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines específicos, estando compuesta por miembros que respondan a los criterios de profesionalidad e independencia.
TERCERO. REGULACIÓN.
A fin de evitar la dilación indefinida de la tramitación de los procedimientos en curso o los que se pudieran iniciar hasta la definitiva entrada en vigor de la regulación reglamentaria de la Comisión de Evaluación Ambiental de Planes y Proyectos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de conformidad con la legislación vigente, se regirá de forma transitoria por lo dispuesto en el presente acuerdo plenario, siéndole de aplicación hasta entonces, en cuanto a su composición, organización y funcionamiento, las normas que se recogen seguidamente, y en lo no previsto en ellas, las normas que para los órganos colegiados se contienen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y supletoriamente, por las disposiciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como en el Reglamento Orgánico vigente en lo que le resulte de aplicación.
CUARTO. DISPOSICIONES PROVISIONALES DE FUNCIONAMIENTO.
1. Definición y objeto.
La Comisión de Evaluación Ambiental de Planes y Proyectos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria es una Comisión separada orgánica y funcionalmente, que actúa como órgano ambiental para el análisis técnico de los expedientes que requieran evaluación ambiental de planes y/o proyectos en el ámbito competencial municipal, llevando a cabo las actuaciones procedentes, formulando informes o declaraciones ambientales, incorporando medidas correctoras y programas de seguimiento, en relación con el órgano sustantivo municipal.
2. Sede.
La Comisión tendrá su sede en dependencias del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, donde celebrará sus sesiones, y, a efectos administrativos, quedará adscrita a la Concejalía del Área de Urbanismo, pero sin que guarde dependencia orgánica ni funcional con la misma.
3. Miembros.
A) La Comisión de Evaluación Ambiental de Planes y Proyectos estará integrada por un total de seis miembros, de los que uno será su Presidente y otro asumirá las funciones de Secretario, designados por el Alcalde de entre los empleados públicos al servicio de la Corporación que cuenten con reconocida competencia profesional y con formación y especialización acreditadas en materia jurídica, urbanística o medioambiental, pudiendo igualmente ser designadas personas ajenas al Ayuntamiento, conforme a idénticos criterios de profesionalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
B) La Comisión contará, asimismo, con un suplente por cada titular, con idénticos requisitos, designados igualmente por el Alcalde.
C) En todo caso, deberá garantizarse la debida separación funcional y orgánica de sus miembros respecto del órgano sustantivo actuante en relación con cada expediente, en los términos previstos en la legislación.
D) El mandato de los miembros de la Comisión de Evaluación Ambiental de Planes y Proyectos coincidirá con el mandato de la Corporación, no pudiendo ser removidos de sus cargos, en aras de su independencia. Solo cesarán por las siguientes causas:
a) Por renuncia.
b) Por expiración de su mandato.
c) Por muerte o incapacidad física o psíquica sobrevenida.
E) Los miembros de la Comisión de Evaluación Ambiental de Planes y Proyectos deberán abstenerse de conocer y resolver en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los interesados podrán recusarlos por idénticos supuestos, siendo de la competencia del Presidente de la Comisión resolver sobre la recusación de los demás miembros y, colegiadamente, a los vocales no recusados sobre la del Presidente.
4. Presidencia de la Comisión.
A) Los miembros de la Comisión, en su primera reunión, elegirán de entre sí al Presidente de la Comisión.
B) Son funciones de la Presidencia:
a) Ostentar la representación del órgano.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
e) Dirimir con voto de calidad los empates en las votaciones.
f) Impulsar los expedientes.
g) Invitar a las sesiones de la Comisión a las personas o instituciones que estime conveniente para el mejor asesoramiento de la misma. A tal fin podrá también, oídos los demás miembros de la Comisión, designar asesores permanentes de la Comisión, hasta un máximo de 3 simultáneamente. Los asesores que tengan carácter puntual o no permanente serán convocados al punto o puntos correspondientes del orden del día. Los asesores que tengan carácter permanente, hasta que sean destituidos por el Presidente de la Comisión, serán convocados a las sesiones en las mismas condiciones que los miembros de la Comisión, con voz pero sin voto.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.
5. Secretaría de la Comisión.
La persona que asuma la Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto en ella, asistirá a la Presidencia en la dirección de las sesiones, levantará acta de las mismas, efectuará el asesoramiento legal pertinente del funcionamiento de la Comisión, y se encargará de la corrección y regularidad de la documentación.
El Secretario de la Comisión supervisará el correcto funcionamiento del Registro Documental de la Comisión así como de la Oficina de Apoyo Técnico a la misma.
6. Registro documental.
La Comisión de Evaluación Ambiental de Planes dispondrá de su propio Registro de Entrada y Salida de documentos, que tendrá carácter de auxiliar y estará interconectado telemáticamente con el Registro General de la Corporación.
7. Oficina de Apoyo Técnico Jurídico.
Las funciones propias de una oficina de apoyo técnico serán asumidas transitoriamente por el personal del Servicio de Urbanismo.
La referida Oficina tendrá las siguientes funciones:
a) La asistencia administrativa a la Comisión y a sus miembros.
b) El registro de entrada y salida de documentos.
c) El archivo de los expedientes tramitados y resueltos por la Comisión.
8. Procedimiento.
A) Informe-propuesta.
Corresponde al concejal del Área de Urbanismo la remisión de los asuntos que hayan de someterse a la Comisión, mediante la elaboración de un informe-propuesta comprensivo de los mismos, que será presentado en el registro de entrada de la Comisión, al que se acompañarán los expedientes administrativos relativos a cada uno de ellos.
B) Convocatoria.
A partir de la convocatoria de cada sesión por la Presidencia, estarán a disposición de todos los miembros de la Comisión los expedientes completos relacionados con los asuntos a tratar.
La periodicidad de las sesiones de la Comisión vendrá determinada por el volumen de asuntos a resolver.
C) Quórum.
La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de su Presidente, el Secretario, y dos vocales.
D) Otros convocados.
A las sesiones de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, cuando sean invitados por el Presidente de la misma, cualquier funcionario o personal al servicio del Ayuntamiento, así como personas, organizaciones o instituciones ajenas a este, a los efectos de informar sobre materias específicas.
Igualmente, serán convocados los promotores del expediente, sea cual fuere su naturaleza, pública o privada. Los representantes de los mismos deberán acreditar la legitimación con la que actúan ante el Secretario de la Comisión con carácter previo a la sesión a la que hayan sido convocados.
Se deberá respetar la confidencialidad de las informaciones aportadas por el promotor que, de conformidad con la normativa aplicable, tengan dicho carácter, teniendo en cuenta, en todo caso, la protección del interés público con arreglo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El promotor deberá indicar qué parte de la información contenida en la documentación presentada considera que debería gozar de confidencialidad. Previo informe de los Servicios Jurídicos municipales se adoptará decisión sobre la información que, según la legislación vigente, esté exceptuada del secreto comercial o industrial y sobre la información amparada por la confidencialidad.
E) Ponencia.
Para los asuntos en que deba decidir la Comisión, será designado por el Presidente, de entre los vocales, un Ponente que expresará el parecer de la Comisión en forma de Propuesta de Acuerdo.
Los vocales de la Comisión que disientan de la Ponencia podrán formular votos particulares que adoptarán la misma forma que los Acuerdos.
F) Acuerdos.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los vocales asistentes, resolviendo los empates el voto de calidad del Presidente.
Corresponde realizar el traslado de los acuerdos adoptados por la Comisión, al Presidente directamente o al Secretario de la misma.
G) Acta.
De cada sesión que celebre la Comisión se levantará acta por la Secretaría, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en el que se ha celebrado, puntos principales de la deliberación, así como el contenido del acuerdo adoptado, y el número y sentido de los votos, así como los votos particulares si los hubiere. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la Secretaría certificación y notificación sobre el acuerdo que se haya adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta y de consignar dicha circunstancia en el oficio a través del que se materialice la notificación.
En el acta constará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
9. Colaboración con la Comisión.
Todos los órganos y el personal al servicio del Ayuntamiento tendrán el deber de colaborar con la Comisión en el desarrollo de sus funciones.
10. Retribución e indemnización.
En todo caso, los miembros de la Comisión percibirán las retribuciones e indemnizaciones que se determinen por su pertenencia a la misma y la asistencia a sus sesiones.
QUINTO. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO.
Iniciar expediente administrativo al objeto de modificar el Reglamento Orgánico vigente, a través del procedimiento previsto en el mismo, en orden a la regulación reglamentaria de la Comisión de Evaluación Ambiental de Planes y Proyectos."
Tercero.- Comunicar y remitir certificación de este acuerdo a los miembros designados de la Comisión de Evaluación Ambiental de Planes, ahora, Comisión de Evaluación Ambiental de Planes y Proyectos de este Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Cuarto.- Publicar el texto íntegro del acuerdo en los Boletines Oficial de Canarias y de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LBRL, así como en la sede electrónica de este Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en la información pública del órgano ambiental.
Quinto.- Hacer saber que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrán interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, señalado en el párrafo anterior, podrá interponerse recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación o recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso potestativo de reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos».
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de agosto de 2021.- El Concejal de Gobierno del Área de Urbanismo, Edificación y Sostenibilidad Ambiental, p.s. (Decreto 24921/2021, de 22 de julio), la Concejala de Gobierno del Área de Coordinación Territorial, María Mercedes Sanz Dorta.
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