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BOC Nº 169. Miércoles 18 de agosto de 2021 - 3854

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

3854 DECRETO 87/2021, de 5 de agosto, por el que se acepta la delegación del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales.

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BOC-A-2021-169-3854. Firma electrónica - Descargar

Visto el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de 26 de febrero de 2021, por el que se delegan las competencias propias del órgano ambiental municipal a favor de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental en relación con "todos los instrumentos de ordenación urbanística de competencia municipal que se tramiten en el seno de la corporación local, tanto los instrumentos de competencia municipal de ordenación pormenorizada, como todos aquellos planes que afecten a la ordenación estructural y sus modificaciones".

Visto que en el citado acuerdo se señala que la presente delegación se justifica en que, a pesar de haber sido creada la Comisión Municipal de Evaluación Ambiental por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 29 de noviembre de 2019, esta nunca se ha constituido formalmente y, por tanto, a día de hoy se trata de un órgano que no se encuentra en funcionamiento. Asimismo, se alude a los numerosos instrumentos de planeamiento que, en la actualidad, se encuentran en tramitación en el seno de dicha Corporación local, como son, entre otros, los diferentes Planes de Protección de los Conjuntos Históricos, el Catálogo Municipal de Bienes Patrimoniales Culturales y, principalmente, el nuevo Plan General de Ordenación del municipio.

Considerando que, de conformidad con el artículo 86, apartado 1, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, LSENPC), la aprobación, modificación sustancial y adaptación de los instrumentos de ordenación territorial, ambiental y urbanística se someterán al procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas, en los términos contemplados en la legislación básica estatal (fundamentalmente, en el Capítulo I del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre) y en dicha LSENPC.

Considerando que el apartado 6.c) de dicho artículo 86 de la LSENPC establece que los Ayuntamientos pueden delegar, en el órgano ambiental autonómico o el órgano ambiental insular, la competencia de evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación municipales. A tal efecto, el acuerdo de delegación deberá adoptarse por el Pleno del Ayuntamiento, y el acuerdo de aceptación de la delegación, por el Pleno del respectivo Cabildo Insular o por el Gobierno de Canarias, según proceda.

Considerando que se estima oportuno aceptar la delegación formulada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, por aplicación de los principios de eficacia, colaboración y cooperación interadministrativas positivados en los artículos 3.1.h) y 140.1, letras c) y d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Considerando que, en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el órgano ambiental (destinatario de la presente delegación) es la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de acuerdo con los artículos 1.2.a) y 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero.

Considerando que, en cuanto el presente acto produce una alteración en el orden competencial establecido, afectando al ejercicio de una competencia originariamente municipal, concurren razones de interés público que exigen publicarlo en el Boletín Oficial de Canarias, por analogía con las delegaciones interorgánicas y de conformidad con el artículo 45.1, primer párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, por idéntico motivo, deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, al ser la Administración delegante el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Visto el informe jurídico de la entonces denominada Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.

Vista la propuesta del entonces Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 5 de agosto de 2021,

R E S U E L V O:

Primero.- Aceptar la delegación del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística de competencia municipal, tanto los instrumentos de ordenación pormenorizada, como todos aquellos planes que afecten a la ordenación estructural y sus modificaciones.

Segundo.- La aceptación de la delegación de dicha competencia queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Para el correcto ejercicio de las funciones delegadas, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife aportará la documentación necesaria y preceptiva, de conformidad con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; en el Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre; y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero.

2. Toda la documentación deberá estar firmada por sus autores y reflejar su fecha de conclusión. En especial, la documentación ambiental, además, deberá estar realizada por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y deberán tener la calidad necesaria, en los términos indicados en el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3. La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, dejando de tener eficacia desde el acto de revocación; y ello sin perjuicio de la posible avocación puntual de la competencia por parte de dicha Corporación.

4. Igualmente, en cuanto declaración de voluntad con efectos jurídicos, la presente aceptación de la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el Gobierno de Canarias, en cuyo caso la delegación intersubjetiva dejará de ser eficaz.

5. El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife notificará al Gobierno de Canarias la constitución formal del órgano ambiental municipal, momento en el cual la delegación dejará de tener eficacia sin necesidad de acto expreso que así lo declare.

6. Todas las resoluciones y acuerdos adoptados por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental indicarán expresamente que se dictan por delegación del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (debiendo citarse tanto el acuerdo de delegación del Ayuntamiento como el presente Decreto, así como los boletines oficiales de su publicación), y se considerarán dictados por la Administración delegante.

Tercero.- El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Dado en Canarias, a 5 de agosto de 2021.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,

LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO

Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,

José Antonio Valbuena Alonso.

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