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BOC-A-2021-169-3852.
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Examinadas las solicitudes de subvenciones presentadas por las entidades que figuran en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución y a la vista de los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º.- Mediante Resolución de 12 de abril de 2021, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones, en colaboración con las Corporaciones Locales de Canarias, destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes dirigida a parados de larga duración, en el ejercicio 2021 (BOC nº 80, de 20.4.2021).
2º.- El plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 20 de mayo de 2021, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que aparecen en el Anexo I de esta Resolución.
3º.- Las subvenciones previstas para esta convocatoria se financian con cargo al crédito consignado en la aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del SCE para el año 2021: Aplicación 2021.50.01.241H.450.04 Línea de actuación 50400037 denominada Oportunidades de Empleo y Fomento de la Contratación, por un importe estimado de doce millones (12.000.000,00) de euros.
4º.- Con fecha 9 de agosto de 2021 se reunió el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo informe, en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas.
A los citados antecedentes les son de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.2003), según redacción dada por el artículo único, apartado uno de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.2011).
Segunda.- La presente Resolución se dicta al amparo de la Orden de 26 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE de 21 de noviembre), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones para la realización de obras o servicios de interés general y social por las Corporaciones Locales que contraten a trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo, desarrollada en sus aspectos de aprobación, seguimiento y control, mediante Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 30 de marzo de 1999 (BOE de 13.4.1999), modificada por la modificada por la Orden TMS/804/2019, de 23 de julio (BOE de 27 de julio), cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (BOE de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOE de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, que adapta estas subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones y del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 26.2.2015).
Tercera.- Las subvenciones previstas para esta convocatoria se financian con cargo al crédito consignado en la aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del SCE para el año 2021: Aplicación 2021.50.01.241H.450.04 Línea de actuación 50400037 denominada Oportunidades de Empleo y Fomento de la Contratación, por un importe estimado de doce millones (12.000.000,00) de euros.
Cuarta.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación.
En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,
III. RESUELVO
Primero.- 1. Conceder subvenciones a las Entidades relacionadas en el Anexo II de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la Aplicación 2021.50.01.241H.450.04 Línea de actuación 50400037 denominada Oportunidades de Empleo y Fomento de la Contratación, por un importe de once millones quinientos dieciocho mil quinientos cincuenta y siete euros con trece céntimos (11.518.557,13 euros), para la contratación del número de trabajadores y categorías profesionales relacionadas en dicho anexo. Los expedientes se han ordenado por puntuación obtenida y, a igualdad de puntuación, por orden alfabético.
2. Denegar las subvenciones que aparecen en el Anexo III por los motivos allí expuestos.
Segundo.- Una vez iniciado el proyecto, la entidad beneficiaria deberá aportar el certificado del inicio del mismo, en el plazo máximo de diez días hábiles. Asimismo, este certificado de inicio implica la aceptación de la subvención en los términos previstos en el Anexo II.
Tercero.- La subvención se destinará a sufragar, de acuerdo con lo previsto en el Anexo II, costes salariales y de seguridad social del personal a contratar según los requisitos del resuelvo tercero de la Resolución de 12 de abril de 2021 de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para conceder estas subvenciones, para la ejecución de las obras o servicios de interés general y social, a través de proyectos que habrán de iniciarse antes de finalizar el año 2021 y se deberán ejecutar como máximo dentro de los nueve primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención.
Para que los alumnos trabajadores participantes adquieran la formación necesaria para obtener las competencias claves, para continuar su cualificación y/o los conocimientos necesarios para presentarse a las pruebas de obtención de la ESO, es conveniente que los proyectos inicien lo antes posible, abarcando así una mayor duración y permitiendo que los alumnos trabajadores obtengan mejores resultados tanto en las pruebas de Competencias Clave como en la prueba libre para la obtención directa del Graduado en ESO.
Cuarto.- Los planes de empleo de la presente Resolución tienen incorporados planes de formación en competencias básicas para facilitar el acceso a la obtención del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y/o formación dirigida a la adquisición de competencias clave que faciliten el acceso a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel 2, que supondrán el 40% de la jornada, no retribuida y de carácter obligatorio, acorde con las necesidades de los trabajadores participantes y de una experiencia profesional retribuida, de 60% restante de la jornada, a todos los trabajadores contratados por la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje. Además, los proyectos estarán compuestos por docentes que impartirán la formación en competencias clave, personal que coordinará la práctica profesional, personal complementario y de apoyo en los proyectos que así lo hayan solicitado, siendo todos desempleados, parados de larga duración, inscritos como demandantes de empleo, en las oficinas de empleo.
Quinto.- En cumplimiento de la prevención contenida en el artículo 10 de la Orden de 26 de octubre de 1998, se comunica a los beneficiarios que los proyectos deben iniciar, en la segunda quincena del mes de septiembre para los docentes (con una duración máxima de 9 meses) y a primeros de octubre para los alumnos-trabajadores (con una duración máxima de 8,5 meses). El objetivo es permitir que los alumnos trabajadores obtengan mejores resultados tanto en las pruebas de Competencias Clave como en la prueba libre para la obtención directa del Graduado en ESO, o en la fecha prevista por la entidad en la memoria, de ser esta posterior, salvo que por razones extraordinarias la entidad justifique la necesidad de un inicio posterior.
Los contratos de los trabajadores se deberán registrar en el aplicativo Contrat@ en los diez días siguientes a su concertación, con fecha tope del 30 de diciembre de 2021. En el caso de que se produzca alguna baja y se sustituya por otro trabajador, y este se incorpore en el 2022, se considerará ese plazo de diez días para su registro.
Se entenderá como fecha de inicio del proyecto el día del inicio de la relación laboral del primer trabajador contratado, a efectos de entender que el proyecto debe de finalizar, como máximo, el día que corresponda al aplicarle a dicha fecha la duración máxima aprobada en esta Resolución, y sin sobrepasar en ningún caso el 30 de septiembre de 2022.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 26 de octubre de 1998, el inicio de la obra o servicio se deberá certificar de acuerdo con el modelo aprobado por el Servicio Canario de Empleo, que estará a disposición de los interesados en el programa SISPECAN-Corporaciones Locales, así como también se puede encontrar en la página web, a efectos de consulta: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/4832
Junto con el Certificado de Inicio se presentará escrito indicando la ubicación del cartel, paneles, vallas o placas, que tendrán que tener un tamaño mínimo de A3 y fotos de los mismos, según lo establecido en el resuelvo decimoprimero y decimotercero de la convocatoria, relativo a la contratación de los trabajadores y abono de la subvención y información y publicidad y fotos de los mismos, respectivamente, en el plazo de diez días hábiles siguientes al inicio del proyecto para proceder al abono anticipado. En el caso de que esta documentación se presente con posterioridad a la indicada, el abono se realizará en firme, una vez finalizado el proyecto y estudiada la documentación justificativa.
Séptimo.- 1. Los beneficiarios de las subvenciones de la presente convocatoria deberán informar a los participantes en sus acciones y a la opinión pública en general, de la financiación de este programa por el SCE y el Servicio Público de Empleo Estatal, en los primeros tres meses del proyecto.
En las acciones financiadas con cargo a las subvenciones previstas en la presente Resolución se deberá hacer constar, tanto en los contratos como en el resto de documentación necesaria para la realización de tales acciones, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen las mismas, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada entidad pueda desarrollar en relación con las mismas, expresamente y en lugar visible, que las acciones se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos del Servicio Canario de Empleo, los elementos establecidos en el Anexo IV de la Orden TES/527/2021, de 26 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021.
2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley.
En la página web del Servicio Canario de Empleo, https://www.gobiernodecanarias.org/empleo, se pondrá a disposición el modelo del cartel anunciador a utilizar.
3. Por otra parte, de acuerdo con el resuelvo decimotercero de la citada convocatoria, la entidad beneficiaria deberá comunicar al SCE, a título informativo y previamente a su realización, las acciones de presentación y difusión pública de la acción subvencionada. El SCE podrá establecer, mediante resolución, las consecuencias que se deriven del incumplimiento de este apartado.
Octavo.- Iniciada la obra o servicio, la entidad beneficiaria presentará ante el Servicio Canario de Empleo la documentación, y en el plazo previsto, indicada en el resuelvo sexto de esta Resolución. Recibida la misma, el SCE procederá al abono del cien por cien (100%) de la subvención concedida, debiendo remitir la Entidad beneficiaria, en el plazo de diez días hábiles, la documentación acreditativa de la recepción de fondos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 26 de octubre de 1998.
En virtud del Acuerdo de Gobierno de 25 de febrero de 2021, que modifica el de 26 de marzo de 2020, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, en su Acuerdo Primero, punto 3, donde refiere que "las subvenciones y aportaciones financiadas con fondos estatales, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que le sea de aplicación" por lo que es de aplicación el artículo 11.2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 (BOE de 21 de noviembre), modificada por la Orden TMS/804/2019, de 23 de julio (BOE de 27 de julio).
En cualquier caso, con carácter previo a los abonos, se verificará que la entidad se encuentra al corriente en los pagos con la Seguridad Social, Agencia Tributaria Canaria y Agencia Tributaria Estatal y al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Igualmente se verificará que se ha procedido a recoger y grabar, en el aplicativo SISPECAN-PCOL del SCE, la información referente a los indicadores comunes que recogen situación familiar y situaciones especiales que cada beneficiario debe declarar en el informe específico que se obtendrá del aplicativo, así como cuantos datos sean requeridos en relación con las acciones realizadas y cualquier otro que pueda cumplimentarse en dicha aplicación, rellenando todos los campos de carácter obligatorio. La introducción de dicha información deberá grabarse en un plazo inferior a diez días desde la incorporación del beneficiario o desde el momento en que se haga alguna actuación que deba reflejarse en dicho aplicativo, con la finalidad de que se disponga de información actualizada sobre los participantes y acciones del proyecto. Para poder introducir la información especificada, la entidad deberá tener cerrados en el aplicativo los proyectos que ya hayan finalizado, así como gestionados los trabajadores que hayan causado baja anticipada en expedientes que tenga iniciados, grabando concretamente si no se sustituye o asociando el trabajador sustituto que corresponda.
No es precisa la prestación de garantía previa la pago, puesto que el beneficiario se encuentra exento de prestarla en aplicación del artículo 38.8, apartado a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Noveno.- En caso de no haber trabajadores disponibles pertenecientes a la categoría profesional subvencionada, se podrán cambiar por otra categoría, siempre que no suponga variación del importe subvencionado y que tal modificación no afecte a la naturaleza, finalidad u objetivo del proyecto, debiendo en todo caso comunicar dicha circunstancia a este Órgano Gestor.
Décimo.- La entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de seguimiento y control establecidas en el artículo 12 de la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, debiendo desarrollar la obra o servicio subvencionado conforme al proyecto aprobado y según lo establecido en el artículo 4.1 de la citada Orden Ministerial.
Undécimo.- La entidad beneficiaria presentará en el Servicio Canario de Empleo en los plazos correspondientes toda la documentación preceptiva en relación con la justificación de la subvención concedida, según el resuelvo decimosegundo.- Justificación de la subvención y obligaciones de las entidades beneficiarias, de la Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo de 12 de abril de 2021 (BOC nº 80, de 20.4.2021).
Asimismo deberá presentar dentro del mes siguiente al último pago correspondiente al proyecto, efectuado en el plazo reglamentario, certificación acreditativa de la terminación de la obra o servicio, reintegrando, en su caso, los fondos no utilizados, así como un informe detallado de las obras y servicios realizados (Informe de fin de obra o servicio) acompañado de Memoria descriptiva y gráfica de la actuación desarrollada, todo ello conforme los modelos aprobados que aparecen en la web del Servicio Canario de Empleo antes mencionada.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades deberán acreditar los gastos y pagos efectuados mediante la presentación de las nóminas, seguros sociales así como de los ingresos en hacienda de las retenciones correspondientes al IRPF, así como documentación justificativa de la salida material de fondo de todos los conceptos subvencionables, debiendo ajustarse en todo caso a lo previsto en el resuelvo decimosegundo, de la convocatoria, anteriormente mencionado.
En el caso de que la Corporación Local haya implementado la tramitación electrónica, ese estampillado, se podrá sustituir por certificado del Secretario de la corporación, donde se indique lo siguiente:
"Ante la imposibilidad de matasellar la documentación justificativa, se certifica que la subvención obtenida por importe de .......................... para el proyecto ......................... se ha destinado a financiar los costes salariales por importe de........................., indicando, asimismo, que no ha habido ninguna otra subvención para este mismo proyecto.
Asimismo, en el caso de proyectos que supongan la obtención de un producto, junto con la documentación justificativa establecida, se deberá aportar copia de dicho producto (informes, estudios, ...).
Duodécimo.- 1. En cumplimiento de la normativa de referencia y demás de aplicación, la entidad beneficiaria estará obligada a aportar, como medio de justificación del gasto y pago efectivamente realizado, además de la certificación y documentación indicada en el apartado anterior, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones.
En lo relativo a los costes salariales, se tendrán en cuenta los periodos de contratación de los participantes para lo que se realizará consulta de la vida laboral de los mismos, así como de la vida laboral de la empresa.
Por otro lado, se deberá presentar ante el SCE la relación de los periodos de incapacidad temporal, indicando el tipo de contingencia, fecha de inicio y fecha de fin, número de días y si el participante tiene derecho a percibir la prestación por incapacidad, así como listado de las ausencias injustificadas. A efectos de simplificación administrativa, esta información la podrá obtener de oficio el SCE a través de la Plataforma de Intermediación del Gobierno de Canarias, salvo oposición por parte de la entidad que deberá comunicarse al SCE.
En caso de considerar que no se deben consultar los datos indicados en los dos párrafos anteriores, además de aportarlos deberá justificar motivadamente su oposición; ejerciendo su derecho a través del procedimiento habilitado: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211
El ejercicio del derecho de oposición ha de ir acompañado de expresión de su causa para que el responsable realice una ponderación de los motivos alegados sin ser válida una oposición en términos absolutos.
2. La información indicada en el primer párrafo del punto 1 anterior se ajustará al modelo de Cuenta Justificativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se incluye en la web mencionada anteriormente, que deberá presentarse firmada en cada una de sus páginas, por el responsable de las funciones de fiscalización, control o administración.
3. La documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia, a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.
4. La aprobación del proyecto no exime a la entidad de la obligación de hacer frente a los gastos no subvencionables necesarios para la ejecución del mismo (costes por encima de la subvención concedida, actualizaciones salariales, indemnización por finalización de contrato ...).
5. La cuenta justificativa deberá presentarse por la sede del SCE y por medios informáticos, tal y como está en la convocatoria.
Decimotercero.- El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, así como de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden Ministerial reguladora de este programa, y en particular en lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, ambas ya citadas en la presente Resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al SCE para iniciar procedimiento de reintegro regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, y en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley, de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003 y con su Disposición derogatoria única, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE nº 189, de 2000).
Decimocuarto.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los beneficiarios de las subvenciones que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, estas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del Servicio Canario de Empleo:
- CAJAMAR: IBAN ES81 3058 6100 9427 3800 0160
- CAIXABANK: IBAN ES91 2100 8987 3202 0001 7727
Asimismo, se advierte que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado.
Decimoquinto.- 1. La gestión de los beneficiarios que participarán en los proyectos financiados mediante la presente Resolución, se realizará mediante el aplicativo del Servicio Canario de Empleo, denominado SISPECAN Programa de Colaboración-Corporaciones Locales, que permitirá el acceso de la Corporación Local, o su entidad vinculada o dependiente, con la finalidad de gestionar las actividades, así como registrar los resultados de las mismas. Este acceso a la información debe regirse por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 6.12.2018).
Esta herramienta le permite a la entidad beneficiaria verificar el cumplimiento de los requisitos de los trabajadores en el momento del inicio de la relación laboral. En el caso de que se contraten trabajadores que en el momento del inicio no cumplan con los requisitos previstos en la convocatoria, cuyo contraste en el aplicativo hubiera permitido detectar esa incidencia, los gastos correspondientes a estos trabajadores correrán a cargo de la entidad, exclusivamente, ya que la verificación en el momento del inicio de la relación laboral podía haber evitado errores.
El Servicio Canario de Empleo permitirá el acceso a este aplicativo al personal designado por la Corporación al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias-Convenios (SISPECAN Programa de Colaboración-Corporaciones Locales). Para ello se facilitarán a la Corporación Local cuantos usuarios sean necesarios. Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles y los titulares de las mismas están obligados al secreto profesional de acuerdo con el artículo 10 de la LOPD.
Igualmente se verificará que se ha procedido a recoger y grabar, en el aplicativo SISPECAN-PCOL del SCE, la información referente a los indicadores comunes que recogen situación familiar y situaciones especiales que cada beneficiario debe declarar en el informe específico que se obtendrá del aplicativo, tal como se ha indicado en el resuelvo octavo. La introducción de dicha información deberá grabarse en un plazo inferior a diez días desde la incorporación del beneficiario o desde el momento en que se haga alguna actuación que deba reflejarse en dicho aplicativo, con la finalidad de que se disponga de la información más actualizada sobre los participantes y acciones del proyecto. En este contexto, se ha actualizado el aplicativo a efectos de poder contemplar las sustituciones de los trabajadores para aquellos casos en que la entidad ha informado algún beneficiario con el resultado de "baja anticipada", porque dispone de fecha fin real informada anterior a la fecha fin prevista. Este resultado debe tener alguno de estas dos condiciones: no sustituye o sustituye, en cuyo caso deberá proceder a la correspondiente sustitución.
2. Este acceso de las entidades beneficiarias al fichero, es solo y exclusivamente para el ejercicio de las funciones descritas en esta resolución; en ningún caso se entenderá como cesión de datos a las mismas.
3. La Entidad tratará los datos, conforme a las instrucciones del Servicio Canario de Empleo, únicamente para el ejercicio de las funciones descritas en esta resolución y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Presidenta del SCE en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.2003), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.2011), conforme se propone, resuelvo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de agosto de 2021.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.
Ver anexo en las páginas 36124-36136 del documento Descargar
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