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BOC Nº 167. Viernes 13 de agosto de 2021 - 3823

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

3823 Dirección General de Asuntos Europeos.- Resolución de 3 de agosto de 2021, por la que se rectifica el error advertido en la Resolución de 22 de julio de 2021, que concede de manera definitiva tres becas de formación en asuntos europeos, en la Modalidad A, formación académica, en el ejercicio 2021 (BOC nº 159, de 3.8.2021).

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BOC-A-2021-167-3823. Firma electrónica - Descargar

Visto el correspondiente expediente y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Con fecha 22 de julio de 2021, se dicta por parte de esta Dirección General de Asuntos Europeos, Resolución por la que se conceden de manera definitiva tres becas de formación en asuntos europeos, en la modalidad A, formación académica, en el ejercicio 2021 (BOC nº 159, de 3 de agosto).

2º) Advertido error material en el resuelvo segundo de dicha Resolución, en cuanto al plazo concedido a las personas beneficiarias para presentar la documentación que se les requiere.

Atendiendo a las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El apartado segundo de la base decimotercera establece que "Para quienes hayan resultado seleccionados en la modalidad A, la resolución indicará la obligación de presentar en el plazo que en la misma se establezca la documentación relativa al contenido curricular de los estudios de posgrado a cursar, así como a su admisión en el centro de destino, conforme se regula en el punto 2.1 de la base decimoquinta".

Segunda.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone: "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Rectificar el error material producido en la Resolución de 22 de julio de 2021, por la que se conceden de manera definitiva tres becas de formación en asuntos europeos, en la modalidad A, formación académica, en el ejercicio 2021, en los términos que se señalan a continuación:

En el resuelvo segundo, donde dice:

"Segundo. Conceder un plazo de diez (10) días hábiles para que las personas beneficiarias identificadas en el apartado anterior presenten a través de la sede electrónica:

* La documentación relativa al contenido curricular de los estudios de posgrado a cursar, así como a su admisión en el centro de destino, conforme se regula en el punto 2.1 de la base decimoquinta.

* Modelo 145 de la AEAT, debidamente cumplimentado, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador, al objeto de determinar el tipo de retención del IRPF.

* Alta a terceros, en el caso de que no estuviera dado de alta con anterioridad."

Debe decir:

"Segundo. Conceder de plazo hasta el 20 de septiembre de 2021 para que las personas beneficiarias identificadas en el apartado anterior presenten a través de la sede electrónica:

* La documentación relativa al contenido curricular de los estudios de posgrado a cursar, así como a su admisión en el centro de destino, conforme se regula en el punto 2.1 de la base decimoquinta.

* Modelo 145 de la AEAT, debidamente cumplimentado, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador, al objeto de determinar el tipo de retención del IRPF.

* Alta a terceros, en el caso de que no estuviera dado de alta con anterioridad."

Segundo.- Publicar la presente resolución en la página web de este centro directivo, en virtud de lo señalado en la base decimotercera y en el apartado sexto de la Orden de convocatoria.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o hasta tanto se produzca, en su caso, la desestimación presunta del mismo. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de agosto de 2021.- El Director General de Asuntos Europeos (p.d. Orden de 7.7.2020; BOC nº 147, de 22.7.2020), Julián José Zafra Díaz.

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