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BOC-A-2021-164-3774.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Informe Único, de 15 de julio de 2021, relativo a la toma de conocimiento de la Sentencia de 24 de marzo de 2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo nº 11/2018, interpuesto por D. Antonio Azcárate González, contra los Acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio de Canarias de 3 de agosto y 26 de octubre de 2017, de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, cuyo texto se acompaña como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de julio de 2021.- El Director General de Ordenación del Territorio y Aguas, Víctor Manuel Navarro Delgado.
ANEXO
La Comisión Autonómica de Informe Único, en sesión celebrada el día 15 de julio de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Tomar conocimiento de la Sentencia de 24 de marzo de 2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que estima parcialmente el recurso contencioso administrativo nº 11/2018, interpuesto por D. Antonio Azcárate González, contra los Acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio de Canarias de 3 de agosto y 26 de octubre de 2017 de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes en su adaptación a la Ley 19/2003, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias y al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, exclusivamente en cuanto a las determinaciones de ordenación para la Parcela 28 del Polígono 3 y la Parcela 1152 del Polígono 8, ambas propiedad del demandante, las cuales se declaran nulas y se dejan sin efecto, desestimando el recurso en el resto, con imposición a las Administraciones codemandadas de la mitad de las costas del proceso, limitando, además, la cuantía máxima a reclamar de una y otra Administración demandada a doce mil euros en total.
Segundo.- Dar traslado del Acuerdo al Servicio Técnico de Planeamiento urbanístico oriental a efectos de que identifique la documentación afectada por el fallo de la sentencia al objeto de estampillar la correspondiente diligencia de nulidad.
Tercero.- Requerir al Ayuntamiento de Agüimes para que lleve la sentencia a puro y debido efecto, dando cuenta a esta Administración de su cumplimiento.
Cuarto.- Notificar el Acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al Ayuntamiento de Agüimes y a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.
Asimismo, y a efectos de su conocimiento, dar traslado al Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Urbanístico Oriental de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
Quinto.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Informe Único, Ariel Martín Martín.
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