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BOC Nº 163. Lunes 9 de agosto de 2021 - 3756

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava

3756 EDICTO de 16 de junio de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000359/2018.

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BOC-A-2021-163-3756. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En La Orotava, a 20 de diciembre de 2019.

Vistos por Dña. Carolina Gutiérrez Segovia, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de La Orotava los presentes autos de juicio verbal (250.2), nº 0000359/2018 seguido entre partes, de una como demandante Comunidad de Propietarios del Edificio Los Balcones, dirigido por la Abogada Eva Luz Marichal Bethencourt y representado por la Procuradora María Mercedes O'Donnell Hernández y de otra como demandada Javier Gonzalo Pedrueza y María Victoria Guerendiain Nieto Sandoval sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador, actuando en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Edificio Los Balcones, frente a D. Javier Gonzalo Pedrueza y Dña. María Victoria Guerendiain Nieto Sandoval, condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 330,85 euros más los intereses desde la interposición de la demanda y hasta su completo pago.

Todo ello, con expresa imposición de costas solidariamente a las partes demandadas.

Esta resolución es firme, y contra la misma no cabe recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, Dña. Carolina Gutiérrez Segovia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Javier Gonzalo Pedrueza, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En La Orotava, a 16 de junio de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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