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BOC Nº 163. Lunes 9 de agosto de 2021 - 3754

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

3754 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 27 de julio de 2021, del Secretario, por la que se ordena la publicación del Convenio interadministrativo entre el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Instituto Canario de la Vivienda para la adquisición de inmuebles provenientes de obras sin terminar y la finalización de los mismos, bajo la modalidad de llave en mano, con la intención de que sean cedidas y gestionadas por el Instituto Canario de la Vivienda con destino a viviendas de protección pública.

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BOC-A-2021-163-3754. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio interadministrativo entre el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Instituto Canario de la Vivienda, para la adquisición de inmuebles provenientes de obras sin terminar y la finalización de los mismos, bajo la modalidad de llave en mano, con la intención de que sean cedidas y gestionadas por el Instituto Canario de la Vivienda con destino a viviendas de protección pública, suscrito el 15 de julio de 2021, cuyo texto se acompaña como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2021.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.

ANEXO

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Y EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA, PARA LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES PROVENIENTES DE OBRAS SIN TERMINAR Y LA FINALIZACIÓN DE LOS MISMOS, BAJO LA MODALIDAD DE LLAVE EN MANO, CON LA INTENCIÓN DE QUE SEAN CEDIDAS Y GESTIONADAS POR EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA CON DESTINO A VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, Dña. María Concepción Monzón Navarro, en calidad de Vicepresidenta del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, con CIF P3500028J y domicilio en calle Bravo Murillo, 21 de las Palmas de Gran Canaria.

Y de otra parte, D. Sebastián Franquis Vera, en calidad de Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, con CIF Q3800444F y domicilio en calle Carlos J.R. Hamilton, 16, Edificio Daida, 1ª planta, de Santa Cruz de Tenerife.

INTERVIENEN

La primera, Dña. María Concepción Monzón Navarro, actuando en nombre y representación del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, expresamente facultada para la celebración de este acto por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 18 de mayo de 2021 (por delegación del Consejo de Dirección, conferida por Acuerdo de 21 de mayo de 2018, ratificado con fecha 24 de septiembre de 2019); y asistida de Dña. María Dolores Ruiz San Román, Secretaria del Consorcio, a los efectos de fe pública conforme al artículo 14.B) de los Estatutos del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria (publicados en el BOP nº 86, de 4.7.2008).

El segundo, D. Sebastián Franquis Vera, Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio en su calidad Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1 y 7.2.g) de los Estatutos del citado organismo autónomo, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto,

EXPONEN

I. Que la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, en su artº. 5 regula las competencias en materia de vivienda de los cabildos insulares, estableciendo su apartado 3 que: "Asimismo, previo convenio con el Instituto Canario de la Vivienda, los cabildos insulares podrán asumir la ejecución del Plan de Vivienda en su isla respectiva, así como cuantos otros asuntos acuerden con el Instituto Canario de la Vivienda, directamente o, en su caso, a través del Consorcio Insular de Vivienda al que se refiere el artículo 3.e) de esta Ley."

II. Que el artº. 25 del mismo texto legal, referente a los Consorcios Insulares de Vivienda, dispone en su apartado 1: "Para el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 5, así como las que por delegación o convenio les sean atribuidas por el Instituto Canario de la Vivienda, los cabildos insulares junto con, al menos, el 50 por 100 de los ayuntamientos de la isla, podrán constituir un Consorcio Insular de Vivienda con personalidad jurídica propia, conforme a lo establecido en la normativa vigente."

III. Que el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria fue constituido el día 16 de julio de 2008, ostentando el ejercicio de las competencias del Cabildo Insular de Gran Canaria en materia de vivienda al amparo de lo dispuesto en el citado artº. 25 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, arriba citada.

IV. Que el artº. 6.2 de los Estatutos del Consorcio de Viviendas establece, entre las competencias de este que: "Previo Convenio con el Instituto Canario de la Vivienda, el Consorcio podrá asumir la ejecución del Plan de Viviendas en la Isla de Gran Canaria, así como cuantos otros asuntos acuerde con el referido Instituto."

V. Que entre las competencias y funciones del Instituto Canario de la Vivienda se encuentra la de: "Promover la construcción y la adquisición de viviendas sujetas a protección pública", en virtud del artº. 8.d) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, así como del artº. 5 de los Estatutos de esta Entidad.

VI. Que el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define los Convenios como "los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes o las Universidades entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común", mediante el ejercicio de competencias propias o delegadas.

VII. Que el artículo 119 de la LRJSP determina el régimen jurídico aplicable a los Consorcios, determinando su apartado primero lo siguiente: "Los consorcios se regirán por lo establecido en esta Ley, en la normativa autonómica de desarrollo y sus estatutos".

VIII. Que el Cabildo de Gran Canaria, como respuesta a los daños y desafíos que, para la salud, economía y sociedad en general, está planteando la pandemia originada por la COVID-19, viene dictando un conjunto de medidas excepcionales que tratan de reforzar los servicios públicos, prestar una atención especial a los colectivos más vulnerables y para reactivar el empleo y la economía de Gran Canaria. Entre estas medidas se encuentra el "Programa de inversiones y nuevas medidas sociales para la reactivación económica y social de Gran Canaria para reforzar los servicios públicos, potenciar la atención a los más vulnerables e incentivar la economía grancanaria".

IX. Que como parte integrante de este Programa se encuentra el Plan de Inversiones del Consorcio de Viviendas, articulado a través de 6 líneas de actuación entre las que se encuentra la promoción de viviendas sin terminar para su cesión al Instituto Canario de la Vivienda, en adelante ICAVI (línea de actuación nº 5). Encontrándose también contemplada esta actuación en el Presupuesto del Consorcio de Viviendas de la presente anualidad, en la aplicación presupuestaria 12310/1521/682000120 (remanente del 2020).

X. Que el artº. 143 de la LRJSP, relativo a la cooperación entre Administraciones Públicas, establece en su apartado 2 que "La formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios".

XI. Que el artº. 144.1 del mismo texto legal arriba citado, relativo a técnicas de cooperación, establece que se podrá dar cumplimiento al principio de cooperación de acuerdo con las técnicas que las Administraciones interesadas estimen más adecuadas. Entre ellas, se contempla la enumerada con la letra g) "Las actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes, previstas en la legislación patrimonial".

XII. Que la cesión gratuita de bienes patrimoniales entre administraciones públicas es una forma de enajenación a título gratuito contemplada en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; así como en el Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias.

XIII. Igualmente, a este Convenio le resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

XV. Que las dos partes declaran su interés y capacidad para suscribir un Convenio interadministrativo al amparo de lo dispuesto en el antecedente expositivo sexto y siguientes, fijando para ello las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

La finalidad del presente Convenio es la ejecución de una actuación puntual consistente en la adquisición de inmuebles provenientes de obras sin terminar y la finalización de los mismos bajo la modalidad de llave en mano, con destino a viviendas de protección pública en el ámbito territorial de la isla de Gran Canaria y su posterior cesión y gestión, siempre que fuera posible, al Instituto Canario de la Vivienda.

La actuación citada se encuentra contemplada en la línea de actuación nº 5 del Plan de Inversiones del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y supone un complemento a la actuación del Instituto Canario de la Vivienda, toda vez que se dirige de forma específica a los municipios de la isla de Gran Canaria y en especial, a los incorporados al Consorcio de Viviendas de Gran Canaria.

Segunda.- Compromisos del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y del Instituto Canario de la Vivienda.

1. El Consorcio de Viviendas de Gran Canaria asume la ejecución de la actuación puntual objeto del presente Convenio descrita en la cláusula primera, y todo ello con estricta sujeción a la normativa vigente y, en especial, a la referida a contratación pública, patrimonio y viviendas.

2. El Instituto Canario de la Vivienda se compromete a calificar las viviendas siempre que estas cumplan con lo exigido por la legislación en materia de vivienda protegida.

3. El Instituto Canario de la Vivienda se compromete a llevar a cabo la gestión y el mantenimiento las viviendas que resulten calificadas, siempre y cuando le sean cedidas para su incorporación a su parque público de viviendas, de conformidad con la normativa vigente y previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

4. Ambas partes se comprometen a colaborar en la ejecución de este convenio facilitando la utilización conjunta de los medios con los que cuenta cada una de ellas con el fin de mejorar la eficiencia de la gestión y evitar duplicidades innecesarias.

Tercera.- Financiación.

1. El Consorcio de Viviendas cuenta con crédito suficiente para llevar a cabo la actuación descrita hasta el límite de cuatro millones (4.000.000,00) de euros, o hasta el importe que figure en su Presupuesto en el caso de tramitarse alguna modificación presupuestaria con la finalidad de incrementar esta cuantía.

2. El ICAVI no asume compromisos de carácter económico a resultas del presente Convenio. Si bien una vez finalizadas las obras y tramitado el oportuno expediente administrativo, el ICAVI deberá prever en su presupuesto el crédito necesario para llevar a cabo la gestión y mantenimiento de las viviendas calificadas que le sean cedidas para ser incorporadas a su parque público de viviendas.

Cuarta.- Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y los criterios para determinar la posible indemnización en tales supuestos.

En caso de que el Consorcio de Viviendas o el Instituto Canario de la Vivienda incumplan sus compromisos, será de aplicación lo dispuesto en el artº. 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que, en tal caso, y dado el objeto del presente Convenio, proceda que ninguna de las partes efectúe indemnización alguna. En consecuencia, no se establecen criterios para determinar dicha indemnización.

En especial, el caso de que el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria no pudiera ultimar la cesión de las viviendas resultantes del presente convenio al ICAVI por cualquier causa, será el Consorcio de Viviendas el responsable de su gestión y mantenimiento.

Quinta.- De los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Para garantizar el cumplimiento de lo acordado en este Convenio, se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por dos miembros, uno por cada institución interviniente, designados por cada una de ellas, ostentando la presidencia uno de los miembros designados por el Consorcio de Viviendas, debiéndose adoptar los acuerdos por consenso.

La Comisión constituirá el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, a los efectos de lo dispuesto la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Con carácter general, corresponde a la Comisión Mixta de Seguimiento la vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar, el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio o la propuesta razonada de su modificación. Esta Comisión podrá, igualmente, emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del convenio y, en su caso, solucionar de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del convenio.

Asimismo, le corresponde a esta Comisión establecer los criterios de evaluación de las actividades realizadas al amparo del presente Convenio, en aplicación del artº. 7.p) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, valorando la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del convenio.

Sexta.- Vigencia y resolución.

1. El presente Convenio entrará en vigor a su firma por ambas partes y su vigencia se extenderá hasta la finalización de la actuación puntual prevista en la cláusula primera, sin que su duración pueda ser superior a cuatro años. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

2. El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.- Régimen de modificación del Convenio.

El presente Convenio se podrá modificar a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unánime de estas y causa justificada.

Octava.- De la jurisdicción.

En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, acuerdan expresamente someter las eventuales cuestiones objeto de litigio, al conocimiento y competencia de los jueces y tribunales del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, de Las Palmas de Gran Canaria, de conformidad con la legislación aplicable, sin perjuicio de que de común acuerdo hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.

Novena.- Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y en lo no dispuesto en el mismo, se estará a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Así mismo, le es de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

3. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Décima.- Protección de datos.

En todo momento deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de derechos digitales 3/2018 y las normativas de privacidad en vigor.

Décimo-primera.- Publicación e inscripción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma. Asimismo, se deberá proceder a su inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo 20.

En prueba de conformidad, los intervinientes firman el presente Convenio en todas sus páginas y a un solo efecto y tenor, en la fecha que queda reflejada en las respectivas firmas electrónicas.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, Sebastián Franquis Vera.- La Vicepresidenta del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, María Concepción Monzón Navarro.- La Secretaria del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, María Dolores Ruiz San Román.

DILIGENCIA para hacer constar que el presente Convenio de Colaboración suscrito con el Instituto Canario de la Vivienda (adquisición de inmuebles con destino a viviendas de protección pública, que cuenta con 7 páginas, no ha sido firmado en unidad de acto, por lo que la fe pública de la Secretaría se limita a comprobar que el documento ha sido firmado por la Vicepresidenta del Consorcio y a que el texto corresponde sustancialmente con lo aprobado por el Consejo Ejecutivo en la sesión extraordinaria y urgente celebrada el 15 de julio de 2021. En Las Palmas de Gran Canaria a fecha de la firma electrónica. La Secretaria del Consorcio.

DILIGENCIA para hacer constar que el presente convenio no fue firmado electrónicamente sino de forma manuscrita con fecha 15 de julio de 2021, siendo esta la fecha a partir de la cual extiende sus efectos. En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2021. La Secretaria del Consorcio.

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