Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 0.00 Kb.
BOC-A-2021-162-3734.
Firma electrónica
- Descargar
En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Informe Único, de fecha 15 de julio de 2021, relativo a la toma de conocimiento de la Sentencia de 13 de mayo de 2020, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo nº 145/2015, interpuesto por Dña. Herminia Hernández Rodríguez, contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio de Canarias, de 31 de marzo de 2015, por el que se levanta la suspensión y se aprueban definitivamente las determinaciones del Plan General de Ordenación de Arucas, cuyo texto se acompaña como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de julio de 2021.- El Director General de Ordenación del Territorio y Aguas, Víctor Navarro Delgado.
ANEXO
La Comisión Autonómica de Informe Único, en sesión celebrada el día 15 de julio de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Tomar conocimiento de la Sentencia de 13 de mayo de 2020, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo nº 145/2015, interpuesto por Dña. Herminia Hernández Rodríguez, contra Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio de Canarias de 31 de marzo de 2015, por el que levanta la suspensión y se aprueban definitivamente las determinaciones del Plan General de Ordenación de Arucas relativas a la ordenación propuesta de los Asentamientos Rurales, que se declara nulo respecto al Asentamiento Rural-22 "La Longuera", categorizado como Suelo Rústico de Asentamiento Rural, sin imposición de costas.
Segundo.- Dar traslado del Acuerdo al Servicio Técnico de Planeamiento urbanístico oriental a efectos de que identifique la documentación afectada por el fallo de la sentencia al objeto de estampillar la correspondiente diligencia de nulidad.
Tercero.- Requerir al Ayuntamiento de Arucas para que lleve la sentencia a puro y debido efecto, dando cuenta a esta Administración de su cumplimiento.
Cuarto.- Notificar el Acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al Ayuntamiento de Arucas y a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.
Asimismo, y a efectos de su conocimiento, dar traslado al Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Urbanístico Oriental de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
Quinto.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Informe Único, Ariel Martín Martín.
© Gobierno de Canarias