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BOC Nº 161. Jueves 5 de agosto de 2021 - 3717

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

3717 Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.- Resolución de 26 de julio de 2021, por la que se establece el control del acceso con vehículo a las Mimbreras, en la zona del riachuelo del Cedro, en el Parque Nacional de Garajonay.

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BOC-A-2021-161-3717. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

1.- El Parque Nacional de Garajonay recibe un número creciente de visitantes cada año, llegando a sobrepasarse el millón de visitantes anuales. Ello es un indicador del atractivo que supone pero también lo es de la creciente presión que sufre, especialmente algunas zonas del parque.

En este momento el problema de sobrepresión no radica en que se encuentre superada la capacidad de carga de estas zonas y de sus rutas de senderismo, sino que está más relacionado con el flujo de vehículos y la capacidad de acogida de los aparcamientos. En determinados momentos del año, principalmente en los meses de verano, durante la Semana Santa, en algunos puentes, y en determinadas horas con picos de máxima afluencia, principalmente entre las 10:30 y las 15:00 horas, la llegada de vehículos fácilmente supera la capacidad de los aparcamientos y altera la fluidez del tráfico, especialmente en la pista del Cedro, la única abierta al tráfico rodado. Ello se traduce en la invasión de vehículos fuera de las pistas y lugares de aparcamiento, la formación de atascos, deterioro de la calidad de la visita y quejas de los usuarios así como problemas de seguridad. Estas circunstancias, además, podrían generar situaciones de alto riesgo en caso de una emergencia.

En el mencionado caso del área del Cedro, teniendo en cuenta las condiciones del lugar, la limitada capacidad de acogida existente y los problemas señalados, se hace ineludible la necesidad de establecer limitaciones al número de vehículos que acudan a la zona del Cedro-Mimbreras mediante un sistema de control de acceso a los mismos.

2.- El Patronato del Parque Nacional de Garajonay, en su reunión plenaria 102, de 26 de marzo de 2021, en su punto 6 del orden del día, informó favorablemente la necesidad de realizar un sistema de control en la zona para los momentos de máxima afluencia, y solicitó la elaboración de un documento en el que se detallasen y se precisasen las formas de actuar, consensuada con el Cabildo Insular de La Gomera y el Ayuntamiento de Hermigua.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (en adelante la Consejería) es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y la política del Gobierno de Canarias en las materias de medio ambiente, energía, planificación territorial y aguas terrestres superficiales y subterráneas, así como de la gestión de los respectivos servicios y competencias sobre dichas materias, de conformidad con el artículo 1.1 del Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Dicho Reglamento Orgánico establece en el artículo 37.2 como competencia en materia de Parques Nacionales de Canarias de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, en el marco de los Planes Rectores de Uso y Gestión, otorgar cuantas autorizaciones, concesiones, adjudicaciones y aprovechamientos estén ligadas al régimen de usos de los Parques Nacionales, así como a su administración y gestión ordinaria, incluyendo la de los centros, infraestructuras e instalaciones asociados a los mismos.

Segundo.- El Plan Director de la Red de Parques Nacionales, aprobado mediante Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, en el apartado 3.2.5 relativo a directrices en relación con la conservación y la atención al visitante, en el subapartado 3.2.5.a), establece: Como elemento para adecuar la presión sobre sus valores naturales, cada parque contará con los estudios de capacidad de acogida, los centros de visitantes, la infraestructura, instalaciones y servicios de interpretación necesarios para organizar adecuadamente el uso público de tal forma que se combine la mejor experiencia para el visitante con la máxima protección de los recursos. Asimismo en el subapartado 3.2.5.d) establece: Las instalaciones e infraestructuras, así como el desarrollo de las actividades de uso público, deberán minimizar su repercusión ambiental y ajustarse a la capacidad de acogida del parque. Por último en el ultimo párrafo del apartado 3.2.5, se establece lo siguiente: Se realizará un adecuado seguimiento y evaluación de las actividades de uso público dentro de los parques que atenderá especialmente a los efectos sobre el medio natural y la calidad de la visita, aplicándose cuando sea necesario, las oportunas medidas correctoras.

Tercero.- El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Garajonay, aprobado por Real Decreto 1531/1986, de 30 de mayo, establece en su apartado 7.1.b), como criterio de gestión para la elaboración de un plan de uso público, "establecer normas de funcionamiento en los principales núcleos de reunión de los visitantes".

Cuarto.- El artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que "Los titulares de los órganos administrativos podrán, en materias de su competencia, que ostenten, bien por atribución, bien por delegación de competencias, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 9".

En virtud de todo ello,

R E S U E L V O:

Primero.- Establecer el control del acceso de vehículos en el Parque Nacional de Garajonay al sector de las Mimbreras (riachuelo del Cedro) y su pista de acceso, con el fin de adecuar la afluencia a la capacidad de acogida de la zona, armonizando la mejor experiencia para el visitante con la máxima protección de los recursos.

Segundo.- Este control se aplicará en el periodo de máxima afluencia de cada año natural, comprendido entre el 15 de julio y el 19 de septiembre, con la posibilidad de ampliarlo a otros periodos, en caso necesario, previa resolución.

Tercero.- El sistema de control se realizará de acuerdo a las condiciones recogidas en el anexo a la presente Resolución.

Cuarto.- Delegar la firma de las resoluciones que acuerden, en su caso, una ampliación del plazo de aplicación de estas medidas a otros periodos en el Director-Conservador del Parque Nacional de Garajonay.

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Esta Resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 2021.- El Director General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, José Domingo Fernández Herrera.

ANEXO

CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTROL DE ACCESOS EN LA ZONA DE LAS MIMBRERAS (EL CEDRO), EN EL PARQUE NACIONAL DE GARAJONAY, ISLA DE LA GOMERA.

1. CONDICIONES GENERALES.

Se controlará y limitará el acceso de vehículos a los tramos de pista que conducen a la zona de las Mimbreras con las siguientes condiciones:

1.1. El control del acceso a la zona se hará a través de la entrada de la pista a las Mimbreras, entre las 9:30 y las 17:00 horas.

1.2. Se permitirá el acceso de forma prioritaria a los vehículos que cuenten con reserva realizada previamente. Una vez hayan accedido estos, si hay capacidad disponible, podrán acceder otros vehículos sin reserva por orden de llegada.

1.3. Se podrá reservar dentro de las siguientes franjas horarias: 9:30-11:45, 12:00-14:15, 14:30-16:45.

1.4. Los vehículos podrán permanecer en la zona durante un periodo máximo de dos horas y cuarto, desde el momento de la entrada hasta su salida en el Reventón Oscuro. No se podrá permanecer en la zona fuera de su horario reservado. En el caso de incumplimiento de la franja horaria, este será considerado como una infracción por incumplimiento de la normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Garajonay, Real Decreto 1531/1986, por "aparcamiento fuera de los lugares destinados a ello".

1.5. Solo cuando no se hubiese superado la capacidad de acogida de la zona, es decir, cuando las reservas hechas sean menos que la oferta de aparcamientos, se permitirá el acceso de vehículos sin reserva previa, siendo también, en este caso, obligatorio el cumplimiento de las limitaciones de los tiempos de estancia dentro de las franjas horarias establecidas.

1.6. A fin de evitar la entrada de vehículos que no dispongan de tiempo suficiente para respetar las franjas horarias, no se permitirá el paso de vehículos cuando haya transcurrido una hora del inicio de la franja horaria en curso y no exista disponibilidad de aparcamiento en la siguiente franja horaria. De existir disponibilidad en dicha franja horaria, se permitirá el paso de vehículos que podrán permanecer en el área desde el momento de la entrada hasta la finalización de la siguiente franja horaria.

2. CONDICIONES DE INFORMACIÓN Y CONTROL.

Se establecerán dos puntos con presencia de personal de vigilancia que se dirigirá a los conductores de los vehículos, uno en el Reventón Oscuro y otro en el cruce Mimbreras-caserío del Cedro.

Este personal estará debidamente identificado con una tarjeta con nombre de la empresa para la que trabajan y su labor como vigilante.

Debe contar con mapa de senderos del Parque y la isla, y una ficha con el código QR de enlaces de interés del Parque, para que el visitante lo pueda descargar si lo desea.

Las funciones de información y control se realizarán según se describe en los apartados siguientes:

2.1. Punto 1 de información, a la entrada de acceso a El Cedro, en Reventón Oscuro:

Se encargará de informar al visitante sobre las medidas de regulación y el protocolo a seguir para realizar la reserva de acceso a la zona de Mimbreras y riachuelo.

Asimismo, comprobará las reservas de los vehículos que tengan intención de acceder a la zona sometida a control.

Para los visitantes que no dispongan de reserva y tengan la intención de acceder a la zona de las Mimbreras, comprobará la existencia de plazas vacantes y en caso de no haber plazas les comunicará la imposibilidad de acceder a la misma.

Asimismo recordará a los visitantes que accedan a la zona que deberán cumplir con los horarios establecidos y las consecuencias de su incumplimiento.

Permitirá el acceso hacia la zona del caserío, informando, no obstante, de la disponibilidad de aparcamiento existente.

Llevará un control de entradas y salidas para disponer de la información necesaria para informar a los visitantes sobre la disponibilidad de plazas de aparcamiento en el caserío, con el fin de orientarles sobre la situación de la afluencia en la zona. Asimismo, ofrecerá y hará sugerencias al visitante sobre otras zonas a visitar del Parque y la Isla.

2.2. Punto 2 de control, en el cruce hacia Las Mimbreras (el Riachuelo):

Permitirá el paso a los vehículos que dispongan de reserva y a los que no dispongan de ella, únicamente cuando las reservas realizadas no hayan superado la capacidad de acogida de la zona. Recordará a los visitantes que deberán cumplir con los horarios establecidos y las consecuencias de su incumplimiento. Se encargará de que no se supere la capacidad de carga de la zona, llevando un control de entradas y salidas, y de que se respeten los tiempos de permanencia en la zona establecidos. En el caso de incumplimiento del tiempo de estancia tomará nota de la incidencia que deberá trasladar a sus superiores periódicamente.

2.3. Punto 3 de control, en el último cruce de la pista desde Aceviños hacia El Cedro. Este control se hará mediante cierre de la pista con pivote. Los vecinos de la zona quedan exceptuados de esta restricción.

3. CONDICIONES PARA REALIZAR LA RESERVA.

Los interesados en acceder en vehículo al área del riachuelo del Cedro, Las Mimbreras, podrán hacer una reserva previa a través de la siguiente central de reservas www.reservasparquesnacionales.es. Esta reserva deberá ser mostrada al personal del Parque Nacional en los puntos de control establecidos en la zona.

3.1. Las reservas se pueden realizar con un periodo de antelación máxima de 1 mes y mínimo de un día.

3.2. La hora de inicio de una reserva se corresponderá con la entrada en el control de acceso, al comienzo de la pista del Cedro, en el lugar conocido como Reventón Oscuro, y la hora de finalización con la salida en ese mismo punto.

3.3. En la mencionada central de reservas www.reservasparquesnacionales.es, los interesados tendrán que seleccionar fecha y franja horaria y completar los datos que se solicitan (nombre completo del conductor, nº personas, procedencia, etc.).

3.4. Las reservas se realizarán dentro de las siguientes franjas horarias: 9:30-11:45; 12:00-14:15, 14:30-16:45.

3.5. Se establece un total de 25 plazas de aparcamiento en la zona.

3.6. La reserva podrá presentarse preferentemente con cualquier dispositivo electrónico como teléfono móvil, tableta, etc., o también impresa, aunque esta modalidad no es recomendada por razones ambientales y de ahorro de materias primas.

3.7. A través de la central de reservas se advertirá a los solicitantes que en el caso de que no se vaya a usar la reserva, esta deberá ser cancelada en la propia plataforma, a fin de que otros vehículos pendientes en la lista de espera puedan obtener su entrada. El tiempo mínimo de cancelación de la reserva es de 24 horas (el día anterior). La administración gestora del Parque Nacional de Garajonay penalizará a aquellos vehículos que no cancelen la reserva en caso de no emplearla, imposibilitando la realización de una nueva reserva durante el mismo año.

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