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BOC-A-2021-160-3703.
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Primero.- Mediante Orden nº 103/2018, de fecha 31 de mayo de 2018, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento se aprobaron las bases reguladoras por las que han de regirse las convocatorias de becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades canarias (BOC nº 110, de 8.6.2018).
Segundo.- Mediante Orden nº 225, de 25 de mayo de 2021, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo se convocan diecisiete (17) becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades canarias (BOC nº 113, de 3.6.2021).
Tercero.- De conformidad con el resuelvo cuarto de la Orden de convocatoria referida en el apartado anterior, se establece un plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de solicitudes que finalizó el 23 de junio de 2021.
Cuarto.- Revisadas las solicitudes presentadas para concesión de 17 becas destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades canarias para el curso 2021-2022, se constata que algunas de las mismas no se acompañan de la documentación preceptiva prevista en las bases reguladoras. Por ello, se hace necesario requerir a los interesados con el fin de que subsanen o completen los documentos o datos que deban presentarse.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La base décimo tercera de la Orden nº 103/2018, de fecha 31 de mayo de 2018, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento por la que se aprueban las bases reguladoras por las que han de regirse las convocatorias de becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades canarias (BOC nº 110, de 8.6.2018), establece que las solicitudes presentadas serán examinadas por la Dirección General de Asuntos Económicos con África, como órgano instructor del procedimiento, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de los solicitantes.
Segundo.- La mencionada base décimo tercera en su párrafo segundo establece que si la solicitud no reúne los requisitos indicados, el órgano instructor requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su solicitud, archivándose sin más trámite. El requerimiento de subsanación será objeto de publicación.
R E S U E L V O:
Primero.- Requerir a los interesados que se relacionan en el anexo de esta Resolución para que, en el plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias, aporte, complete o subsane la documentación que se relaciona en el citado anexo, advirtiéndoles de que, si así no lo hacen se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 2021.- La Directora General de Asuntos Económicos con África, Nasara Cabrera Abu.
Ver anexo en las páginas 34301-34310 del documento Descargar
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