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BOC-A-2021-156-3655.
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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Trabajo sobre la convocatoria y aprobación de las bases de subvenciones destinadas a financiar proyectos de prevención de riesgos laborales en Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- La Estrategia Canaria de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, que ha sido prorrogada por el Consejo Rector del Instituto Canario de Seguridad Laboral en el Pleno celebrado el día 29 de junio de 2020, mantiene como objetivo principal "el intentar alcanzar una sociedad en la que el bienestar en el trabajo se perciba como una realidad y no como utopía".
Dentro de sus Objetivos Generales se encuentran el Objetivo 4: potenciar actuaciones de las Administraciones Públicas en materia de análisis, investigación, promoción, información, formación, apoyo y asesoramiento técnico en prevención de riesgos laborales; y el Objetivo 5: fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de los empresarios y trabajadores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo.
Estos Objetivos están incorporados en el Plan de Actuación del Instituto Canario de Seguridad Laboral 2021 que fue aprobado por el Pleno de su Consejo Rector el día 21 de diciembre de 2020.
Es un hecho evidente que la pandemia por COVID-19 ha producido un deterioro sobre la economía canaria, dada las drásticas y severas medidas de contención que hubo de tomarse para hacerle frente, sobre todo, en sectores de especial relevancia para nuestro tejido productivo, como el sector turístico, comercial e incluso la construcción y parte del sector industrial.
El comienzo de la vacunación y la mejora de los datos relacionados con los contagios, están permitiendo que se reanude la actividad, por lo que las empresas se están adaptando para compaginar la seguridad de las personas trabajadoras que estarán sometidas a unas nuevas condiciones de trabajo, debido a las medias de prevención y protección para evitar el contagio por la COVID-19. En esta situación, tanto las empresas como la población trabajadora se encuentran en un escenario que genera muchos interrogantes.
Por todo lo expuesto anteriormente, se hace necesario seguir potenciando los gabinetes u oficinas de seguridad y salud de las organizaciones sindicales, empresariales sectoriales e intersectoriales, así como las asociaciones de autónomos, que permitan el asesoramiento y la asistencia técnica en relación con la prevención de la COVID-19 y su integración en la gestión de la prevención de riesgos laborales en las empresas.
Segundo.- La mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y disminución de la siniestralidad laboral, están comprendidas entre las actuaciones recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería 2020-2022 aprobado por Orden Departamental nº 63/2020, de 12 de febrero de 2020 (BOC nº 37, de 24.2.2020), y sus posteriores modificaciones.
Tercero.- Existe crédito adecuado y suficiente en los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, en la Sección 15 Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, Servicio 11 Dirección General de Trabajo, Programa 494B, línea de actuación 154G0925 denominada "Prevención de riesgos laborales COVID-19", aplicación presupuestaria 15.11.494B.480.02.
Cuarto.- Con fecha 6 de mayo de 2021, la Dirección General de Asuntos Europeos emitió informe favorable, al considerar las bases y convocatoria, compatibles con la normativa europea que regula la competencia.
Quinto.- Con fecha 13 de julio de 2021 la Intervención General emitió informe favorable, de conformidad con el Acuerdo de Gobierno de 21 de enero de 2021, por el que se suspende durante el ejercicio 2021, para determinadas actuaciones, los acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan para el ejercicio 2021, medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, el procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General.
Asimismo el artículo 14.1 del citado Decreto establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, indicándose en el apartado 5 del mismo artículo, el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.
Segundo.- Los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión.
Tercero.- La presente convocatoria y las bases de la misma se ajustan a lo dispuesto tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que se refiere a sus preceptos básicos y supletoriamente los no básicos, así como al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.
Cuarto.- El artículo 14.5.a) del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Estas razones específicas se dan en la presente dado que la pandemia por COVID-19 y su impacto en las empresas canarias se ha prolongado más de lo que se tenía previsto, estimándose que hasta finales de año o principios del próximo no llegaremos a una normalidad plena.
En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar la realización de un gasto por importe de seiscientos mil (600.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2021 1511 494B 480.02, línea de actuación 154G0925 "Prevención de riesgos laborales COVID-19".
Segundo.- Aprobar las bases reguladoras de subvenciones, que figuran en el anexo de esta Orden, destinadas a financiar proyectos en materia de prevención de riesgos laborales para minimizar el impacto de la COVID-19 en las empresas de Canarias y efectuar la convocatoria de las mismas, en régimen de concurrencia competitiva.
Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias.
La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y del acto de la convocatoria.
La solicitud se presentará electrónicamente, con los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org)
Cuarto.- Las notificaciones de los requerimientos de subsanación de la solicitud y la resolución provisional se realizarán mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org)
La resolución definitiva de concesión se notificará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar a partir del siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.
Sexto.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un (1) mes, a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente al de la notificación, según lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición, o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 2021.
LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA MINIMIZAR EL IMPACTO DE LA COVID-19 EN CANARIAS.
Base 1ª.- Objeto.
1. Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones a proyectos en materia de prevención de riesgos laborales para minimizar el impacto de la COVID-19 en las empresas de Canarias.
Base 2ª.- Entidades beneficiarias.
1. Podrán acogerse a las ayudas convocadas mediante la presente Orden, las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales sectoriales e intersectoriales y las asociaciones de trabajadores autónomos que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La condición de organización empresarial o sindical de la Comunidad Autónoma de Canarias será comprobada de oficio por la Dirección General de Trabajo, mediante consulta realizada en las bases de datos correspondientes, tomando como referencia la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, debiendo tener depositados sus Estatutos en el correspondiente Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales con anterioridad a dicha fecha o, en su caso, haber adquirido personalidad jurídica y plena capacidad en los términos previstos en el artículo 14 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
La condición de asociaciones de trabajadores autónomos de Canarias se acreditará con la justificación de Inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias.
3. Para tener derecho a estas ayudas los solicitantes deberán haber realizado, con anterioridad a la publicación de la presente Orden, el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
4. Las entidades beneficiarias no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 3ª.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las entidades beneficiarias en cada caso, así como llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registro abiertos al efecto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
En dichas cuentas o registros se han de reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión, la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de la actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del coste estuviera subvencionada.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del repetido Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, en cualquiera de las medidas de difusión que sean elegidas por las entidades beneficiarias con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del programa, durante el tiempo de su ejecución, se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública, utilizadas en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artº. 37 de la Ley General de Subvenciones.
j) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.
k) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
l) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
m) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d), de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación al artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con las entidades beneficiarias.
n) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.
Base 4ª.- Actividad subvencionable y requisitos mínimos de las actuaciones subvencionables.
1. Se considerarán actividades subvencionables las siguientes:
a) Asesoramiento y asistencia técnica telemática, telefónica o presencial a las empresas.
Creación de servicios de asesoramiento y asistencia técnica de carácter gratuito y libre acceso, destinadas a las empresas y a las personas trabajadoras para una correcta implantación de medidas de prevención y protección frente a la COVID-19 y su compatibilidad con las medidas de prevención de riesgos laborales.
Requisitos.
Todos los servicios de asesoramiento y asistencia técnica que cuenten con sede física para la resolución de las consultas, deberán identificar claramente la financiación de la acción en el acceso a la ubicación donde se vaya a prestar el asesoramiento, durante toda la ejecución del proyecto. Así mismo deberá publicitarse en el sitio web de la entidad beneficiaria la dirección de la sede y los horarios de atención.
Esta acción conllevará la cumplimentación de una ficha con cada consulta o asistencia realizada (Anexo 2), con las que se hará un estudio para conocer el tipo de empresas que realiza la consulta, su sector de actividad, número de personas trabajadoras, tipo de consulta, isla, lo que permitirá establecer actuaciones posteriores ajustadas a las necesidades encontradas, que será remitida a la Dirección General de Trabajo para la justificación.
En las visitas que se realicen, se deberá cumplimentar un parte con al menos un original que se aportará en la justificación de la ejecución del Proyecto, y una copia que deberá entregarse a la empresa o a quien recibe la visita, una vez finalizada esta.
Los partes se deberán cumplimentar correctamente durante la realización de la visita. No se admitirán los partes con campos vacíos, con correctores/tachones, o aquellos que se cumplimenten después de firmarse por la persona de la empresa que recibe la visita.
No serán financiables aquellas visitas que, aunque hubieran sido concertadas, finalmente no puedan realizarse, ni los costes asociados.
Se realizarán un mínimo de 280 consultas.
b) Formación.
Requisitos.
* b.1.- Formación para personas empresarias y personas trabajadoras designadas para poder asumir por medios propios la actividad preventiva.
Cursos de nivel básico específicos del sector cuyos proyectos y programas deberán ajustarse a los criterios generales y a los contenidos mínimos que se establecen en los Anexos III y IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
* b.2.- Cursos de formación para Delegados de Prevención.
b.2.1.- Para aquellos sectores que no tengan regulada esta formación por Convenio Colectivo, se darán cursos de nivel básico específicos del sector, cuyos proyectos y programas deberán ajustarse a los criterios generales y a los contenidos mínimos que se establecen en los Anexos III y IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
b.2.2.- Para aquellos sectores que tenga esta formación incluida en Convenio Colectivo se aplicarán los criterios del mismo.
b.2.3.- Otra formación complementaria de interés para el desarrollo de sus funciones.
Cursos de formación sobre la prevención y protección de la COVID-19, tendrán un mínimo de 10 horas.
La modalidad de las acciones formativas podrá ser a distancia, semipresencial o presencial si las condiciones de evolución de la COVID-19 lo permitieran.
Será necesario recabar la siguiente información que será remitida a la Dirección General de Trabajo para la justificación de las acciones formativas realizadas:
- Nombre de la acción.
- Perfil de las personas asistentes.
- Número de asistentes.
- Modalidad de la formación con indicación del número de horas presenciales y/o on line.
- Tiempo empleado en la preparación del material en su caso.
- Tiempo empleado en el desplazamiento del personal docente.
- Hojas de firmas de asistencia.
c) Documentación técnico-divulgativa:
Requisitos.
Documentación con relevancia en materia de Prevención de Riesgos Laborales y de prevención y protección frente al COVID-19 que, en cualquier caso, deberá ser aportada al Instituto Canario de Seguridad Laboral antes de su edición con el objeto de valorar la calidad técnica de la misma. Entran dentro de este apartado:
* c.1.- Elaboración de documentación técnico-divulgativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales y/o COVID-19.
* c.2.- Impresión de documentación técnico-divulgativa elaborada, actualizada o que ya exista con relevancia en Prevención de Riesgos Laborales y/o COVID-19.
Se admitirán diferentes formatos como folletos, carteles, libros, etc.
2. Para garantizar la calidad de las actuaciones subvencionadas y el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, igualdad y no discriminación:
a) Las acciones habrán de ser realizadas o, en su caso, dirigidas por personal técnico con formación de nivel superior en prevención de riesgos laborales o con titulación de formación profesional de personal técnico superior en riesgos profesionales.
b) La participación en las acciones subvencionables se procurará que sea paritaria de hombres y mujeres.
c) Las acciones consistentes en cursos de Formación deberán contar con un número mínimo de 20 asistentes.
d) Las acciones subvencionables habrán de ser gratuitas para las personas destinatarias.
3. En caso de no cumplirse alguno de los requisitos mínimos señalados, procederá la minoración o, en su caso, el reintegro de la subvención que hubiese sido concedida a la organización beneficiaria incumplidora, de acuerdo con lo previsto en la base 21 de esta Orden.
4. Quedan excluidas de la concesión de esta subvención las actividades en materia de prevención de riesgos laborales que las entidades beneficiarias, como empleadoras, vienen obligadas a cumplir respecto de su personal empleado.
5. Solamente podrá ser presentado y subvencionado un proyecto por cada una de los solicitantes.
Base 5ª.- Gastos subvencionables.
A. Gastos subvencionables en Proyectos de asesoramiento:
Para todos los servicios de asesoramiento y asistencia técnica se admitirá la imputación de la jornada máxima anual de al menos un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, o titulación equivalente.
Retribuciones de personal que realice los servicios de asesoramiento y asistencia técnica contratado expresamente para el desarrollo del proyecto, deberá acreditar que el personal es contratado de forma expresa para el proyecto y justificar su necesidad en la memoria del proyecto, debiendo aportar, además el correspondiente contrato.
En estos proyectos, el personal técnico superior en Prevención de Riesgos Laborales, o con titulación equivalente, podrán ser auxiliados en una proporción horaria correspondiente al 20% de su jornada asignada al proyecto de asistencia técnica, por personal administrativo o personal técnico, en tareas que estén directamente relacionadas con el asesoramiento.
Los servicios de asesoramiento y asistencia técnica realizarán actuaciones tendentes a publicitar el mismo entre sus destinatarios a través de campañas de comunicación en los soportes que se estimen más adecuados, y que deberán ser previstos en las propias solicitudes. El importe de estas actividades no podrá superar el 10% del presupuesto total del proyecto.
B. Gastos subvencionables en Proyectos de formación:
1. Serán subvencionables los siguientes gastos:
* Gastos de personal docente, el tope máximo subvencionable por este concepto, será el importe resultante de multiplicar 50 euros por el número de horas de duración del curso.
* Otros gastos que, en su conjunto, no sobrepasarán los 35 euros por alumno:
- Material de oficina.
- Seguros de accidentes y de responsabilidad civil, con cobertura para toda la duración de la acción formativa (si fuese presencial).
- Material didáctico entregado al alumnado y necesario para la formación (incluido equipo de protección individual).
- Diplomas.
2.- Criterios de aplicación:
a) Todos los gastos previstos en el apartado anterior se han de referir a la actividad subvencionable y han de producirse durante el período de elegibilidad.
b) Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
c) En el supuesto de que el número de alumnado que inician la acción formativa, sea inferior al indicado en la orden de concesión, se reducirá el importe correspondiente al bloque de «Otros gastos» en proporción al número de alumnado que realmente inician la acción.
C. Gastos subvencionables en la Documentación técnico-divulgativa:
Serán subvencionables los gastos de elaboración, impresión y difusión de folletos, carteles, trípticos, libros, mailing en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Para la justificación de la documentación técnico-divulgativa que se elabore/actualice a cargo de la subvención deberá indicarse:
- Horas del personal técnico empleadas en la elaboración de la documentación, en su caso.
- Horas del personal técnico empleadas en la actualización de la documentación, en su caso.
- Ejemplar de la documentación.
- Número de ejemplares impresos a cargo de la subvención.
Estos gastos no podrán superar el 20% del importe total de la subvención.
Base 6ª.- Cuantía de la subvención.
1. Cada proyecto será subvencionado con una cantidad máxima de 40.000 euros y mínima de 10.000 euros.
2. En ningún caso será subvencionable el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), no definitivamente soportado o recuperable por cualquier medio por la persona o empresa beneficiaria de la subvención.
3. En caso de que el presupuesto presentado por la persona o empresa solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables, se procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto subvencionable de gastos que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.
Base 7ª.- Criterios de valoración.
1. La Comisión de valoración aplicará los siguientes criterios:
a) En función del ámbito geográfico. Se valorará la implantación geográfica del solicitante dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, según el siguiente baremo: local, 3 puntos; insular, 5 puntos; provincial, 7 puntos; autonómica, 10 puntos.
b) En función de la proyección de la actuación en el ámbito territorial sobre el que se proponga realizar la acción. Se valorará del siguiente modo:
Actuaciones realizadas con proyección en una provincia, 5 puntos; actuaciones con proyección en las dos provincias, 10 puntos.
2. El crédito se distribuirá por orden de mayor puntuación hasta que se haya agotado la disponibilidad presupuestaria.
3. En caso de igual puntuación, se otorgará preferencia a aquellos solicitantes que acrediten ocupar, con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, al mayor porcentaje de personas trabajadoras con diversidad o discapacidad en relación con las respectivas plantillas de estas.
4. Si finalmente persistiera la igualdad, primará la fecha y hora de presentación de la solicitud.
Base 8ª.- Solicitudes y documentación.
La solicitud se presentará electrónicamente, con los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org), acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona que formula la solicitud, cuando actúe con tal carácter, o certificado del órgano competente de la organización que acredite la capacidad del firmante para obligarse en nombre de ella.
b) En su caso, certificación expedida por la oficina pública competente en materia de depósito de estatutos, acreditativa de los datos determinantes de la adquisición de personalidad jurídica por la organización solicitante. La aportación de esta certificación no será exigible a aquellas organizaciones cuyos estatutos hayan sido depositados en la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias, debiendo indicarse en este caso en la solicitud, la fecha de su presentación y el órgano ante el que se presentaron.
Las asociaciones de trabajadores autónomos deberán presentar certificado de estar inscrito en el Registro de Asociaciones de Canarias.
c) Declaración responsable acreditativa de haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales de la entidad, con anterioridad a la publicación de esta Orden.
d) Declaración responsable acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de entidades beneficiarias de subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Plan de financiación y previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar.
f) Proyecto a ejecutar.
Base 9ª.- Comisión de Valoración.
1. Se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por la persona titular de la Dirección General de Trabajo o por la persona que designe, y de la que formarán parte: la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Seguridad Laboral, tres personas del Cuerpo Técnico del mencionado Instituto, que actuarán como personas expertas en los aspectos técnicos de las solicitudes; y un personal funcionario del Instituto que asumirá la secretaría, todos designados por la persona titular de la Dirección General de Trabajo.
2. Son funciones de la Comisión de Valoración, analizar y valorar las solicitudes y documentación, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base séptima anterior de la presente Orden y formular, al titular de la Dirección General de Trabajo, las propuestas de aprobación o denegación de solicitudes de subvención.
3. Conforme con lo establecido en el artículo 16.5.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en estas bases, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas, no será necesario constituir a dicha Comisión de Valoración.
Base 10ª.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 11ª.- Instrucción y resolución de la convocatoria.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto del presente concurso será la Dirección General de Trabajo.
2. Los requerimientos que se dirijan a los interesados para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, elevará propuesta de resolución provisional debidamente motivada al órgano concedente, el cual adoptará la resolución y notificará la misma a las entidades interesadas en la forma que establezca la convocatoria.
4. Dentro de los diez días siguientes a la publicación de la resolución provisional, las entidades interesadas deberán presentar la aceptación expresa de la subvención.
En caso de que no se otorgue la aceptación en dicho plazo, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención.
5. Cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud de las entidades beneficiarias, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.
Base 12ª.- Reformulación de solicitudes.
Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la solicitada, se ofrecerá al interesado la posibilidad de reformular su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
El plazo para presentar la solicitud reformulada será de 10 días contados a partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
Base 13ª.- Resolución.
Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de la subvención, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.
Si no se acepta la subvención por algunos de los solicitantes incluidos en la resolución provisional de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado entidad beneficiaria en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.
La Resolución se notificará a los solicitantes en la forma que establezca la convocatoria.
En el caso de que en la Resolución se hubiesen incluido a solicitantes que no hubieran resultado entidades beneficiarias en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación. En caso de no hacerlo, se entenderá que no aceptan la subvención.
Base 14ª.- Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por la entidad beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el punto 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el punto 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Base 15ª.- Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.
El plazo para realizar la actividad será:
- Desde el 1 de junio hasta el 15 de noviembre de 2021, para las entidades beneficiarias que no se les haya establecido el abono anticipado de la subvención.
- Desde el 1 de junio de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022, para las entidades beneficiarias que se les haya establecido el abono anticipado de la subvención.
Estos plazos se podrán prorrogar, no pudiendo superar la mitad del inicialmente concedido, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.
Base 16ª.- Compatibilidad de ayudas.
La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.
Base 17ª.- Abono de las subvenciones.
1. Con carácter general el abono de las subvenciones se efectuará previa justificación por la entidad beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió.
2. No obstante lo anterior, cuando la entidad beneficiaria acredite ante la Dirección General de trabajo que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad o proyecto subvencionado, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado total o parcial de la subvención concedida, en función de las disponibilidades de tesorería, previa solicitud del mismo conforme al Anexo 1 de la presente Orden.
La autorización del abono anticipado deberá cumplir con lo dispuesto en el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2021, de modificación tercera del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (BOC nº 46, de 8.3.2021).
3. Para el abono de la subvención los solicitantes deberán de estar dados de alta en datos a terceros en el Sistema de Información Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 18ª.- Plazo y medios de justificación de la subvención.
El plazo de justificación será de un mes, a contar desde la finalización del plazo de realización de la actividad. La justificación se realizará conforme a lo estipulado en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se regula la modalidad de cuenta justificativa simplificada, siempre que el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, debiendo aportar:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompañada de la documentación recogida la base 4ª de esta Orden.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.
El órgano concedente de la subvención revisará la documentación justificativa y comprobará el efectivo cumplimiento de las condiciones a las que se subordinó la concesión de la subvención. A tal fin la entidad beneficiaria de la subvención facilitará las comprobaciones necesarias para garantizar el cumplimento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos percibidos. Asimismo, estará obligado a facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre protección de datos.
Revisada la documentación justificativa y subsanados, en su caso, sus defectos, el Instituto Canario de Seguridad Laboral emitirá un informe técnico acreditativo de haberse realizado el proyecto en las condiciones previstas y el porcentaje de ejecución del mismo.
Por muestreo aleatorio simple, se requerirá a la entidad beneficiaria un mínimo del 25% de los justificantes, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, solicitando a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, así como, en su caso, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.
Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de quince días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar.
Base 19ª.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal de la entidad beneficiaria sin otras excepciones que las establecidas en estas bases dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento. Se podrá subcontratar la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, con el límite del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, desarrollado por el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados de la entidad beneficiaria a que se refiere el apartado miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquella, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.
3. La Administración podrá comprobar, dentro del periodo de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas, al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.
Base 20ª.- Publicidad.
Se deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, y según lo dispuesto en el artículo 12.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establece la obligatoriedad de la inclusión de la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de la inversión subvencionada, será obligatorio hacer constar explícitamente que se subvenciona por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias. El incumplimiento de la citada obligación será causa de reintegro del importe total de la subvención.
La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias se ajustará a los criterios generales establecidos en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.
Base 21ª.- Reintegro.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, la cantidad a reintegrar será del 20% del importe de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento General de Subvenciones, sin perjuicio de las medidas que se pudieran adoptar de conformidad con el artículo 31.3 del citado Reglamento.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privado, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.
Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
2. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.
b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte la entidad beneficiaria, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.
El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.
Base 22ª.- Infracciones y sanciones.
En cuanto a las infracciones y sanciones, se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su artículo 65 se establece el régimen de prescripción de infracciones y sanciones: 1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
Asimismo se regirán por lo establecido en el Título IV del Reglamento de la citada Ley, en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento.
Base 23ª.- Prescripción.
El régimen aplicable a la prescripción es el establecido en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Base 24ª.- Régimen jurídico.
La presente bases se ajustan a lo dispuesto tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que se refiere a sus preceptos básicos y supletoriamente los no básicos, así como al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.
Ver anexo en las páginas 33696-33698 del documento Descargar
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