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BOC-A-2021-155-3651.
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BDNS (Identif.): 576357.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/576357)
Primero.- Beneficiarios y proyectos.
Engloba dos tipos de proyectos bien diferenciados.
I) Mercados tradicionales de Canarias, situados en municipios de más de 15.000 habitantes.
Las entidades beneficiarias serán los Ayuntamientos, así como las Entidades Gestoras entendiéndose como tal, aquellas que las propias entidades locales de ámbito municipal hayan autorizado para la gestión de los servicios de estos equipamientos comerciales, de la Comunidad Autónoma de Canarias.
También podrán ser entidades beneficiarias las Federaciones y/o Agrupaciones de los Organismos de Gestión, siempre que se acrediten en la/s solicitud/es las ventajas de que la formulación se realice de forma agrupada.
II) Otras actuaciones de apoyo al comercio rural, cuyas líneas son:
A) Mercados y mercadillos tradicionales rurales situados en municipios rurales o en entidades de población de menos de 15.000 habitantes de los municipios no rurales.
Las entidades beneficiarias serán los Ayuntamientos, así como las Entidades Gestoras entendiéndose como tal, aquellas que las propias entidades locales de ámbito municipal hayan autorizado para la gestión de los servicios de estos equipamientos comerciales, de la Comunidad Autónoma de Canarias.
También podrán ser entidades beneficiarias las Federaciones y/o Agrupaciones de los Organismos de Gestión, siempre que se acrediten en la/s solicitud/es las ventajas de que la formulación se realice de forma agrupada.
B) Apoyo a las zonas comerciales abiertas rurales de Canarias en municipios rurales o en entidades de población de menos de 15.000 habitantes de los municipios no rurales.
Las entidades beneficiarias serán los organismos de gestión de las mismas con personalidad jurídica propia (Organizaciones/Asociaciones Empresariales/Comerciantes, Consorcios Público-Privados, etc.) que asocien/integren directa o indirectamente a una parte relevante de las pequeñas y medianas empresas comerciales del área de actuación, que pretendan llevar a cabo alguna de las acciones incentivables previstas en las bases.
También podrán ser entidades beneficiarias de la presente convocatoria las Federaciones y/o Agrupaciones de los Organismos de Gestión siempre que se acrediten en la/s solicitud/es las ventajas de que la formulación se realice de forma agrupada.
Segundo.- Objeto.
Las subvenciones tienen por objeto la aumentar la competitividad y el valor añadido de los productos producidos y procesados en esta Comunidad Autónoma; las subvenciones tendrán como finalidad la mejora de los Mercados Tradicionales de Canarias con actuaciones de gestión, promoción y dinamización, que presenten los Ayuntamientos o Entidades que gestionan estos espacios de desarrollo económico de nuestras ciudades y pueblos.
Asimismo, también tendrán como finalidad la mejora comercial de las Zonas Comerciales Abiertas de los municipios Rurales de Canarias con actuaciones de gestión, promoción y dinamización, que presenten los organismos de gestión de las mismas y sus Federaciones o Agrupaciones que integran el comercio y que gestionan estos espacios de desarrollo económico de nuestros municipios rurales.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden de 8 de mayo de 2020 de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio (BOC nº 98, de 20.5.2020), por la que se aprueban bases reguladoras, que han de regir en la concesión de subvenciones, para proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural, modificada por Orden de 5 de junio de 2021 (BOC nº 122, de 15.5.2021).
Cuarto.- Cuantía.
Esta subvención, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, Plan de Mercados Tradicionales de Canarias: quinientos mil (500.000,00) euros, con cargo al presente ejercicio 2021 y cien mil (100.000,00) euros, con cargo al ejercicio 2022, importes que encuentran cobertura en la aplicación presupuestaria 16.16.431B.750.04, Proyecto de Inversión 197G0147 denominado "Plan de Mercados Tradicionales de Canarias".
Programa de Desarrollo Comercio Rural: ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, con cargo al presente ejercicio 2021 y cincuenta mil (50.000,00) euros, con cargo al ejercicio 2022, importes que encuentran cobertura en la aplicación presupuestaria 16.16.431B.780.02, Proyecto de Inversión 197G0153 denominado "Programa de desarrollo Comercio Rural".
Dichas dotaciones podrán incrementarse cuando exista cobertura presupuestaria para llevarse a cabo y la declaración de créditos disponibles sea publicada con anterioridad a la fecha de la Resolución de concesión.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- Otros datos.
Los interesados deberán cumplimentar la solicitud telemática a través del aplicativo informático de gestión del procedimiento de la Dirección General de Comercio y Consumo (Consejería de Turismo, Industria y Comercio) ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/6885
Los impresos normalizados Anexos III, IV, VI, VII, VIII y IX de la presente convocatoria se encuentran disponibles en dicho aplicativo de gestión de la convocatoria. Asimismo, se presentarán en dicho aplicativo la documentación exigida en las bases para cada tipo de beneficiario.
Séptimo.- Pagos.
De conformidad con el Acuerdo de Gobierno de 25 de febrero de 2021 (BOC nº 46, de 8.3.2021), de modificación tercera del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020 (BOC nº 73, de 14.4.2020) que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, el pago de la subvención de la convocatoria se efectuará por anticipado previa solicitud del mismo, sin perjuicio de que el beneficiario pueda solicitar pagos parciales de conformidad con la base reguladora decimoprimera punto 2.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de julio de 2021.- El Director General de Comercio y Consumo, p.d. (Orden de 30.10.2019; BOC nº 218, de 11.11.2019), David Mille Pomposo.
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