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BOC Nº 155. Jueves 29 de julio de 2021 - 3649

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

3649 EDICTO de 22 de junio de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001242/2018.

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BOC-A-2021-155-3649. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Vanesa Untiedt Lecuona, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 (antiguo Mixto número 2) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 28 de junio de 2019.

Vistos por mí, Dña. María Isabel Cid Muñoz, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Cristóbal de La Laguna, los presentes autos de juicio ordinario nº 1242/2018, sobre reclamación de cantidad que se siguen a instancia de la Entidad Volkswagen Finance, S.A. Establecimiento Financiero de Crédito, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Francisca Adán Pérez y defendida por el Letrado D. Rubén Pastor Villarrubia, contra D. Angello Marcel Salini Pargueguy, declarado en rebeldía procesal.

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Francisca Adán Pérez, en nombre y representación de la Entidad Volkswagen Finance, S.A. Establecimiento Financiero de Crédito, frente a D. Angello Marcel Salini Pargueguy, declarado en rebeldía procesal, y en su virtud, condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de nueve mil dieciocho euros con noventa y dos céntimos (9.018,92 euros), más los intereses pactados devengados desde cada vencimiento impagado, hasta su efectivo pago. Con imposición de las costas causada en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, por escrito, en este Juzgado y para su resolución ante la Ilma. Audiencia Provincial, en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Angello Marcel Salini Pargueguy, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 22 de junio de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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