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BOC-A-2021-155-3638.
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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC de 26 de julio), así como en el vigente II Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias (BOC nº 222, de 18.11.2013), y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios, esta Gerencia, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 27 de junio de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 10 de julio, por la que se aprueban la delegación de competencias de la Rectora y régimen de suplencias de esta Universidad, se delegan en la Gerencia las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye a la Rectora en materia de Gestión de Recursos Humanos, en relación con el personal funcionario y el personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad, a excepción del nombramiento de funcionarios de carrera, la contratación del personal laboral fijo, así como la incoación de expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones disciplinarias al personal de Administración y Servicios, ha resuelto convocar un concurso de traslado entre el personal laboral fijo, para proveer puestos de trabajo vacantes en la relación de puestos de trabajo (RPT) del personal de administración y servicios laboral de esta Universidad, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la Gerencia, previa negociación y posterior acuerdo con el Comité de Empresa.
De acuerdo con el valor de igualdad de género y en garantía de eliminación de cualquier discriminación por razón de sexo por dicho motivo, todas las denominaciones que en la presente convocatoria se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso del empleo y se desarrollará con arreglo a las siguientes
BASES:
1. Normativa.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto expresamente en las mismas, le será de aplicación la normativa que se expone a continuación:
* El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
* La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
* Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
* El II Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 18 de noviembre de 2013.
2. Número y características de los puestos de trabajo.
Se convoca concurso de traslado para cubrir, con carácter definitivo, por personal laboral fijo, los puestos de trabajo cuyos números de RPT, grupos y especialidades profesionales, figuran en el anexo de esta convocatoria, así como aquellos que, en su caso, pudieran incorporarse por obtener sus titulares algunos de los puestos solicitados.
3. Publicaciones.
3.1. La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
3.2. Todas las actuaciones objeto de publicación que se susciten durante el concurso de traslado, serán publicadas en el tablón de anuncios electrónico, siendo este determinante para el cómputo de los diferentes plazos.
3.3. Esta información, así como los formularios e impresos, se publicarán también en la siguiente dirección de internet: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/convocatorias-de-pas-laboral/
4. Requisitos de los concursantes.
4.1. Concursantes voluntarios: en el presente concurso de traslado podrá participar, con carácter voluntario, el siguiente personal:
4.1.1. Todo el personal laboral fijo de las Universidades Públicas Canarias que pertenezca, o esté adscrito por motivos de salud o por razón de violencia de género, al mismo grupo y especialidad profesional del puesto de trabajo de que se trate; excepto el que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
* Suspensión de contrato por ejercicio de cargo público representativo o por privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria firme.
* Excedencia, en cualquiera de sus modalidades, salvo la excedencia por razón de violencia de género y para cuidado de menores o de familiares.
4.1.2. Todo el personal laboral fijo de la Universidad de La Laguna que pertenezca, o esté adscrito por motivos de salud o por razón de violencia de género, al mismo grupo y especialidad profesional del puesto de trabajo de que se trate, que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o en alguna de las situaciones de suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo. En todos los supuestos deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos para reingresar.
4.1.3. Todo el personal laboral fijo de las Universidades Públicas Canarias que pertenezca al mismo grupo y especialidad profesional del puesto de trabajo de que se trate y este adscrito por motivos de salud, rehabilitación, capacidad disminuida o incapacidad permanente total para la profesión habitual que vaya a ser objeto de revisión, a puesto de distinto grupo y especialidad profesional. Siempre que hubiera transcurrido menos de un año desde dicha adscripción en los supuestos de movilidad por motivos de salud, rehabilitación o capacidad disminuida, y menos de dos años en el supuesto de incapacidad permanente total para la profesión habitual que vaya a ser objeto de revisión. En todo caso deberá acreditarse la recuperación de la capacidad para el desempeño de las funciones propias del grupo y especialidad profesional de origen, mediante informe favorable de la unidad de medicina del trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. En el supuesto de incapacidad permanente total para la profesión habitual deberá aportarse, también, resolución de revisión de dicha incapacidad por la autoridad competente.
4.1.4. Todo el personal laboral fijo de la Universidad de La Laguna que se encuentre en alguna de las situaciones de suspensión de contrato o excedencia sin derecho a reserva de puesto de trabajo que reúnan, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos para reingresar.
4.2. Concursantes forzosos: tendrán obligación de participar en este concurso los trabajadores fijos que se encuentren en adscripción provisional en la Universidad de La Laguna. El incumplimiento por el trabajador de esta obligación conllevará la adjudicación de oficio de un puesto de trabajo de los que resulten vacantes al final del concurso, en adscripción provisional.
5. Solicitudes de participación.
5.1. Los interesados dirigirán su solicitud a la Gerente de la Universidad de La Laguna, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
5.2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Universidad de La Laguna. El procedimiento de solicitud se encuentra en la siguiente dirección web de la sede: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/373
No se precisa la presentación de documentación acreditativa de los requisitos de participación, dado que la misma se incorporará de oficio al expediente, poniéndose a disposición de los interesados para su verificación.
Para el caso de participantes pertenecientes al Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la propia Universidad de La Laguna recabará de aquella la certificación correspondiente a la acreditación de los requisitos, previa autorización expresa del interesado recogida en su solicitud de participación.
6. Tribunal.
6.1. El Tribunal, designado por la Gerencia, estará encargado de valorar los méritos de los concursantes. Estará formado por cinco miembros, siendo dos de los miembros propuestos por el Comité de Empresa, y un funcionario que actuará como Secretario con voz pero sin voto. El Presidente solo votará en caso de empate. Estas designaciones tenderán a la paridad entre mujeres y hombres.
El Tribunal estará formado por:
Presidente:
Dña. Ana Isabel Borja González, Directora Coordinadora del Área de Infraestructuras, Mantenimiento, Contratación y Riesgos Laborales.
Presidente suplente: Dña. Montserrat Sanguino Elías, Jefa del Servicio de Gestión Económica y Financiera.
Vocales:
Dña. Isabel María Zamora Fernández, Jefa del Servicio de Planificación y Gestión Académica.
Suplente: Dña. Mercedes Barrios Marichal, Jefa del Servicio de Secretaría General Técnica, Registro y Archivo Universitario.
Dña. Corina Martín Arteaga, Interventora de la Universidad de La Laguna.
Suplente: D. Juan Manuel González Rodríguez, Jefe del Servicio de la Asesoría Jurídica.
Dña. María Teresa Rodríguez de la Rosa, Oficial Conserje.
Suplente: D. Carmelo Páez Ojeda, Titulado Superior Asesor Psicopedagógico.
Dña. Alicia Sánchez López, Auxiliar de Conserjería.
Suplente: Dña. Ana María Viera Delgado, Oficial de Biblioteca.
Secretario: D. Ángel A. Rodríguez Alonso, Jefe de la Sección de Gestión del PAS.
Secretario Suplente: D. Arturo Pérez García, Jefe de la Sección de Calidad y Formación PAS-PDI e Innovación Educativa.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.2. Constitución del Tribunal:
a) El Presidente convocará a los miembros del Tribunal para el acto de su constitución y de cuantas actuaciones le correspondan en orden al correcto desarrollo del concurso de traslado. El plazo máximo para la celebración de esta sesión será el de la fecha de publicación de la Resolución de la Gerencia por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos.
b) Excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado, a la sesión de constitución del Tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el presidente para asegurar la correcta constitución del mismo.
c) Previamente a la sesión de constitución, aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención regulados en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, lo comunicarán por escrito, con la correspondiente acreditación documental, a la Gerencia de la Universidad. La Resolución que resuelva la abstención se remitirá al Presidente del Tribunal que la adjuntará al expediente del concurso y procederá a convocar al miembro suplente, en su caso.
d) Los concursantes presentados podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros del Tribunal, fundándose en las causas expresadas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
e) Una vez constituido el Tribunal, para actuar válidamente se requerirá la presencia del presidente, secretario y un número de vocales que permita alcanzar la mayoría de los miembros del órgano.
f) El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6.3. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de La Universidad, calle Padre Herrera, s/n, La Laguna.
6.4. La participación en el concurso supone el consentimiento expreso del concursante para que el Tribunal tenga acceso a los datos de carácter personal o profesional que, obrando en poder de la Administración, sean puestos a disposición de dicho órgano para el ejercicio de sus funciones.
Los miembros del Tribunal solo utilizarán aquellos datos personales o profesionales que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones, no pudiendo emplearlos para fines distintos.
Asimismo, los miembros del Tribunal quedan obligados al cumplimiento del deber de secreto respecto de los datos de los concursantes a los que tengan acceso durante el ejercicio de su función, debiendo tratar estos confidencialmente, quedando prohibido cualquier tipo de comunicación, cesión, transferencia, almacenamiento, envío o entrega no autorizados expresamente. El deber de secreto y confidencialidad permanecerá una vez finalizada la labor del Tribunal.
7. Baremo de méritos.
7.1. Para el concurso de traslado se tendrán en cuenta los méritos profesionales de los candidatos de acuerdo con el siguiente baremo:
a) La antigüedad en el mismo grupo y especialidad profesional, en el mismo destino: se valorará a razón de 0,25 puntos por cada mes de servicio, no puntuándose los períodos inferiores a un mes.
b) La antigüedad en el mismo grupo y especialidad profesional, en distinto destino: se valorará a razón de 0,15 puntos por cada mes de servicio, no puntuándose los períodos inferiores a un mes.
Cuando un puesto de trabajo hubiese sido reclasificado por modificación de la especialidad a la que se encuentra adscrito, realizada en la forma prevista en el Convenio Colectivo y reflejada en la RPT, los servicios prestados en la anterior especialidad se computarán como prestados en la vigente objeto del concurso, tanto si se trata del mismo puesto como de otros desempeñados con anterioridad que no hubieran sido objeto de reclasificación.
c) Antigüedad en las Universidades Públicas Canarias en distinto grupo y especialidad profesional: se valorará a razón de 0,05 puntos por cada mes de servicio, no contabilizándose los períodos inferiores a un mes.
7.2. A efectos del cómputo, los meses de servicio se obtendrán dividiendo el número total de días entre 30.
7.3. Todos los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8. Sistema para la adjudicación de puestos.
8.1. El sistema empleado es el de concurso de traslado contemplado en el artículo 24 del II Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias, que se resolverá por la Gerencia de acuerdo a lo previsto en el mismo, en cuatro fases por el siguiente orden de prelación:
1ª) Las trabajadoras de cualquiera de las Universidades Públicas Canarias víctimas de violencia de género, obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tanto en adscripción definitiva como provisional, o en situación de excedencia o suspensión de contrato por dicho motivo.
2ª) PAS Laboral que presta servicios en la Universidad de La Laguna en adscripción definitiva, bien desempeñando efectivamente el puesto de trabajo o bien en suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo.
3ª) PAS Laboral que presta servicios en la Universidad de La Laguna en adscripción provisional, bien desempeñando efectivamente el puesto de trabajo o bien en suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo.
4ª) PAS Laboral de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria no incluido en la primera fase.
8.2. La asignación de los puestos de trabajo vacantes en cada una de las indicadas fases, se realizará por estricto orden de prelación según la puntuación obtenida por la aplicación del baremo de méritos establecido en la base 7 de esta convocatoria.
8.3. En caso de que varios concursantes al mismo puesto de trabajo obtengan igual puntuación, se aplicarán, sucesivamente, los siguientes criterios a los efectos de dilucidar el orden de los concursantes:
1º) Mayor tiempo de servicios prestados como personal laboral de administración y servicios de la Universidad de La Laguna en el grupo y especialidad a la que se concursa.
2º) Mayor tiempo de servicios prestados como personal laboral de administración y servicios en las Universidades Públicas Canarias en el grupo y especialidad a la que se concursa.
3º) Sorteo.
9. Desarrollo del proceso.
9.1. La lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de no admisión, se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna y, a título informativo, en la web de la Universidad. Dicha publicación tendrá carácter de notificación a los aspirantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se efectuará notificación personal, concediéndose un plazo de diez días hábiles para posibles reclamaciones que serán resueltas por la Gerencia de la Universidad.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos.
Se podrá admitir la renuncia expresa a participar en el presente concurso de traslado durante el período de subsanación a la lista provisional de admitidos y excluidos.
Las reclamaciones, subsanaciones, alegaciones o renuncias se presentarán en el mismo expediente electrónico de solicitud, pulsando el botón "Presentar más documentación" que encontrarán en la pestaña "Mis Trámites" de la Sede ULL.
9.2. Finalizado el plazo de reclamaciones se hará pública la relación definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de no admisión, en los medios de difusión señalados en el apartado anterior.
Conjuntamente con la Resolución definitiva de aspirantes admitidos, se hará pública la relación definitiva de los puestos sometidos a concurso, que se conformará por los ofertados inicialmente, más los que, en su caso, pudieran resultar vacantes, de obtener quienes se hallen desempeñándolos, otro destino en el propio concurso.
Asimismo, estos puestos podrán verse incrementados con las vacantes sobrevenidas hasta la fecha de la resolución definitiva de aspirantes admitidos al concurso.
9.3. Concluido el trámite anterior, se anunciará el plazo para que los aspirantes admitidos indiquen el orden de preferencia de las vacantes que soliciten, a través de la aplicación web que se encuentra en la siguiente dirección: www.ull.es/apps/concursotraslado
Una vez finalizado el plazo de petición de vacantes no se admitirá modificación alguna en las mismas y las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario.
9.4. Los concursantes que, estando en situación distinta a la de activo en el momento de la convocatoria del concurso, desistieran de su participación durante el desarrollo del mismo, continuarán en la situación que les corresponda.
9.5. A los concursantes en adscripción provisional que no resulten adjudicatarios de ningún puesto de trabajo, les será de aplicación lo previsto en la base 4.2 de esta convocatoria.
9.6. Previa propuesta del Tribunal, la Gerencia publicará la baremación de los méritos y la propuesta de adjudicación provisional de puestos. Contra la propuesta de adjudicación provisional de puestos, que constituirá la resolución provisional del concurso, los concursantes podrán presentar, en el plazo de diez días hábiles, las oportunas reclamaciones por los medios telemáticos habilitados al efecto, conforme a lo dispuesto en la base 5.2 de esta convocatoria.
10. Resolución del concurso.
Transcurrido el plazo de reclamaciones contra la resolución provisional del concurso la Gerencia procederá a la resolución de las reclamaciones y a publicar la Resolución definitiva del concurso que contendrá la lista definitiva de adjudicaciones de puestos de trabajo.
11. Efectos de la resolución del concurso.
11.1. El traslado del trabajador que obtenga destino por este procedimiento, tendrá la consideración de voluntario y, consecuentemente, no dará derecho a indemnización alguna.
11.2. El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública. La falta de incorporación del trabajador al puesto adjudicado en el plazo que se fije para la toma de posesión, sin causa justificada, dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que legalmente procedan.
11.3. La Gerencia, en el plazo de 15 días tramitará los ceses y tomas de posesión derivados del mismo.
12. Norma final.
12.1. La Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12.2. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Permaneciendo cerradas las instalaciones de la Universidad de La Laguna, el periodo comprendido entre los días 6 a 22 de agosto de 2021, ambos incluidos, y el periodo comprendido entre los días 3 a 9 de enero de 2022, ambos incluidos, se pone en conocimiento de los interesados en el presente procedimiento, que cualquier recurso o reclamación que quieran interponer o presentar contra el acto notificado, podrán presentarlo, dirigido a la Universidad de La Laguna, en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en la Administraciones Públicas: en los registros electrónicos de Administración u Organismo al que se dirijan, así como los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la mencionada Ley 39/2015, en las Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros así como en cualquier otro establecido en las disposiciones vigentes.
San Cristóbal de La Laguna, a 21 de julio de 2021.- La Rectora, p.d. (Resolución de 27.6.2019), el Gerente, Juan Manuel Plasencia Mendoza.
Ver anexo en las páginas 33562-33562 del documento Descargar
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