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BOC-A-2021-151-3572.
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La Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de 23 de septiembre de 2014, por la que se autorizó la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de la categoría de Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa, de los órganos de prestación de servicios sanitarios del SCS, a efectuar en el ámbito territorial de las áreas de salud de dicho organismo, y se aprueban las bases generales comunes por las que se ha de regir la citada convocatoria, prevé en su base decimoséptima, la constitución de una lista de empleo para nombramientos como personal estatutario temporal de la categoría objeto de la convocatoria. Se transcribe el literal de la base:
Decimoséptima.- Constitución de listas de empleo.
1. De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional segunda del Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007, se constituirá una lista de empleo para nombramientos como personal estatutario temporal en la categoría objeto de la convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2. En dicha lista se integrarán los aspirantes que así lo hagan constar en la solicitud a que se hace referencia en la base séptima y no hubieran superado todo el proceso selectivo con puntuación suficiente para obtener plaza de personal estatutario fijo en la categoría objeto de la presente convocatoria.
Los aspirantes habrán de optar en dicha solicitud por la Gerencia de Atención Primaria, Gerencia de Servicios Sanitarios o Dirección Gerencia en la que inicialmente desean activarse, siendo dicha elección vinculante. En caso de que el interesado marque más de una opción, se considerará válida exclusivamente la primera de las opciones señaladas.
3. La composición y orden de prelación de los aspirantes que constituyan la lista de empleo así como la gestión y funcionamiento de la misma, se ajustará a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.
4. La lista se aprobará por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud tras la finalización del proceso selectivo, a propuesta del Tribunal Coordinador. Con su entrada en vigor quedarán sin efecto las que estuvieran en vigor en dicho momento para la categoría.
En relación a la aprobación de la lista de empleo de Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa, inicio de su vigencia y gestión de la misma, el artículo 5, apartados 2 y 3, de la Orden de 3 junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, dispone:
"2. Las listas de empleo se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, entrando en vigor el día siguiente al de dicha publicación. La publicación contendrá la relación de aspirantes que conforman la lista de empleo, con indicación del nombre, apellidos número del documento acreditativo de identidad, puntuación parcial otorgada en cada apartado, puntuación total obtenida, Gerencia/Dirección Gerencia a la que inicialmente está vinculado orgánicamente cada aspirante y orden de prelación que corresponda.
Con su entrada en vigor quedarán sin efecto las que estuvieran en vigor en dicho momento para la correspondiente Categoría y, en su caso Especialidad, en cada uno de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud a que extiende su ámbito de aplicación la lista de empleo de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la presente Orden.
3. Tomando en consideración la lista de empleo, cada Gerencia/Dirección Gerencia publicará y mantendrá actualizado en su sitio web el listado de aspirantes vinculados orgánicamente al ámbito de la misma, ordenados conforme al orden de prelación que corresponda en aquella, con indicación de los que se encuentran en situación de "no disponible" por alguna de las causas señaladas en la presente Orden y los que hayan sido excluidos de la misma con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 12".
Mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, de 5 de febrero de 2020, se aprueba la lista de empleo correspondiente a la categoría profesional de Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 34, de 19 de febrero de 2020.
En relación a los puestos específicos, el artículo 8.3 de la citada Orden de 3 de junio de 2011, dispone expresamente lo siguiente:
"3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, cuando las características del específico puesto de trabajo así lo exijan, la Gerencia/Dirección Gerencia, previa audiencia de la Comisión Técnica de Listas de Empleo prevista en el artículo 13.2, podrá determinar los conocimientos, técnicas, habilidades o aptitudes precisos para su adecuada cobertura, en cuyo caso serán considerados preferentes en el orden de llamamiento aquellos aspirantes que, estando vinculados a la correspondiente Gerencia/Dirección Gerencia, hayan acreditado previamente dicho perfil.
A tal fin, con carácter previo a cada oferta de nombramiento en dicho específico puesto de trabajo deberá la Gerencia/Dirección Gerencia dictar resolución motivada en la que se determinen los conocimientos, técnicas, habilidades o aptitudes precisos para su adecuada cobertura, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, otorgando a los interesados que se encuentren vinculados orgánicamente a la Gerencia/Dirección Gerencia un plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de dicha publicación para acreditar ante la misma, en la forma que se determine, reunir el perfil necesario.
(...)".
La competencia para efectuar convocatorias de puestos específicos a que se refiere el artículo 8.3 de la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo (BOC nº 121, de 21.6.2011), en el Área de Salud de Lanzarote, corresponde a esta Gerencia de Servicios Sanitarios de conformidad con lo previsto en la Resolución de fecha 3 de enero de 1996 de la Dirección General de Recursos Humanos (BOC nº 7, de 15.1.1996), en virtud de la cual se delega en los Gerentes de Atención Primaria, Directores Gerentes de los Hospitales y Gerentes de Servicios Sanitarios, la competencia, entre otras, en materia de selección y nombramiento del personal estatutario temporal.
Con fecha 20 de mayo de 2021, se reúne la Comisión Técnica de Listas de Empleo adscrita a esta Gerencia de Servicios Sanitarios, y se aprueba la propuesta de efectuar convocatoria entre los integrantes de la lista de empleo correspondiente a la categoría profesional de Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, vinculados orgánicamente a esta Gerencia de Servicios Sanitarios, para el reconocimiento de preferencia en el orden de llamamiento a efectos de la cobertura de puesto específico de Informador/a, en los centros adscritos a la referida Gerencia de Servicios Sanitarios.
A tal efecto, sin perjuicio de la titulación requerida para el otorgamiento de nombramiento con la categoría de Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa, y teniendo en cuenta tanto la multinacionalidad de la población visitante y residente de la isla de Lanzarote, así como el uso del Inglés como idioma de uso internacional más común entre personas de distintas nacionalidades, entre los conocimientos, técnicas, habilidades o aptitudes precisos al efecto, los aspirantes deberán acreditar formación nivel B2 en el idioma Inglés, acreditada mediante certificación oficial en los términos previstos en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o titulación equivalente conforme a lo establecido en el citado Real Decreto.
De conformidad con las competencias que tiene esta Gerencia de Servicios Sanitarios en el proceso para el reconocimiento de preferencia en el orden de llamamiento, a efectos de la cobertura de puestos específicos,
R E S U E L V O:
Primero.- Efectuar convocatoria entre los integrantes de la lista de empleo correspondiente a la categoría profesional de Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, vinculados orgánicamente a esta Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, para el reconocimiento de preferencia en el orden de llamamiento a efectos de la cobertura de puesto específico de Informador/a, en los centros adscritos a la referida Gerencia de Servicios Sanitarios.
Segundo.- La presente convocatoria se regirá por las siguientes
BASES
Primera.- Objeto y ámbito.
La presente convocatoria tiene por objeto determinar la preferencia en el orden de llamamiento de aquellos aspirantes que, estando integrados en la lista de empleo correspondiente a la categoría profesional de Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, vinculados orgánicamente a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, acrediten reunir el perfil necesario para desempeñar las funciones propias de dicha categoría, en los centros adscritos a la referida Gerencia de Servicios Sanitarios, entre las cuales se encuentran las propias de Informador/a.
Segunda.- Normativa reguladora.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo.
Asimismo, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y restante normativa de general aplicación.
Tercera.- Publicaciones.
1. Se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web del Servicio Canario de la Salud, la presente convocatoria y la Resolución por la que se establezca el orden de llamamiento de aquellos aspirantes que, estando integrados en la lista de empleo correspondiente a la categoría profesional de Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, vinculados orgánicamente a esta Gerencia de Servicios Sanitarios, acrediten los requisitos requeridos en la base quinta de la presente convocatoria.
2. Las demás publicaciones relacionadas con el presente proceso, se realizarán en el tablón de anuncios del Hospital Doctor José Molina Orosa (Carretera Arrecife-Tinajo, km 1,3, 35500-Arrecife), así como en la página web del Servicio Canario de la Salud e Intranet de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.
Cuarta.- Participantes.
Únicamente podrán participar en la presente convocatoria los candidatos que formen parte de la lista de empleo correspondiente a la categoría profesional de Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa, aprobada por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, de 5 de febrero de 2020, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 34, de 19 de febrero de 2020 y que estén vinculados orgánicamente a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.
Quinta.- Requisitos de los aspirantes.
1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos que se especifican en esta base el último día del plazo de presentación de solicitudes:
a) Vinculación orgánica:
Los aspirantes deberán formar parte de la lista de empleo correspondiente a la categoría profesional de Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa, aprobada por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, de 5 de febrero de 2020, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 34, de 19 de febrero de 2020, y estar vinculados orgánicamente a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.
b) Titulación:
Sin perjuicio de la titulación requerida para el otorgamiento de nombramiento con la categoría de Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa, entre los conocimientos, técnicas, habilidades o aptitudes precisos al efecto, los aspirantes deberán acreditar formación nivel B2 en el idioma Inglés, acreditada mediante certificación oficial en los términos previstos en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o titulación equivalente conforme a lo establecido en el citado Real Decreto.
Serán admitidos aquellos títulos expedidos por los órganos competentes de los países miembros de la Unión Europea, así como por los otros países extranjeros siempre que estén oficialmente reconocidos y/u homologados, según proceda en cada caso.
2. Acreditación de los requisitos:
Los requisitos se acreditarán fehacientemente por el aspirante de la siguiente forma:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.
Las personas contempladas en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge o que no se haya anulado la correspondiente inscripción y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.
b) Original o fotocopia compulsada de los títulos y/o certificaciones exigidas en el apartado 1.b) de esta base quinta o, en su caso, resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.
Sexta.- Solicitudes.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo de instancia que se publica como anexo de la presente Resolución y se dirigirán a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.
2. Las solicitudes, dirigidas a este Órgano, junto con la documentación a que se refiere la base quinta, se presentarán preferentemente en el Registro Auxiliar de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, ubicado en la planta baja del Hospital Doctor José Molina Orosa, Carretera Arrecife-Tinajo, km 1,3, 35500-Arrecife; ello sin perjuicio de la posibilidad de presentación en la forma y lugares que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley, y al artículo 4 del Decreto 100/1985, de 19 de abril, en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias -artículo 16 y Disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-.
En el caso de que la instancia se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el lugar destinado para ello en el original y en las copias.
3. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación acreditativa de los requisitos exigidos será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Séptima.- Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, esta Gerencia de Servicios Sanitarios aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, en su caso.
La Resolución aprobatoria de la referida relación, junto con la misma, se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera.
2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución indicada en el apartado anterior, conforme a los establecido en el artº. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.2015), para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos, así como para formular las reclamaciones que tengan por conveniente. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en la presente convocatoria y, por ende, no se les reconocerá preferencia en el orden de llamamiento para el desempeño de las funciones identificadas en la base primera.
3. Las reclamaciones que se formulen contra la relación provisional citada serán admitidas o rechazadas por medio de la Resolución de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, que apruebe la relación definitiva de integrantes de la lista de empleo de Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa vinculados a esta Gerencia de Servicios Sanitarios, a quienes se les reconoce preferencia en el orden de llamamiento para nombramientos temporales de dicha categoría, para la cobertura de puesto específico de Informador/a, en los centros adscritos la referida Gerencia de Servicios Sanitarios.
4. Contra esta última Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, en los términos previstos en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Octava.- Sistema de llamamiento. Funcionamiento de la lista de empleo.
1. Cuando surja la necesidad de cubrir temporalmente un puesto específico de Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa para el desempeño de las funciones de Informador/a, en los centros adscritos la referida Gerencia de Servicios Sanitarios, se procederá al llamamiento de los candidatos a los que se les haya reconocido preferencia mediante el presente procedimiento.
2. El orden de llamamiento vendrá determinado por el lugar que se ocupe en la vigente lista de empleo correspondiente a la categoría profesional de Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa, vinculado orgánicamente a esta Gerencia de Servicios Sanitarios y que además haya acreditado los requisitos a que se refiere la presente convocatoria.
3. De agotarse los candidatos con derecho preferente, se llamará al resto de los que integran la lista de empleo de la categoría profesional de Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa vinculado orgánicamente a esta Gerencia, por el orden que ocupen en la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.3 de la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo.
Novena.- Normas finales y recursos.
Contra la presente convocatoria y contra los actos de esta Gerencia de Servicios Sanitarios en desarrollo o ejecución de la misma, que no sean de trámite, o que aun siéndolo reúnan los requisitos establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, en los términos previstos en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de su publicación. Y ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.
Arrecife, a 9 de julio de 2021.- El Gerente, José Luis Aparicio Sánchez.
Ver anexo en las páginas 32390-32390 del documento Descargar
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