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BOC-A-2021-144-3437.
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Vista la sentencia de 25 de mayo de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección 1ª, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 311/2017, contra la Resolución de 19 de septiembre de 2016 (BOC nº 192, de 3.10.2016), por la que se aprueban y publican las listas de aspirantes seleccionados, por cuerpos y especialidades, para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016, convocados mediante Orden de 10 de mayo de 2016 y contra Orden de 21 de octubre de 2016 (BOC nº 212, de 2.11.2016), por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en los anteriores procedimientos selectivos, cuyo fallo, dispone:
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Vicente Alexis Santana López contra la Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación de 19 de septiembre de 2016, por la que se aprueban y publican las listas de aspirantes seleccionados por cuerpos y especialidades para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016, convocados mediante Orden de 10 de marzo de 2016, acto que anulamos, en lo que a la especialidad de Procesos Sanitarios se refiere, por ser contrario a Derecho; con las consecuencias de toda índole legalmente inherentes a este pronunciamiento.
Visto el fundamento de derecho segundo de dicha sentencia, que transcribe parte de la sentencia de 4 de mayo de 2018, recaída en el recurso de la misma Sala y ponente 510/2016, que implica anular las bases de la convocatoria 2.2; 2.4; 2.5, y constituir una Comisión de Selección para la asignación de plazas, cuando dice:
Disponiéndose en el Fallo: "Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo nº 510/2016 interpuesto por la Procuradora doña Ana Teresa Kozlowski Betancor, en la representación que consta acreditada en autos, contra los actos administrativos identificados en el antecedente de hecho primero que anulamos, declarando que hubiese sido necesario nombrar una Comisión de Selección para decidir los aspirantes seleccionados y anulando las bases de la convocatoria 2.2; 2.4; 2.5".
Y el fundamento de derecho tercero de la misma sentencia, que dice:
"Tercero.- Dado que las bases anuladas -especialmente, en lo que ahora importa, la 2.2- son las mismas en una y otra especialidad, el resultado final del proceso selectivo impugnado, en los cauces del presente proceso ha de ser invalidado.
Pero, atendiendo al énfasis que aquí se ha puesto en la cuestión, permítasenos agregar a lo dicho en la Sentencia de 4 de mayo de 2018 lo siguiente:
Las irregularidades susceptibles de ser cometidas en el seno de un procedimiento selectivo -y, en general, en cualquier procedimiento administrativo- se clasifican en nuestro ordenamiento jurídico (artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015), en función de su magnitud y efectos, en dos categorías básicas, a saber: la nulidad radical o de pleno derecho y la anulabilidad.
A su vez, dentro de las irregularidades constitutivas de anulabilidad cabe efectuar, en función de cuántas se cometan y de si pueden o no ser subsanadas, una segunda clasificación o subdivisión (apartados 2 y 3 del citado artículo 48 de la Ley 39/2015), lo que nos autoriza a distinguir entre irregularidades invalidantes y no invalidantes.
Pues bien, descartando -por el respeto que se debe al principio de unidad de doctrina- la existencia de nulidad radical en la actuación administrativa impugnada, dentro de las irregularidades invalidantes no es fácil concebir una que, siquiera sea solo en parte, pero abiertamente, predetermine quienes van a aprobar y quienes están condenados a suspender.
Esta anomalía se da en el caso enjuiciado, al distribuirse los aspirantes entre los diversos tribunales una vez conocida la puntuación final de aquellos.
Por esto, por lo decidido en la sentencia de mayo de 2018, así como por los excelentes razonamientos consignados en la demanda formalizada por la representación procesal de los actores, el presente recurso ha de ser estimado en lo sustancial (es decir, procederá el nombramiento de los actores si ello resultase consecuencia natural del Fallo, interpretado de modo coherente con estos razonamientos).
Eso sí, a la hora de llevar a debido efecto lo decidido en esta sentencia, la Administración deberá tener en cuenta, en la medida de lo posible, las consecuencias jurídicas inherentes a los principios de conservación, subsanación y convalidación de aquellos actos que puedan serlo, y, sobre todo, también en la medida de lo posible, mantener el nombramiento y permanencia en sus puestos de trabajo de aquellos aspirantes que superaron las pruebas selectivas sin resultar beneficiados por la extemporánea distribución entre tribunales a que hemos hecho referencia."
Vista la Providencia de 14 de enero de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Primera, recaída en el recurso de Casación 7601/2019, por la que se inadmite a trámite el mencionado recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias contra la sentencia de 19 de mayo de 2019.
Y vista la Diligencia de Ordenación de 1 de febrero de 2021 (validado en el Servicio de Régimen Jurídico en 19 de febrero), por el que se remite Testimonio de la sentencia del Tribunal Supremo declarando su firmeza.
Y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Orden de la convocatoria, de 10 de mayo de 2016 (BOC nº 91, de 12.5.2016) convoca 500 plazas: 445 para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria; 40 para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y 15 para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Por su parte, la reserva de plazas para personas con discapacidad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria son 31 plazas.
En el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de las 445 plazas, se ofertan para la especialidad de Procesos Sanitarios 15 plazas, de las cuales 13 son para el procedimiento de Ingreso (que incluye la reserva de personas con discapacidad, cuyas plazas se determinarán en el momento que se conozca el número de aspirantes que figuren por dicha reserva en cada especialidad, en proporción al número de aspirantes admitidos definitivamente por dicha reserva) y 2 para el procedimiento de Acceso.
Segundo.- El recurrente es participante de los citados procedimientos, por la especialidad de Procesos Sanitarios, que no obtuvo plaza dentro del límite de las ofertadas en su Tribunal, concretamente, el Tribunal nº 1 de Gran Canaria.
Tercero.- Conforme al procedimiento previsto en la Orden de la convocatoria, por Resolución de 22 de julio de 2016, de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, se publica la asignación de plazas correspondientes a cada tribunal, en proporción al número de aspirantes presentados al Acto de Presentación [base 2 sobre ASIGNACIÓN Y REDISTRIBUCIÓN DE PLAZAS, aptdo. 2.2.b) y c)] y en la misma fecha, 22 de julio de 2016, se publica también la Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, por la que, una vez concluida la fase de oposición en el sistema selectivo de ingreso, y calificada la prueba celebrada en el sistema selectivo de acceso, se aprueba la redistribución de plazas que no han resultado cubiertas, quedando la asignación y redistribución de plazas en la especialidad de Procesos Sanitarios como sigue, incluidas las de Acceso a Cuerpo de grupo superior y las de la reserva de discapacitados:
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Cuarto.- Finalmente, la relación de aspirantes seleccionados en la especialidad de Procesos Sanitarios, según la mencionada Resolución de 19 de septiembre de 2016, por la que se aprueban y publican las listas de aspirantes seleccionados, por cuerpos y especialidades, para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos de referencia, es la siguiente:
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Quinto.- La ejecución de la sentencia desmonta el proceso de asignación y redistribución de plazas y, anulando las bases 2.2, 2.4 y 2.5, obliga a constituir una Comisión de Selección que haga la asignación de plaza a los aspirantes de entre todos los Tribunales con calificaciones globales dentro del límite de plazas ofertadas en la especialidad de Procesos Sanitarios, es decir, 15 aspirantes de entre los 3 Tribunales constituidos en dicha especialidad; teniendo en cuenta que, las 15 plazas ofertadas en la especialidad fueron finalmente para el turno libre por no resultar aprobado ningún aspirante por el turno de Reserva cuerpo de grupo superior ni por el de la Reserva de minusválidos.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Esta Dirección General de Personal es competente para conocer y resolver la presente ejecución de sentencia por ser el órgano emisor del acto objeto del recurso, acto dictado en el ejercicio de las competencias que al efecto le atribuye el artículo 19 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deporte (BOC nº 41, de 1.3.2021), sobre las competencias de la Dirección General de Personal en materia de gestión del personal docente no universitario; y que los actos de la Dirección General de Personal, en este ámbito, ponen fin a la vía administrativa.
Segundo.- El artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE nº 167, de 14.7.1998), que establece la obligación de ejecutar la sentencia por parte del órgano administrativo que hubiera realizado la actividad objeto del recurso.
En este mismo sentido, el Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias (BOC nº 26, de 24.2.1992), cuyo artículo 15.3 establece que las actuaciones administrativas de colaboración judicial, consistentes en la ejecución de sentencias y autos, y que se recaben directamente por órganos judiciales, se ejercerán por los Departamentos, Organismos o Entidades competentes, bajo la coordinación del Secretario General Técnico respectivo u órgano equivalente.
Tercero.- La citada sentencia de 25 de mayo de 2019 del TSJC recaída en el recurso ordinario 311/2017, en los términos expuestos anteriormente.
Visto el informe Técnico del Servicio de Régimen Jurídico.
Visto el artículo 19 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero (BOC nº 41, de 1.3.2021) y el Decreto 78/2020, de 23 de julio, por el que se nombra a D. Fidel Benigno Trujillo Santana Director General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 149, de 24.7.2020),
R E S U E L V O:
Primero.- Incluir como aspirantes seleccionados de la especialidad de Procesos Sanitarios, en la Resolución de la Dirección General de Personal de 19 de septiembre de 2016 (BOC nº 192, de 3.10.2016), por la que se aprueban y publican las listas de aspirantes seleccionados, por cuerpos y especialidades, para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016, convocados mediante Orden de 10 de mayo de 2016, a don Vicente Alexis Santana López, con DNI ***6536**, con una puntuación de 6,5525 y doña Mariña Méndez Silvosa, con DNI ***9463**, con una puntuación de 6,3985; sin ningún otro efecto en dicha lista en cuanto al resto de seleccionados.
Segundo.- Elevar propuesta a la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para la inclusión de los recurrentes en la Orden de 21 de octubre de 2016, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016, convocados mediante Orden de 10 de mayo de 2016.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de julio de 2021.- El Director General de Personal, Fidel Benigno Trujillo Santana.
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