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BOC-A-2021-143-3419.
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Examinado el expediente tramitado por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, para la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo de dicho Departamento, relativa a las competencias sobre la tutela financiera de las entidades locales.
Considerando justificada la modificación de la relación de puestos de trabajo por la necesidad de adecuar la actual estructura organizativa al alcance de las funciones que conlleva el ejercicio de la tutela financiera, que exige la creación de nuevos puestos de trabajo, ya que, dada la dimensión de esta función, no es posible cubrirlo con los efectivos que actualmente dispone este Departamento.
Vistos los artículos 5.2, apartado f), 6, 15, 16 y 16 bis de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y demás disposiciones vigentes de aplicación.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, y a propuesta conjunta del mismo y del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 1 de julio de 2021,
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobar la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, relativa a las competencias sobre la tutela financiera de las entidades locales, en los términos del Anexo I: puestos de nueva creación.
Una vez introducidas las anteriores modificaciones, la relación de puestos de trabajo queda en los términos del Anexo II.
Segundo.- El presente Decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación; significando que, en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 1 de julio de 2021.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO
DE HACIENDA, PRESUPUESTOS
Y ASUNTOS EUROPEOS,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.
Ver anexo en las páginas 30721-30946 del documento Descargar
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