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BOC-A-2021-142-3394.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Puerto del Rosario para el desarrollo de asesoramiento y acompañamiento en el ámbito organizativo y sanitario en los centros de educación infantil y primaria del municipio de Puerto del Rosario.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2021.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES Y EL AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO PARA EL DESARROLLO DE ASESORAMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO EN EL ÁMBITO ORGANIZATIVO Y SANITARIO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DEL MUNICIPIO DE PUERTO DEL ROSARIO.
En Canarias, a 30 de junio de 2021.
INTERVIENEN
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 52/2020, de 19 de junio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera del Gobierno de Canarias, actuando en nombre de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en virtud de las competencias que le otorgan los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas de Canarias, así como el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero.
Y de otra parte, el Ilmo. Sr. D. Domingo Juan Jiménez González, con DNI nº ***8910**, Alcalde Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario con CIF P3501800A, actuando en representación de esta entidad local en virtud de lo establecido en los artículos 21.1, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el 31.1, letra e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y facultada al efecto para este acto mediante Acuerdo del Pleno.
Las personas intervinientes con la representación que ostentan y en el ejercicio de las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y en orden al mismo,
EXPONEN
Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y en el artículo 1 del Reglamento orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, le corresponde a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes la competencia en materia de educación no universitaria, siendo el departamento encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en dicha materia. Asimismo, le corresponde mantener las relaciones en cuanto a las materias específicas de su Departamento, con otros órganos.
El artículo 14.a) de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, atribuye a la administración educativa como funciones propias la organización y el funcionamiento de los centros educativos.
Por su parte, el artículo 6.f), del Reglamento orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, establece su competencia para suscribir acuerdos de cooperación con las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma para la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes cuyo funcionamiento depende del Departamento, así como para la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y la colaboración en enseñanzas de régimen especial, escuelas de música y danza, así como en todas aquellas actividades que puedan contribuir a mejorar la idoneidad del sistema educativo, aumentar el éxito escolar y favorecer el desarrollo socioeducativo.
Segundo.- Que son competencias propias del Ayuntamiento de Puerto del Rosario conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:
j) Protección de la salubridad pública.
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
El artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, establece que sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre educación y sanidad, entre otras materias.
El artículo 15.3 de la citada Ley Canaria de Educación no Universitaria, dispone que las administraciones locales y la consejería competente en materia de educación coordinarán sus actuaciones y cooperarán, mediante el establecimiento de los oportunos protocolos, convenios o acuerdos de colaboración.
En consecuencia, las partes intervinientes, de conformidad con la normativa citada, con pleno respeto a sus respectivas competencias y con la finalidad de alcanzar los objetivos fijados, proceden a la formalización del presente Convenio de Cooperación con arreglo a las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y el Ayuntamiento de Puerto del Rosario para el asesoramiento y acompañamiento en el ámbito organizativo y pedagógico en Escuelas de Educación Infantil y Primaria, con el fin de contribuir a prevenir problemas sanitarios derivados de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19, con intervención directa con el alumnado, el profesorado y las familias.
Segunda.- Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación territorial del presente Convenio se circunscribe al término municipal de Puerto del Rosario, en las escuelas de educación infantil y primaria.
Tercera.- Objetivos y acciones.
A) OBJETIVOS.
Los objetivos que persigue la implementación del programa en los CEIP están dirigidos hacia la satisfacción de las necesidades de salud de la población infantil y de sus familias, abordando los principales problemas de salud de la comunidad, entre ellos:
1. Asesorar, atender y apoyar a los CEIP del municipio con el fin de evitar la expansión del COVID-19 entre la comunidad educativa.
2. Colaborar con el coordinador del Plan de Contingencia anti COVID establecido en el CEIP. Dicha colaboración se realizará en el marco del Plan de Contingencia aprobado por el centro o en su caso de las directrices e instrucciones que lo sustituyan adoptados al efecto por los órganos competentes.
3. Elevación del nivel de salud de la comunidad educativa.
4. Integración de la actividad sanitaria asistencial y la preventiva, promoción de la salud, prevención de la enfermedad y asistencia curativa.
5. Diagnóstico continuado de la salud de los alumnos, de sus familias y del personal. Además de la vigilancia epidemiológica.
6. Planificación, organización, dirección y evaluación de los servicios sanitarios en los CEIP.
7. Contribuir con los diferentes proyectos de promoción de salud y de prevención de enfermedades que se lleven a cabo en los CEIP como por ejemplo las escuelas promotoras de la salud.
8. Potenciar el conocimiento, actitudes y hábitos preventivos e higiénico-sanitarios entre la comunidad educativa.
9. Promover hábitos de alimentación saludables entre el alumnado de los CEIP.
10. Actuar en condiciones de emergencia, transmitiendo con celeridad y serenidad las señales de alarma y aplicando los medios de seguridad establecidos en los Planes de Contingencia.
B) ACCIONES.
1.- Ámbito organizativo:
* Realización del diagnóstico de la realidad del centro en cuanto a la salud.
* Asesoramiento en la revisión de uso de espacios saludables.
* Pack de cuentos y juegos coeducativos relativos a la salud y a la previsión de riesgos para el centro.
* Asesoramiento en la gestión inclusiva de actividades de patio.
* Asesoramiento en la planificación y realización de ajustes organizativos que se consideren necesarios para lograr que el centro sea un espacio donde las relaciones sean seguras y teniendo en cuenta las realidades diversas.
* Al inicio de la jornada escolar se realizará la toma de temperatura al alumnado.
* Controlar la debida desinfección de manos en el centro escolar tanto a la entrada como la salida del mismo.
* Verificación del uso correcto y el estado de las mascarillas.
* Dar a conocer a las pautas correctas que tiene que adquirir el alumnado tanto de higiene como de prevención de contagios frente al COVID, desde los ciclos de infantil hasta los de primaria: seguir correctamente el lavado de manos, respetar la separación entre compañeros, tener bien colocada la mascarilla en todo momento, excepto para comer o beber agua, limpiar sus mesas antes y después de utilizarlas, etc.
* En la hora del almuerzo las Técnicas o Técnicos de Cuidados Auxiliares de Enfermería en coordinación con el equipo de auxiliares del comedor evitarán que se produzca incidencias mayores, y se lleven a cabo las medidas anti COVID.
* En la hora del recreo en conjunto con el profesorado verificarán que el alumnado realice previamente el lavado de manos, tanto al salir al patio como al entrar de nuevo a las aulas.
* Controlar si los alumnos respetan su zona de recreo sin estar en contacto directo con otras clases que no sean la suya propia.
* Revisión del aula COVID, comprobando que esté perfectamente habilitada en caso de sospecha por un posible caso de COVID y disponga de todo lo necesario para ello.
* Control sobre el estado y condiciones del material sanitario.
2.- Ámbito profesional:
* Ofrecer formación para las educadoras y educadores.
* Promover hábitos saludables entre el alumnado.
3.- Ámbito social, de participación y difusión:
* Asesoramiento en la sensibilización a las familias.
* Formación para las familias.
* Jornadas de intercambio de experiencias y buenas prácticas.
* Realización de charlas informativas de carácter didáctico con el alumnado, especializadas por grupos de edad, sobre medidas anti COVID.
Cuarta.- Obligaciones de las partes del Convenio.
La Consejería de Educación, Universidad, Cultura y Deportes, se compromete a:
Facilitar la presencia del personal sanitario en los Centros de Educación Infantil y Primaria.
Realizar el seguimiento de las acciones desarrolladas a través del Plan de Contingencia anticovid por su coordinador.
Y, por otro lado, el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, a través del Plan de Empleo denominado "Puerto se mueve 2020" expte. nº 3501720ab11, enmarcado en el Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios FECAM para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción en el marco del programa extraordinario de empleo para el período 2020-2021 suscrito con el Servicio Canario de Empleo dependiente del Gobierno de Canarias, se compromete a:
* Facilitar el personal sanitario necesario para implementar este Convenio, en concreto, cinco Técnicos de Cuidados Auxiliares de Enfermería, que participarán en las actuaciones a desarrollar en los trece CEIP del municipio de Puerto del Rosario.
* Favorecer el trabajo coordinado entre la comunidad educativa y el personal sanitario.
* Facilitar la información necesaria para el desarrollo de las acciones.
* Llevar a la práctica las acciones, consensuadas con el equipo directivo de los CEIP.
* Hacer un uso responsable de los recursos materiales aportados.
* Participar en las acciones de visibilización, difusión y de las buenas prácticas propuestas.
Quinta.- Régimen económico.
El presente Convenio no genera obligaciones económicas ni laborales a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, habida cuenta de que la puesta a disposición de los recursos humanos y materiales necesarios para la adecuada ejecución del programa traen causa en sucesivas actuaciones derivadas de la ejecución de Planes de Empleo que suscriba el Ayuntamiento de Puerto del Rosario con la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, a través del Servicio Canario de Empleo.
Sexta.- Seguimiento del Convenio.
Para la buena consecución de los objetivos del presente Convenio, las partes constituirán una Comisión de Seguimiento y control de ejecución del mismo, constituida por dos representantes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y dos representantes del Ilmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario.
La Comisión de Seguimiento será presidida por la Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes o persona en quién delegue, y actuará con las funciones de Secretaría la otra representación de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. La participación de los representantes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en la Comisión de Seguimiento no generará derecho al cobro de las indemnizaciones establecidas en el artículo 3, del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.
Esta Comisión supervisará el desarrollo del convenio, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, y en su caso, realizará las propuestas que procedan en orden a la consecución de los objetivos perseguidos con la suscripción del mismo. Entre otras, serán funciones de esta Comisión:
* Establecer el plan de trabajo de las diferentes actividades, así como de los recursos necesarios para su desarrollo.
* Planificar, coordinar, analizar y evaluar la marcha y los resultados de las acciones realizadas, dictando las instrucciones que resulten necesarias para la ejecución del convenio y elaborando un informe o memoria final de evaluación del convenio.
* Elevar propuestas de programas, proyectos y actuaciones conjuntas, proponiendo, en su caso, de manera razonada la modificación del convenio.
* Velar por el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes.
* Interpretar las cuestiones derivadas del convenio.
* Informar a las partes sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio.
* Cualquier otra que se le atribuya para el desarrollo de proyectos, programas y actuaciones conjuntas.
La Comisión de Seguimiento, de forma ordinaria, se reunirá al menos dos veces a lo largo de la vigencia del Convenio o de la correspondiente Adenda. Las decisiones de la Comisión se adoptarán mediante consenso, a fin de garantizar el adecuado equilibrio de las partes en la interpretación y cumplimiento del convenio.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el seguimiento diario de las actuaciones desarrolladas en virtud del presente Convenio se realizará por los equipos directivos de los CEIP y el Concejal delegado de Educación del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, quienes informarán de cualquier incidencia que pudiera surgir a la Comisión de Seguimiento.
Séptima.- Mecanismo de evaluación del convenio.
La Comisión de Seguimiento elaborará anualmente un informe de seguimiento del convenio, al efecto de valorar los resultados de las actuaciones desarrolladas en el marco del mismo. En dichos informes se evaluará, entre otras cuestiones, la conveniencia de continuar con la relación pactada, o en su caso acordar la extinción del convenio.
Igualmente, una vez finalizada la vigencia del convenio la Comisión de Seguimiento elaborará el informe o memoria final prevista en la cláusula sexta, a fin de analizar el resultado global de las actuaciones.
Octava.- Eficacia, vigencia del convenio y prórroga.
1. El presente Convenio producirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de un año pudiendo prorrogarse previo acuerdo de ambas partes por periodos de tiempo de un año adicional en función de los planes de empleo que suscriba el Ayuntamiento y perdure la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
La duración máxima del convenio, incluidas las prórrogas que se acuerden, será de cuatro años.
2. La prórroga del Convenio no operará de forma tácita, y deberá producirse antes de la finalización de su vigencia, previa valoración por las partes signatarias de la conveniencia de continuar con la relación pactada a la vista de los informes de evaluación emitidos por la Comisión de Seguimiento. La ampliación del plazo de vigencia se instrumentará a través de una Adenda de prórroga.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el presente Convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, conforme previene el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, e inscribirse en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el plazo de quince días a contar desde la fecha de publicación, deberá procederse a su inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Novena.- Protección de datos personales y confidencialidad de las comunicaciones.
Dado que el Ayuntamiento, a través de las Escuelas de Educación Infantil y Primaria, va a realizar actividad de tratamiento personal referidos al alumnado y sus familias, las partes quedan sujetas a la normativa vigente en materia de protección de datos, y en particular:
a) Al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
b) A la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 mencionado.
El responsable y encargados del tratamiento de datos, así como todos lo empleados públicos afectos a los servicios de formación y orientación o personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento o que cuenten con la autorización para el desarrollo de asesoramiento y acompañamiento en el ámbito organizativo y pedagógico en Escuelas de Educación Infantil (EEI) de 0 a 3 años, estarán sometidos al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que se complementará con el principio de guardar secreto de las materias clasificadas o cuya difusión esté prohibida legalmente, en los términos del artículo 53.12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En los términos establecidos por la normativa señalada, la actividad de tratamiento que podrá realizarse por el Ayuntamiento en los términos establecidos en al artículo 6.1.e), del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), previa creación por dicha entidad del correspondiente fichero de protección de datos, debiendo actuar con garantías de seguridad, confidencialidad, integridad y disponibilidad.
Los datos objeto de tratamiento solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio de Cooperación.
Décima.- Protección jurídica del menor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Ayuntamiento de Puerto del Rosario estará obligado a exigir a aquellas personas que vayan a desarrollar alguna prestación laboral, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores en las instalaciones de los centros escolares, certificación negativa del registro de delincuentes sexuales y, en su caso, de antecedentes penales.
Decimoprimera.- Causas de extinción y régimen de modificación.
1. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51, apartado 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, en particular:
- El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo, sin haberse acordado prórroga, o de las sucesivas prórrogas, en los mismos términos.
- El acuerdo unánime de las partes firmantes o la decisión de una de las partes. En este último caso deberá comunicarse a la otra parte con al menos tres meses de antelación a la fecha en que se pretenda la resolución del mismo, quedando sin efectos a partir de dicha fecha.
- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Dicho incumplimiento precisará su notificación a la otra parte y deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento en los términos previstos legalmente, que podrá ser convocada para su valoración, pudiendo retomarse el cumplimiento de las obligaciones incumplidas en un plazo determinado o acordarse, en su caso, la resolución del Convenio.
- Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.
- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
2. El régimen de modificación del Convenio se rige por lo prevenido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, requiriendo el acuerdo unánime de los firmantes y su instrumentación mediante adendas.
Decimosegunda.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico.
1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y se regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De forma supletoria será de aplicación el resto de las normas del derecho administrativo y en su defecto del derecho civil, y quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo dispuesto en el artículo 6 de dicha norma, pues su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, el convenio establece una cooperación entre las entidades participantes con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que puedan surgir en relación a la interpretación y aplicación del presente Convenio.
Decimotercera.- Resolución de controversias y jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula octava serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme al artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
De conformidad con lo previsto el artículo 55.1.a) de la Ley 7/2015, de 1 abril, de los municipios de Canarias, el Secretario General deberá firmar el presente Convenio de fe pública.
Decimocuarta.- Cooperación entre firmantes.
Quiénes firman este documento cooperarán en todo momento, de acuerdo con los propósitos de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por considerándose firmado en la fecha de la firma de la última de las partes.- La Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Manuela de Armas Rodríguez.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, Domingo Juan Jiménez González.
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