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BOC Nº 140. Viernes 9 de julio de 2021 - 3372

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

3372 ORDEN de 29 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos en el área de infancia y familia para el año 2021, y se efectúa la correspondiente convocatoria para el presente ejercicio presupuestario.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Marco estatal y tipología de proyectos.

Mediante Orden DSA 789/2020, de 27 de julio, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2020 por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se destinan a la financiación de planes o programas sociales, en su redacción prevista para 2021.

Segundo.- Finalidad.

Aprobar las bases en las que se articulen las condiciones que han de regir en aquellas subvenciones en las que el destino de las mismas sea contribuir al desarrollo de las actividades o promoción de la prestación de servicios en el área de la infancia y las familias, y proceder a la convocatoria de las mismas en el presente ejercicio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias es posible incluir las bases en la propia convocatoria en atención a su especificidad.

En este sentido la financiación que se pretende con estas subvenciones tiene una característica predicable de todos los proyectos o actividades para los que se solicite una subvención, pues el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, preceptúa que la entrega está sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar.

En esta materia de Infancia y Familia esta especificidad la determina la adopción o consecución de las líneas de actuación establecidas en la Estrategia Canaria de Infancia, Adolescencia y Familia (2019-2023), aprobada por el Gobierno de Canarias en sesión de 13 de mayo de 2019 (BOC nº 100, de 27.5.2019), en concreto: a) Desarrollar políticas autonómicas, insulares y municipales que aseguren la efectividad de los derechos de la infancia, promoviendo de modo prioritario la parentalidad positiva, teniendo en cuenta la diversidad familiar y desde una perspectiva integral. b) Impulsar acciones preventivas en el ámbito educativo y de la salud dirigidas a la mejora del aprendizaje, la socialización y al bienestar de la infancia, adolescencia y de las familias. c) Promover acciones preventivas en el espacio comunitario y digital dirigidas a potenciar el desarrollo personal y social de la infancia, adolescencia y de las familias. e) Potenciar la participación activa de la infancia, adolescencia y de las familias en las políticas y acciones de su interés, canalizándola a través de asociaciones y/o órganos específicos. f) Preservar los derechos de los y las menores en situación de vulnerabilidad y potenciar su desarrollo integral, impulsando la mejora del sistema de protección y justicia juvenil.

En resumen, desarrollo de políticas de infancia y familia en las que se garantice el derecho de las personas menores de edad, de las personas jóvenes y de las familias, a recibir protección social, psicológica, educativa, de la salud, de ocio, formativo-laboral, jurídica y económica para atender sus necesidades y promover el bienestar social.

Tercero.- Plan Estratégico de Subvenciones.

Existe adecuación de las bases reguladoras de referencia al Plan estratégico de subvenciones del Departamento para los ejercicios 2019/2021, aprobado en virtud de Orden de la entonces Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda nº 84, de 22 de febrero de 2019.

El Plan Estratégico de Subvenciones fue modificado durante el año 2019 por las siguientes Órdenes: nº 296, de 17 de mayo de 2019 (BOC nº 105, de 4.6.2019); nº 379, de 11 de junio de 2019 (BOC nº 122, de 27.6.2019); nº 413, de 24 de junio de 2019 (BOC nº 137, de 18.7.2019); nº 580, de 22 de agosto de 2019 (BOC nº 175, de 11.9.2019) y nº 571, de 27 de noviembre de 2019 (BOC nº 240, de 12.12.2019).

Durante el año 2020, por Órdenes: nº 129, de 17 de marzo de 2020, de actualización (BOC nº 59, de 25.3.2020); nº 222, de 23 de abril de 2020 (BOC nº 86, de 4.5.2020); nº 228, de 24 de abril de 2020 (BOC nº 90, de 8.5.2020); nº 416, de 30 de junio de 2020 (BOC nº 143, de 16.6.2020); nº 516, de 6 de agosto de 2020 (BOC nº 172, de 26.8.2020; nº 568, de 11 de septiembre de 2020 (BOC nº 198, de 28.9.2020); nº 654, de 20 de octubre de 2020 (BOC nº 230, de 10.11.2020); nº 788, de 27 de noviembre de 2020 (BOC nº 257, de 15.12.2020) y nº 970, de 28 de diciembre de 2020 (BOC nº 4, de 8.01.2021).

En el año 2021, mediante Orden departamental nº 264, de 16 de abril de 2021 se procede a la actualización del Plan estratégico de subvenciones para 2021 (BOC nº 88, de 30.4.2021) y mediante Orden nº 325, de 10 de mayo de 2021 se completa el contenido de la actualización del Plan estratégico de subvenciones aprobado por Orden nº 264/2021.

Cuarto.- Informes sectoriales.

Constan en el expediente el informe de la Dirección General de Asuntos Europeos y el de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Quinto.- Fiscalización previa.

El presente expediente está sujeto a Fiscalización Previa tal y como dispone el apartado primero, punto 2, del Acuerdo de Gobierno de 21 de enero de 2021, por el que se suspenden durante el ejercicio 2021, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan para el ejercicio 2021 medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

De conformidad con lo dicho, la Intervención General emite Informe de fiscalización favorable con fecha 21 de junio de 2021.

A los antecedentes de hecho anteriores les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Régimen general de subvenciones.

El artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, establece que el procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General.

Asimismo, el artículo 14.1 del citado Decreto establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, indicándose en el apartado 5 del mismo artículo el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.

Segundo.- Competencia orgánica.

La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud es el órgano departamental competente para dictar las oportunas Órdenes departamentales reguladoras de la convocatoria de subvenciones en la materia que le es propia, así como las bases a las que se ajustará la concesión de las mismas, en base a lo dispuesto en los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009.

De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1, letra m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.1990), el Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC nº 81, de 24.4.220), el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.2019), y finalmente el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente (BOC nº 137, de 18.7.2019) por el que se nombra, entre otros, a la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Visto los antecedentes expuestos y, demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobación de las bases.

Aprobar las bases que han de regir la concesión de subvenciones para el año 2021, destinadas a la ejecución de proyectos en el área de Infancia y Familias y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico 2021, en los términos que figuran en el anexo de la presente Orden.

Dichas bases incluyen los siguientes anexos que forman parte indisoluble de las mismas: Anexo I Modelo de Solicitud, Anexo II Memoria descriptiva del proyecto, Anexo III Plan de Financiación, Anexo IV Criterios de Valoración, Anexo V Aceptación, Anexo VI Memoria de Actuación, Anexo VII Memoria Económica Abreviada.

Segundo.- Aprobación del gasto.

Aprobar el gasto que conlleva la convocatoria que se efectúa con la presente Orden.

Dicho importe podrá ser ampliado, en función de las disponibilidades presupuestarias, siempre que no haya concluido el plazo para resolver la presente convocatoria.

Tercero.- Convocatoria.

Convocar el procedimiento de concesión de subvenciones para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en las bases contenidas en el anexo de la presente Orden.

Cuarto.- Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Quinto.- Vigencia.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y tendrá vigencia hasta la finalización de la convocatoria que se incluye en la misma, sin perjuicio de su aplicación respecto de los procedimientos de justificación, y en su caso, reintegro.

Sexto.- Importe total de la convocatoria.

La convocatoria para el presente año 2021 asciende a la totalidad de 1.814.866,50 euros constando en la siguiente aplicación presupuestaria, del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias: 2317.231H 4800200 LA 234G0148.

No obstante, el crédito destinado podrá ser incrementado a la concesión de las subvenciones, una vez se realice la transferencia de los fondos estatales y se declare la disponibilidad del crédito y siempre que no haya concluido el plazo para resolver la convocatoria.

En este caso, se deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva así como el importe final de la convocatoria en la resolución de concesión provisional, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Se ha de tener en cuenta que la vinculación de los créditos es a nivel de línea de actuación, por lo que las modificaciones dentro de los subconceptos económicos no necesitarán de su publicación.

Séptimo.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Octavo.- Plazo máximo de resolución de la convocatoria.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, y, en todo caso, no podrá rebasar el plazo que pudiera ser fijado mediante acuerdo del Gobierno de Canarias para el presente ejercicio presupuestario.

Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiere dictado y publicado la resolución definitiva de la convocatoria, las personas interesadas deberán entender desestimada sus solicitudes, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno.- Impugnación.

La presente Orden agota la vía administrativa.

Contra esta Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Este recurso deberá interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La persona interesada podrá optar por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Este recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, la persona recurrente no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel haya sido resuelto y notificado en el plazo de un mes desde su interposición, o bien, pueda entenderlo desestimado por no haber sido resuelto de forma expresa y notificado en el citado plazo.

Todo lo anterior, sin perjuicio de que la persona interesada estime procedente la interposición de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2021.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,

IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,

Noemí Santana Perera.

ANEXO

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2021, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS EN EL ÁREA DE INFANCIA Y FAMILIAS.

Primera.- Objeto.

Uno. Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones destinadas a proyectos sociales de apoyo a la infancia y las familias.

Dos. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Sin embargo, el importe de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras supere el coste de la actividad subvencionada.

La entidad beneficiaria estará obligada a comunicar la obtención de otros ingresos, recursos o subvenciones que tengan la misma finalidad a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

Segunda.- Entidades beneficiarias.

Uno. Requisitos para la participación.

Podrán participar las entidades que reúnan los siguientes requisitos:

a) Entidades de derecho privado.

Tratarse de una persona jurídica constituida y regida con arreglo al derecho privado. Se incluyen en este ámbito las entidades que perteneciendo al sector público fueren constituidas y se rigieran por normas de derecho privado.

b) Válida constitución.

Estar constituidas con arreglo a la legislación que les sea de aplicación por razón de su naturaleza jurídica, estar debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial y tener por objeto conforme a sus estatutos o normas fundacionales la atención integral de menores.

Se presumirá el cumplimiento de este requisito respecto de las entidades que estén habilitadas como entidad colaboradora en materia de atención integral de menores ante la Dirección General competente en la materia conforme a lo dispuesto en el Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores (BOC nº 87, de 7.7.1999) así como las que en su caso figuren habilitadas por otras Comunidades Autónomas, en esta materia en virtud de lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.

Podrá aplicarse esta presunción siempre y cuando la resolución administrativa de habilitación se hubiere dictado, como máximo, el mismo día en que la convocatoria sea publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

c) Carecer de fines de lucro.

Las entidades conforme a su naturaleza jurídica, así como lo expresado en sus normas fundacionales, deberán desarrollar el conjunto de su actividad sin ánimo de lucro.

d) Fines.

Estar constituidas y tener recogidos en sus estatutos fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases, con al menos un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.

e) Ámbito territorial de actuación.

Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos. Causa de exclusión.

Las entidades que no reúnan los requisitos señalados en esta base el último día de presentación de solicitudes serán excluidas del procedimiento.

Tres. Cumplimiento de obligaciones económicas.

No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Cuatro. Alta a terceros.

Todas las personas beneficiarias deberán encontrarse de alta de terceros en el Sistema de información económica-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC), así como mantener actualizada la información.

Tercera.- Solicitudes, documentación y presentación.

Uno. Solicitud.

Cada entidad solicitante deberá presentar una única solicitud con independencia de que contenga uno o varios proyectos.

La solicitud deberá estar firmada por la persona ostente la representación legal de la entidad u ostente poder suficiente para ello.

La solicitud deberá formalizarse el impreso normalizado que figura en el Anexo I y que está disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el punto de acceso: 5312-Convocatoria de subvenciones para Proyectos de Infancia y Familia 2021.

La solicitud deberá presentarse única y exclusivamente a través de la sede electrónica anteriormente señalada.

Las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía, incluida el registro electrónico, no serán admitidas a trámite y no podrán ser subsanadas en cuanto a este requisito.

Asimismo, no se admitirán a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo de presentación.

La única solicitud que presente cada entidad deberá incluir todos los proyectos que desee presentar, indicando para cada uno de ellos la tipología a la que están vinculados, conforme a la base 8ª así como aportando junto con la solicitud, para cada uno de ellos, su correspondiente memoria y plan de financiación.

Dos. Aceptación.

La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Tres. Memoria.

Deberá acompañarse por cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención una Memoria y un Plan de Financiación ajustados a los modelos establecidos en los Anexos II y III, respectivamente.

Los proyectos contenidos en la solicitud que no se acompañen de su memoria y/o plan de financiación no podrán ser objeto de admisión a trámite y valoración.

Cuatro. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y memorias.

Además de cumplimentar los correspondientes apartados del modelo de solicitud (Anexo I), deberá acompañarse a la presentación de la solicitud, según cada caso, la siguiente documentación:

a) En todo caso, declaración responsable de que la entidad no concurre en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que está incluida como apartado del modelo de solicitud (Anexo I).

b) En el caso de estar acreditada como entidad colaboradora en la atención integral de menores por otra Comunidad Autónoma, copia de la Resolución administrativa de acreditación.

c) En su caso, declaración responsable de que la entidad se haya inscrita en el registro de solicitantes de subvenciones de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y que los datos son válidos y no han sufrido modificaciones que no hayan sido notificadas a dicho registro. En este supuesto, no será necesario aportar la documentación que conste en dicho registro.

d) En el caso de fundaciones, copia de los estatutos de la fundación y de la escritura pública de constitución y sus modificaciones.

e) En el caso de asociaciones, copia de los estatutos debidamente actualizados e inscritos en el registro de asociaciones de Canarias o registro que proceda en función de la naturaleza de la asociación.

f) En el caso de entidades religiosas, copia de los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro de entidades religiosas.

g) En su caso, declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones documentales establecido en el artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de asociaciones de Canarias.

h) Copia del convenio colectivo de aplicación al personal a contratar con cargo a la subvención solicitada.

i) Resto de información y documentación que permita acreditar los criterios de evaluación recogidos en la base novena.

j) Documento de identificación fiscal de la entidad solicitante y documento oficial de identidad de la persona representante y/o que actúe con poder de representación.

k) Certificación acreditativa de la representación, o en su caso, poder bastante de representación.

La Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia recabará directamente de las Administraciones competentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la siguiente documentación necesaria para la tramitación de la solicitud, siempre que la persona interesada lo autorice expresamente en el documento de solicitud. En caso contrario, dicha documentación deberá aportarse por la entidad solicitante:

1. Certificaciones de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Certificación del registro de asociaciones de Canarias o del registro nacional de entidades religiosas, donde conste la inscripción de la asociación, la identidad de los órganos de representación, y la delegación de sus facultades. También se recabará certificación sobre la declaración de utilidad pública o de interés público y su revocación.

3. Certificación del registro de fundaciones de Canarias, donde conste la inscripción de la fundación y la identidad de sus órganos de representación y gobierno.

4. Certificación de que la entidad está inscrita en el registro regional de entidades colaboradoras en la atención integral de menores, donde constará la fecha de inscripción.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente para la instrucción podrá requerir a la entidad solicitante la presentación de la misma o, en su defecto, la acreditación por otros medios del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

En cualquier momento del procedimiento la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia podrá solicitar que se aporten copias electrónicas auténticas de cualquiera de los documentos que deben acompañar a la solicitud, inclusive de aquellos que ya han sido presentados ante el registro de solicitantes de subvenciones de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

No será válida la documentación que no se presente en documentos normalizados, a excepción de la información complementaria recogida en las presentes bases.

Cinco. Presentación telemática.

En atención a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida se cumplimentarán y presentarán, única y exclusivamente, de forma telemática, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el punto de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org

Deberá seleccionarse en la sede electrónica indicada el procedimiento nº 5312 denominado "Convocatoria de subvenciones para Proyectos de Infancia y Familia 2021".

No se podrán presentar las solicitudes y su documentación adjunta ni por registro electrónico de la Consejería, ni del Gobierno de Canarias, ni de ningún otro organismo público ni tampoco de manera física, procediendo en tal caso su inadmisión a trámite.

Las solicitudes se firmarán electrónicamente por la persona que ostente la representación de la entidad, mediante firma electrónica de representación de persona jurídica, utilizando alguno de los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y que esté aceptado por el Gobierno de Canarias.

Los sistemas de firma electrónica aceptados por el Gobierno de Canarias se pueden consultar en https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/sistemas_firma

La documentación que pueda requerirse a una entidad a lo largo del procedimiento deberá presentarse única y exclusivamente por el área personal de la indicada sede electrónica.

No se admitirá ninguna documentación requerida por otra vía que no sea la indicada: https://sede.gobiernodecanarias.org/area_personal

Cuarta.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Quinta.- Publicidad de la convocatoria.

1. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Canarias previa solicitud del órgano gestor a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

2. Las administraciones concedentes comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos.

Sexta.- Criterios para determinar la cuantía de la subvención. Número máximo de proyectos a solicitar por las entidades.

Uno. La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser hasta el 100% del plan de financiación que sea aceptado por la Administración, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la acción subvencionada.

Dos. La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada entidad beneficiaria, en atención a las solicitudes presentadas y el crédito disponible, se determinará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y del importe del plan de financiación aceptado para cada proyecto, con los límites porcentuales y cuantitativos que figuran en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en la convocatoria.

Tres. Dicha cuantía individualizada de la subvención solicitada por cada proyecto no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 90.000,00 euros y la cuantía máxima por persona jurídica (entidad) será de 360.000 euros (apartado cuatro de esta base).

Cuatro. A los efectos de lograr una mejor y más amplia distribución del importe de la convocatoria, solo serán admisibles un máximo de 4 proyectos por persona jurídica (entidad), independientemente de la tipología en la que se enmarque el proyecto.

En el supuesto de que alguna entidad presentase más de 4 proyectos contraviniendo con ello lo estipulado en la presente base, solo se evaluarán los primeros 4 proyectos descritos en el cuadro del Anexo I y por el orden en que se hayan enumerado.

Cinco. Se conformará una lista de adjudicación según los siguientes criterios:

1. Se atenderá en primer lugar a los proyectos con mayor puntuación (base novena) por cada tipología (base octava).

2. Se confeccionará una lista entre aquellos solicitantes que han alcanzado al menos cincuenta puntos, con el orden de mayor a menor puntuación obtenida, independientemente de la tipología del proyecto y se concederán subvenciones hasta agotar el crédito.

Séptima.- Gastos subvencionables y no subvencionables.

Uno. Gastos subvencionables.

Son gastos subvencionables:

a) Gastos de personal.

b) Gastos corrientes.

c) Gastos de actividad.

d) Prestaciones de carácter económicas y/o en especie que se proporcionen directamente a las personas beneficiaras del proyecto.

Dos. Gastos no subvencionables.

No son gastos subvencionables:

a) Los gastos relativos a la adquisición de material inventariable.

Los gastos relativos a la adquisición, reforma, rehabilitación, mantenimiento o mejora de los inmuebles y demás infraestructuras, salvo los previstos en la base séptima, apartado seis.2.a) párrafo tercero de esta base.

b) Los gastos de equipamiento.

Tres. Marco de referencia.

1. De conformidad con la Orden DSA 789/2020, de 27 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2020 por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se destinan a la financiación de planes o programas sociales (en su redacción prevista para 2021), los gastos que se financiarán serán: las prestaciones económicas y/o en especie que se proporcionen directamente a las familias. Los gastos en prestaciones económicas no podrán destinarse al pago de impuestos, tasas, cuotas, etc. de las entidades privadas, y; Los servicios proporcionados (diagnóstico de la necesidad, derivación y prestación de servicios). Estos gastos, que podrán consistir en gastos de personal y gastos corrientes de gestión, no podrán superar el 30% en cada uno de los proyectos de la tipología 1 (base séptima).

2. Concretamente se consideran gastos subvencionables los contemplados en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, y a los efectos previstos en la presente Orden, aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Los gastos subvencionables deberán producirse e imputarse en los mismos términos que se han consignado en el plan de financiación presentado por la entidad beneficiaria.

Cuatro. Límites cuantitativos.

1. En los proyectos de tipología 2, 3 y 4 se establecen los siguientes límites:

a) Los Gastos de personal podrán alcanzar el 100% del importe de la subvención solicitada y concedida.

b) Los Gastos de personal en concepto de dietas y viajes no podrá superar el 3% de los Gastos de Personal subvencionados.

c) Los Gastos de Gestión, Administración y Mantenimiento (Gastos Corrientes) podrán alcanzar como máximo el 20% del importe de la subvención solicitada y concedida.

d) Los Gastos de contratación de personal externo autónomo no podrán superar el 30% del importe total de los Gastos Corrientes subvencionados.

2. En los proyectos de tipología 1, los Gastos de Personal y los Gastos Corrientes no podrán superar, conjuntamente, el 30% del importe total subvencionado.

Cinco. Gastos de Personal.

1. Tendrán la consideración de gastos de personal los que correspondan al personal propio de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral y/o del nuevo personal a contratar para el desarrollo del proyecto para el que se solicita subvención, incluyendo el salario bruto de la persona trabajadora, además de la seguridad social de la empresa, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones.

2. En el concepto Gastos de Personal podrán incluirse las dietas y gastos de viaje del personal vinculado al proyecto mediante contrato laboral.

El importe individualizado de dichos gastos no podrá superar el importe de las indemnizaciones establecidas para el Grupo 2 por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por el convenio colectivo que cada entidad tenga la obligación de aplicar.

4. Cuando en atención al plan de financiación presentado por la entidad, se impute más de un 80% del importe total de la subvención a Gastos de Personal, esto solo será admisible, cuando quede garantizado en dicho plan de financiación el coste económico del resto de gastos que sean necesarios para la correcta ejecución del proyecto.

Seis. Gastos de gestión, administración y mantenimiento (gastos corrientes).

1. Tendrán la consideración de gastos de gestión, administración, mantenimiento y actividades de la Entidad los gastos derivados directamente de la realización del proyecto subvencionado, tanto los realizados para su preparación y ejecución como aquellos en los que se haya incurrido en el desarrollo de la actividad.

2. En concreto, tendrán esta consideración los gastos siguientes:

a) Los gastos vinculados a la apertura, mantenimiento y explotación del local o locales en los que se desarrolla el proyecto subvencionado.

Los gastos subvencionables podrán incluir los de arrendamiento de bienes inmuebles y muebles (tales como equipos informáticos, maquinaria, mobiliario, enseres); Los suministros de los servicios básicos de funcionamiento tales como electricidad, agua, gas, servicios de telecomunicaciones, mantenimiento de la página web, correo y mensajería.

También serán subvencionables los gastos destinados al mantenimiento de los locales en los que se desarrolla el proyecto siempre que estén destinados reparaciones menores, labores de conservación necesaria y mantenimiento preventivo de daños; Los gastos de comunidad; El mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas de seguridad y vigilancia, de servicios complementarios tales como ascensores, de salud laboral, de suscripción de seguros de responsabilidad civil locativa.

En el caso de que el local o los locales en los que se desarrolle el proyecto se compartan con otras entidades u otros proyectos de la entidad beneficiaria de la subvención, solo podrá imputarse la parte proporcional que le corresponda al proyecto subvencionado.

b) Costes de personal autónomo vinculado con un contrato de arrendamiento de servicios para la realización del proyecto.

Esta modalidad de contratación solo se admitirá, con carácter excepcional, cuando por las especiales características del proyecto no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal laboral de la entidad.

c) Trabajos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto tales como servicios de limpieza, de desinsectación, desinfección, de seguridad, trabajos técnicos de mantenimiento, sin que en ningún caso dichos trabajos constituyan un gasto de inversión, entendido este como aquellos destinados a aumentar o que comportan un aumento del valor del inmueble.

d) Otros gastos como material de oficina y didáctico, materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado, gastos de publicidad y propaganda específicos del proyecto, transporte de mercancías e inmovilizado adscrito al proyecto.

e) Gastos ocasionados al personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que acrediten el ejercicio de dicha actividad, como seguros obligatorios, desplazamientos, etc.

f) Gastos derivados de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida.

La realización de la auditoría es obligatoria para todas las entidades. El gasto es subvencionable con lo que se debe prever en el plan de financiación (Anexo III).

El importe máximo imputable por este subconcepto será respecto del importe del proyecto subvencionado, el 1,80% cuando dicho importe esté comprendido entre los 8.000 y los 30.000 euros; el 1,60% entre 30.000,01 y 60.000,00 euros, y; el 1,40% entre 60.000,01 y 90.000,00 euros.

La entidad interesada que no cumpla con la obligación de incluir la previsión del gasto de auditoría en su plan de financiación será excluida de la convocatoria.

3. En ningún caso serán gastos subvencionables: 1) Los intereses deudores de las cuentas bancarias. 2) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. 3) Los gastos de procedimientos judiciales. 4) Las gratificaciones personales de carácter extraordinario. 5) Las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas. 6) Sentencias judiciales.

Tampoco serán subvencionables los gastos derivados de la contratación de personas, entidades o empresas que tengan alguna de las siguientes relaciones con las entidades beneficiarias: 1) Tener parentesco por afinidad o consanguinidad con las personas miembros de gobierno o socias de la entidad. 2) Ser personas socias de la entidad, personas socias fundadoras o partícipes.

4. Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Siete. Elemento temporal de devengo y abono de los gastos.

1. Los gastos subvencionables serán aquellos que se hayan devengado (producido) entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 cuando la subvención haya sido abonada de forma anticipada o entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de noviembre de 2021 cuando la subvención haya sido abonada previa su justificación (pago en firme).

2. Los plazos indicados anteriormente no podrán ser objeto de prórroga.

3. Sin perjuicio de los periodos indicados en el apartado 1, los gastos deberán devengarse (producirse) en todo caso dentro del período de ejecución del proyecto subvencionado y su abono efectivo, como máximo, el día de finalización del plazo de justificación de la subvención concedida.

Ocho. Concurrencia de ofertas económicas.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros para los supuestos de suministro o prestación de servicios, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Dichas ofertas han de aportarse en la justificación de la subvención, debiendo acreditarse la elección de la oferta cuando esta no recaiga en la que fuera económicamente más ventajosa.

Nueve. Límites al pago en efectivo de facturas.

El límite para el pago en efectivo de facturas o de documentos justificativos del gasto se fija en 3.000 euros por expediente, acompañándose el correspondiente recibí del de la persona o empresa acreedora y/o proveedora.

De tal forma serán subvencionables los gastos cuyo pago se realicen en efectivo siempre que: 1) No se supere el límite de 3.000,00 euros por expediente. 2) No exista ninguna operación que supere los 2.500,00 euros.

Diez. Valor de mercado.

El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables. Se entenderá como valor de mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes. Para determinar dicho valor se podrán utilizar los siguientes métodos:

a) Precio de mercado del bien o servicio de que se trate o de otros de características similares, efectuando, en este caso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia, así como para considerar las particularidades de la operación.

b) Supletoriamente resultarán aplicables: a') Precio de venta de bienes y servicios calculado mediante el incremento del valor de adquisición o coste de producción de los mismos en el margen que habitualmente se obtiene en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes. b') Precio de reventa de bienes y servicios establecido por quien compra de los mismos, minorado en el margen que habitualmente obtiene quien compra en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes, considerando, en su caso, los costes en que hubiera incurrido quien compra para transformar los mencionados bienes y servicios.

c) Cuando no resulte aplicable ninguno de los métodos anteriores, se aplicará el precio derivado de la distribución del resultado conjunto de la operación de que se trate, teniendo en cuenta los riesgos asumidos, los activos implicados y las funciones desempeñadas por las partes relacionadas.

Once. Límites en la contratación con terceras entidades.

1. En ningún caso la entidad beneficiaria podrá concertar la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiaria o beneficiario de una subvención.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Entidades o personas intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente. No se otorgará dicha autorización en los supuestos de solicitud para la contratación a las propias personas que conforman los órganos de representación y gobierno de la entidad beneficiaria.

2ª. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.

Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser persona componente o partícipe de la entidad beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y persona componente o partícipe de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y las personas socias mayoritarias o las personas que ostentan cargos de consejeros, consejeras, administradoras o administradores, así como cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, del texto refundido de la Ley de Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos, patronas o quienes ejerzan su administración, así como cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.

2. La prohibición establecida en este apartado será acreditada por la entidad beneficiaria en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano.

Doce. Acreditación de la subcontratación parcial.

Si se solicita la subcontratación parcial de la realización de la actividad subvencionada, se aportará, junto con la solicitud, documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha contratado o se vaya a contratar la realización de la actividad, que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal, así como en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, del texto refundido de la Ley de Mercado de Valores.

Octava.- Tipología, objetivos y estructura de los proyectos a subvencionar.

Uno. Tipología.

Ver anexo en la página 29796 del documento Descargar

Dos. Modificación de oficio.

A los efectos de lograr una mejor adaptación de los proyectos a las tipologías contempladas en la presente orden, la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia se reserva la potestad de modificar la tipología asignada al proyecto por la entidad solicitante, sin que en ningún caso interfiera en la valoración.

Todos los proyectos deberán dar cumplimiento a la Recomendación 19 del Comité de Ministros del Consejo de Europa (2006) a los Estados Miembros sobre políticas de apoyo a la parentalidad positiva.

Tres. Objetivos de los proyectos según Estrategia Canaria de Infancia, Adolescencia y Familia (2019-2023).

Los proyectos presentados deberán ajustarse a las citadas Tipologías y tendrán que encuadrarse en los siguientes objetivos:

1) Romper el ciclo intergeneracional de la pobreza y exclusión en la infancia y adolescencia mejorando la cobertura y calidad de los servicios y apoyos en la familia, con políticas sociales que favorezcan el empleo, la vivienda, ayudas a la dependencia, la educación, la salud, y en espacios digitales, comunitarios y de ocio (Tipologías 1 y 4).

2) Promover las capacidades parentales de todas las familias mediante acciones sostenidas de orientación, mediación, apoyo psicoeducativo y comunitario en el ámbito preventivo (Tipologías 1 y 3).

3) Impulsar proyectos y medidas que contribuyan a la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal de las figuras parentales con responsabilidad en la crianza y educación (Tipología 2).

4) Mejorar la calidad de los servicios públicos de atención a la infancia, adolescencia y familia (Tipologías 1 y 3).

5) Desarrollar medidas escolares conjuntas y coordinadas que contribuyan a favorecer el aprendizaje, la motivación y el deseo de continuar los estudios en el alumnado, a través de la adecuada respuesta a la diversidad de sus necesidades, el aumento de los recursos materiales y humanos que se precisen y la ampliación de la oferta educativa en Formación Profesional (Tipologías 3 y 4).

6) Mantener e impulsar acciones interadministrativas e intersectoriales preventivas y de tratamiento, dirigidas al abordaje integral de la salud infanto-juvenil, así como de las familias (Tipologías 1 y 3).

7) Mantener e impulsar acciones interadministrativas e intersectoriales preventivas y de tratamiento, dirigidas a promover la Salud Mental Infanto-Juvenil (Tipologías 1 y 3).

8) Incrementar las acciones socioeducativas de aprendizaje de la tecnología digital en el ámbito familiar, escolar y del ocio, eliminando barreras que limitan su uso como el género o el nivel educativo y promoviendo un uso responsable, adecuado y constructivo (Tipologías 2 y 4).

9) Incrementar la inversión y dotación de recursos culturales, deportivos y de ocio en todos los municipios e islas de Canarias, y regulación de las ludotecas y centros de ocio infantiles de calidad (Tipologías 2 y 4).

10) Potenciar la participación activa de la infancia, adolescencia y de las familias en las políticas y acciones de su interés, canalizándola a través de asociaciones y/o órganos específicos (Tipologías 3 y 4).

11) Fomentar la autonomía personal de los y las jóvenes en situación de vulnerabilidad social, dando respuestas a sus necesidades cotidianas básicas como apoyo al tránsito a la vida independiente (Tipología 1).

Cuatro. Modificación de oficio.

A los efectos de lograr una mejor adaptación de los proyectos, al contenido de los objetivos establecidos en la Estrategia Canaria de Infancia, Adolescencia y Familia (2019-2023), aprobada por el Gobierno de Canarias en sesión de 13 de mayo de 2019 (BOC nº 100, de 27.5.2019), la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia se reserva la potestad de modificar los asignados al proyecto por la entidad solicitante, sin que en ningún caso interfiera en la valoración.

Cinco. Contenido y estructura básica del proyecto.

1. Las propuestas que se presenten deberán recoger obligatoriamente los siguientes aspectos derivados de las necesidades reales de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia:

a) Justificación del proyecto mediante un breve diagnóstico de la situación que se pretende modificar, identificando la línea de actuación a la que se acoge, así como la medida o medidas, acordes a la línea de actuación, de las contempladas en la Estrategia Canaria de Infancia, Adolescencia y Familia (2019-2023), aprobada por el Gobierno de Canarias en sesión de 13 de mayo de 2019 (BOC nº 100, de 27.5.2019), que se va a desarrollar en ejecución del proyecto.

b) Personas beneficiarias del proyecto: características de la población y número estimado desagregado por sexo y edad.

c) Objetivos según los dispuesto en la base séptima. Punto 2.

d) Actividades definidas de forma concreta en relación con los objetivos planteados, incluyendo calendarios de las mismas, número de personas beneficiarias previstas.

e) Organización y Metodología.

f) Protocolos y procedimientos.

g) Coordinación con los servicios municipales y de otras administraciones.

h) Perspectiva de género.

i) Sistema de evaluación y de calidad.

j) Ámbito territorial en el que se desarrolla el proyecto.

k) Horario de atención a los y las menores y/o sus familias.

l) Temporalidad.

Novena.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Uno. Los criterios de valoración de las solicitudes de subvenciones presentadas serán los contenidos en el Anexo IV.

Dos. A cada proyecto objeto de valoración se le otorgará una puntuación entre 0 y 100 puntos.

Tres. Los proyectos que no alcancen el 50% de la puntuación (50 puntos) no serán susceptibles de ser subvencionados.

Décima.- Comisión de Valoración.

Se constituirá una Comisión de Valoración, con una persona representante de cada uno de los Servicios de la Dirección General de Protección a la Infancia y a la Familia, ejerciendo la secretaría personal del Servicio de Planificación, Gestión y Administración, presidida por la persona Titular del citado centro directivo, o persona en quien delegue dicha función.

Todas las personas componentes de la Comisión serán designadas por la persona Titular de la Dirección General Protección a la Infancia y la Familia.

De las sesiones de la Comisión de Valoración se levantará acta que obrarán en el expediente.

Decimoprimera.- Valoración de proyectos.

Uno. Corresponde a la Comisión de Valoración, analizar las solicitudes presentadas y valorar los proyectos de conformidad con los criterios de valoración que se establecen en el Anexo IV.

Dos. El proceso de valoración se pondrá de manifiesto en un informe con el resultado de la evaluación efectuada, en el que se concrete el resultado y los criterios aplicados.

Tres. La Comisión de Valoración conformará una única lista en la que, en atención a la puntuación obtenida, se ordenarán los proyectos hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria existente.

Cuatro. La Comisión de Valoración podrá acordar aumentar la puntuación mínima exigible para que un proyecto sea susceptible de subvención en aquellos casos en los que el conjunto de proyectos presentados susceptibles de subvención supere en su importe al importe total de la convocatoria.

Cinco. Una vez evaluados los proyectos, en el caso de que se registrasen empates en la puntuación final obtenida por algunos de ellos, para conformar el orden de prelación se atenderá, por el orden en que se exponen, a los siguientes criterios de desempate: a) Al hecho de que la entidad cuente en la ejecución del proyecto con personal que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%; b) Que esté inscrita en el Registro oficial de Entidades de Voluntariado del ámbito territorial en el que se desarrollará el proyecto; c) Que esté declarada oficialmente entidad de utilidad pública o de interés público de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando se trate de resolver el empate entre entidades cuyo régimen jurídico prevea tal posibilidad.

Estos criterios serán tomados en consideración siempre y cuando la entidad reúna el requisito, como máximo, el día en que concluya el plazo de presentación de las solicitudes.

De no resolverse el desempate conforme a los criterios anteriormente señalados, se dirimirá atendiendo al orden de entrada de la solicitud en la sede electrónica.

Seis. En los casos en que hubiera proyectos que hubiesen alcanzado la puntuación mínima exigible, pero en atención a su orden de prelación no pudieren ser atendidos por falta de crédito presupuestario, pasarán a formar parte de una lista de reserva que será confeccionada por la Comisión de Valoración, igualmente por orden de puntuación.

Los proyectos que formen parte de la Lista de Reserva podrán ser atendidos con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias, previas a la resolución que ponga fin al procedimiento, que se puedan producir o como consecuencia de las posibles renuncias o por los incumplimientos en los plazos previstos, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.

En ningún caso el figurar en la lista de reserva implicará la existencia de derechos preexistentes.

Decimosegunda.- Instrucción y desarrollo del procedimiento.

Uno. Unidad administrativa competente.

La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Protección a la Infancia y a la Familia a través de la unidad que tiene encomendada la tramitación de los expedientes de subvenciones, que, como órgano instructor, elevará las propuestas al órgano competente para la resolución del procedimiento.

Dos. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud inicial no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano instructor requerirá a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.

El trámite de subsanación no se conferirá respecto de aquellas solicitudes que, conforme a las presentes bases, debieran ser inadmitidas a trámite (excluidas).

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que complete los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se podrá declarar decaído su derecho a dicho trámite.

Tres. Verificación de requisitos.

Con carácter previo, según lo dispuesto en el artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención.

Cuatro. Reformulación de solicitudes.

De acuerdo con el artículo 17 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el órgano instructor podrá instar a la posible entidad beneficiaria a reformular su solicitud cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al solicitado, otorgándole para ello un período no superior a diez días hábiles.

Esta reprogramación habrá de ser efectuada sobre el proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquella/s que no afecte/n de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto.

Si la entidad solicitante no contesta a la reformulación de su solicitud en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Cinco. Trámite de audiencia.

Antes de dictarse la resolución provisional, la Dirección General de Protección a la Infancia y a la Familia, como órgano instructor, dará trámite de audiencia a las entidades interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aquellos casos en los que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por las entidades solicitantes, y concretamente en aquellos casos en los que a la vista de los datos consultados por el órgano instructor, procediera la desestimación de la subvención solicitada.

Seis. Propuesta de Resolución provisional.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, así como de las posibles reformulaciones efectuadas, elevará al órgano concedente la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, que será notificada a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La Resolución provisional contendrá un anexo relativo a las entidades sobre cuyas solicitudes se declara el desistimiento, otro de estimación, total o parcial y otro de desestimación, así como un anexo que contendrá la Lista de Reserva.

En el plazo de los diez días hábiles siguientes al día de la publicación de la Resolución provisional, las entidades cuya solicitud hubiere sido estimada, en todo o en parte, deberán cumplimentar y presentar el documento de aceptación expresa contenido en el Anexo V de estas bases, o en su defecto, presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo ni se presenten alegaciones se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención.

Las entidades cuya solicitud hubiere sido declarada desistida, así como las que figuren como desestimada o en la lista de reserva podrán, en el mismo plazo antes señalado, presentar las alegaciones que estimen pertinentes para la mejor defensa de sus derechos.

Siete. Falta de aceptación.

Si en el trámite de aceptación conferido en virtud de la Resolución provisional se produjera el desistimiento de una o varias de las solicitudes estimadas provisionalmente, y ello supusiera la existencia de crédito suficiente para atender parte de los proyectos contenidos en la Lista de Reserva, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a la entidad o entidades solicitantes por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos establecidos en esta Orden, no hubieran resultado beneficiarias en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria, concediéndoles un plazo de diez días para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

De no ser otorgada dicha aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención.

En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a entidades solicitantes que no hubieran resultado beneficiarias en la resolución provisional, se les concederá un plazo de diez días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. Las entidades solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no tendrán que presentar nueva aceptación.

Si se presentasen alegaciones que puedan afectar a la evaluación otorgada inicialmente a los proyectos, la Comisión de Valoración examinará las mismas y emitirá el correspondiente informe para que el órgano instructor eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente. De no presentarse alegaciones, la propuesta de resolución provisional pasará a ser definitiva.

Ocho. Procedimiento simplificado.

Se llevará a cabo un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una orden de prelación entre las mismas.

Nueve. Omisión de trámites.

Cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de las solicitudes de las entidades beneficiarias, podrá aprobarse la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

Diez. Expectativa de derecho.

Las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesto frente a la Administración, mientras que no hayan sido notificadas y aceptadas.

Decimotercera.- Resolución y notificación.

Uno. De conformidad con lo previsto en la Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de 19 de agosto de 2019 (BOC nº 174, de 10.9.2019), por la que se delega en los órganos superiores del Departamento el ejercicio de determinadas competencias en materia de subvenciones y aportaciones dinerarias; así como, a excepción de la Secretaría General Técnica, el ejercicio de determinadas competencias contenidas en el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; y se revocan anteriores delegaciones de competencia en la materia, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Protección a la Infancia y a la Familia, por delegación, dictar una resolución única de concesión para todas las solicitudes, descritas en la base primera de la presente Orden, de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras de la convocatoria y dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de entidades solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

Asimismo, en virtud de la citada Orden de delegación, le corresponde dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.

Dos. La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a las entidades interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La notificación practicada en el referido boletín iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan en vía administrativa o jurisdiccional.

Tres. Contra la resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que la entidad interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarta.- Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

Los proyectos objeto de subvención deberán tener un periodo de ejecución comprendido, como máximo, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

Sin perjuicio del periodo de ejecución, los gastos imputables a la subvención deberán haberse devengado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre cuando la entidad se acoja a la modalidad de abono anticipado.

Si la entidad se hubiese acogido a la modalidad de pago previa justificación, los gastos imputables deberán haberse devengado entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2021.

Los anteriores plazos no podrán ser objeto de prórroga.

Decimoquinta.- Abono de las subvenciones.

Uno. La resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

Dos. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real.

El pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la resolución de concesión.

Tres. En concordancia con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las subvenciones acogidas a las presentes bases podrían abonarse anticipadamente, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público para las personas beneficiarias y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios, las actividades subvencionadas.

En este supuesto, la entidad beneficiaria, en el momento de la presentación de su solicitud de subvención, estará obligada a hacer constar la imposibilidad de desarrollar y llevar a cabo la actividad, cuya subvención solicita, sin el previo abono anticipado de la misma.

Asimismo, el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (BOC nº 73, 14.4.2020) modificado por acuerdos de 1 de octubre de 2020, 26 de noviembre de 2020 y 25 de febrero de 2021, establece en el apartado 3 que "Las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas de gestión financiadas con fondos estatales, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que le sea de aplicación. En caso de no existir normativa específica al respecto, se deberá solicitar informe previo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto que se pronunciará sobre la pertinencia de los anticipos en función del plazo de ejecución de la actuación, así como su incidencia en el objetivo de estabilidad y regla de gasto".

En este sentido, la solicitud del Informe a la Dirección General de Planificación y Presupuesto será previa a la concesión.

Lo establecido en el referido apartado 3 para los fondos estatales, no excluye de la aplicación de lo previsto en los apartados 1.1 y 1.2 de la Resolución de 25 de febrero de 2021, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de modificación tercera del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, que autoriza, las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

Cuatro. Por su parte, el artículo 38.8 relaciona a determinadas entidades beneficiarias que quedan exoneradas de la constitución de garantías para el abono anticipado, consignándose entre ellas a las entidades sin fines de lucro que desarrollen proyectos de acción social.

Cinco. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquella, en la que quede de manifiesto:

a) La justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.

b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar a la entidad beneficiaria o colaboradora, referidos a la misma subvención.

En el supuesto de pagos anticipados, en la certificación se harán constar solo los puntos b) y c).

Seis. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que la entidad beneficiaria o colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.

Siete. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Decimosexta.- Compatibilidad con otros ingresos.

La subvención objeto de esta concesión será compatible con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

La entidad beneficiaria estará obligada a comunicar la obtención de otros ingresos, recursos o subvenciones que tengan la misma finalidad a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

En este sentido se tendrá en cuenta el apartado 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, de forma que "el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada".

Decimoséptima.- Modificación de la Resolución de concesión.

Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en la presente orden, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Dos. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por las entidades beneficiarias de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Tres. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del presente artículo como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Decimoctava.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

En cumplimiento del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa citada a continuación, la entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) La entidad beneficiaria estará obligada a comunicar la obtención de otros ingresos, recursos o subvenciones que tengan la misma finalidad a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Así mismo, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registro abiertos al efecto.

En dichas cuentas o registros se han de reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión, la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de la actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del coste estuviera subvencionada.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años.

h) Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del proyecto, durante el tiempo de su ejecución se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, actualizado mediante la Orden de 8 de marzo de 2010 (BOC nº 58, de 23.3.2010) y Orden de 26 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la revisión de los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC nº 253, de 28.12.2012), la identidad corporativa que deberá tener en cuenta el beneficiario, será la siguiente:

Ver anexo en la página 29809 del documento Descargar

La entidad beneficiaria podrá descargarse este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/descargas/

En todas las actividades que se lleven a cabo en el marco de esta subvención deberá destacarse el apoyo del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

El logotipo así como las leyendas relativas a la financiación pública únicamente podrán aparecer en los materiales que se utilicen o editen para la información y la difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención, y en ningún caso, en material publicitario.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.

j) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.

k) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

l) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

m) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria.

n) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.

ñ) Solicitar, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros, como mínimo, tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

o) El tratamiento de los datos de carácter personal que tenga lugar en el desarrollo de la actividad subvencionada se ajustará a lo estipulado en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

p) En cumplimiento del artículo 3.1, letra b) en relación con el artículo 13 de la ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9.1.2015), las entidades privadas que hubieran percibido durante el periodo de un año inmediatamente anterior al momento de la solicitud de esta subvención, subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán realizar una publicidad activa de las subvenciones obtenidas derivadas de esta convocatoria.

q) La entidad que presta la gestión del servicio subvencionado deberá cumplir con la exigencia del artículo 13, punto 5, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme el cual "será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales".

Decimonovena.- Plazo de justificación.

Uno. En los casos de abono anticipado, la justificación se efectuará como máximo hasta el 28 de febrero de 2022, sin que exista posibilidad de prórroga.

Dos. Para los supuestos de abono en firme, el plazo de justificación no excederá del 31 de diciembre de 2021, sin que quepa la prórroga de dicho plazo.

Tres. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano concedente le requerirá para que sea presentada en el improrrogable plazo de quince días.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención y la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla.

La presentación de la justificación en el citado plazo adicional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.

Vigésima.- Medios de justificación.

Uno. Conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos recibidos y el coste total de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la siguiente documentación:

La justificación del cumplimiento de condiciones y objetivos establecidos en la resolución de concesión se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El coste de auditoría será subvencionable, pero deberá ajustarse al límite establecido en la base séptima, apartado seis 2º.f).

En este caso, la entidad beneficiaria no está obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General, la Audiencia de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

El contenido de la cuenta justificativa final será el siguiente:

a) Informe de Auditoría. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por auditor de cuentas será el establecido por el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo (BOE nº 125, de 25.5.2007), por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en los términos del artículo 7 de la citada Orden, y conforme al modelo de informe establecido en dicho precepto, e incluirá:

1º.- Identificación de la entidad beneficiaria o beneficiarias y código del expediente.

2º- Identificación del órgano gestor de la subvención.

3º.- Identificación de la subvención concedida, importes transferidos mediante la indicación de la resolución de concesión y demás resoluciones posteriores que modifiquen la anterior.

4º.- Identificación de la cuenta justificativa objeto de la revisión, que se acompañará como anexo al informe, informando de la responsabilidad de la entidad beneficiaria de la subvención en su preparación y presentación.

5º.- Referencia a la aplicación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y del resto de la normativa que regula la subvención.

6º.- Detalle de los procedimientos de revisión llevados a cabo por el auditor y el alcance de los mismos, siguiendo lo previsto en el artículo 3 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En la revisión de la Memoria económica abreviada, la comprobación alcanzará la totalidad de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada, y concretamente los siguientes extremos:

7º.- Que la información económica contenida en la Memoria está soportada por una relación clasificada con arreglo a los modelos normalizados de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento -factura o documento admisible según la normativa de la subvención-, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

8º.- Que la entidad dispone de documentos acreditativos de los gastos justificados y de su pago, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones, verificando la adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.

9º.- Que los gastos que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, comprobando que cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación, que corresponden al período de ejecución de la actuación y que su fecha límite de pago está dentro del plazo de justificación, que se justifica su adecuación a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se ajustan a la norma comunitaria y nacional de elegibilidad, y que cumplen lo dispuesto en la base séptima sobre gastos subvencionables y base octava sobre la tipología, objetivos y estructura de los proyectos a subvencionar.

10º.- Verificación de que la entidad beneficiaria mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.

11º.- Indicación de si existe evidencia de la difusión de resultados en carteles, papelería, publicaciones, presentaciones, web, etc.

12º.- Mención a que la entidad beneficiaria facilitó cuanta información le solicitó el auditor para realizar el trabajo de revisión. En caso de que el beneficiario no hubiese facilitado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.

13º.- Resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (Anexo VI) acompañada de los documentos que acrediten el cumplimento de las medidas de difusión y publicidad adoptadas en la ejecución del proyecto, previstas en la base decimoctava uno, letra h).

c) Memoria económica abreviada, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones ocurridas (Anexo VII).

d) Justificación técnica de gastos no recogidos en la memoria económica de la solicitud.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones la entidad beneficiaria deberá solicitar, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Las partidas de gastos que integran el plan de financiación de la actuación objeto de subvención, podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 20%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total del proyecto. En cualquier caso, la compensación entre partidas no puede superar los límites previstos en la convocatoria para los gastos de auditoría, gastos de gestión, administración, mantenimiento y actividades de la entidad o gastos de personal.

Dos. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano concedente efectuará requerimiento para que sea presentada en el improrrogable plazo de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención y la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla. La presentación de la justificación en el citado plazo adicional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.

Tres. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) La entidad beneficiaria hubiera solicitado la aprobación de la variación dentro del plazo para la realización de la actividad.

b) Las variaciones efectuadas no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención.

c) Su aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Vigesimoprimera.- Reintegro.

Uno. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la entidad deudora ingrese el reintegro si es anterior a aquella, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 y 31.3 del Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, la cantidad a reintegrar será un 25% de lo percibido.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privado, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Dos. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte la entidad beneficiaria, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

Tres. En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, de conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Cuatro. El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Quinto. Para la determinación del interés de demora exigible será de aplicación en cada ejercicio presupuestario devengado entre la fecha de la concesión de la subvención y la fecha en que se efectúe el reintegro, el interés de demora previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de aquellos, siendo del 3,75% para el ejercicio 2021 conforme establece la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE nº 341, de 31.12.2020).

Vigesimosegunda.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro, especificado en la base anterior, se ajustará a lo regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título III del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Vigesimotercera.- Prescripción.

Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Vigesimocuarta.- Renuncia.

Una vez dictada la Resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida.

Esta renuncia la comunicará por escrito a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, a través de la sede electrónica indicada en estas bases.

La Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, estimará la renuncia en los términos de los artículos 84 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como del artículo 63.2 del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La aceptación de la renuncia obligará a la entidad interesada, a reintegrar el importe abonado incrementado con el interés de demora devengado desde el momento de su pago efectivo.

Vigesimoquinta.- Devolución voluntaria.

Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

Dicho ingreso podrá realizarse con el modelo 800, aprobado por Orden de 15 de octubre de 2014, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC nº 205, de 22.10.2014), teniendo la obligación de remitir el ejemplar para la Administración del citado documento a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia quedando en este momento acreditada la devolución. La remisión se hará a través de la sede electrónica indicada en estas bases.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Vigesimosexta.- Infracciones y sanciones.

En cuanto a las infracciones y sanciones, se regirán por lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones relativo al régimen de prescripción de infracciones y sanciones.

Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

Asimismo se regirán por lo establecido en el Título IV del Reglamento de la citada Ley, en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones y Reglamento.

Ver anexo en las páginas 29818-29839 del documento Descargar

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