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BOC-A-2021-140-3370.
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Examinados lo expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 21 de septiembre de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 184, la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020.
Segundo.- Mediante la Orden de la Consejería Agricultura, Ganadería y Pesca, de 24 de julio de 2020 (cuyo extracto se publicó en el BOC nº 157, de 5 de agosto), se convocaron, para la campaña 2019, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020, de acuerdo con las bases aprobadas mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016, referidas en el párrafo anterior.
Tercero.- Con fecha 9 de abril de 2021 se publicó tanto en el Boletín Oficial (BOC nº 72) como en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca la resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 26 de marzo de 2021, por la que se requería la subsanación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de 24 de julio de 2020.
Cuarto.- Con fecha 13 de abril de 2021 se publicó en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 12 de abril de 2021, por la que se requería la presentación de facturas relacionadas en ciertas solicitudes presentadas al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 24 de julio de 2020.
Quinto.- Transcurridos los plazos para la subsanación de solicitudes y para la presentación de facturas referidos respectivamente en los antecedentes de hecho tercero y cuarto anteriores, algunos solicitantes, todos ellos recogidos en el anexo a esta Resolución, no subsanaron las anomalías detectadas en sus solicitudes o no aportaron los documentos requeridos o las facturas objeto de muestreo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 7.2.m) del Decreto 110/2018, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOC nº 147, de 31 de julio), de conformidad con la modificación operada al mismo mediante el Decreto 24/2020, de 11 de marzo (BOC nº 59, de 25 de marzo) determina que corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario la competencia para la resolución de concesión de las subvenciones convocadas por el Consejero o la Consejera, así como las facultades de comprobación de la justificación de la subvención, y la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención. Por lo que corresponde al titular de dicha Viceconsejería dictar la presente resolución.
Segundo.- El artículo 14 de la Orden, de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020, prevé que si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en las bases, el órgano instructor requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez (10) días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos advirtiéndole de que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución al respecto, que habrá de dictarse, en todo caso, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre), al que remite el artículo 68.1 de esta misma Ley. De conformidad al propio artículo 14 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, el requerimiento de subsanación será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Todos los interesados relacionados en el anexo a esta resolución fueron requeridos formalmente bien para que subsanasen la falta de documentación o las anomalías detectadas en sus solicitudes o bien para que presentaran determinadas facturas relacionadas en aquellas, sin que así lo hicieran una vez finalizado el plazo previsto para ello. En consecuencia, debe procederse al archivo de sus expedientes de solicitud de subvención.
Visto el Informe Propuesta de la Dirección General de Pesca, de fecha 29 de junio de 2021 de conformidad con lo expuesto y en uso de la atribuciones legalmente conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Archivar los expedientes de solicitudes presentadas al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 24 de julio de 2020, por la que se convocaron, para la campaña 2019, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020, respecto de los solicitantes relacionados en el anexo a esta resolución y declararlos a todos ellos desistidos de sus peticiones, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Orden de bases y el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por no haber subsanado la falta de documentación o las anomalías detectadas en sus solicitudes o por no haber presentado las facturas que les fueron requeridas.
Segundo.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2021.- El Viceconsejero de Sector Primario, Álvaro de la Bárcena Argany.
Ver anexo en las páginas 29748-29748 del documento Descargar
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