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BOC Nº 140. Viernes 9 de julio de 2021 - 3368

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

3368 Viceconsejería de Acción Exterior.- Resolución de 30 de junio de 2021, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria para la selección de las personas beneficiarias de las prestaciones sanitarias prestadas por la Fundación España Salud a los emigrantes canarios residentes en Venezuela, así como a las personas que obtendrán las tarjetas de alimentos y de medicamentos.

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BOC-A-2021-140-3368. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Acción Exterior, dependiente de la Dirección General de Emigración.

Vista la propuesta emitida por la Comisión Técnica de Valoración, presidida por el Director General de Emigración.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución nº 5/2021, de 19 de enero, de esta Viceconsejería de Acción Exterior (BOC nº 24, de 4 de febrero) se efectuó convocatoria a los efectos siguientes:

"1. Seleccionar a 1.570 personas emigrantes canarias residentes en Venezuela para resultar beneficiarias de las prestaciones de la Fundación España Salud, en virtud del Convenio suscrito entre dicha Fundación y el Gobierno de Canarias.

2. Seleccionar a 3.365 beneficiarios de tarjetas de alimentos de acuerdo con el orden que resulte de la resolución de la convocatoria. La selección se llevará a cabo de la siguiente manera: por un lado, 1.570 beneficiarios (46% del total) que se obtendrán del listado definitivo de beneficiarios y de la lista de reserva, resultante de los solicitantes de las prestaciones sanitarias proporcionadas por la FES y, por otro lado, se seleccionarán 1.795 (53% del total) del listado definitivo de beneficiarios y lista de reserva resultante de los solicitantes de las tarjetas de alimentos. De no haber suficiente número de solicitantes en cualquiera de los listados, se completará con el otro listado.

3. Seleccionar a 2.240 beneficiarios de tarjetas de medicamentos de acuerdo con el orden que resulte de la resolución de la convocatoria. La selección se llevará a cabo de la siguiente manera: por un lado, se seleccionarán 1.043 beneficiarios (46% del total) que se obtendrán de la lista de reserva resultante de los solicitantes de las prestaciones sanitarias proporcionadas por la FES a contar desde el número uno de orden de la mencionada lista de reserva. De otro lado, se seleccionarán 1.197 personas (53% del total) del listado definitivo de beneficiarios y lista de reserva resultante de los solicitantes de las tarjetas de medicamentos. De no haber suficiente número de solicitantes en cualquiera de los listados, se completará con el otro listado."

Segundo.- El plazo límite para la presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en la base sexta de la mencionada resolución, quedó fijado el día 8 de marzo de 2021. Ello no obstante y debido principalmente a las restricciones de movimientos ocasionadas por la pandemia, se consideró necesario proceder a una ampliación de dicho plazo, dictándose por esta Viceconsejería la Resolución nº 32/2021, de 2 de marzo (BOC nº 49, de 11 de marzo ) en virtud de la cual el plazo se prorrogó por 15 días naturales más, contados a partir del último día del plazo inicial, quedando por tanto fijado el plazo límite el día 23 de marzo.

Tercero.- Hasta llegar a la resolución de la mencionada convocatoria, el procedimiento consiste en primer lugar, por parte de la Delegación del Gobierno de Canarias en Venezuela en la grabación, escaneo e introducción en el programa informático, de las solicitudes y documentación adjunta, quedando en estado "borrador", a los efectos de que, posteriormente, por el personal de la Dirección General de Emigración, se proceda a la revisión, corrección, realización en su caso, de los requerimientos necesarios y consiguiente validación o exclusión, respecto de todas y cada una de las solicitudes presentadas. Por último, se procede a la baremación de todas las solicitudes admitidas en base a los criterios de valoración previstos en la resolución de convocatoria.

Cuarto.- Pues bien, debido al ingente volumen de solicitudes presentadas, se suscribió un convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gran Canaria a fin de que dicha corporación de derecho público llevara a cabo la gestión administrativa de parte de las tareas descritas en el antecedente anterior, habida cuenta de que ni en la sede de la Dirección General de Emigración, ni en la Delegación del Gobierno de Canarias en Caracas (Venezuela), existen medios personales ni materiales suficientes que permitieran culminar dentro del plazo conferido, dicho proceso.

No obstante todo ello, ha resultado inviable la tramitación del procedimiento, en relación a las tres modalidades objeto de convocatoria, dentro del plazo para resolver previsto en la misma.

En base a las razones expuestas y con el fin de garantizar al menos las prestaciones sanitarias proporcionadas por la Fundación España Salud, que han de iniciarse el 1º de julio del presente año 2021, la Comisión Técnica de Valoración prevista en la base undécima de la resolución de convocatoria y constituida para proponer la referida selección, ha propuesto que se lleve a cabo una resolución parcial de la convocatoria que nos ocupa, procediéndose únicamente a la selección de los beneficiarios de las prestaciones sanitarias de la FES, más las personas que resulten excluidas, no habiendo quedado ninguna persona en la lista de reserva al no haberse completado el cupo de los mil quinientos setenta (1.570) beneficiarios en principio previsto. Asimismo la citada Comisión Técnica de Valoración propone que en el plazo más breve que resulte posible, se dicte resolución por la que se determine la selección de las personas que resultarán beneficiarias tanto de las tarjetas de alimentos como de medicamentos.

Quinto.- A la vista de todo lo anterior, una vez analizadas las solicitudes presentadas en demanda de las prestaciones sanitarias proporcionadas por la FES, así como realizadas las subsanaciones pertinentes, se ha procedido a la clasificación de las solicitudes completas que reúnen los requisitos y documentación establecidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria, así como las que debían de ser desestimadas por no cumplir los requisitos establecidos en las citadas bases, no aportar la documentación preceptiva señalada en las mismas, o bien no haber atendido en el plazo conferido, al requerimiento de subsanación de la solicitud, practicado por los órganos instructores, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de la base quinta de la resolución de convocatoria.

Sexto.- La mencionada Comisión Técnica de Valoración, examinó todas las solicitudes presentadas en tiempo y forma. Una vez efectuada la valoración de las mismas conforme a los criterios de valoración y baremo establecidos en las bases octava y novena respectivamente, de la resolución de convocatoria y atendiendo a lo dispuesto en la base undécima de dicha resolución, procedió a ordenarlas en sentido decreciente según la puntuación obtenida. En caso de empate en la puntuación, se ha dado prioridad al solicitante de mayor edad, elevándose posteriormente la correspondiente propuesta de concesión, según consta en Acta de fecha 29 de junio de 2021.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo segundo del Decreto 232/2009, de 11 de diciembre, del Presidente, por el que se regula la prestación de la asistencia sanitaria a favor de los canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentran en situación de necesidad y no perciban la prestación económica por ancianidad, modificado por Decreto 117/2012, de 23 de noviembre, del Presidente, dispone que mediante convocatoria anual, que se efectuará por el órgano competente en materia de acción exterior, se seleccionarán los beneficiarios de esta asistencia sanitaria, tras la aplicación de los criterios de valoración y baremo que se especificarán en dicha convocatoria, así como que el número de beneficiarios estará determinado por el coste de esta asistencia sanitaria y las disponibilidades presupuestarias.

Segunda.- Las solicitudes presentadas por los beneficiarios seleccionados reúnen los requisitos exigidos en el artículo tercero del citado Decreto 232/2009, de 11 de diciembre, modificado por Decreto 117/2012, de 23 de noviembre, habiéndose seguido el procedimiento de concesión previsto en las bases de la convocatoria, dentro del plazo previsto para ello.

Tercera.- Corresponde a la Viceconsejería de Acción Exterior, a través de la Dirección General de Emigración, la ejecución de los programas de carácter sanitario y asistencial a los emigrantes canarios de conformidad con las competencias previstas en el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 356/2019, de 19 de diciembre (BOC nº 3, de 71.2020).

A la vista de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Seleccionar como beneficiarios de las prestaciones sanitarias de la Fundación España Salud a las mil trescientas once (1.311) personas relacionadas en el Anexo I.

La prestación de asistencia sanitaria será proporcionada por la Fundación España Salud, en las condiciones que se detallan en el Convenio suscrito con fecha 31 de diciembre de 2019, con las modificaciones operadas mediante la Adenda nº 1 a dicho convenio, suscrita el 31 de diciembre de 2020, entre el Gobierno de Canarias, a través de la Viceconsejería de Acción Exterior y dicha Fundación, imputándose los pagos correspondientes a la aplicación presupuestaria 06.33.231P.490.01, línea de actuación 06.4.066.02 denominada "Fundación España Salud".

Segundo.- Al no haberse cubierto el cupo de los mil quinientos setenta beneficiarios en principio previsto, no existe lista de reserva.

Tercero.- Desestimar las solicitudes de prestaciones sanitarias presentadas por las quinientas noventa y cuatro (594) personas que se relacionan en el Anexo II a la presente resolución, por los motivos que en cada caso quedan especificados.

Cuarto.- La presente resolución comenzará a producir efectos a partir del 1 de julio de 2021 y finalizará el 31 de diciembre de 2021. No obstante, en el caso de que se prorrogue el convenio entre la Presidencia del Gobierno de Canarias y la Fundación España Salud, se entenderá que se prorroga esta prestación sanitaria hasta la resolución de la convocatoria para 2022. El número de personas a las que se les prorrogue dicha prestación vendrá determinado por el número de beneficiarios que se establezcan, en su caso, en el acuerdo de prórroga del citado convenio.

Quinto.- Los beneficiarios de las prestaciones objeto de la presente resolución vienen obligados a comunicar a la Viceconsejería de Acción Exterior las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos que fueron tenidos en cuenta para su selección, pudiendo ser removidos del Anexo I si como consecuencia de la modificación de alguna de sus circunstancias, se comprobare que no concurren todos los requisitos establecidos en la base tercera de la resolución de convocatoria.

Sexto.- En el plazo máximo de dos meses a partir de la firma de la presente, se dictará resolución por la que se procederá a la selección de las personas beneficiarias de las tarjetas de alimentos y medicamentos en la forma establecida en la Resolución nº 5/2021, de 19 de enero, de esta Viceconsejería de Acción Exterior (BOC nº 24, de 4 de febrero).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este Viceconsejero de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2021.- El Viceconsejero de Acción Exterior, Juan Rafael Zamora Padrón.

Ver anexo en las páginas 29685-29726 del documento Descargar

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