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BOC Nº 139. Jueves 8 de julio de 2021 - 3359

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3359 Secretaría General Técnica.- Resolución de 29 de junio de 2021, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Caixabank, S.A. y Global Payments MoneyToPay, EDE, S.L. para la entrega de tarjetas prepago a las familias del alumnado comensal de los centros educativos públicos no universitarios que se encuentre en situación económica crítica con el fin de canalizar el suministro de alimentos de primera necesidad financiado con fondos públicos.

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BOC-A-2021-139-3359. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Caixabank, S.A. y Global Payments MoneytToPay, EDE, S.L. para la entrega de tarjetas prepago a las familias del alumnado comensal de los centros educativos públicos no universitarios que se encuentre en situación económica crítica con el fin de canalizar el suministro de alimentos de primera necesidad financiado con fondos públicos.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2021.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES, CAIXABANK, S.A. Y GLOBAL PAYMENTS MONEYTOPAY, EDE, S.L. PARA LA ENTREGA DE TARJETAS PREPAGO A LAS FAMILIAS DEL ALUMNADO COMENSAL DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS QUE SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN ECONÓMICA CRÍTICA CON EL FIN DE CANALIZAR EL SUMINISTRO DE ALIMENTOS DE PRIMERA NECESIDAD FINANCIADO CON FONDOS PÚBLICOS.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2021.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (en adelante, La Consejería), en su nombre y representación, y en uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el artículo 6.f) del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades.

De otra parte, Caixabank, S.A. (en adelante, "CaixaBank") con domicilio en la calle Pintor Sorolla, 2-4 de Valencia (46002), con NIF A08663619, representada en este acto por D. Miguel Chinea Díaz, mayor de edad, con NIF ***0538*-*, en calidad de apoderado de la misma según escritura de poder otorgada ante la Notaria Dña. María Dolores Gímenez Arbona, con fecha 21 de junio de 2018 y nº 2057 de su protocolo.

Y de otra parte, Global Payments Moneytopay, EDE, S.L. (en adelante "MoneyToPay"), calle Caleruega, 102, Madrid, con NIF B65866105, representada en este acto por D. Miguel Ángel Pozuelo Villar, mayor de edad, con NIF ***3053*-* en calidad de apoderado de la misma, según escritura de poder otorgada ante el Notario de Barcelona, D. Salvador Farrés Ripoll, con fecha 1 de octubre de 2020 y nº 7474 de su protocolo.

Todas las partes actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), dedica su Título Segundo a la Equidad en la Educación. En su Capítulo II bajo la rúbrica "Compensación de las desigualdades en educación", su artículo 80 establece los principios necesarios para hacer efectivo el derecho a la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación reconocido en el artículo 27 de la Carta Magna.

De esta forma, se establece en dicho precepto que "Las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello."

En su apartado 2, el mencionado artículo señala expresamente que: "2. Las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole; por su parte, el apartado 3 dispone que "Corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia fijar sus objetivos prioritarios de educación compensatoria."

En línea con lo anterior, la LOE, establece la necesidad de implementar medidas y sistemas organizativas que permitan atender a las necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades, señalando, a su vez, que las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado cuando sea precisa una intervención compensatoria.

Segundo.- Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC), regula en su artículo 21 los derechos en el ámbito de la educación. En su apartado 2 establece: "2. Los poderes públicos canarios deberán garantizar el acceso al sistema público de enseñanza de todas las personas en condiciones de igualdad, no discriminación y atendiendo a criterios de accesibilidad universal, determinando al efecto por ley los criterios y condiciones precisas." Y, continúa en su apartado 4 estableciendo que "4. Se garantiza el derecho de todas las personas a acceder al sistema público de becas y ayudas en condiciones de igualdad, en las etapas formativas no gratuitas, incluida la universitaria, en los términos que se establezcan por la ley, promoviendo acciones positivas para aquellos colectivos con mayor vulnerabilidad."

Por otra parte, en su artículo 133 dedicado a la Educación, el EAC señala que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en esta materia, estableciendo que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia en todo caso, para "(...) c) Los servicios educativos y las actividades extraescolares y complementarias con relación a los centros docentes públicos y a los privados sostenidos con fondos públicos o concertados."

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 del EAC, se aprobó la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (LCENU). En su artículo 20 establece de forma meridiana los servicios educativos complementarios señalando a la equidad como uno de los principios rectores en la organización y el funcionamiento del sistema educativo en Canarias. Para hacer efectivo este principio el Gobierno de Canarias dispone de dos instrumentos operativos: los servicios educativos complementarios y el sistema de becas y ayudas al estudio.

En su apartado 2 este precepto establece que "Los servicios educativos complementarios tienen como finalidad compensar las desigualdades sociales y económicas facilitando el acceso y la permanencia del alumnado en el sistema educativo en condiciones de equidad, además de contribuir a la conciliación de la vida laboral y familiar."

A su vez, el apartado 3 contiene una regulación de mínimos en cuanto a los servicios educativos complementarios, señalando que estos son al menos: transporte escolar, comedores escolares, aulas de acogida y residencias escolares.

En su apartado 4, señala, en lo que al objeto de esta Convenio se refiere, que de acuerdo con el citado principio de equidad, las administraciones públicas facilitarán el acceso a los servicios escolares de comedor, pudiendo estas ayudas cubrir total o parcialmente el gasto, en función de la naturaleza del desplazamiento y el nivel de renta de las familias.

Conforme a lo expresado, el servicio de comedor escolar se configura como uno de los servicios complementarios a la educación, teniendo todos ellos como finalidad la compensación de las desigualdades sociales y económicas.

Cuarto.- La Orden de 25 de febrero de 2003, de la extinta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería. Esta se encuentra vigente en todo lo que no contraviene a la más reciente Orden de 24 de abril de 2009, de la extinta Consejería de Educación y Universidades, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas en los comedores escolares y se aprueban las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros púbicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería.

Por Resolución nº 645, de 22 de mayo de 2020, de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, se establecen el calendario, las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado comensal y los criterios de concesión de las subvenciones, además de autorizar la oferta de plazas de comensales, en los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2020/2021.

Mediante Resolución de la misma Dirección, de 3 de julio de 2020, se dictan las instrucciones para la organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2020-2021.

Conforme a lo anterior, durante el curso escolar 2020/2021, al alumnado comensal en situación económica crítica se le subvenciona la totalidad de la cuota del comedor escolar (alumnado "cuota 0"). Dada la situación de crisis sanitaria actual y el enorme impacto que la misma está teniendo en la economía llevando, con carácter general, a las empresas de todos los sectores económicos a situaciones de dificultad que, en definitiva, afectan a miles de familias, se considera necesario extender la ayuda a los meses de julio y agosto de 2021, favoreciendo así que el alumnado en situación económica crítica disponga de los medios necesarios para obtener una alimentación adecuada.

Quinto.- Por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (en adelante "la Consejería"), se vienen realizando esfuerzos para garantizar la calidad de la educación a todo el alumnado de Canarias, a través de diversas fórmulas y herramientas interactivas. No obstante, en materia de prestaciones complementarias, el comedor escolar es una prestación complementaria que debe mantenerse garantizada fundamentalmente respecto del alumnado en situación económica desfavorable.

La intrínseca relación entre la alimentación y el rendimiento escolar determina la obligación de la Consejería de procurar mantener la prestación del servicio aun en estas circunstancias tan extraordinarias. Hay numerosos estudios consideran que una dieta equilibrada es aquella que incluye el consumo de frutas y verduras frescas al menos una vez por semana, así como el de legumbres, pescados y frutos secos. Además de utilizar el aceite de oliva como aliño habitual y de tener el agua como bebida principal.

La etapa escolar se caracteriza por una disminución en la velocidad del crecimiento físico en relación con la etapa anterior, por lo cual la alimentación debe de asegurar un consumo suficiente en cantidad y calidad de nutrientes, que satisfagan los requerimientos del alumnado. No debemos olvidar que en esta época, por su edad, mantiene una actividad física e intelectual intensa, por lo tanto, el consumo de energía debe ser adecuado.

Dada su situación económica y social, agravada en muchos casos por los efectos de la actual crisis sanitaria, muchas familias tienen dificultades para garantizar una situación equilibrada a sus hijas e hijos, siendo fundamental para ellas el servicio de comedor escolar. Conforme a ello, la Consejería considera prioritario establecer un mecanismo coyuntural que permita que esas familias, cuyas hijas e hijos son beneficiarias/os del servicio de comedor escolar gratuito, puedan continuar proporcionándoles una alimentación equilibrada.

Sexto.- Atendiendo a las razones expuestas en el expositivo anterior, la Consejería suscribió con fecha 14 de abril de 2020, un Convenio de Colaboración con la CaixaBank, S.A. para la entrega de Tarjetas prepago a las familias del alumnado comensal de los centros educativos públicos no universitarios que se encontraban en situación económica crítica con el fin de canalizar el suministro de alimentos de primera necesidad financiado con fondos públicos.

Séptimo.- Extinguido dicho Convenio, se considera necesaria la suscripción de otro nuevo con el mismo fin de garantizar que el alumnado en situación económica crítica, se beneficie de esta prestación complementaria a la educación consistente en comedor escolar en los meses de julio y agosto del presente ejercicio. Para ello, se procederá a la entrega a las familias respectivas de una tarjeta prepago de la entidad MoneyToPay para la adquisición de alimentos de primera necesidad, en los términos que se regularán en el presente Convenio.

Octavo.- Que CaixaBank es un grupo financiero con un modelo de banca universal socialmente responsable con visión a largo plazo, basado en la calidad, la cercanía y la especialización, que ofrece una propuesta de valor de productos y servicios adaptada para cada segmento. El Grupo fundamenta su actuación empresarial y social en sus valores corporativos de calidad, confianza y compromiso social.

Noveno.- Que MoneyToPay es una entidad de dinero electrónico española, sujeta a la supervisión del Banco de España, que ofrece una amplia gama de productos y servicios de prepago adaptados a múltiples necesidades y tipologías de usuarios. MoneyToPay es actualmente una de las entidades líderes en el sector de tarjetas de prepago en España.

Décimo.- La Consejería, con la colaboración de CaixaBank, y MoneyToPay ante la situación extraordinaria en la que se encuentra las mencionadas familias y, por ende, sus hijas e hijos, consideran que es preciso abordar de inmediato la cobertura de las necesidades del alumnado con situación económica crítica y llevar hasta sus domicilios la continuidad en la prestación de un servicio tan esencial como es el de comedor escolar durante los meses de verano, en la forma que se establecerá a continuación.

A tal efecto, suscriben el presente Convenio con arreglo a las cláusulas generales que figuran en el Anexo I, que se aplicarán salvo en lo que contradiga o se oponga a las siguientes

CLÁUSULAS PARTICULARES

Primera.- Objeto y finalidad del Convenio.

1. Es objeto del presente Convenio establecer el canal idóneo para la distribución de una nueva ayuda a favor de las familias con hijas e hijos en situación económica crítica (alumnado "cuota 0"), beneficiarias de la subvención del 100% de la cuota de comedor escolar en los centros educativos públicos no universitarios de Canarias en julio y agosto.

Las ayudas se entregarán a las familias a través de tarjetas prepago, expedidas por MoneyToPay mediante las cuales podrán adquirir alimentos de primera necesidad en los establecimientos delimitados de acuerdo con la sectorización del producto que figura en el Anexo II del presente Convenio. Corresponderá una tarjeta por cada alumna o alumno beneficiaria/o.

2. Los fines a alcanzar con este Convenio son:

- Cubrir las necesidades básicas de alimentación de las familias señaladas en el apartado anterior.

- Responder a situaciones de emergencia de carácter socio educativo proporcionando una ayuda económica que les permita atender las necesidades básicas de alimentación.

- Potenciar la atención al alumnado en situación económica crítica, contribuyendo a paliar las posibles deficiencias en necesidades alimenticias y nutricionales de la unidad familiar.

- Complementar en el ámbito nutricional el conjunto de ayudas ofrecidas por los Servicios Sociales a las personas en situación de emergencia social, por lo que serán compatibles.

Segunda.- Plazo de duración y vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Asimismo las tarjetas prepago entregadas a las familias del alumnado señalado en la cláusula primera caducarán el 31 de diciembre de 2021.

Tercera.- Importe de las ayudas y personas beneficiarias.

El importe máximo de la ayuda por alumno o alumna beneficiario/a será de 120 euros mensuales.

La relación de beneficiarios y el importe de las ayudas serán determinados, con carácter mensual, en su caso, por resolución de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Particular Primera del presente Convenio y atendiendo siempre a la disponibilidad presupuestaria.

Para la emisión de las tarjetas y previo a la misma, la Consejería remitirá a MoneyToPay los siguientes datos de los beneficiarios:

a) Nombre y Apellidos; DNI/NIE; Dirección; Fecha nacimiento; Nacionalidad; País de residencia; Teléfono móvil; de cada una de las personas Usuarias.

b) Saldo inicial de cada una de las Tarjetas.

MoneyToPay emitirá las Tarjetas siguiendo instrucciones de la Consejería. Por tanto, las partes reconocen y aceptan que MoneyToPay no asume ninguna responsabilidad sobre el cumplimiento de la normativa que regule los criterios de concesión de las subvenciones, ni deberá comprobar, entre otros aspectos y a título de ejemplo, si el Beneficiario o usuario de la Tarjeta califica o no como Beneficiario de la ayuda y si su concesión ha sido objeto o no de una resolución de la Consejería o Dirección General, o publicada en la forma establecida por la normativa de derecho público, la corrección de los importes de la Tarjeta, ni sobre ningún otro aspecto derivado de la normativa citada, que será responsabilidad de la Consejería y/o de la Dirección General. La Consejería mantendrá indemne a MoneyToPay y por tanto resarcirá a MoneyToPay cualquier daño causado a MoneyToPay o a Caixabank derivado de cualquier reclamación de cualquier tercero o administración derivada de:

i. el incumplimiento de la normativa que regule los criterios de concesión de las subvenciones, etc., o de cualquier otra normativa de derecho público;

ii. si la emisión de las Tarjetas a solicitud de la Consejería implicara el incumplimiento de algún aspecto de dicha normativa, de la ayuda correspondiente o de cualquier otra normativa de derecho público;

iii. reclamaciones relacionadas con la calificación o no del Usuario de la Tarjeta como Beneficiario de la ayuda, o del importe de la ayuda, o del saldo de la Tarjeta otorgado, o de cualquier otro aspecto derivado de dicha normativa o de la ayuda.

Cuarta.- Cuantía y características de las tarjetas prepago.

1. MoneyToPay emitirá 15.500 tarjetas prepago (en adelante "la Tarjeta"), a nombre de la Consejería, en las condiciones generales y particulares contenidas en el presente Convenio.

Para su emisión, y previo a la misma, la Consejería deberá facilitar a MoneyToPay, directamente o a través de CaixaBank, los datos de las personas usuarias y cuantía de primera carga de saldo a asignar a cada Tarjeta descritos en los subapartados a) y b) de la cláusula tercera del presente Convenio. A estos efectos la Consejería rellenará con esos datos un fichero que MoneyToPay le remitirá con, entre otros datos, el número correlativo identificativo de las Tarjetas que se indica en la cláusula novena. En ningún caso CaixaBank o MoneyToPay estarán obligados a entregar a la Consejería/Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa Tarjetas de las que no haya recibido los datos indicados.

2. La emisión de las Tarjetas tendrá un coste por emisión o, en su caso, sustitución, de 2,4 euros por tarjeta. CaixaBank o MoneyToPay no podrán aplicar cargo alguno por mantenimiento, gestión de saldo, recarga, gastos de correo, recuperación posterior a caducidad (si fuera necesario), así como por ningún otro concepto distinto del señalado respecto de la emisión o sustitución. El coste señalado se cargará en el "Depósito Asociado".

Quinta.- Depósito Asociado.

El Depósito Asociado de este Convenio es el ES8221009169072200070086.

Sexta.- Entrega y condiciones de uso de las Tarjetas.

1. Las Tarjetas deberán ser entregadas por MoneyToPay directamente, o a través de CaixaBank, a la Consejería junto con cualquier otro elemento de seguridad que, en su caso, sea necesario. La entrega se producirá en el lugar, fecha y hora que determine la Consejería mediante comunicación a MoneyToPay o CaixaBank una vez esta informe de la disponibilidad de las mismas a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la firma del Convenio y tras la recepción por parte de MoneyToPay del fichero con datos indicado en el párrafo segundo del apartado 1 de la cláusula cuarta del presente Convenio.

2. Las 15.500 Tarjetas que se entreguen, deberán estar activadas y tendrán como saldo inicial disponible los importes indicados por la Consejería en el fichero de datos entregado al que hace referencia la cláusula cuarta anterior.

La dotación se realizará con cargo al Depósito Asociado.

No se podrá efectuar ninguna orden de pago iniciada desde la Tarjeta cuando su importe sea superior al saldo de la cuenta de la Tarjeta.

3. Las operaciones de carga inicial de las Tarjetas entregadas a la Consejería sin saldo, así como de recarga, se realizarán por petición expresa de la Consejería, con cargo al Depósito asociado, y se instrumentarán a través de órdenes de pago telemáticas para carga automática cuyo identificador único consistirá el número correlativo de las Tarjetas indicado en la cláusula particular novena cuyos datos deberán ser facilitados por MoneyToPay, directamente o a través de CaixaBank.

4. La carga inicial y las recargas se realizarán por los importes que le indique la Consejería a MoneyToPay y se podrán realizar por importe máximo de 120 euros mensuales cada Tarjeta.

5. La Consejería tendrá acceso a la información relativa a las operaciones de pago realizadas con la Tarjeta, y se compromete a informar a las Usuarias antes de la entrega de la Tarjeta de que pueden acceder a la información de las operaciones de pago realizadas con la misma mediante los medios previstos en la cláusula séptima de las condiciones generales del Anexo I.

Séptima.- Usuarias de las Tarjetas.

1. La Consejería cederá el uso de las Tarjetas a las personas acreditadas como progenitoras o representantes legales (en adelante "Usuarias") del alumnado menor de edad incluido en la resolución que se dicte al amparo de lo dispuesto en la cláusula tercera.

Las operaciones de pago que realicen las Usuarias mediante la Tarjeta en cualquiera de los establecimientos delimitados de acuerdo con la sectorización del producto señalada en el Anexo II, se entenderán realizadas en nombre y por cuenta de la Consejería.

2. Las Usuarias deberán suscribir una Declaración Responsable, en el momento de recoger las tarjetas, a través de la Consejería, mediante la que se comprometerán a limitar su uso a la adquisición de productos de alimentación de primera necesidad.

3. En la citada Declaración Responsable, las personas Usuarias deberán asumir la obligación de tomar las precauciones necesarias a fin de evitar la sustracción, robo, falsificación o pérdida de la Tarjeta. En tales supuestos u otros de conocimiento del número de identificación personal (si lo hubiere) por otras personas, contra su voluntad, deberán comunicarlo a la Dirección del centro educativo y esta a su vez a los correos corporativos que se crearán para tal fin, sin dilaciones indebidas en cuanto tengan conocimiento de ello así como de manera inmediata a MoneyToPay a través del teléfono habilitado a tal efecto, cuyos números son 900 505 010 o 93 495 39 99 y que asimismo pueden consultarse en el tablón de anuncios expuesto en las oficinas de Caixabank, en la página web de "MoneyToPay", www.moneytopay.com, en la página web de "CaixaBank", www.caixabank.es, o en el espacio reservado a tal efecto en dicha página web.

4. El coste de la comisión por sustitución de la Tarjeta, indicado en la cláusula cuarta, como consecuencia de los supuestos enumerados en el apartado anterior será atendido por la Consejería con cargo al "Depósito Asociado". Dicho coste podrá ser repercutido con posterioridad por la Consejería a las Usuarias, bien sea mediante el cargo a través de CaixaBank Now de su importe en el saldo de la cuenta de la tarjeta, bien, en caso de que ello no resulte posible por cualquier motivo (insuficiencia de saldo, imposibilidad técnica, etc.), mediante su detracción del importe de la siguiente recarga que la Consejería realice en base al procedimiento establecido en el apartado 3 de la cláusula sexta.- Entrega y condiciones de uso de las Tarjetas.

5. Las Usuarias deberán devolver la Tarjeta a la Consejería a través del centro educativo en el que se encuentre matriculado su hija o hijo cuando se lo exija la Consejería, así como destruirla cuando caduque o sea sustituida.

Octava.- Obligaciones de las partes.

Son obligaciones de las partes, sin perjuicio de las establecidas en las restantes cláusulas, las siguientes:

A) Obligaciones de CaixaBank:

Además de las generales:

a) Deberá entregar las Tarjetas a la Consejería en el lugar, fecha y hora que esta determine, cuando así se lo indique MoneyToPay, junto con cualquier otro elemento de seguridad que, en su caso, MoneyToPay le hubiere facilitado, en el plazo previsto en la cláusula sexta, apartado 1.

b) Deberá trasmitir a la Consejería el número correlativo estampado en las Tarjetas indicado en la cláusula particular novena, cuando así se lo indique MoneyToPay, según se indica en la cláusula sexta, apartado 3.

c) Deberá trasmitir a MoneyToPay los datos de las personas Usuarias y cuantía de primera carga de saldo a asignar a cada Tarjeta que le remita la Consejería, según se indica en la cláusula cuarta, apartado 1.

B) Obligaciones de MoneyTopay:

Además de las generales:

a) Responderá de los cargos realizados con posterioridad a la comunicación u orden de bloqueo o anulación de la Tarjeta.

b) Deberá proceder al reintegro de todos los cargos que se pudieran efectuar por operaciones de pago realizadas por las Usuarias en establecimientos no autorizados en el Anexo II. El control de la limitación del tipo de producto a adquirir con las Tarjetas será responsabilidad exclusiva de La Consejería. MoneyToPay responderá únicamente de la limitación referida a los establecimientos en los que las Tarjetas podrán ser usadas, que serán los delimitados de acuerdo con la sectorización del producto que figura en el Anexo II.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las órdenes de pago no autorizadas realizadas con Tarjetas extraviadas o sustraídas con anterioridad a la notificación a "MoneyToPay" prevista en el apartado b) de las obligaciones de la Consejería en las condiciones generales del Anexo I, serán responsabilidad de la Consejería.

c) MoneyToPay deberán cumplir con el plazo de entrega de las 15.500 Tarjetas previsto en la cláusula sexta, apartado 1, y siempre que haya recibido previamente los datos requeridos.

C) Obligaciones de la Consejería:

Las previstas en las condiciones generales del Anexo I.

Novena.- Imagen corporativa gráfica.

MoneyToPay deberá emitir las Tarjetas ajustándose al alguno de los diseños estándar que para tarjetas "sociales" dispone "MoneyToPay", incluyendo en su parte frontal los textos "Gobierno de Canarias", "Educación", así como "120" y un nº correlativo entre el 1 y el 15.500.

Décima.- Régimen de financiación.

La dotación para llevar a cabo las actuaciones previstas en la cláusula primera de este Convenio se llevarán a cabo con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.324C.480.01-18401302 "Comedores y desayunos escolares". Siendo el coste total por la comisión de la emisión de las 15.500 tarjetas de 37.200 euros.

Undécima.- Comisión Mixta de Seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento para examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada. Además, velará por el cumplimiento de cuanto queda establecido en el Convenio, y resolverá cuantas incidencias se produzcan como consecuencia de la aplicación y desarrollo del mismo.

* Estará compuesta por:

- Dos representantes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, designados por la persona titular de la Consejería, y por la persona titular de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, respectivamente.

- Dos representantes de CaixaBank.

- Dos representantes de MoneyToPay.

* Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes. Las reuniones celebradas no supondrán gasto ni el devengo de dieta para el personal de la Consejería Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

* Todas sus decisiones se adoptarán mediante consenso.

Duodécima.- Modificación, extinción y resolución.

Además de los supuestos previstos para cada caso en las condiciones generales del Anexo I, la modificación de lo previsto en el presente Convenio deberá observar el cumplimiento de la normativa en materia de actividad convencional de las administraciones públicas, debiendo seguir las disposiciones materiales y procedimentales que al respecto resulten aplicables.

Expuesto lo anterior, el mismo, se podrá modificar a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unánime de estas, al objeto de regular aquellas cuestiones no incorporadas al presente Convenio o para corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecución de las actuaciones convenidas, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento del plazo de vigencia previsto en la cláusula segunda o por incurrir en causa de resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con ello, son causas de resolución:

a) El acuerdo de las partes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

c) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimotercera.- Protección de datos de carácter personal.

La Consejería, Caixabank, MoneyToPay como responsables del tratamiento se comprometen a cumplir durante la vigencia de este Convenio, e incluso una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos.

La Consejería se obliga a informar a los titulares de las tarjetas la comunicación de los datos de su titularidad indicados en este Convenio Caixabank y a MoneyToPay con las finalidades previstas en el presente Convenio y a proporcionarles la información sobre el tratamiento de sus datos por el Banco y MoneyToPay detallada en este apartado, con carácter previo a la comunicación de dichos datos.

La Consejería declara que la comunicación de los datos de los titulares de las tarjetas Caixabank y a MoneyToPay con las finalidades previstas en este Convenio cumple con la normativa de protección de datos y en particular, pero sin carácter limitativo, que se ha realizado bajo un título habilitante adecuado y que se ha informado adecuadamente a los titulares de los datos de los aspectos que exige la normativa aplicable.

En relación con lo anterior, la Consejería mantendrá totalmente indemnes a Caixabank y a MoneyToPay frente a cualquier reclamación, responsabilidad, perjuicio y/o sanción (incluidas sanciones de la Agencia de Protección de Datos) derivada del incumplimiento de la Consejería con respecto al tratamiento de los datos de los Titulares de las Tarjetas que lleve a cabo el Banco y/o MoneyToPay en virtud de este Convenio así como por el incumplimiento por La Consejería de las declaraciones, garantías y obligaciones asumidas por La Consejería en virtud de esta cláusula y por el incumplimiento por La Consejería de la normativa de protección de datos en relación con los titulares de las tarjetas.

A su vez, CaixaBank y MoneyToPay, mantendrá totalmente indemnes a la Consejería frente a cualquier reclamación, responsabilidad, perjuicio y/o sanción (incluidas sanciones de la Agencia de Protección de Datos) derivada del incumplimiento por parte de CaixaBank y MoneyToPay con respecto al tratamiento de los datos de los titulares de las tarjetas que lleve a cabo el Banco y/o MoneyToPay en virtud de este Convenio así como por el incumplimiento por CaixaBank y MoneyToPay de las declaraciones, garantías y obligaciones asumidas por CaixaBank y MoneyToPay en virtud de esta cláusula y por el incumplimiento por CaixaBank y MoneyToPay de la normativa de protección de datos en relación con los titulares de las tarjetas.

Las partes manifiestan que tienen implantadas las medidas de índole técnica y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración accidental o ilícita, destrucción, pérdida, o la comunicación o acceso no autorizado, teniendo en cuenta el nivel de riesgo, el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, alcance, contexto y fines del tratamiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y demás normativa aplicable.

A) Tratamiento de datos realizado por MoneyToPay en su condición de emisor:

El tratamiento de los datos de carácter personal de los titulares/beneficiarios de las tarjetas emitidas al amparo de este Convenio se realizará en base a la siguiente información:

Responsable del tratamiento en condición de emisor de la tarjeta: Global Payments Moneytopay EDE, S.L. ("MoneyToPay"), cuyos datos de contacto constan en el encabezamiento de este Convenio.

Delegado de Protección de Datos: www.caixabank.com/delegadoprotecciondedatos

Finalidades del tratamiento y bases jurídicas del tratamiento.

Tratamiento de datos con finalidades contractuales, legales y de prevención del fraude.

Los datos solicitados son necesarios para gestionar y ejecutar la contratación del producto o servicio, y serán tratados con dicha finalidad.

La base del tratamiento es la ejecución contractual.

Así mismo, serán tratados para cumplir con las obligaciones normativas requeridas a MoneyToPay.

La base del tratamiento es el cumplimiento de las obligaciones legales exigibles a MoneyToPay.

Finalmente, también serán tratados para prevenir el fraude y garantizar la seguridad tanto de sus datos como de nuestras redes y sistemas.

La base del tratamiento es el interés legítimo de MoneyToPay en prevenir el fraude a sus clientes y garantizar la seguridad de redes y sistemas.

Comunicación de datos: los datos podrán ser comunicados a autoridades y organismos públicos, para el cumplimiento de una obligación legal requerida, así como a proveedores de servicios y a terceros necesarios para la gestión y ejecución de la solicitud y/o la contratación.

Comunicación de datos a autoridades u organismos oficiales de otros países.

Se informa a su vez de que las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo transacciones pueden estar obligados por la legislación del Estado donde estén situados, o por acuerdos concluidos por este, a facilitar información sobre las transacciones a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.

Plazo de conservación: los datos se conservarán durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas del servicio y/o de las relaciones contractuales suscritas, a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas a MoneyToPay, y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.

Ejercicio de derechos: los titulares de los datos podrán ejercitar en cualquier momento los derechos de acceso, portabilidad, revocación del consentimiento, rectificación, oposición, limitación o supresión. A través de cualquiera de las oficinas de CaixaBank, por correo postal al apartado de correos 209-46080 de Valencia, o bien a través del enlace www.caixabank.com/ejerciciodederechos. Asimismo, pueden dirigir las reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos de carácter personal a la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es)

B) Tratamiento de datos realizado por CaixaBank en su condición de agente:

El tratamiento de los datos de carácter personal de los beneficiarios de las tarjetas emitidas al amparo de este Convenio se realizará en base a la siguiente información:

Responsable del tratamiento: CaixaBank, S.A. ("CaixaBank") con NIF A08663619 y domicilio en calle Pintor Sorolla, 2-4, Valencia.

Datos de contacto del Delegado de Protección de datos: www.caixabank.com/delegadoprotecciondedatos

Finalidades del tratamiento: los datos derivados de la relación de comercialización son necesarios para gestionar la contratación de la tarjeta, y serán tratados con dicha finalidad; así mismo, serán tratados para cumplir con las obligaciones normativas requeridas y para prevenir el fraude y garantizar la seguridad tanto de sus datos como de nuestras redes y sistemas.

Base legitimadora del tratamiento: la base legitimadora del tratamiento es (i) la ejecución contractual, (ii) el cumplimiento de las obligaciones legales requeridas a CaixaBank y (iii) el interés legítimo en la seguridad de sus datos y la de nuestros sistemas.

Comunicación de datos: los datos podrán ser comunicados a autoridades y organismos públicos, para el cumplimiento de una obligación legal requerida, así como a proveedores de servicios y a terceros necesarios para la relación de comercialización.

Período de conservación de los datos: los datos serán tratados mientras permanezcan vigentes las relaciones derivadas de la comercialización. De acuerdo con la normativa de protección de datos, estos datos serán conservados (durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas de la misma a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas a CaixaBank, y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.

Ejercicio de derechos y reclamaciones ante la Autoridad de protección de datos:

El titular de los datos podrá ejercer los derechos en relación a sus datos de carácter personal (acceso, portabilidad, revocación del consentimiento, rectificación, oposición, limitación, supresión) de acuerdo con la normativa vigente, en las oficinas de CaixaBank, en el apartado de correos 209-46080 Valencia, en www.caixabank.com/ejerciciodederechos, o mediante su banca digital.

Así mismo, puede dirigir las reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos de carácter personal a la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es)

Datos de los representantes de las personas jurídicas comparecientes: los datos de los firmantes serán tratados con la finalidad de gestionar el presente Convenio, así como, en su caso, para cumplir con las obligaciones normativas impuestas a las partes, durante la vigencia del mismo. Una vez finalizada la vigencia, los datos serán conservados (tal como indica la normativa), a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones, durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas del presente Convenio.

El titular de los datos puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición, de acuerdo con la normativa de aplicación:

- Respecto a MoneyToPay y Caixabank: en el apartado postal 209, 46080-Valencia.

Asimismo, dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es)

Finalmente, los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos, son:

- Respecto a MoneyToPay y Caixabank: www.caixabank.com/delegadoprotecciondedatos

C) Tratamiento de datos realizado por la Consejería:

Actividad de tratamiento: "GESTIÓN DE COMEDORES ESCOLARES".

Responsable del tratamiento: Dirección General de Centros, Promoción Educativa e Infraestructura de la Consejería Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Datos de contacto:

Sede Tenerife:

Avenida Buenos Aires, nº 5; Edificio Tres de Mayo, planta 4ª, 38071.

Santa Cruz de Tenerife.

Sede Gran Canaria:

Calle Granadera Canaria, nº 2, Edificio Granadera Canaria, planta 1ª, 35071.

Las Palmas de Gran Canaria.

Delegado del tratamiento: mediante Orden nº 354/2020, de 6 de julio de 2020, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se ha designado como delegados de protección de datos en este Departamento a la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, con respecto a los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes que ofrezcan enseñanzas no universitarias en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, y con respecto a cualesquiera otras entidades y centros no universitarios, públicos y dependientes de su ámbito competencial.

Datos de contacto: veud.educacion@gobiernodecanarias.org.

La Secretaría General Técnica del Departamento, con respecto a los centros directivos y órganos dependientes de los mismos no incluidos en el apartado anterior.

Datos de contacto: sgt.ceu@gobiernodecanarias.org.

Finalidad del tratamiento: gestión de los comedores escolares, de los libramientos a los centros, de las ayudas o bonificaciones económicas al alumnado escolarizado en centros públicos de Canarias que utiliza comedor, del personal encargado de los comedores, de las justificaciones de gastos y del número de comensales.

Usos previstos: utilización de los datos para la gestión de comedores escolares.

Derecho de las personas interesadas: de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas basadas únicamente en el tratamiento automatizado ante el Responsable del Tratamiento.

Los modelos de solicitud y la tramitación electrónica de estos derechos se encuentran disponibles a través del trámite específico publicado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211)

Información adicional: https://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/apjs/galerias/ficheros/tratamientos/Resolucion-de-DGOIPE-se-registran-actividdes-de-tratamiento.pdf

Decimocuarta.- Domicilio y comunicaciones.

1. Domicilio y comunicaciones postales. Las comunicaciones y notificaciones que "MoneyToPay" dirija a la Consejería con motivo del presente Convenio serán remitidas en soporte papel, en el mismo idioma escogido para formalizar el presente Convenio, a la sede oficial de la misma en ambas provincias o, en su defecto, el que figura en los datos de contacto.

2. Comunicaciones por medios electrónicos. Si la Consejería dispone del servicio de banca electrónica "Caixabank Now", las comunicaciones se pondrán, a su vez, a disposición en soporte duradero a través del espacio reservado para los comunicados de dicho servicio, considerándose recibidos desde dicha puesta a disposición. En caso de finalización o suspensión del servicio de "Caixabank Now", por cualquier causa, las comunicaciones se remitirán de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. La Consejería autoriza a "MoneyToPay" y a CaixaBank para que se puedan intercambiar la información que resulte necesaria para hacer efectiva la remisión de las comunicaciones por medios electrónicos en los términos recogidos en el presente apartado.

Decimoquinta.- Naturaleza y jurisdicción.

De conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 7.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley.

El presente Convenio se regirá por lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que no se oponga o las contradiga.

Los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público informarán el presente Convenio a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del mismo.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio, serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme al artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Aministrativa.

Y estando las partes conforme con el contenido de este documento y para que conste, se firma por duplicado ejemplar y a un único efecto en la fecha y lugar al comienzo indicados.- La Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Manuela de Armas Rodríguez.- Caixabank, S.A., Miguel Chinea Díaz.- Global Payments Moneytopay, EDE, S.L., Miguel Ángel Pozuelo Villar.

ANEXO I

CONDICIONES GENERALES DEL CONVENIO

(Se aplicarán salvo en lo que contradiga o se oponga a las condiciones particulares)

CaixaBank, S.A., con domicilio social en calle Pintor Sorolla, 2-4, Valencia-46002, en adelante, "CaixaBank", con NIF A08663619; MoneyToPay con domicilio social en Caleruega nº 102, 28033-Madrid, con NIF B65866105 y la persona cuyas circunstancias personales se especifican más adelante, en adelante, "el Contratante" convienen en establecer en el presente documento Anexo I (en lo sucesivo, el "Contrato"), las Condiciones Generales del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES, CAIXABANK, S.A. Y GLOBAL PAYMENTS MONEYTOPAY, EDE, S.L. PARA LA ENTREGA DE TARJETAS PREPAGO A LAS FAMILIAS DEL ALUMNADO COMENSAL DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS QUE SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN ECONÓMICA CRÍTICA CON EL FIN DE CANALIZAR EL SUMINISTRO DE ALIMENTOS DE PRIMERA NECESIDAD FINANCIADO CON FONDOS PÚBLICOS.

Tipo de tarjeta: tarjeta regalo empresa.

Modalidad de tarjeta: 403051HS.

Canal de contratación: Caixabank.

Las tarjetas que se emitan al amparo de este contrato se benefician de las coberturas que ofrece el servicio CaixaBankProtect.

Las condiciones del servicio se indican en: https://portal.caixabank.es/tarjetas/caixabankprotect_es.html

Con la firma de este documento, la parte contratante (en adelante, «usted») adquiere la condición de «titular del contrato» y asume los derechos, obligaciones y responsabilidades que indicamos, según su condición de empresa.

Precio de los servicios de la tarjeta.

Emisión: 2,40 euros por tarjeta.

Recarga: gratuito.

Sustitución: 2,40 euros por tarjeta.

Mantenimiento: gratuito.

Inoperancia: gratuito.

Gestión y custodia de saldo de tarjeta caducada: gratuito.

Consulta de saldo y movimientos en cajero CaixaBank: gratuito.

Consulta de saldo y movimientos en cajeros ajenos a CaixaBank: se repercute el coste de la entidad propietaria del cajero.

Pago en divisa diferente al euro: 3,95%.

No permite retirada de efectivo en cajeros.

Recuperación de saldo a favor del contratante (Gob. Canarias) tras la fecha de caducidad de las tarjetas.

Atención al cliente: teléfono gratuito 900 404090 disponible 24/7.

Índice

1. Objeto. Qué regula este contrato y qué permite hacer la tarjeta.

2. Condiciones de uso. Cómo funciona la tarjeta.

3. Caducidad de la tarjeta. Hasta cuándo se puede utilizar la tarjeta.

4. Cuenta asociada. Cuando tiene que designar usted una cuenta asociada.

5. Precios de los servicios. Cuánto cuesta la tarjeta y los servicios que con ella le ofrecemos.

6. Información sobre las operaciones. Cómo y dónde puede consultar las operaciones que se realizan con la tarjeta.

7. Nuestros deberes y responsabilidades para la seguridad de su tarjeta.

La importancia de proteger su tarjeta y su pin.

8. Incidencias. Qué hacer si observa irregularidades en los movimientos realizados con su tarjeta.

8.bis. Responsabilidades cuando usted no tiene la condición de consumidor.

Qué responsabilidades tenemos si usted actúa desde su actividad profesional o empresarial.

9. Modificación del contrato. Cómo y cuándo podemos variar las condiciones del contrato, y qué puede hacer usted al respecto.

10. Resolución del contrato. Quién puede cancelar el contrato, cuándo y cómo.

11. Desistimiento. Cuándo y cómo puede desistir (renunciar) a este contrato.

12. Comunicaciones. Cómo nos comunicamos con usted.

13. Ley aplicable a este contrato. Quejas y reclamaciones. Medidas de salvaguarda de fondos.

14. Régimen legal aplicable cuando usted no tiene la condición de consumidor. Qué leyes aplicamos si usted actúa desde su actividad profesional o empresarial.

15. Políticas de sanciones y prevención del blanqueo. Qué políticas aplicamos para prevenir el fraude, el blanqueo de capital y la financiación del terrorismo.

16. Tratamiento de datos. Cómo tratamos sus datos personales y con qué finalidad.

1. OBJETO.

Qué regula este contrato y qué permite hacer la tarjeta.

1.1. Las «Condiciones generales» de este contrato regulan los términos en los que nosotros, MoneyToPay, emitimos a su nombre, y a nombre de la persona o personas beneficiarias que usted designe, la tarjeta o tarjetas prepago (en adelante, «tarjeta») que indicamos en las «Condiciones particulares».

1.2. Usted es el único responsable de la tarjeta, incluso si ha designado a una o a varias personas beneficiarias. Tanto usted como las personas beneficiarias, si las hay, son los titulares de la tarjeta.

1.3. La tarjeta permite, una vez activada:

- aportar fondos mediante operaciones de carga o recarga, y almacenarlos;

- iniciar órdenes de pago para adquirir bienes y obtener servicios en establecimientos comerciales nacionales o extranjeros que admitan la tarjeta como medio de pago, con cargo a los fondos previamente almacenados;

- realizar consultas de saldo y movimientos en cajeros de CaixaBank y de otras entidades con las que tengamos un acuerdo; y

- usar cualquier otro servicio que pongamos a su disposición, que se regirá por sus propias normas y condiciones.

1.4. Las órdenes de pago que se inicien con la tarjeta, los precios de los servicios que ofrecemos, los gastos que se generen y las operaciones de carga o recarga de fondos se realizarán, se cobrarán o se pagarán en una cuenta (en adelante, «cuenta de la tarjeta»). Tanto usted como las personas beneficiarias tendrán acceso a esa cuenta de acuerdo con lo que se indica en las «Condiciones particulares» de este contrato.

Esa cuenta le permitirá a usted conocer el detalle de las operaciones de pago que se hayan realizado con cada una de las tarjetas que hayamos emitido en el marco de este contrato y consultar el importe almacenado en ellas. Las personas beneficiarias de la tarjeta solo podrán conocer la información relacionada con la propia tarjeta de la que son titulares.

2. CONDICIONES DE USO.

Cómo funciona la tarjeta.

2.1. Operaciones de recarga.

Para usar la tarjeta, primero es necesario aportar fondos (cargarlos o recargarlos) al saldo de la tarjeta. Usted, las personas beneficiarias de la tarjeta o un tercero pueden aportar esos fondos mediante órdenes de pago a través de:

* el servicio de banca digital de CaixaBank, conocido comercialmente como CaixaBankNow, o

* la red de cajeros y oficinas de CaixaBank,

* cualquier otro canal o dispositivo que habilitemos.

Su identificador único será la numeración de la tarjeta (número PAN).

Los importes mínimo y máximo de las recargas y su frecuencia pueden tener límites. Esos límites dependen de la modalidad de tarjeta que haya contratado y de las políticas de admisión de clientes y ejecución de operaciones que tengamos implementadas para cumplir la legislación vigente. En las «Condiciones particulares» indicamos el importe mínimo de las operaciones de recarga.

2.2. Acceso y usos de la tarjeta.

Usted o las personas beneficiarias pueden usar la tarjeta de forma presencial (compras físicas) o de forma remota (a través de aplicaciones informáticas).

Uso de la tarjeta de forma remota (mediante aplicaciones informáticas).

Para garantizar un uso seguro de la tarjeta, cuando esta se utilice de forma remota para realizar compras electrónicas nos aseguraremos de que es usted, o una persona beneficiaria, quien está utilizando la tarjeta:

Si usted, o bien la persona beneficiaria, tienen descargada la aplicación CaixaBankNow (o la aplicación que corresponda) en sus smartphones, les redirigiremos a esa aplicación para finalizar la operación de compra. Desde ahí la autorizarán.

Si no tienen la aplicación o si, por razones técnicas, la aplicación no funciona, podrán finalizar el proceso de compra a través de la página web de CaixaBankNow.

Si desde MoneyToPay no podemos garantizar el uso de la página web o la aplicación CaixaBankNow con esta finalidad, les enviaremos un código mediante SMS al número de teléfono móvil que nos hayan facilitado.

Tendrán que introducir ese código al final del proceso de compra que estén realizando. También tendrán que introducir un factor adicional (por ejemplo, una contraseña) para finalizar el proceso de autorización de la compra, si se lo solicitamos.

Para confirmar la identidad de la persona que está usando la tarjeta, también aplicaremos la normativa europea (PSD2), que introduce la figura de la «autenticación reforzada» (SCA, por sus siglas en inglés: Strong Customer Authentication) o «confirmación de su identidad mediante doble factor»:

Por esta razón, cuando realicen transacciones con la tarjeta de forma no presencial, les pediremos que usen dos o más de los siguientes elementos de autenticación, organizados en tres categorías:

a) factor de conocimiento: algo que solo usted (o la persona beneficiaria) conoce (por ejemplo, un pin u otra contraseña),

b) factor de posesión: algo que solo usted (o la persona beneficiaria) posee (por ejemplo, su teléfono móvil),

c) factor de inherencia: algo que solo usted (o la persona beneficiaria) es (por ejemplo, cualquier dato biométrico: cara, iris, huella).

Mientras este contrato esté vigente, podremos variar los elementos que combinamos para confirmar la identidad de la persona titular de la tarjeta, siempre que pertenezcan a alguna de las tres categorías mencionadas y que cada elemento pertenezca a una categoría distinta. Le comunicaremos a usted con suficiente antelación cualquier cambio que afecte al método que aplicaremos para confirmar la identidad de la persona que usa la tarjeta.

Podemos introducir una excepción a la exigencia de doble factor para confirmar la identidad en determinadas operaciones; por ejemplo, en operaciones de pequeño importe, de bajo riesgo de fraude o, incluso, en operaciones realizadas en comercios designados como beneficiarios de confianza que usted nos haya indicado previamente.

Con la misma finalidad de confirmar la identidad, podremos pedir elementos adicionales e, incluso, suspender una operación si detectamos que esta conlleva un riesgo de fraude superior al promedio. Si se diera esa situación, se lo comunicaremos oportunamente.

Para realizar las autenticaciones anteriores, es imprescindible que quien usa la tarjeta disponga de un teléfono móvil.

Pediremos a usted y a las personas beneficiarias de la tarjeta sus números de teléfono.

Si cambian de número, tendrán que comunicárnoslo a través del servicio de banca digital CaixaBankNow o acudiendo a su oficina de CaixaBank.

Otras posibilidades de uso.

Para usar la tarjeta cuando quieran realizar pagos, usted o las personas beneficiarias tienen que seguir las instrucciones de los dispositivos o elementos técnicos que intervengan en el proceso.

También tienen que dar su consentimiento a la operación de pago de las siguientes formas:

* En operaciones presenciales (compras físicas). Tienen que acercar la tarjeta a los dispositivos electrónicos que vayan a procesar el pago o a prestar el servicio: por ejemplo, un TPV de un comercio, un cajero automático o una máquina de vending. Si tanto la tarjeta como el dispositivo tienen tecnología contactless, bastará con aproximar la tarjeta al dispositivo para que se realice la operación. El dispositivo puede pedirles el código pin.

* En operaciones remotas (compras a través de aplicaciones informáticas). Tienen que proporcionar los datos de identificación de la tarjeta que el comercio les solicite: por ejemplo, número de la tarjeta, fecha de caducidad y código de verificación. Cuando estén en el comercio, les redirigiremos a la aplicación de CaixaBankNow para finalizar la operación, y desde ahí la autorizarán.

Usted, como titular del contrato, también puede usar la tarjeta a través del servicio de banca digital CaixaBankNow, o a través de los cajeros automáticos, para realizar operaciones como las siguientes:

* Consultar información. Puede acceder a información de los productos y servicios contratados con nosotros y con aquellas otras entidades con las que alcancemos acuerdos para ello. Si realiza la consulta en cajeros automáticos ajenos o de entidades con las que hayamos alcanzado acuerdos, la información disponible puede ser solamente el saldo de la cuenta asociada a su tarjeta.

* Contratar nuevos servicios con la firma electrónica generada con su tarjeta. Durante el proceso de contratación, la aplicación le proporcionará toda la documentación necesaria, que se podrá descargar en un soporte duradero (por ejemplo, en papel). Cuando usted acabe la contratación, le enviaremos un justificante de la operación que ha realizado.

En este contrato acordamos que la firma electrónica tiene los mismos efectos que la firma manuscrita en los documentos que genere la aplicación de pagos o el cajero automático que usted esté usando.

La tarjeta (física o virtual) incluye, además, los servicios de CaixaBankProtect. Puede consultar su descripción detallada en nuestro servicio de banca digital CaixaBankNow. Ofrecemos aquí una breve descripción de este servicio:

CaixaBankProtect. Es un servicio unido a la tarjeta que consiste en enviar alertas sobre las operaciones que se han realizado con la tarjeta. Esas alertas se envían a través de mensajería SMS o de aplicaciones específicas como push o mediante correo electrónico. Las alertas informan, por ejemplo, sobre:

* operaciones con un importe que supera los 500,00 euros.

* primeras compras realizadas en el extranjero, cualquiera que sea su importe.

2.3. Ejecución de las órdenes de pago.

En MoneyToPay recibimos las órdenes de pago el mismo día en que las ha iniciado usted o una persona beneficiaria de la tarjeta. Ejecutamos esas órdenes y, por tanto, retiramos los fondos necesarios de la cuenta de la tarjeta, inmediatamente después de recibirlas.

Solo en determinados lugares, como autopistas o parquímetros, podemos anotar las órdenes de pago en la cuenta de la tarjeta después de la fecha en que las hayamos ejecutado.

2.4. Órdenes de pago en moneda distinta del euro.

Si usted o las personas beneficiarias de la tarjeta realizan una compra a través de un TPV o retiran dinero en efectivo de un cajero automático cuando se encuentren en un Estado miembro de la Unión Europea con moneda distinta del euro, convertiremos en euros el importe correspondiente y cobraremos un precio por este servicio. Para realizar la conversión, tomaremos como valor de referencia el último tipo de cambio publicado por el Banco Central Europeo, que incrementaremos en tres con noventa y cinco puntos porcentuales (3,95%) en concepto de precio del servicio.

Si la orden de pago se ha iniciado fuera de la Unión Europa, también convertiremos los importes en euros. Para ello, partiremos del tipo de cambio que Visa haya publicado en su página web en el momento en que recibamos la información de que usted o una persona beneficiaria de la tarjeta han realizado la operación. Incrementaremos ese tipo de cambio en un tres con noventa y cinco por ciento (3,95%), igualmente a modo de precio del servicio.

Puede consultar los tipos de cambio que aplica Visa (es decir, sin el diferencial de 3,95%) en el siguiente enlace o en los que en el futuro lo sustituyan:

Visa: https://www.visaeurope.com/making-payments/exchange-rates

Las variaciones de los tipos de cambio que se produzcan las aplicaremos inmediatamente sin que sea necesario que se lo comuniquemos a usted, como titular del contrato. Podrá conocer esas variaciones a través de cualquiera de las oficinas de CaixaBank o en la dirección web de Visa que hemos indicado.

2.5. Límites de las operaciones de pago iniciadas desde la tarjeta.

Para su seguridad, podemos establecer límites a las operaciones que se realicen con cada tarjeta. Además, no estamos obligados a ejecutar ninguna orden de pago que usted o una persona beneficiaria de la tarjeta hayan iniciado desde la tarjeta cuando su importe sea superior al saldo de la cuenta de la tarjeta.

2.6. Reembolso de los fondos almacenados en la tarjeta.

Durante el tiempo en que este contrato esté vigente y mientras la tarjeta no haya caducado (puede consultar la condición general 3: «Caducidad de la tarjeta»), usted, como titular del contrato, podrá solicitar el reembolso total o parcial de los fondos almacenados en la tarjeta. Si la tarjeta ha caducado, únicamente podrá solicitar el reembolso de la totalidad de los fondos. Ingresaremos esos fondos en la cuenta de la tarjeta.

Si durante ese período de vigencia existieran operaciones de pago iniciadas con la tarjeta con un importe que todavía no se hubiera anotado en la cuenta de la tarjeta, podríamos aplazar el reembolso de los fondos y realizarlo cuando se haya hecho efectivo el adeudo, es decir, cuando hayamos finalizado la operación de pago.

Cuando el contrato se resuelve y, por tanto, deja de tener validez, para algunas modalidades de tarjeta, y siempre que lo indiquemos expresamente en las «Condiciones particulares», transferiremos a la cuenta asociada (puede consultar la condición general 4: «Cuenta asociada») los fondos almacenados en la tarjeta sin que nos lo solicite.

El reembolso de fondos genera gastos que usted tendrá que pagar. Calcularemos esos gastos según indicamos en 5.2: «Gastos por el reembolso de los fondos almacenados en la cuenta de la tarjeta».

2.7. Bloqueo de la tarjeta.

Para su seguridad, podemos bloquear temporalmente la tarjeta o limitar su uso cuando apreciemos una o más circunstancias que nos lleven a deducir lo siguiente:

* La seguridad de la tarjeta como instrumento de pago ha quedado comprometida o está en riesgo.

* Puede haberse producido una utilización fraudulenta, no autorizada o negligente de la tarjeta.

* Alguna persona beneficiaria de la tarjeta o usted han incumplido alguna condición de este contrato.

En esos casos, le comunicaremos el bloqueo o la limitación del uso de la tarjeta y los motivos que nos han llevado a ello a través de los medios de comunicación que hayamos pactado con usted y de acuerdo con la condición general 12: «Comunicaciones». Se lo comunicaremos antes de bloquear o limitar el uso de la tarjeta o, si no fuera posible, inmediatamente después. Solo por razones de seguridad objetivamente justificadas o por razones legales, de acuerdo con la normativa aplicable, dejaremos de comunicarle nuestra decisión.

2.8. Interrupción del uso de la tarjeta.

El uso de la tarjeta también puede interrumpirse por razones de fuerza mayor o por circunstancias fortuitas y excepcionales que estén fuera de nuestro control. En esos casos, no asumiremos ninguna responsabilidad. Las razones o circunstancias pueden ser, entre otras, las siguientes:

* suspensiones o interrupciones del servicio de internet cuando usted o una persona beneficiaria de la tarjeta estén comprando online y las compras no se autoricen correctamente;

* fallos técnicos de la tarjeta incorporada a teléfonos móviles cuando usted o una persona beneficiaria de la tarjeta pretendan pagar con el teléfono móvil;

* errores de funcionamiento del dispositivo de los comercios, de las aplicaciones móviles que no sean de titularidad de MoneyToPay o CaixaBank, de la tarjeta SIM o de la plataforma usada para incorporar datos de la tarjeta SIM;

* suspensión o interrupción de la compra porque la batería del teléfono u aparato electrónico con el que usted o una

* persona beneficiaria de la tarjeta estén tratando de realizar una operación de pago es insuficiente o baja.

2.9. Envío de la tarjeta al domicilio.

Las tarjetas siempre tienen una fecha de caducidad impresa. Para renovar la tarjeta, le enviaremos a usted una nueva tarjeta desactivada, que recibirá en su domicilio. También podremos hacer este envío en caso de que se tenga que renovar la tarjeta para incorporar nuevas funcionalidades.

Solamente podrá activar la tarjeta usted mismo, o la persona beneficiaria, cuando nos confirme que la ha recibido. Para activar la tarjeta es necesario seguir las instrucciones que les indicaremos.

3. CADUCIDAD DE LA TARJETA.

Hasta cuándo puede utilizar la tarjeta.

3.1. Este contrato tiene una duración definida en la cláusula particular segunda, pero la tarjeta puede tener fecha de caducidad. La tarjeta será válida hasta el último día del mes de la fecha de caducidad que consta en ella o que le comunicaremos a su titular.

3.2. La caducidad de la tarjeta no implica la cancelación de este contrato. Por ello, cuando caduque la tarjeta, podremos emitir y enviarle a usted o a la persona beneficiaria que corresponda otra tarjeta asociada a este mismo contrato.

4. CUENTA ASOCIADA.

Cuando designe una cuenta asociada.

4.1. Para contratar determinadas modalidades de tarjeta prepago es necesario que usted asocie a la tarjeta una cuenta a la vista abierta en CaixaBank (en adelante, «cuenta asociada»). Esa cuenta asociada servirá para las operaciones de recarga de fondos de la tarjeta y/o también para que carguemos en ella las cantidades impagadas cuando el saldo de la cuenta de la tarjeta sea insuficiente. Usted nos autoriza a realizar en esa cuenta asociada los cargos domiciliados por el importe de esas recargas o de los impagos que puedan producirse.

4.2. Cuando desde la cuenta asociada se ordenen operaciones de recarga de fondos a la tarjeta, usted autoriza a CaixaBank a realizar esas operaciones utilizando solo un factor de autenticación, de acuerdo con lo que indicamos en el apartado 2.2: «Acceso y usos». Usted nos autoriza también a nosotros, MoneyToPay, a comunicar esas órdenes a CaixaBank.

4.3. Reservamos un espacio para la cuenta asociada en las «Condiciones particulares» de este contrato. En él especificamos que la contratación de la tarjeta solo es posible si usted designa a una cuenta a la vista asociada y asume el compromiso de mantenerla operativa durante el período de vigencia del contrato. Si cancelara esa cuenta asociada, resolveríamos (cancelaríamos) el contrato de tarjeta prepago y, por tanto, el contrato dejaría de tener validez.

4.4. Los precios de los servicios que le ofrezcamos y los gastos derivados de la apertura y mantenimiento de la cuenta asociada serán los que se indiquen en el contrato de apertura de esa cuenta.

5. PRECIOS DE LOS SERVICIOS.

Cuánto cuesta la tarjeta y los servicios que con ella le ofrecemos.

5.1. Como titular del contrato, podemos cobrarle un precio por prestarle servicios de pago vinculados a la tarjeta. Las tarifas se indican en las «Condiciones Particulares»:

* Precio por emisión de tarjeta. Lo cobraremos en la cuenta asociada a la tarjeta una sola vez en el momento en que emitamos cada tarjeta.

* Precio por sustitución de la tarjeta. Lo cobraremos con el saldo de la tarjeta cada vez que sustituyamos una tarjeta.

* Precio por consulta de saldo en cajeros ajenos a CaixaBank. Lo cobraremos con el saldo de la tarjeta cada vez que usted o una persona beneficiaria de la tarjeta realicen esta operación.

5.2. Gastos por el reembolso de los fondos almacenados en la cuenta de la tarjeta.

Reembolsar en dinero en efectivo los fondos almacenados en la cuenta de la tarjeta genera gastos en el momento en que usted, como titular del contrato, solicita ese servicio. Tendrá que pagarlos teniendo en cuenta los límites que indicamos en 2.6: «Reembolso de los fondos almacenados en la tarjeta», correspondiente a 1,5% del saldo recuperado a su favor.

5.3. Gastos de correo.

Otro servicio que genera gastos son las comunicaciones por correo postal que le remitiremos en relación con este contrato. Calcularemos esos gastos según las tarifas postales oficiales vigentes en cada momento. No le cobraremos los envíos postales si le notificamos una modificación o el fin de la vigencia del contrato, o cuando lo prohíba una ley.

6. INFORMACIÓN SOBRE LAS OPERACIONES DE PAGO.

Cómo y dónde puede consultar las operaciones que se realizan con la tarjeta.

6.1. Desde MoneyToPay incluiremos en un extracto la información sobre las operaciones de pago que se hayan registrado en la cuenta de la tarjeta: fecha de la operación, importe, beneficiario y cualquier otra información necesaria de acuerdo con la normativa legal vigente en cada momento.

Usted podrá consultar esa información desde cualquier cajero automático de la red comercial de CaixaBank, en las oficinas de CaixaBank o desde el servicio de banca digital CaixaBankNow. Las personas beneficiarias también podrán acceder a la información a través de estos medios, pero solo podrán consultar sus propios movimientos.

Como titular de este contrato, también puede consultar la información sobre las operaciones de pago a través de la web de MoneyToPay: https://www.moneytopay.com

7. NUESTROS DEBERES Y RESPONSABILIDADES PARA LA SEGURIDAD DE SU TARJETA.

La importancia de proteger su tarjeta y su pin

7.1. Por su seguridad, usted tiene que cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Para confirmar su identidad cuando opere con su tarjeta, le facilitaremos determinados elementos de seguridad, como contraseñas o códigos remitidos por SMS o teléfono móvil. Así lo indicamos en el apartado 2.2: «Acceso y usos de la tarjeta». Usted se compromete a proteger y mantener en secreto estos códigos y contraseñas. Para ello:

* No debe anotar su pin o cualquier otra clave de seguridad en la tarjeta, en documentos que puedan encontrarse junto a ella ni en su teléfono móvil.

* Debe evitar que su pin o cualquier otra clave de seguridad sea fácilmente deducible a partir de sus datos personales, como su fecha de nacimiento, direcciones u otros datos que aparezcan en documentos que use habitualmente.

* Debe tomar precauciones razonables para evitar el robo, la falsificación o la pérdida de su tarjeta. Si dispone de una tarjeta virtual, las precauciones incluyen evitar la pérdida o el robo del dispositivo en el que esa tarjeta está dada de alta.

* Se compromete a no facilitar a nadie el pin ni las claves de seguridad que le enviamos a su móvil o por correo electrónico, ni siquiera a personas que afirmen trabajar para MoneyToPay o CaixaBank o para empresas dedicadas a resolver incidencias técnicas en teléfonos móviles u ordenadores y que se dirijan a usted por cualquier canal.

* Usted debe saber que nosotros nunca le pediremos que nos facilite sus códigos, contraseñas o claves. Si en algún momento recibe una supuesta comunicación de MoneyToPay o CaixaBank en la que le solicitan este tipo de información, no la facilite, ya que posiblemente estará siendo víctima de un fraude.

2. No debe manipular los elementos materiales, como la tarjeta SIM, o no materiales, como el software de la tarjeta, necesarios para el uso de la tarjeta, aunque sean parte integrante de su teléfono móvil. También tiene que adoptar las medidas necesarias para impedir su copia o la copia de los datos que llevan incorporados.

3. Cuando su tarjeta caduque o usted reciba una nueva que la sustituya, tiene que destruir la tarjeta antigua. Queda obligado a devolvérnosla si se la pedimos antes de que le indiquemos que la destruya.

4. En cuanto tenga conocimiento de ello, y sin dilaciones indebidas, tiene que comunicarnos lo siguiente a través de una oficina CaixaBank o de los medios que ponemos a su disposición y que especificamos en la condición general 12: «Comunicaciones»:

* cualquier operación realizada con su tarjeta física o virtual que considere irregular o extraña. Por ejemplo, porque no sabe quién realizó una compra o transferencia o porque la información que consta en su cuenta sobre una operación no es exacta, y

* la pérdida, robo o apropiación indebida de su tarjeta física o del dispositivo inteligente en el que esté dada de alta su tarjeta virtual, incluso si tuviera conocimiento de que alguien usa de forma puntual y sin su autorización su tarjeta física o virtual.

5. Informar a la persona o personas beneficiarias titulares de la tarjeta, al menos de (a) las condiciones de uso de la tarjeta que indicamos en la condición general 2: «Condiciones de uso»; (b) las obligaciones que presentamos en esta condición general 7: «Nuestros deberes y responsabilidades para la seguridad de su tarjeta», y (c) el régimen de responsabilidades que establecemos en la condición general 8: «Responsabilidades».

6. Responder ante nosotros si usted o la persona o personas beneficiarias titulares de la tarjeta incumplen las obligaciones que se derivan de este contrato y, en particular, las que recogemos en esta condición general 7: «Nuestros deberes y responsabilidades para la seguridad de su tarjeta».

7.2. Desde MoneyToPay debemos cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Para ayudarle a proteger sus elementos de seguridad y cumplir sus obligaciones, compartiremos con usted nuestra experiencia en materia de seguridad:

* Le enviaremos por correo electrónico, de forma periódica, un boletín de noticias con consejos sobre seguridad, información actualizada del modus operandi (cómo operan) de los delincuentes y novedades en las medidas de seguridad que adoptamos en MoneyToPay y CaixaBank.

* Pondremos a su disposición información que incluiremos en el apartado de seguridad de la web de «Particulares» de CaixaBank www.caixabank.es/particular/seguridad/seguridad. En ese apartado compartimos consejos y advertencias sobre posibles ciberataques. De este modo, tendrá información útil y veraz sobre cómo actuar en tales casos y prevenir que ocurran. Le invitamos a que consulte ese apartado.

* También podemos remitirle alertas de seguridad por SMS si detectamos que se realizan operaciones inusuales con su tarjeta. Para ello, tendremos en cuenta cómo usted suele usar su tarjeta normalmente.

2. Las tarjetas nacen activas. Cuando les entreguemos una tarjeta (en soporte físico o electrónico), estará activada, una vez acusado la recepción de las tarjetas, procedemos a su carga con el importe determinado. No hay envío de PIN ya que se trata de tarjetas de banda magnética sin chip.

3. Pondremos a su disposición un teléfono gratuito, todos los días durante las 24 horas: 900 40 40 90. A través de ese número, usted o las personas beneficiarias podrán comunicarnos cualquier operación irregular o incidencia que pueda afectar a la seguridad o funcionamiento normal de la tarjeta. También podrán realizar esta comunicación a través de su oficina gestora.

4. Nos comprometemos a aceptar las operaciones que usted o las personas beneficiarias ordenen, soliciten o realicen con la tarjeta física o virtual, excepto si tenemos indicios razonables de que han usado de forma fraudulenta o no autorizada esa tarjeta, o detectemos que usted, las personas beneficiarias u otras personas no autorizadas han incumplido este contrato de manera deliberada o por negligencia grave.

8. INCIDENCIAS.

Qué hacer si observa irregularidades en los movimientos realizados con su tarjeta.

8.1. Como indicamos en la condición anterior, si usted o una persona beneficiaria de la tarjeta perciben una irregularidad relacionada con una operación de pago o con otro servicio, porque no han autorizado la operación o porque esta se ha realizado incorrectamente, usted debe comunicárnoslo lo antes posible. También puede hacerlo la persona beneficiaria.

El plazo máximo para reclamar la devolución del importe de una operación o su rectificación es de 13 meses desde la fecha del pago irregular. Transcurrido ese plazo, usted, como titular de este contrato, perderá su derecho a reclamar, incluso si no fuera responsable de la pérdida económica que es consecuencia de la operación irregular.

8.2. Si nos comunica que una operación es incorrecta o que no la ha realizado usted o una persona beneficiaria de la tarjeta, nos corresponde a nosotros demostrar que esa operación ha sido autorizada y realizada correctamente, y que no se ha visto afectada por un fallo técnico o por cualquier otra deficiencia.

8.3. Desde MoneyToPay asumiremos la pérdida que haya ocasionado una operación irregular y nos haremos responsables de ello si se lleva a cabo alguna de las siguientes operaciones:

* operaciones que se hayan realizado con la tarjeta después de que usted o una persona beneficiaria nos hayan informado sobre su pérdida, sustracción o apropiación indebida;

* operaciones que se hayan realizado antes de que usted o una persona beneficiaria nos hayan informado sobre su pérdida, sustracción o apropiación indebida, cuando no les hubiera resultado posible detectarlo antes de que usaran la tarjeta y siempre que no hayan incumplido deliberadamente o por negligencia grave uno o más de sus compromisos de seguridad que enumeramos en la condición general 7: «Nuestros deberes y responsabilidades para la seguridad de su tarjeta»;

* operaciones irregulares que se deban a la acción o inacción de empleados de MoneyToPay o CaixaBank;

* operaciones realizadas de forma no presencial utilizando únicamente los datos impresos en la tarjeta;

* operaciones en las que no hayamos confirmado la identidad de su titular mediante la exigencia de un doble factor (autenticación reforzada), excepto si usted o la persona beneficiaria de la tarjeta han actuado de forma fraudulenta.

8.4. Cuando nos corresponda a nosotros devolverle el importe de la operación irregular, realizaremos la devolución en un día hábil. Si tenemos motivos para sospechar la existencia de fraude en la operación, no le devolveremos el importe en ese plazo y les comunicaremos por escrito a usted y al Banco de España los motivos de la sospecha.

8.5. Desde MoneyToPay podremos cobrarle nuevamente el importe de la operación devuelta si se dan las siguientes circunstancias:

* Usted no aporta la documentación de la operación en el plazo de siete días naturales.

* Usted no aporta la documentación adicional que podamos solicitarle al respecto.

* Tras estudiar la operación, nosotros confirmamos que esta ha cumplido con todos los requisitos legales establecidos y/o usted o la persona beneficiaria han incumplido deliberadamente o por negligencia grave alguna de sus obligaciones de seguridad.

8.6. Usted será responsable de la operación irregular en los siguientes supuestos:

* Cuando usted o la persona beneficiaria actúen de forma fraudulenta o nieguen falsamente que son el autor de una operación.

* Cuando usted o una persona beneficiaria incumplan deliberadamente o por negligencia grave uno o más de sus compromisos de seguridad enumerados en la condición general 7: «Nuestros deberes y responsabilidades para la seguridad de su tarjeta».

* Cuando usted o una persona beneficiara se demoren injustificadamente en notificarnos una irregularidad de su tarjeta. Usted, como titular de este contrato, tiene la obligación de comunicarnos cualquier irregularidad en cuanto tengan conocimiento de ella.

8.7. Usted y MoneyToPay compartiremos la responsabilidad en el resto de los supuestos no indicados en los apartados 8.3, 8.4, 8.5 y 8.6. En ese caso, usted, como titular de este contrato, deberá hacerse cargo del importe de las operaciones hasta un máximo de 50 euros o hasta el máximo de la cantidad que establezca la normativa aplicable. El resto del importe de las operaciones irregulares lo asumiremos nosotros.

8.8. Usted puede limitar las compras que se realicen con la tarjeta en establecimientos comerciales electrónicos o en determinados sectores y, también, que la tarjeta opere en el extranjero. Podrá retirar esas restricciones en cualquier momento.

Para establecer esas limitaciones o retirarlas dispone del servicio de banca digital CaixaBankNow. En la actualidad, tiene que acceder el apartado «Control de uso» de CaixaBankNow.

8.bis. RESPONSABILIDADES CUANDO USTED NO TIENE LA CONDICIÓN DE CONSUMIDOR.

Qué responsabilidades tenemos si usted actúa desde su actividad profesional o empresarial.

Si usted no tiene la condición de consumidor y, por tanto, actúa desde su actividad profesional o empresarial, las obligaciones que contraemos en este contrato son las que detallamos a continuación.

8.1.bis. Responsabilidades si se incumplen las obligaciones.

Además de lo que establecemos en los siguientes apartados, si usted o nosotros incumplimos las obligaciones pactadas, tendremos que indemnizar a la otra parte por los daños y perjuicios que hubiera causado el incumplimiento nuestras obligaciones.

8.2.bis. Responsabilidades por realizar operaciones de pago no autorizadas.

Usted tendrá que asumir las pérdidas económicas derivadas de ejecutar una operación no autorizada en los siguientes casos:

* Si incumpliera de forma deliberada o por negligencia, simple o grave, sus obligaciones o las obligaciones en materia de seguridad que indicamos en la condición general 7: «Nuestros deberes y responsabilidades para la seguridad de su tarjeta», así como otras medias de seguridad que se indican en el contrato que regula la prestación del servicio de banca digital CaixaBankNow.

* Concretamente, usted tendrá que asumir la responsabilidad de las operaciones de pago ordenadas a MoneyToPay que se hayan realizado mediante un engaño, una actuación desleal de sus empleados o dependientes, o mediante cualquier manipulación fraudulenta que afecte a su organización, a sus sistemas informáticos, cuentas de correo electrónico o dispositivos de telefonía móvil corporativos, siempre que desde MoneyToPay hayamos cumplido nuestras obligaciones.

* Si, aunque no haya habido negligencia ni actuación fraudulenta por parte de usted o de una persona beneficiaria, desde MoneyToPay hemos aplicado una autenticación reforzada sobre la operación no autorizada; o bien, una autenticación simple, según las exenciones que permite la legislación de pagos aplicable en ese momento.

8.3.bis. Prueba del cumplimiento de las obligaciones.

Nos corresponderá a usted o a nosotros, dentro de nuestro propio ámbito de responsabilidad, demostrar que hemos cumplido de forma diligente con nuestras obligaciones, según indicamos a continuación:

* Nos corresponderá a nosotros, MoneyToPay, demostrar que la operación fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada.

* Le corresponderá a usted demostrar que no hubo negligencia o mala fe en el cumplimiento de las obligaciones relativas a la notificación del consentimiento o en materia de seguridad.

8.4.bis. Plazo para el ejercicio del derecho de rectificación de una operación de pago no autorizada o ejecutada de forma defectuosa.

Si usted o una persona beneficiaria detectaran una operación de pago no autorizada o ejecutada de forma defectuosa, es necesario que nos comunique usted, o la persona beneficiaria, esa circunstancia a MoneyToPay lo antes posible o, al menos, durante los 15 días naturales posteriores a la fecha en la que se ha ejecutado la operación, según lo que indicamos en la condición general 14: «Régimen legal aplicable cuando usted no tiene la condición de consumidor».

Transcurrido ese plazo, usted perderá su derecho a que desde MoneyToPay rectifiquemos la operación y apliquemos, por tanto, lo que indicamos en el apartado 8.5 de esta condición general.

8.5.bis. Rectificación de operaciones y otras indemnizaciones si la responsabilidad de las operaciones de pago no ejecutadas, ejecutadas de forma defectuosa o no autorizadas es de MoneyToPay.

Si MoneyToPay somos responsables de la ejecución de una orden de pago de forma defectuosa, es decir, si incumplimos alguna de las instrucciones que hemos recibido, devolveremos la cuenta de la tarjeta al estado en el que se encontraba antes de ejecutar esa operación.

Si, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.2 de esta condición general, MoneyToPay somos responsables de la ejecución de una orden de pago no autorizada, le devolveremos a usted el importe de la operación irregular. Lo haremos a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado esa operación o se la hayamos notificado, excepto cuando desde MoneyToPay tengamos motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y comuniquemos dichos motivos por escrito al Banco de España en la forma y con el contenido y plazos que este determine. Desde MoneyToPay devolveremos la cuenta de pago de la tarjeta en la que se haya efectuado el pago no autorizado al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación no autorizada.

Desde MoneyToPay no le abonaremos ningún otro tipo de indemnización o compensación económica por la no ejecución, la ejecución defectuosa o la ejecución de operaciones de pago no autorizadas.

8.6.bis. Pérdidas económicas derivadas de la no ejecución de una operación de pago o de su ejecución defectuosa o no autorizada si es usted la persona responsable.

De acuerdo con lo que indicamos en el apartado 8.2 de esta condición general, en los casos en que usted sea la persona responsable de la no ejecución de una operación de pago o de su ejecución defectuosa o no autorizada, usted tendrá que asumir todas las pérdidas económicas que se deriven de ello y renunciar al límite de responsabilidad de 50 euros que se establece en el artículo 46.1 del Real Decreto Ley 19/2018 para los casos en que la operación de pago no autorizada ha sido iniciada por un instrumento de pago. Puede consultar la condición general 14: «Régimen legal aplicable cuando usted no ostente la condición de consumidor»

9. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

Cómo y cuándo podemos variar las condiciones del contrato, y qué puede hacer usted al respecto.

9.1. Desde MoneyToPay podemos proponer la modificación de las condiciones de su contrato o el importe de los precios de los servicios, así como establecer nuevos precios para los servicios.

9.2. Si las modificaciones fueran desfavorables para usted, se lo comunicaremos por los medios electrónicos que haya habilitado. Lo haremos con los siguientes plazos de antelación:

* dos meses antes de la entrada en vigor de la modificación, si usted, como titular de este contrato, es consumidor o microempresa; o

* un mes antes de la entrada en vigor de la modificación, si usted, como titular de este contrato, es una empresa.

9.3. Si las modificaciones son favorables para usted, podemos aplicarlas inmediatamente.

9.4. Si usted no estuviera de acuerdo con la modificación que le notifiquemos, tiene derecho a oponerse a esa modificación solicitando la resolución (cancelación) del contrato de forma inmediata y sin coste alguno. Podrá solicitar esa resolución desde el momento en el que recibe la notificación de la modificación propuesta y hasta que la modificación entra en vigor. La resolución del contrato tendrá efecto 24 horas después de que nos la solicite, y la modificación propuesta no llegará a entrar en vigor.

9.5. Entenderemos que acepta la modificación que le proponemos si no nos comunica su oposición a ella, y, por tanto, su voluntad de cancelar el contrato, con anterioridad a la fecha propuesta para su entrada en vigor.

10. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Quién puede cancelar el contrato, cuándo y cómo.

10.1. Este contrato tiene una duración definida en la cláusula particular segunda. Por tanto, mantendrá su vigencia hasta la fecha indicada en esa cláusula Particular o a menos que usted o nosotros decidamos cancelarlo.

10.2. Cancelación voluntaria.

Tanto usted como nosotros podemos solicitar cancelar el contrato en cualquier momento, sin ninguna razón especial para ello y sin necesidad de explicar los motivos.

Si somos nosotros quienes solicitamos cancelar el contrato, le avisaremos por escrito con una antelación mínima de dos meses.

Si es usted quien cancela, tiene que avisarnos por escrito a través del servicio de banca digital CaixaBankNow (accediendo, por este orden, a las pestañas: «Configuración personal», «Contratos» y «Baja de servicios y desistir productos contratados») o acudiendo presencialmente a su oficina. Realizaremos su orden de cancelar el contrato antes de que se cumplan 24 horas desde que hayamos recibido su solicitud por escrito.

Cuando el contrato ya esté cancelado, le pediremos que abone las cantidades que pueda deber. Para los pagos periódicos, tendrá que abonar la parte proporcional que corresponda hasta el momento en que se produce la cancelación del contrato. Si usted hubiera pagado de más porque hubiéramos percibido por anticipado una cantidad, le reembolsaremos ese dinero, que quedará ingresado en la cuenta de la tarjeta. El saldo de esa cuenta quedará a su disposición.

10.3. Cancelación causal.

Tanto usted como nosotros podemos dar por cancelado este contrato en cualquier momento, cuando existan motivos para ello; por ejemplo, si usted o nosotros incumpliéramos nuestras obligaciones de pago. En esos casos, no es necesario que ni usted ni nosotros avisemos a la otra parte con dos meses de antelación para que la cancelación sea efectiva.

Si se dan tales circunstancias, tendrá que pagar inmediatamente la cantidad que pueda deber, si fuera el caso.

Una vez cancelado el contrato, usted continuará siendo responsable de las operaciones que se hayan ejecutado antes de la fecha de la cancelación.

10.4. Cancelar este contrato es gratuito, a menos que el contrato haya estado en vigor durante menos de seis meses. En ese caso, podremos exigirle el pago de las comisiones y gastos aplicables.

11. DESISTIMIENTO.

Cuando y cómo puede desistir (renunciar) de este contrato.

11.1. Usted tiene derecho a desistir, es decir, a renunciar a su contrato o a dejarlo sin efecto, durante los primeros 14 días naturales desde que lo firmó. No es necesario que exprese ningún motivo para renunciar a su contrato.

Puede desistir por dos medios:

* en cualquier oficina de CaixaBank; o

* a través del servicio de banca digital CaixaBankNow, si ha firmado su contrato mediante este servicio.

11.2. Si usted desiste a través de CaixaBankNow, los pasos que tiene que realizar son los siguientes:

* acceder a la pestaña «Configuración Personal», que encontrará en la parte superior de la pantalla de inicio;

* escoger la opción «Baja de servicios y desistir de productos contratados», a la derecha de la pantalla; y

* rellenar el formulario que aparece con los datos sobre el contrato de la tarjeta que quiere finalizar. Para ello necesitará usar su Tarjeta de Coordenadas o cualquier otra clave que podamos enviarle al teléfono móvil que nos haya facilitado.

11.3. Una vez que haya desistido, el contrato quedará sin efecto y automáticamente se darán de baja todas las tarjetas físicas o virtuales emitidas en el marco de ese contrato de tarjeta al que renuncia.

Cuando haya desistido del contrato, le devolveremos el dinero que hayamos podido recibir de usted, excepto el que corresponda a la parte proporcional del servicio que le hayamos prestado. De igual modo, tendrá que devolver cualquier cantidad de dinero que haya percibido de nosotros. Tanto usted como nosotros devolveremos esas cantidades lo antes posible, dentro de un plazo máximo de treinta días.

12. COMUNICACIONES.

Cómo nos comunicamos con usted.

12.1. Comunicaciones por medios electrónicos.

Nosotros le enviaremos los comunicados relacionados con este contrato preferentemente a través del servicio de banca digital CaixaBankNow. También podremos enviarle comunicados por correo electrónico o por teléfono para informarle de temas relacionados con su tarjeta, como advertencias, incidencias operativas o de seguridad, propuestas de modificación de condiciones, newsletter con consejos sobre seguridad o con otra información relacionada con su contrato, o advertencias de que tiene un comunicado importante pendiente de leer en CaixaBankNow.

Usted nos autoriza, a MoneyToPay y a CaixaBank, a intercambiar la información que resulte necesaria para que podamos enviarle comunicaciones por medios electrónicos en los términos que hemos indicado en este apartado.

12.2. Comunicaciones por medios postales.

Si no dispone de CaixaBankNow, le enviaremos los comunicados al domicilio que haya indicado en las «Condiciones particulares» de este contrato. Si dispone de CaixaBankNow, pero prefiere que le enviemos los comunicados a ese domicilio, podrá solicitarlo. En ese caso, le cobraremos los gastos que cueste enviar el comunicado en papel.

Los requerimientos de pago o el comunicado de resolución (cancelación) del contrato podemos enviarlos también a la dirección postal que usted haya designado.

12.3. Cualquiera de los canales (electrónico o postal) indicados anteriormente será un medio válido para enviar comunicados fehacientes, como burofax, que permitirán probar ante terceros, como los tribunales de justicia, el Banco de España u otras autoridades competentes, que el comunicado se ha recibido.

12.4. Usted se compromete a comunicarnos lo antes posible cualquier variación relacionada con sus datos personales y, en especial, sobre sus datos de contacto: número de teléfono, dirección de correo electrónico y dirección postal. Puede hacerlo a través del servicio de banca digital CaixaBankNow o acudiendo a su oficina.

12.5. Ponemos a su disposición las 24 horas del día y durante todos los días de la semana el teléfono gratuito de atención al cliente: 900 40 40 90, para que pueda informarnos de cualquier incidencia relacionada con la operativa o con la seguridad de la tarjeta, así como para transmitirnos cualquier queja.

13. LEY APLICABLE A ESTE CONTRATO.

Quejas y reclamaciones. Medidas de salvaguarda de fondos.

13.1. Global Payments Moneytopay, EDE, S.L.., con NIF B65866105, es una entidad de dinero electrónico española constituida en Barcelona, en fecha 7 de septiembre de 2012, previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda y sujeta a la supervisión del Banco de España. Está inscrita en el Registro Especial de Entidades de Dinero Electrónico del Banco de España. Su administración central está en la calle Caleruega, 102, 28033-Madrid.

13.2. Este contrato está sujeto a la ley española y sometido a la competencia de los tribunales españoles con independencia del territorio donde puedan prestarse los servicios de pago. El domicilio que usted nos ha indicado, según lo que se establece en la condición general 12: «Comunicaciones», servirá para determinar la competencia de los juzgados y tribunales en los que tendrán que resolverse las controversias que pudieran surgir entre usted y nosotros con motivo de este contrato.

13.3. Usted puede dirigir sus quejas o reclamaciones derivadas de este contrato al Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank, con domicilio en la calle Pintor Sorolla, 2-4, 46002-Valencia.

El Servicio de Atención al Cliente le responderá en quince días hábiles si la reclamación está relacionada con servicios de pago. Excepcionalmente podemos ampliar ese plazo hasta un máximo de un mes cuando, por causas ajenas a la voluntad del servicio, sea imposible ofrecer una respuesta en el plazo de quince días hábiles. El Servicio de Atención al Cliente le comunicará las razones del retraso y le especificará el plazo en el que usted recibirá una respuesta definitiva.

Transcurridos los plazos especificados anteriormente, si el Servicio de Atención al Cliente no ha resuelto su reclamación o usted no está de acuerdo con ella, tiene derecho a presentarla ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, con domicilio en la calle Alcalá, 50, 28014-Madrid, o a través de la página web de esta institución (www.bde.es) antes de que transcurra un año desde la respuesta que ha emitido el Servicio de Atención al Cliente o desde la fecha en que esta debería haber sido emitida.

13.4. Los fondos que recibimos para emitir dinero electrónico o para prestar servicios de pago vinculados a esa emisión de dinero los ingresaremos en una cuenta bancaria separada abierta en CaixaBank a nombre de «CaixaBank MoneyToPay». Mientras los fondos permanezcan en esa cuenta separada, usted gozará de un derecho de separación sobre esa cuenta, de acuerdo con la normativa concursal. Esto significa que los fondos depositados en esa cuenta no podrán utilizarse para responder a posibles reclamaciones de otros acreedores que no sean MoneyToPay.

13.5. Mientras esté vigente este contrato, usted podrá solicitarnos una copia de este en papel o en soporte duradero.

14. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE CUANDO USTED NO TIENE LA CONDICIÓN DE CONSUMIDOR.

Qué régimen legal aplicamos si usted actúa desde su actividad profesional o empresarial.

14.1. Cuando usted actúe en el ámbito de su actividad profesional o empresarial, los servicios que regulamos en este contrato se los prestaremos en los términos y con las condiciones que indicamos en este documento, incluso si existe una contradicción con lo que prevé la normativa de servicios de pago aplicable en cada momento. En particular, no aplicaremos la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio, o la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre y la Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 34.1 del Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera («Ley de Servicios de Pago»), tampoco aplicaremos los siguientes títulos o artículos de este texto legal:

* Título II: Transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, resolución y modificación del contrato marco.

* Artículo 35.1 (Gastos aplicables).

* Artículo 36.3 (Retirada del consentimiento del ordenante).

* Artículo 48 (Devoluciones por operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través del mismo).

* Artículo 52 (Irrevocabilidad de una orden de pago).

* Artículo 60 (Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de no ejecución o de ejecución defectuosa o con retraso de una orden de pago).

* Artículo 61 (Responsabilidad en el caso de los servicios de iniciación de pagos por no ejecución o ejecución defectuosa de operaciones de pago).

14.2. Si usted es una macroempresa y, por tanto, no es consumidor o microempresa, según la definición recogida en la Ley de Servicios de Pago, tampoco aplicaremos los artículos 29, 30, 31, 32 y 33 correspondientes al Título II de la Ley de Servicios de Pago.

14.3. Si usted no es consumidor, el plazo máximo para comunicarnos que ha observado una operación de pago no autorizada o realizada incorrectamente, según se indica en el artículo 43 de la Ley de Servicios de Pago, es de quince días en lugar de trece meses.

15. POLÍTICAS DE SANCIONES Y PREVENCIÓN DEL BLANQUEO.

Qué políticas aplicamos para prevenir el fraude, el blanqueo de capital y la financiación del terrorismo.

15.1. Desde CaixaBank y MoneyToPay nos hemos dotado de unas políticas muy exigentes sobre sanciones, prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, u otro tipo de delincuencia. De este modo pretendemos colaborar de forma decidida en el mantenimiento de la integridad y seguridad del sistema financiero.

Por tanto, desde el momento en que usted establece relaciones de negocio con nosotros, se compromete a colaborar activamente en la aplicación de esas políticas y acepta que su falta de colaboración puede dar lugar a que nosotros limitemos, suspendamos o cancelemos los productos y servicios que usted haya contratado.

15.2. Para cumplir con la política de sanciones, usted manifiesta expresamente que:

* Ni usted, ni ningún administrador, directivo, empleado, agente o cualquier otra persona que actúe en su nombre es una persona física o jurídica (en adelante, «Persona(s)») que:

- está participada o controlada por Personas, o es una Persona, que figura como persona sancionada (en adelante, «persona sancionada») en leyes, regulaciones, directrices, resoluciones, programas

- medidas restrictivas en materia de sanciones económico- financieras internacionales (en adelante, «sanciones»), impuestas por las Naciones Unidas, Unión Europea o cualquiera de sus países miembros, el Reino de España y/o el U.S. Department of the Treasury's Office of Foreign Assets Control (OFAC);

- está participada o controlada por una persona sancionada;

- actúa directa o indirectamente para una persona sancionada o en representación de ella;

- está constituida, localizada o con sede operativa o residente en un país o territorio con un Gobierno que está sujeto a sanciones (incluimos, sin limitación, Corea del Norte, Irán, Siria, u otros), y

- no mantiene relaciones de negocio o realiza operaciones con clientes de países, territorios o jurisdicciones de riesgo, o que supongan transferencia de fondos de tales países, territorios o jurisdicciones sujetos a sanciones o hacia ellos.

* No destinará, directa o indirectamente, los fondos que se originen bajo este contrato, ni los pondrá a disposición ni los recibirá de cualquier filial o persona:

- para financiar cualquier actividad o negocio de una persona sancionada o con ella, en cualquier territorio o país que esté sujeto a sanciones en el momento de utilizar los fondos o el producto contratado, o

- para incumplir las sanciones.

- Reconoce y acepta nuestro derecho a rechazar operaciones, e incluso, a poner fin a las relaciones de negocio, de forma inmediata, siempre que las circunstancias que usted ha manifestado en este apartado varíen o se vean alteradas y no podamos garantizar la aplicación de la política

- de sanciones, el cumplimiento de la normativa aplicable o, incluso, el cumplimiento de los requisitos recomendados por los distintos

- organismos nacionales o internacionales a los que hayamos decidido vincularnos con estas finalidades.

- Para cumplir las políticas de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, lucha contra el fraude u otro tipo de delincuencia, mientras esté vigente nuestra relación de negocio, usted se obliga a:

* colaborar activamente con nosotros a aplicar y cumplir las medidas necesarias que se deriven de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y

* entregarnos toda la información y/o documentación que consideremos necesaria relacionada con sus circunstancias personales o con las de las personas que participan en esta relación y con las operaciones que se lleven a cabo a través de los productos y servicios convenidos en este contrato, con la finalidad prevista en el apartado anterior.

16. TRATAMIENTO DE DATOS.

Cómo tratamos los datos personales y con qué finalidad.

Tratamiento de datos realizado por MoneyToPay como emisor de la tarjeta.

16.1. Responsable del tratamiento de los datos de este contrato en condición de emisor de la tarjeta:

Global Payments Moneytopay, EDE, S.L., con NIF 65866105 y domicilio en la calle Caleruega, 102, 28033-Madrid.

16.2. Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos.

https://www.caixabank.com/delegadoprotecciondedatos

16.3. Finalidad del tratamiento de datos y base legitimadora.

Para contratar la tarjeta prepago y gestionar la tarjeta contratada, responder a las obligaciones legales y prevenir el fraude necesitamos tratar los datos de las personas que son parte de este contrato, así como de las personas físicas que firman como sus representantes y en su caso, de las personas beneficiarias de las tarjetas que se emitan al amparo de este Contrato. El tratamiento de los datos tiene, pues, finalidades contractuales, legales y de prevención del fraude:

* Finalidades contractuales: los datos que le hemos solicitado son necesarios para gestionar y realizar la contratación de la tarjeta prepago, y serán tratados con esa finalidad.

* Finalidades legales: los datos que le hemos solicitado son necesarios para que desde MoneyToPay podamos cumplir con las obligaciones legales que se nos exigen, y serán tratados con esa finalidad.

* Prevención del fraude: los datos que le hemos solicitado son necesarios para prevenir el fraude y garantizar la seguridad tanto de los datos de las personas del contrato como de nuestras redes y sistemas, y serán tratados con esa finalidad.

La base legitimadora del tratamiento es la ejecución contractual, el cumplimiento de las obligaciones legales requeridas a MoneyToPay y el interés legítimo en la seguridad de los datos y la de nuestros sistemas.

También podemos tratar los datos del contratante con finalidades comerciales:

* Basadas en el interés legítimo: trataremos los datos para estudios estadísticos, conocimiento del cliente, actualización y envío de información acerca de productos y servicios similares que ya tenga contratados, de acuerdo con la información generada por los propios productos y servicios.

* Usted puede oponerse al tratamiento de los datos con esta finalidad, según indicamos en la condición 16.9: «Ejercicio de derechos y reclamaciones ante la autoridad de protección de datos».

16.4. Comunicación de datos.

Podemos comunicar sus datos personales, así como los de las personas beneficiarias de la tarjeta a los beneficiarios de determinadas operaciones de pago iniciadas con la tarjeta, o a sus colaboradores, para facilitarles la emisión, entrega y conservación de las facturas relacionadas con productos y servicios que se han pagado con la tarjeta: por ejemplo, estacionamientos en aparcamientos o tránsito de vehículos por autopistas.

Los datos que les comunicaremos son el nombre y apellidos o razón social, domicilio, NIF y cualquier otro dato que, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, sea necesario para cumplir adecuadamente con las obligaciones tributarias relacionadas con la emisión de facturas.

Podemos comunicar sus datos personales y los de las personas beneficiarias de la tarjeta a autoridades y organismos públicos para cumplir una obligación legal requerida, así como a proveedores de servicios y a terceros para gestionar y realizar la solicitud o la contratación de un producto.

16.5. Antes de que nos comunique los datos de las personas beneficiarias, usted tiene que informar a cada persona beneficiaria de la tarjeta de que nos comunicará sus datos identificativos, esto es, nombre y apellidos, entre otros, con las finalidades previstas en este contrato. Usted declara que esta comunicación de datos de las personas beneficiarias de las tarjetas a MoneyToPay cumple con la normativa de protección de datos y en particular, que se ha realizado bajo un título habilitante adecuado y que ha informado adecuadamente a las personas beneficiarias de los aspectos que exige la normativa de protección de datos aplicable. Nosotros no comunicaremos a terceros esos datos cuando los tratemos con fines contractuales, a menos que sea necesario comunicarlos por las características del servicio que realizamos. Antes de que nos comunique los datos de las personas beneficiarias, tiene que informarles del tratamiento de datos que recogemos en esta condición general 16: «Tratamiento de datos».

16.6. Usted es el responsable de la veracidad y exactitud de los datos personales que nos facilite. Nosotros mantendremos el secreto sobre esos datos y aplicaremos las medidas de seguridad legalmente exigibles.

16.7. Período de conservación de datos.

Nosotros trataremos los datos que nos ha facilitado mientras esté vigente el contrato.

Si nos ha autorizado el tratamiento de los datos con finalidades comerciales, los trataremos hasta que nos comunique que nos retira su autorización, o bien hasta doce meses después de que hayamos finalizado las relaciones contractuales o de negocio que hayamos establecido.

De acuerdo con la normativa de protección de datos, conservaremos los datos hasta que prescriban las acciones que se deriven de nuestra relación contractual con la única finalidad de cumplir con las obligaciones legales requeridas, así como para, si fuera necesario, formular, ejercer o defender reclamaciones.

16.8. Si se produce un retraso en el pago de cualquiera de sus obligaciones relacionadas con este contrato, podemos comunicar los datos del débito de la cuenta de la tarjeta o de la cuenta asociada a ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.

Las entidades de crédito y el resto de los proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos a los que se transmiten datos para llevar a cabo transacciones pueden estar obligados, por acuerdos o por la legislación del Estado donde estén situados, a facilitar información sobre las transacciones realizadas a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea. Esta medida se toma en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.

16.9. Ejercicio de derechos y reclamaciones ante la autoridad de protección de datos.

Las personas titulares de los datos pueden ejercer los derechos sobre sus datos de carácter personal (acceso, portabilidad, revocación del consentimiento, rectificación, oposición, limitación, supresión), de acuerdo con la normativa vigente. Puedenpp hacerlo acudiendo a través del apartado de correos 209-46080 de Valencia o, telemáticamente, entrando en el apartado Ejercicio de derechos en la página web de MoneyToPay, que le remite a www.caixabank.com/ejerciciodederechos

También pueden dirigir las reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos de carácter personal a la Agencia Española de Protección de Datos: https://www.agpd.es

Ver anexo en las páginas 29639-29639 del documento Descargar

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